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CSJ - 5891(13-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5891(13-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

:,·,1 DE COLOMBIA CASACION Nro. 5 8 9 1 l C.L..1BARDO CASADIEGO NAVARRO. - D/. H o m~ · i c i d i o.---~------·~--· ou~.;i t:2a

~ ~1'REMA DE JUSTICIA COJll']['llt SiJJP:BllltlllA Dllt .ro SY ][C ][A

SA.l.A. Dlt CA.SA.CUHI 'f'M.IIA.L

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado -Acta-Nro .-·c--w.~"o" b"'1f"2. ][ s o s Está recutrida en casación la sentencia de segundo grado de fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), proferida por el Tr! bunal Superior de Valledupar, confirmatoria del fallo dictado por el Juzg! do Tercero (3°) Superior de la misma ciudad, modificándola en el sentido de imponer al procesado LIBARDO CASADIEgO_,!:!~X~º~-.!~ pena corporal de diec! seis (16) años de prisión, como autor responsable del delito de homf.ddi~ consumado en la persona de SANTIAGO PICON ARIAS. Adelantada la impugnación y declarado ajustado el libelo a las prescripciones de ley, corresponde a la CORTE el pronunciamiento de fondo. En su concepto, el Sr.Procurador Ter cero (3°) Delegado en lo Penal se muestra adverso a las pretensiones del de fensor recurrente. HECHOS y ACTUACION PROCESAL Aparecen resumidos por la Delegada en los siguientes términos:

1!. R.M. J. Industrla Carcelaria . '.C! DE COLOMBIA. 2 __:3 .EMA DE JUSTICIA • '' ••• El día doc• de julio de mil novecientos ochenta y tres la señora BENITA BAYONA DE PICON junto con su esposo SANTIAGO PICON ARIAS, luego de haber ido hasta e l municipio de Ocaña en búsqueda de provisiones, emprendieron su regreso a casa ••• Al bajar del vehículo que los transport6 hasta la circunscripción del municipio de González en donde residían, los dos esposos se fueron jugueteando por e l camino, s i bien con precauciones de queno fueran a ser agredidos por persona alguna, ya que a l parecer de tiempo atrás mantenían una rencilla con e l señor LIBARDO CASADIEGO ••• Hacia las tres de la tarde, en un recodo del camino, cuando ya SANTIAGO se había adelantado algunos pasos de su mujer, se escuchó un disparo de arma de fuego y e l campesino cayó a l piso mortalmente herido. BENITA vió a LIBARDO CASADIEGO, autor del disparo, quien emprendió l a huída. Trató a su turno de dj.s

  • . parar contra e1, pero él arma que llevaba no le respondió adecuadamente ••• '' • • '' ••• El Juzgado Promiscuo ?1unicipal ·de Go.nzález inició la investigación p-e . nal mediante auto del quince de julio de mil novecientos ochenta tres. y Desp.ués de que ya se había librado orden de captura en contra de LIBARDO

CASADIEGO NAVARRO con fines de ·escucharlo en diligencia de indagatoria, e l •• incriminado otorgó poder a un profesional del derecho · en memorial que se presentó ante e l Juzgado Penal Municipal de Rio de Oro ••• En ejercicio del ma·ndato la posibilidad de actuar que recibió dentro del proceso penaly por auto del .veintisiete de j u l i o , e l defensor del encausado solicitó la - • práctica de algunas diligencias y entre e l l a s. . se recibieron los testimonios de HUMBERTO LOBO MOLINA, JORGE ELY FRANCO, JOSE NEFTALI VILLAMIZAR, NACID .,. MANDO. N, RAMON DAVID FR. ANCO y LUIS . EMILIO SANCHEZ CORONEL.. • Paso el asunto· a l conocimiento del Juzgado Tercero Superior de Valledupar, -quien e l diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta tres resolvió anular todo y ' . lo actuado desde l a intervención del apoderado del procesado, en razón aque éste había conferido el poder en forma irregular · según las normas que • a l respecto regían en aquella época ••• Con auto del catorce de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro y luego de que e l incriminado fuera vincu - ., ., . lado como reo ausente, se dispuso la clausura de l a investigacion. El merito del sumario fué calificado varios meses después, con un sobreseimientode carácter temporal a favor del inculpado ••• . Durante e l término de rea pe.!.

tura se logró o i r en injurada a l acusado y se allegaron algunas otras pru~ bas, sinembargo de lo cual el-Juzgado de conocimiento profirió un nuevo sobreseimiento temporal a favor del encartado, e l día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y cinco ••• Consultada l a anterior providencia con

F. R.M. J. Inclustria Carcelaria - - - - - - - - - ... . . . . . - - - - - - - - , .

. ' ' ~.\ DE COLOMBIA 3 , 2EMA DE JUSTICIA el Tribunal Superior, fu~ revocada ~1 veinte de enero de mil novecientos ochenta nueve, fecha en la que se dictó auto de proceder contra LIBARDO y CASADIEGO NAVARRO por e l delito de homicidio ••• Celebrada la audiencia pú - blica agotado e l trámite del juicio, se dictó la sentencia de primer gra ydo que posteriormente fuera confirmada por e l Tribunal, según se dejó atrás relatado ••• ''. L A D E M A N D A Un solo cargo formula e l actor contra e l fallo de segunda instancia con fundamento en l a causal tercera de casación (art.226, ord.3°, C. de P.P.), acusándola de haberse proferido en un juicio viciado de nulidad " ••• de rango constitucional por violación del derecho de defensa ••• '', amén de haberse omitido l a prictica de pruebas fundamentales que '' ••• hubiesen tenido la capacidad de cambiar sustancialmente l a situación jurídica del procesado a l

'· ser conocidas por e l juzgador ••• ''. Recuerda e l censor que por virtud de l a declaratoria de nulidad acaecidadurante l a fase sumarial, se dejaron sin validez algunas declaraciones tes

  • - timoniales a más de esto, se omitió la práctica de otras pruebas impetra ydas por e l defensor. Acerca de las primeras, evoca su contenido, concluyendo que la nulidad impidió a l fallador apreciarlas conforme a derecho. Arenglón seguido expresa e l demandante que tales medios de convicción respaldan l a exégesis suministrada p.or e l acusado, en diligencia de descargos, y no obstante que la ley ordena investigar tanto lo favorable como lo desfavorable, aquellas no fueron repuestas pese a existir oportunidad procesal para e l l o . No obstante tales deficiencias se condenó a CASADIEGO NAVARRO con el solo respaldo del testimonio de l a mujer BENITA BAYONA quien --y son palabras del casacionistafu~ desmentida por varios declarantes • . Remata e l actor su demanda, afirmando: '' ••• Se dejó entonces de practicar una importante

• • ' l"_ R.M. J. Inc1~stria Carcelaria _ _ _ _ _ _ _ __ ......._ - - - - - - - - - -· ·- . -- - - . • • • !

_:CAD.E COLOMBIA

::RE...\f:A DE JUSTICIA

' • f, .. -. trascendental vertiente probatoria consistente en las afirmaciones de

y yponencias de las personas que vieron a Libardo Casadiego en sus actividades ese día y con las cuales se debía demostrar sin e l menor resquicio de duda que éste ni siquiera pasó por e l lugar de los hechos y que no pudo ser e l autor del crimen de Santiago Picón, fueron pruebas pedidas durante e l proceso que inexplicablemente se le negaron ••• ''; por todo lo cual impetra ca

  • • sar e l fallo referido.

CONCEPTO DEL Sr.PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO PENAL

(3°) , • El Sr.Agente del Ministerio Público arguye que realmente no existió una omisión en e l estudio de l a prueba testimonial a que·se refiere l a demanda pues \ que e l Tribunal realizó l a estimación probatoria pertinente que con rela yción a las probanzas solicitadas por e l apoderado del acusado cuya interven·

  • • ción fué declarada nula, l a demanda no contiene afirmaciones que lleven a la la demostración de su importancia frente a l contenido de sentencia. Ade
  • . . más, no menciona e l autor cuáles fueron los medios de convicción omitidos, • ni su importancia para e l fallo, razón potísima por l a cual debe desechar - ' se e l libelo. e o r

I. A lit E l . - Antes que nada deberá l a SALA referirse a l c r i t e r i o del censor quien considera nulidad de rango constitucional, e l no haberse practicado en su oportunidad, diligencias importantes para respaldar la versión del _ _ _ _ _ _ _ _ _

....._

  • ' • • < . •

:.:CA DE COLOMBIA 5 .?REMA DE JUSTICIA ;,;.'j'; ): :_,,¿,· 1\,/, procesado, lo cual entiende como una transgresión a los actos esencialmente defensivos. Bástele consignar a la CORTE, ahora, que el ordinal 3° del ar tículo 305 del C.de P.P., consagró como causal de nulidad legal la viola ción al derecho de defensa, razón por la cual su quebrantamiento debe alé garse bajo tal signo. De todas formas, el equívoco no es decisivo. O como lo pregona la Delegada, intrascendente. II.- Afirma el recurrente que en las instancias se omitieron pruebas fu_!! damentales que de haberse practicad~ en su moment~ hubieran mudado de manera sustancial y absoluta el caríz de la indagación y de paso mos trado la ajenidad de su poderdante en los hechos de sangre que se le atri huyen. No discute la SALA que una de las formas de vulnerar la concreta op~ ratívidad del buen ejercicio defensivo, reside en la omisión de probanzas esenciales tendentes a demostrar la inocencia del acusado o en haberse dejado de practicar puntos relevantes para su defensa. La CORTE -c~ losa del respeto a los intereses del inculpado frente al poder estatal, en especial del llamado derecho de defensa y con una postura intelectual co~ patible con la evolución de la jurisprudenciaha reconocido que el proceso penal resulta seriamente comprometido si a despecho de los principios que tutelan las garantías de su organización, las pruebas que solicita la. PªE

te interesada -abogado e imputadopara la protección y eficacia misma de sus propias pretensiones, se niegan sistemáticamente con pretextos inocuos o nada convincentes o por una inercia censurable de los Jueces y en últi mas, por todo medio o actuación que obstaculice seriamente su ejercicio. Es útil insistir en que no basta con la enumeración de las pruebas que dejaron de practicarse cuanto que es indispensable señalar la repercusión que ellas habrían tenido en la solución final del proceso. Por donde se concluye que - • ' .. 1 ,• ' ¡

:.:CA DE COLOMBIA

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tREMA DE JUSTICIA

  • ... esta forma de nulidad legal no se personifica cuarido e l juzgador se inhibe
  • . de practicar pruebas sino cuando las pedidas y no evacuadas u omitidas sean por t a l modo importantes y trascendentes -ya por modificar e l sentido de l a decisión, ora por tener influencia definitiva en e l supuesto examinadoque ciertamente habrían sido determinantes en e l juicio final de responsabilidad. Por manera que s i l a prueba fué negada o simplemente no recibida, no obstante l a reiteraci6n de l a defensa, careciendo aquella de toda virtud pa
  • • ra i n f l u i r en l a solución del caso penal o en l a gravitación del mismo por su propia . inocuidad o escasa relievancia, t a l circunstancia no engendra, per se, nulidad de orden legal.

I I I . - Si bien mira l a realidad procesal, a l rompe advierte que e l de

se sefensor inicialmente des~gnado por e l reo impetró y obtuvo la prácti

  • • ca de algunos testimonios, entre otros, los de LUIS EMILIO . SANCHEZ CORONEL,

• ' HUMBERTO LOBO, JORGE ELY FRANCO, NACID MANDON, JOSE ~ILLAMIZAR DAVID F ~ y

. CO. Tales medios de prueba que fueron cobijados por el.decreto de nulidad -que entre otras cosas advino como consecuencia de la.actuación irregular del propio apoderado del acriminadode todas maneras sometieron a tasa se y evaluación jurídica con e l alcance y sentido conocidos. Precisa, por tanto, la SALA dos cosas: a . - Que resulta incontestable que e l Tribunal Superior .de Valledupar .al examinar de manera general e l panorama probatorio que comprometía la situación jurídico..-procesal de CASADIEGO NAVARRO, se internó en e l escudri - - ñamien·to de l a prueba t e s t i f i c a l y tras e l análisis de . rigor presidido por la sana razón -que no es cosa distinta a l a unión de l a lógica y de la experiencia (Couture)- descartó l a credibilidad de los deponentes citados, supra. no tanto por haber sido anulados en su oportunidad sino.porque dadas ' _ _ _ __ • ......._

1.ICA DE COLOMBIA

' . ' •

• ~:?REMA DE JUSTICIA l

.

  • . " sus contradicciones marcados desacuerdos con la realidad, sus motivos de

y a sospecha y lo deleznable de sus observaciones no ofrecían mérito ninguno. ' • Inexcusable resulta, entonces, para avalar lo dicho, la transcripción de los pasajes pertinentes de l a sentencia de segunda instancia: . . ·. ' igual manera se oyeron unos • t estigos solicitados en declara '' • • • D e - · ci6n jurada por parte del apoderado del encart•do que por haber sido , declarado nulo lo actuado a p a r t i r del auto que reco~oció persone~{a a este defensor no haberse reproducido estos testimonios solo por referencia y . ; se mencionan pues en ellos se trató de plantear una coartada l a que después de casi dos años a l escuchar en indagatoria a l sindicado, quien se presentó . ' cuando había sido favorecido con un s. obre,. s eimiento temporal se desvaneció l a a l i b i (sic) propuesta, porque a l contradecirse en relación, as{ (sic) an

  • • daba solo o acompañado a l decir aquellos que lo hacía con uno de sus hijos • y éste a l decir que andaba solo, la presencia en la finca donde dicen los • testigos estaba en horas de l a tarde cuando pudieron ocurrir los hechos de sangre por consecuencia su ausencia de aquel lugar se viene a l traste por y ' que se nota lo falso de las afirmaciones hechas por unos y por e l otro; - - quién dijo l a verdad?. Es de suponer que e l indagado, pero como sólo hace

- . . ' mos ésta c i t a como referencia no profundizaremos a l respecto ••• ".

' Además, e l Tribunal resalta otras contradicciones que de por s í hubieran d' esmentido lo aseverado por los testigos que echa de menos.el casacionista. Recuérdese que, como puntal de su coartada, e l procesado señala su estad!a en l a finca de su cuñado SAMUEL GARZON a la hora en que sucedió ( e l homicidio de SANTIAGO PICON, aserto que ''confirma'' e l propio GARZON, junto con SANCHEZ CORONEL quien lo trasladó a l predio, los hernia nos NOEL, y VERA NACID MANDON, presentes en el inmueble. Empero, e l vehículo en e l que y presuntamente viajó, varía según l a versión. E.l acusado advera haberse ido

  • DE COLOMBIA 8 .. :0JA DE JUSTICIA en el camión de BÚrbura, pero es su padre el que lo desmiente pues, según su dicho, un solo automotor hace el recorrido y el día de autos quien lo tomó fué él y no su hijo. Sin embargo, a diferencia de éstos, GARZON habla de haber llegado a su casa manejando un "jeep". Otra más tiene que ver con OLGA, hija de LIBARDO CASADIEGO. GARZON la coloca como acompañante de éste en el viaje a Ocaña, hecho que el procesado y su progenitor desmienten pues coinciden en indicar que el primero viajaba solo. El afán de fabricar una coartada pierde a los acuciosos inventores, al no ponerse de acuerdo en e~ tos detalles que aun cuando secundarios, a la hora de la verdad se tornan

fundamentales al revelar sus engañosos propósitos. b. - De ·.otra parte, bien se observa que no existió una omisión en el estu dio y examen de las pruebas a que alude el censor toda vez que la an tecitada Corporación -pese a la declaratoria de nulidadsopesó y valoró en su justa dimensión y exacta perspectiva los dichos testimonios, descartán dolos de plano por exhibir, como ya se vió, múltiples contradicciones fre~ te a la exégesis suministrada por el propio acriminado. Más aún: expresa y categóricamente señala el Tribunal que con las referidas deposiciones se trató de plantear una coartada que a la larga resultó infirmada con lo cual su capacidad de convicción quedó reducida al cero. IV.- Con toda lógica hay que aceptar, pues, que la omisión a que se refie re la demanda de casación fué más aparente que real ya que las decla raciones supuestamente excluídas se aportaron correctamente al expediente • 1

.·.\ DE COLOMBIA

9 JE.MA DE JUSTICIA • y fueron objeto de reflexión escrutinio por parte del Tribunal con los re ysultados que se conocen, no obstante su declaratoria de nulidad. Con relación a las demás probanzas pe·didas por e l apoderado del acri

V. - - minado y que no fueron practicadas, repara la que l a demanda se OORrE resiente de los buenos principios que informan e l recurso extraordinario por cuanto e l actor a l presentar e l cargo no menciona ni especifica, en debida forma,· los medios de convicción omitidos, ni se ocupa de analizar su trascendencia ni l a capacidad transformadora que hubiera experimentado e l asunto penal de haberse estimado aquellos. Estando obligado a demostrar, en t a l hipótesis, las razones jurídicas que le asisten para sustentar su a f i rmación, simplemente no las concretó. La protesta no pasó de su enunciación formal. Por eso una vez y otra ha dicho l a jurisprudencia de l a SALA -que ahora se reafirmaque no basta con señalar, en abstracto, ausencia de de

- ,, ' fensa o perjuicio evidente en los derechos fundamentales del procesado pues que se hace imprescindible acreditar cuales pruebas dejaron de practicarse en que grado y de que manera la dicha omisión repercutió en l a solución y final del proceso (Cfr., Casación, mayo 28 de 1990, Mag.Pte., Dr. VALENCIA M.) •

  • Con toda razón escribió l a Delegada: " ••• Por lo que respecta a las demás pruebas solicitadas por e l apoderado del acusado cuya intervención fué declarada nula, s a l t a a l a vista que la demanda no contiene afirmaciones de ninguna naturaleza que lleven a la demostración no sólo de su importancia frente a l contenido de l a sentencia, sino que además ni siquiera menciona cuáles fueron los medios de • convicción omitidos, mucho menos sus posibles contenidos ni su importancia en e l fallo. • • Así como en las anteriores, corta se queda l a .censura a l no

. . .

proporcionar argumentos suficientes y completos. El afirmar simplemente que las pruebas eran trascendental importancia, e l sostener que e l l a s de de omostrarían cosa contraria a lo que arrojó e l acervo probatorio, no son plan

  • • teamientos suficientes en sede de casación donde los rigorismos exigen no solo l a alegación sino también la demostración de su fundamento, con lo que no cumplió e l demandante ••• '' •

______ _

......._ :.!CA DE COLOMBIA CASACION Nro •.. 5 8 9 1 f) () () 1 J 7 10

' ]>REMA DE JUSTICIA En consecuencia, la improsperidad del cargo deviene manifiesta y así se declarará. Por lo expresado, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; lll. 1K s llD' 1K 1, 11 E Denegar la casación impetrada. _____ ,. -_;__ Devuélvase el proceso al.Tribunal de origen. N o t i f í q u e s e y c ú m p 1 a s e.

DIDIMO VELANDIA

/

~~ LUENGAS t

EDGAR SAAVEDRA ROJAS l L ~

JORGE 1IQUE Vn,¡,,.wn.,, ... A M.

RAFAEL I. CORTES GARNICA

SECRETARIO

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