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CSJ - 5888(30-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5888(30-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

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COR1ílE SUIIP DE JUSTICBA

SALA IDIE C &OP<I IP1EINIAIL.

' ' 1 1 •

  • ' Magistrado ponente: '

•' '

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA l

• ! 1 ' ' Aprobado Acta No. 079 1 1 r 1 1 ' 1 ) • ' 1 • 1 1 ' Santa Fé de Bogotá D. C. , treinta de octubre de miJ novecientos noven ' l' , 1 1 ' ' l ta y uno.- i 1 ! ' f il

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V I S T O S :

¡ ,J '• • • 11 1 1 '. ' ., ' 1 .: ' \ ·' 1 , i i ·.' El apoderado del procesado JOSE OLMEDO SARRIA insiste en que su1 ' ' 1 ' ' representado es acreedor al beneficio de libertad provisional ya que el ' " ' : tiempo efectivo en reclusión y la rebaja a que tiene derecho por traba- , . jo, resultan superiores a las dos terceras partes de la pena que se le 1

  • ' Impuso en fas instancias y, a su petición, acompañó certificaciones so- ·.

• 1 : 1 ' i. ' ' ' bre la inexistencia de investigaciones en su contra, todo con el fin de - • s11 1 • 1 demostrar la ausencia de antecedentes y obtener el cómputo correspon - ' ' - diente con relación a las labores desarrolladas en el centro de reclu-- "• -· ¡ ' ' ' . 1 sión. ·• \ ' i -._. ·· ' - ' ., . . ' 1 ,,_ • • ' . : .. ' ' . " 1 '

• CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - - - ' l._

.. 1 2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín mediante sentencia de fecha 9 de octubre de 1990, condenó a JOSE OLMEDO SARRIA a la p~ na privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión, comoautor responsable del delito de hurto calificado y agravado, sanciónque fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia de fecha 1 O de diciembre del mismo año. ¡, ¡ Con fecha 12 de febrero de 1990 el Dragoniante de la Policía Metropo litana del Valle de Aburrá fue puesto a disposición del Juzgado 91 de Instrucción Penal Mititar que le oyó en indagatoria el 14 siguiente, diE tando en su contra medida de aseguramiento de detención preventivael 20 del mismo mes y año. En dicha providencia dispuso se solicitara a la Dirección General de la Policía Nacional la suspensión del proces~ '. I ; i do en el ejercicio de sus funciones. Para los efectos de determinar la fecha efectiva de detención, encuentra :¡.: la Sala que el 12 de febrero el Juzgado 73 de Instrucción Penal Militar - :i 1 ,¡ ofició al Director del Centro de Reclusión Belén comunicando que el de tenido quedaba a partir de esa fecha a disposición del instructor y, una , 1 ,'i. :1 vez resuelta su situación jurídica, el 21 del mismo mes y año, el Juzgado 1· ¡· /" 91 de la misma jurisdicción libró boleta de detención, no obstante haber 1 se ordenado que una vez ejecutoriada la providencia del día anterior, se !1 '! ,¡ procediera a la solicitud de suspención del Dragoniante José Olmedo Sa ·I rria. "I l't !I Quiere decir lo anterior que la fecha de detención efectiva, es la antes señalada, es decir el 12 de febrero de 1990. Permaneció privado de su ,i

libertad hasta el quince (15) de junio del mismo año, fecha en la cual se le concedió el beneficio de libertad provisional y puesto a disposición del Juzgado Doce de Instrucción Criminal de Medellín quien lo re quería dentro de una investigación por el delito de fuga de presos. ( fl. 114 cuaderno original No. 1). --·-- . ' . ' ! L 3.

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1 ' • . 1 ' · El Juzgado 37 de Instrucción Criminal a quien correspondió el asunto - ' por· competencia, con fecha 22 de junio del mismo año dictó resolución ' l . ' de acusación contra el procesado, sin beneficio de excarcelación y ofi ': ' 1 ' . - ·' . ~ ¡ 1 ' ¡ ' ' ció el 26 siguiente al Juzgado 44 de Instrucción Crin1inal de Medellín1 • l. !

  • ¡, comunicando . la determinación adoptada, por lo que al día siguiente el último funcionario puso nuevamente a disposición de este proceso alJ

' 1 . 1 detenido José Olmedo Sarria. ¡ 1 ' 1 ' 1 l r En certificación del Juez 44 de Instrucción Criminal de Medellín que - ' 1 ' . aportara el señor apoderado con su petición de libertad, se -dá cuenta ' ' l . 1 ,' . ' que contra el citado detenido con fecha 19 de junio de 1990, es decir, t ' ' ' ' estando ya a su disposición, inició investigación por el delito de fuga

1 1 ' ' ' presos y que el mismo abstuvo decretar medida de 27 del mes, se de de aseguramiento en contra del indagado. Coincide esta fecha con el ! • ' '- ~ oficio en que se puso nuevamente a disposición de este asunto al de ' ¡ tenido. 1n forma que se dictó cesación de p_rocedimiento enasí mismo l I', 1 su favor, sin especificar en qué oportunidad y si dicha determinación

  • • t j 1 1 l o halla ejecutoriada. se

: 1 ¡ ' ' ' i ' 1 • 1 1 Por lo anterior, los doce ( 12) días que permaneció por cuenta del Juz 1 . ,' .. 1 '. gado 44 de Instrucción Criminal de Medellín, deben computarse en este proceso al tenor de lo preceptuado por el artículo 61 O del Código de - .. ' • ! 1 Procedimiento Penal, es decir, como si desde el día 12 de febrero de - ' ' .' i ¡ ,,. ' . 1, 1990 estuviese descontando la pena que se le impuso por parte de los1 ,1 1 l, . 1 en juzgadores de Acredita, consecuencia, veinte (20) meses I' instancia. ' ·" ¡ i <:t~as. ¡ 1 y dieciocho ( 18) ' 1 ¡ ' 1 f ' 1 ' ' En providencia de esta Sala se dispuso oficiar a los Juzgados 44 y 1 Oo. ' ' l '

de Instrucción Criminal de Medellín, para establecer el estado actual - ' l de los asuntos radicados bajo los números 1689 y 3202, respectivamente, 1 ' ' .1 ' 1 ' ' 1 1 1 1 ' ' )' ' ...' ;1.u ' - -- - i ! ' ' ! 1 4. ' t

  • • sin que se haya obtenido las respuestas correspondientes. En cuanto
  • • •. al primero, según oficio No. 855 de· fecha 30 de abril de 1990 del Juzgado Instrucción Criminal ya citado, en dicho Despacho radi 44 de se

- ¡ 1 1 : ' ' 1 : có el proceso por fuga de presos bajo el número ya indicado, distinto 1 . ' ; 1 ; 1 ' 1 ' ' . 1 . al 3686 al que se refiere la constancia ya comentada. Existe pues, .la 1 : . ' .' i ! posibilidad de otra investigación por ese punible del cual, se repite, ' i J l ' t ' no hay noticia de su estado actual. t 1 1 1 1 1 1 1 1 ' 1 1 aquél asunto, como figura en autos, se abrió investigación el 19 En ¡i1 ' ' ! 1 ' ! de junio de 1990 y bien puede ocurrir que se refiera a otro incidente ' j ' ' ' ' '' 1¡ . . . ' . i por aquella época. En cambio, el primero, es decir, el radicado en el 1 ' ¡ '

1l '' ' l l : mismo Juzgado con el No. 1689, obedeció al informe de fecha 30 de - ' 1: 1¡ 1 1 • abril del mismo año ( Oficio del Director del Centro Caree No. 0444 ) 1 '

  • 1

1 1 1 1 ' ' 1 1 1 ' l r ' ¡: lario - . Policía Belén al Juzgado 37 de Instrucción Crirr1inal, que dice: 1 1 ' ' ¡ • ' 1 ' . 1 1 ' . Respetuosamente me permito info·rmar ese Despacho que en el día de a 11 ayer 29-04-90 a eso de las 23: 00 horas se fugó de este Centro el Agen 1 1' '' te detenido OLMEDO, utilizando al parecer el muro con - '

SARRIA JOSE

) !' ' ' 'I que linda con el convento, regresando en el día de hoy 30-04-90 a eso ! 11 de los 06: 30 horas y el cual está por cuenta de su Despacho, por el - ' ' ' ,. ' ' delito de Hurto. fl. 102 ) . 11 ( Por lo anterior, mantiene su vigencia lo anotado por la Sala en provi i 1 dencia de fecha 24 de septiembre último, por lo cual, ninguna rebaja ' : t' ' !• ' 1 de pena por trabajo puede ser r·ecoriocida al tenor del inciso 3o. del 1 ' 1 i' !; ' artículo 1o . de la Ley 32 de 1971. El tiempo efectivo en reclusión, - 1 '

•.. 1 • 1 ' 1 ' ¡ 1 ' \ ' resulta insuficiente para acreditar el cumplimiento de las dos terce1 I' ' 1 ras partes de la sanción impuesta en las instancias, siendo por el lo · 1 ' ¡ 1 1 ; ' ' impertinente entrar en consideraciones relativas a los demás requisi tos que exige el artículo 72 del Código Penal para la procedibilidad 1 de la excarcelación demandada. ' 1 1 ' ' ' .. · - ..-. -

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  • 1 s.

1 ' '' I• .' ' . - ' • 1 1 ¡ ' ' 1 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE ' 1 1 ' 1 • 1 l CASACION PENAL, NIEGA al procesado JOSE OLMEDO SARRIA el bene •• ! • .. ficio de libertad provisional demandado por su apoderado. 1 ) ~ • ' . • ' ' 1 . ; 1 ' ' \ ' ' 1 Por la Secretaría de la Sala in·sístase en las comunicaciones ordenadas en 11 ' ' . 1 ' ,. auto de fecha 24 de septierrsbre último, · especialmente lo relacionado con j I! ¡ ' 1 !! •• ' ' ' . ' ' ' ' ' ' ' el proceso que cursa en el Juzgado 44 de Instrucción Criminal de Medel ' '

, llín, por fuga de presos, distinto del relacionado en la certificación ex ' L ' ¡' 1 1' pedida por el citado despacho. '' ' ' 1 1 1 1 ' 1' • ' 1 ' ' 1 ' l ' ' 1 1 11 r !' '1. 1 Cópiese, notifíque y cúmplase, l ' 1 ' ! ' 1 ' 1 ' / • f • 1 ' 1

DIDI . 1

VELANDIA

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CARREf'lO LUENGAS

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GUST'AVq GOMEZ VELASQUEZ

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JUAN MANU TORRES R SNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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Rafael Cortés Garnica Secretario ' . 1 ' 1 ' . ! 1 • I' 1 1 • 1

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