CSJ - 5896(19-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5896(19-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
• 1 1 1
1UBL'.liCA DE COLOMBIA 1
1 Segunda Instancia 1Nº. 5896 ! Francisco Bueno Alvarez ' 1 Falsedad Documento Público ' 1 1 l . . 1 1
SUPREMA DE JUSTICIA
1
SA8..A IDIE CASACOO~ o....
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Magistrado Ponente :
DR. IDODD!IJO IPAIEZ VIEILA!MDDA
• Aprobado Acta Nº. 38 • 1 • Bogotá, Junio diecinueve de mll novecientos noventa yuno. 1 1 \ 1 1
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. VOS1r0S :
.• ' . ¡ 1 1 . 1 . Desata Corte recurso apelación defensorla el de que el del procesado COSCO AD....VARIEZ BUENO, Ex-juez1 ¡ . Promiscuo Municipal Unión ( Sucre ) , Interpusiera contra la resolu de La1 1 l cl6n acusatoria dictada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de1 ' ' 1 ' • Sincelejo ( Sucre ) por el delito de Falsedad documental. • 1 ' ' .ali • • •• ¡' 1 '
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' ' 2 1S UPREMA DE JUSTICIA El Abogado Ramón de Jesús León y Carda, defensor deuno de los procesados por Peculado y Falsedad en el Juz gado de Instrucción Criminal de San Marcos ( Sucre ) , denuncia al Ex juez Promiscuo Munlclpal de La1 Unión ( Sucre ) por haber certificado el21 de octubre de 1982 que el señor Edgar Arrleta Monterrosa presentó personalmente el poder que otorgaba a Jorge Arrleta Monterrosa para reclblr en la Notaría de Caimito ( Sucre ) la escritura que le hada Luis Al fonso Amador de la finca I Asamblea I de esa jurisdicción, cuando en ver dad dicho poderdante ni firmó el documento ni estuvo en el Juzgado. Con la misma escritura que se obtuvo por esta vra se logró un préstamo de la Caja Agraria que es el objeto del proceso Inicialmente referido. Adelantada la Investigación se dispuso una reapertura al cabo de la cual el Tribunal Superior de Slncelejo califica el mérito sumarial con resolución acusatoria contra el Ex-juez por el deli to de Falsedad en documento público, le dicta auto de detención y le CO,!! cede excarcelación con base en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 1° del C. de P.P •• El defensor del procesado recurre en apelación dicha C! 11 ficaclón, sustentando adecuadamente su Impugnación.
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3 ~ ~ lUPREMA DE JUSTICIA Dentro del término que la ley señala para alegar en la se gunda Instancia solamente lo hizo el Señor ProcuradorTercero Delegado para quien están reunidos los requisitos legales que ameritan el enjuiciamiento proferido por el Tribunal. Demanda, en con secuenda, la confirmación de dicho proveído. Su argumentación central esla siguiente : 11 resulta incontrovertible que el escrito autorización •••• no fue firmado ni presentado ante el Juez, por Edgar Arrleta, no obstante lo cual este lo autenticó asevera!! do que había tenido presente el firmante supuesto del escrito en referencia. Es decir, afirmó una falsedaden el escrito, y ciertamente que e,llo constituye la acclón descrita en el texto típico Invocado (Art. 219 C. P). 11 La falsedad Ideológica en documento público se con~ ra cuando el empleado oficial, en un acto propio de su función, documenta una mentira, pues la ley Impone a tales empleados una obligación de veracidad en la act!_ vidad documentadora que desarrollan. Como el bien J~ rídico protegido es el del tráfico Jurídico documentarlo es evidente que basta que se coloque en el mismo un documento ilegítimamente creado, como en este evento. Es claro que la autorización fue Ilegítimamente autent!_ cada, y ello sirvió para que la misma se colocara enel tráfico jurídico para los actos escriturales que pos teriormente se realizaron, y que finalmente dieron lu gar a una maniobra que afectó los Intereses económlcos de la Caja Agraria. De modo que si hay daño pa ra el tráfico jurídico que se vio alterado con la irru.E clón de un escrito de autorización no otorgado porEdgar Arrleta, para lo cual resultó definitiva la ates tación judicial que le dio fuerza probatoria suficiente para su uso posterior en la . Notaría de Caimito.
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4 SUPREMA DE JUSTICIA 11 De la misma manera el dolo de falsedad no será otroque el conocimiento de que se Introduce en el tráficojurídico un medio de prueba no creado por su titularlegítimo o por qui~n legítimamente puede documentaren un momeríto determinado. El señor Juez - declarael secretarlo - sabiendo que no estaba el slgnante delescrito dio la orden de que se autenticara como si lohubiera estado, y ello conforma el dolo del hecho punlble en comentario respecto del cual se discute en el proceso. 11 Por manera que existe un hecho típico, que afecta eltráfico jurídico como bien jurídico protegido pues seintrodujo un medio de prueba ilegítimamente elaborado, con la conciencia de hacerlo como se ha dicho. 11
- CONSRIDIEIRACOOMIES IDIE D..A CORTIE : La conducta concreta atribuída al Ex-juez procesado esla de haber, en ejercicio de sus funciones, certificado la presentación personal que el señor Edgar Arrieta Monterrosa hiciera ante él y su Secretarlo del poder que éste otorgaba a su hermano Jorge Arri!
ta Monterrosa para recibir en la Notaría de Caimito ( Sucre ) la escritura que le hacía Luis Alfonso Amador de la finca I Asamblea I de dicha juris dicción, cuando tal señor Edgar Arrleta Monterrosa no estuvo en el Juzgado ni otorgó el escrito que se le atribuye.
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• 5 . . " SUPREMA DE JUSTICIA Efectivamente obra en el proceso el documento dubitadoque dice : " Yo, EDGAR ARRIETA MONTERROZA, porta dor de la Cédula de Ciudadanía Nº. 73. 083. 063 de Cartagena, autorizo al1 señor Jorge Arrleta Monterroza, para que en mi nombre y representación , reciba en su despacho, la escritura pública, otorgada a mi favor por el ~ ñor Luis Alfonso Amador, por la compra que le hice de la finca la ' Asam blea ', ubicada en el corregimiento de Tofeme comprensión de Caimito. Atentamente, Edgar Arrleta Monterroza ( fdo). 11 Seguidamente aparece lo s.!_ • gulente : 11 JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL LA UNION ( SUCRE }. EL SUSCRITO JUEZ Y SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPALDE LA UNION ( SUCRE } , hacen constar que : El anterior poder ha sido presentado por su Interesado personalmente, quien se identifico (sic) con su C. C.#. 73. 083. 063 de Cartagena, pudiéndose constar que la firma queaparece el ple de su nombre es la misma que el mencionado acostumbra a utlllzar en todos sus actos públicos como privados. La Unión, Octubre 21
de 1982. EL JUEZ, (fdo} FRANC1SCO ALVAREZ BUENO, EL SECRETARIO,
(fdo) JUAN C. AGUILERA P." (fl.S).
Auncuando el Juez procesado ha dicho que esa atestación de presentación la hizo porque el escrito lo llevó a sudespacho el signatario quien se Identificó como aparece, el proceso demue~ tra lo contrario. En efecto, Edgar Arrleta Monterrosa dice que jamás acu dió al Juzgado a hacer presentación alguna de documento, pues ni siquie ra la firma que· allí aparece como suya · lo es ( fls. 7 y 45); el Secretarlo del Juzgado dice que el Juez ordenó hacer la constancia de presentaci6n porque se lo pidió Jorge Arrleta quien le dijo que su hermano había
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6 1 i 1 ! 1 lUPREMA DE JUSTICIA 1: .1 dejado firmado el poder y se fue para· Cartagená, que éste no estuvo en el Juzgado (fol. 9 y 54) ; el In stltuto de Medicina Legal en Bogotá exam!_ nó la firma dubltada frente a las auténticas que se enviaron como patrón y llegó al siguiente resultado 11 La signatura que como de Edgar Arrleta Monterroza se localiza en el documento cuestionado frente a sus autó grafas legítimas exhibe disimilitudes en el proceso, aJ!,
so, desarrotro y acabado, lentitud en su trazado, tem blores, falsas paradas y anomal ras en su recorrido, C_! rencla de espontaneidad, soltura, ritmo y fluidez en el calibre de sus líneas, razón por la cual se acredita su apocrlfidad conseguida por el denominado sistema delmltaclóri simple, que consiste en que el falsario sibien capta en la obra que realiza los aspectos mo rfol~ glcos mas sobresalientes de la firma patrón, no logra reproducirla en todo su curso dejando en ella lentitud. temblores y otras características de falsedad reseñadas . \ anteriormente. En consecuencia y por las razones an~ tadas se conceptúa que la firma lieglble como del se - ñor Arrleta Monterroza vista en el documento averlgu_! do no fue confeccionada por el graflado Edgar Arrleta r . l ¡ 1 Monterroza.". (fol.87 c. del Tribunal ). '.;. I,1 1 [·' La prueba referida permite afirmar que ciertamente elJuez acusado adecuó su comportamiento al tipo penal de~ crlto en el artícufo 219 del C.P. denominado ' Falsedad ldeol6glca en documento público 1, pues siendo Juez de !a República y estando en ejerci cio de sus funciones - la presentación de escritos dlr-igldos a funcionarios puede hacese ante funcionarios judiciales -, extendió un documento públ!_
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7 1 1i ,, ¡: '1 ¡ 1 SUPREMA DE JUSTICIA 1 co, la noté! de presentación personal lo es, que pueda servir de medio de prueba - y efectivamente sirvió de tal en la Notaría, pues sin esa con~ cla el poder no hubiese sido de recibo -, consignando una Falsedad, pues la persona que aparece otorgando el poder no estuvo en su presencia, ni se Identificó en la forma que atesta el funcionario. Es deber ineludible del funcionario público dar fe en fo_!: ma fidedigna de cuanto tiene ocurrencia en su presencia en razón de la función que le asignó la ley. El quebrantamiento doloso de esta importante función certificadora, que es la que le Imprime seguridad a la documentación oficial, es acto reprochable penalmente por contrariar la fe pública. la defensa, en gran esfuerzo por cumplir su cometido , pretende hacer creer que el documento que autenticó su e¡ poderdante es Inocuo por cuanto no es un poder para suscribir la escrlt~ 1 1 ra, sino una simple autorización para recibir la ya suscrita por vendedor y comprador, y dicho acto jamás puede ser delito por su carácter Inofen sivo. Realmente sorprende, por decir lo menos, lo pueril del ª! gumento, pues basta leer el documento y ver la Inspec ción judicial a la Notaría de Caimito donde aparece el protocolo de la esP. B. M. J. tndustrta carcelaria
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- • critura referida para darse cuenta que ese acto se realizó en ejercicio de
' la representación otorgada falsamente ( fol. 23 ) • l Reunidos como se encuentran los requisitos que el artícu lo 470 del C. de P.P. requiere para proferir resoluciónacusatoria, lo procedente es confirmar el proveído recurrido en este aspeeto, como la medida detentiva Impuesta y la libertad caucionada otorgaasr C. da, aun cuando lo . relaclonado por esta gracia, lo es por razones diferen tes a las señaladas en el auto Impugnado, pues habiendo ocurrido el hecho • en vigencia del C. de P.P. de 1971, por favorabilidad ha de aplicarse é s te en lo relacionado con la libertad, ya que el ordenamiento actual no lopermite para el tipo penal al cual se ha hecho referencia, ' Observa la Corte que no se Investigó en este proceso la ;' conducta del Secretario y la del señor Jorge Arrleta Mooterrosa, debiendo hacerlo con fundamento en el artículo 85 del C. de P. P. Sinembargo, rota esa conexidad y sin que exista constancia de estar lnve~_ tigándose a dichas personas por su parttclpaci6n en estos concretos hEdlos, lo procedente es tomar fotocopia autent.lcada de lo pertinente y enviarla a reparto para que se Investigue a dichos protagonistas. 1 1 1 En mérito de lo expuesto, la COIRTIE SQJIPRIH-OA D>IE JWJS - · 1
P. B. M. J. Industr1a carcelaria b' !PUBLfF,A DE COLOMBIA ( 2a. Instancia Nº. 5896 ). 9
! SUPREMA DE JUSTICIA TOCOA, SAll.A !DIE CASACOOOO IPíENAL, de acuerdo con la Delegada, IRIESIUIIELYIE: !Primero • - C0"1f'OIRLbl.AIR la providencia recurrida. Seg11JllrndD • - COYIPUO.SAIR, por el Tribunal de Instancia, - C) las coplas referidas y enviarlas a reparto de la autoridad competente. ~ · Rafael 1. Cortés Garnlca Secretarlo