CSJ - 5888(15-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5888(15-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 5.888
COIR.TI: SQJI~ IDIE .JJQJJS1rnCDA
SAD..A IDIE CASACOOINI IPíEINIAIL
fr1aglstrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 056 Santa Fé de Bogotá D. C., quince de agosto de mil novecientos noventa y uno. VISTOS El procesado JOSE OLMEDO SARRIA solicita de la Corte el beneficio de li bertad provisional basado en una publicación de prensa por cuanto estaSala ha considerado viable la excarcelación provisional aún para aquellosprocesados condenados a pena privativa de la libertad de más de tres (3) años. Acompañó certificados de trabajo y de ausencia de requerimientospor otra autoridad, expedido por el Director del centro de reclusión deYarumito.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala en ningún momento ha sostenido que aquellos procesados a los que se les haya impuesto pena privativa de la libertad superior a tres - (3) años o que la infracción por la cual se les haya condenado cuandoen su mínimo tiene prevista sanción privativa de la libertad igual a di cho lapso, sea acreedor al beneficio de excarcelación anticipada por el 2. reconocimiento del subrogado penal de la condena de ejecución condicional previsto .en el artículo 68 del Código Penal.
En providencia de fecha 31 de julio, la Sala puntualizó: 11 En pronunciamientos anteriores la Corte ha negado la concesión de la li bertad provisional, cuando el delito por el que se procede está incluido en la lista del numeral 4o. del citado artículo 441, con el argumento de que la
prohibición es perfectamente clara, y no se puede desconocer su tenor lite ral con el pretexto de consultar su espíritu. 11 "En el caso de la prohibición en comento, el sentido no es claro, pues pre cisamente resulta un contrasentido, que una persona que cumple el requi sito de la pena y no requiere de tratamiento penitenciario, tenga que es perar en detención hasta la sentencia condenatoria para que le puedanconceder la libertad. Como se trata de eventos en los cuales la sanciónes arresto o prñsñ&u q12 ll'tD eltoedill d2 tres añcs, descontará en prisión toda la pena o buena parte de ella, mientras se llega a la sentencia, para que allí le reconozcan que no requería estar en prisión el tiempo que ya estuvo. 11 11 El tenor literal del artículo 441 es : ' No tendrá derecho a la libertad provisional con fundamento en el numeral 1 del artículo 439 de este Códi go.' y el numeral primero dice : ' Cuando en cualquier estado del proce so estén demostrados los requisitos establecidos para suspender condicio nalmente la ejecución de la sentencia. En este caso la libertad no podrá - negarse con base en que el detenido provisionalmente necesita de tratamiento· •.penitenciario.' 11 "Esto permite inferir, que la prohibición de libertad provisional se refiere a la que se otorga con fundamento en el requisito puramente objetivo de
3. 1 la condena de ejecución condicional, pero no comprende los casos en que se ,' cumple a.demás la consideración subjetiva de no requerir tratamiento penitenciario. Dicho en sentido contrario, en los casos previstos en el artículo 441,
se puede negar la libertad cuando el procesado requiere de tratamiento pe- ! 1
- L nitenciario.
11 Esta interpretación sugerida por doctrinantes y expositores nacionales y 11 propuesta por el Ministerio Público, considera la que se ajusta una Sala a debida apreciación sistemática de la ley, y evita situaciones contradictorias en aras de una mejor administración de Justicia. Además, este entendimiento coincide con el propósito del legislador de que la excarcelación constitu1 ! ya norma general. Magistrado ponente Dr. Ricardo Calvete Rangel ) • la 11 ( - 1 El artículo 68 del Código Penal que consagra el subrogado penal de la con J • dena cte ejecución condicional a que se refirió la Sala en el proveído trans crito y al hace referencia artículo del Código Procedimientoque el 441 de Penal, enseña que el Juez podrá, al momento de proferir sentencia, de ofi 1 cio o a petición de parte, reconocer el beneficio allí previsto, siempre que se reunan los requisitos expresamente considerados en disposición, se la 1
- 1 esto es, que la pena impuesta sea de d2 [pa"isc6n, entre otros.
' 1 1 1 1 •• Siendo así que el requisito cuantitativo de la pena en el presente caso, supera dicho límite, la excarcelación provisional resulta improcedente. En efecto, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín mediante senten cia de fecha 9 de octubre de 1990, condenó a JOSE OLMEDO SARRIA a la1 pena privativa de la libertad de cuarenta ( 40) meses de eri~i6n como autor
' 1 responsab·le del delito de hurto agravado y calificado, sanción que fuera1 ' ' confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 1 de O -
- .
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- -- - ---- ......,..._. - - - 4. diciembre siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.
Tampoco tiene derecho el procesado al beneficio de libertad provisionalcon apoyo en lo preceptuado p'or el artículo 72 del Código Penal por cua~ to el tiempo que lleva en detención efectiva y la rebaja de pena que lepueda representar por trabajo de conformidad con lo preceptuado en laLey 32 de 1971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1977, resultan insufi cientes para predicar el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena, es decir, las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JOSE OLMEDO SARRIA el beneficio de liber tad provisional. Cóples~, notifíque\~ ~>~-- 4. --;¿::, \. -; . 1
GUSTAVOGOMEZ VELASQUEZ . 7~· )
Jt,;AN MANU/.;ORRES F ~iNEDA JORGE ENRIQUErVALENCIA MARTINEZ
Rafael Cortés Garnica Secretarlo.