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CSJ - 5897(04-03-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5897(04-03-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

CAMBIO DE RADICACION Al juzgador que recibe la solicitud de cambio de radicación no le es dable examinar su "fondo", sino su mera "forma". Ante Cambio de Radicación .— FECHA: S1-05-04 .— Dispcne el cambio de radicación .—- Juzgado Unico Superior de Fitalitlo

FROCESADSOS) : JAIME CORTES ESFINGSÁA

DELITO: Falsedad, Feculado y Otro

MAGISTRADO FONENTE: DR. GUILLERMO PUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Articulo 79 C. de F.F.

FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO #: 0:34

Rad. 5897. Cambio de radicación. tite DR COLOMNIA Jaime Cortés Espinosa y otros.- :~ 0319 :

"SUPREMA DE JUSTICIA

"————]> \ -— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA co SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. l4 de febrero 27/91.

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., ‘cuatro de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación del proceso que en el Juzgado Unico Superior de Pitalito (Huila) se adelanta respecto de JAIMECORTES ESPINOSA, y otros, por los delitos de falsedad, peculado y celebración indebida de contratos. Antecedentes.-— Se trata de cinco procesos acumulados en los que el ofendido con los delitose s el Municipio, que se ha constituido parte civil. Precisamente es el apoderado de esa parte, doctor Rubén Ordonez Orte

ga, quien solicitó en primer término el cambio de radicación de este proce so que se encuentra en estado de celebrarse audiencia pública. Argumenta el peticimario ante el Juzgado Superior de Pitalito que se otorgó indebidamen te la libertad a los procesados que se hallaban detenidos, y se han cometi do otras irregularidades, por todo lo cual él formuló la denuncia respecti va en el Tribunal de Neiva, y estima que no existe imparcialidad ni indepen dencía en ese juzgamiento. Invoca el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal y adjunta copia de la "Proposición No.134", mediante la cual el Conce _ jo Municipal de Pitalito, en sesión de 25 de enero del año en curso, protes ta por la libertad referida (fls.l a 7). > Luego, los defensores de los procesados hicieron también solicitud de cambio de radicación en consideración a la clase de delitos que se investiga, la calidad de las personas procesadas, que Pitalito viene siendo considerada una población dentro de “zona roja" por las actividades de la guerrilla, que P2.2.M J. Taduzris Carcelaría Fg a s ~ 0 3 [I

ITA Yl COLOMBIA

. Pas .2=MA DE JUSTICIA —— a wm incluso uno de los hermanos del procesado Jesús Alfonso Ferreira Villegas, a quien se trasladó de cárcel por estimarse que su vida corria peligro, fue secuestrado, y que se han hecho amenazas contra otros acusados y la esposade uno de ellos. "Se hace análogamente denigrante -argumentan los defensores-, paralos abogados que con altura deontológica integramos el banco de la defensa, el sentirnos psicológica y fisicamente afectos por aquellos hechos exógenos que rodean el proceso, dadas las amenazas respecto de dinamitar para el día de la celebración de la audiencia pública, el Palacio de Justicia de Pitali to o la hipótesis de asesinar vilmente en el acto de la misma, a procesados y defensores. Situación que ha sido recogida por los organismos de seguri dad como seria, al punto, de haber recibido instrucciones del mismo Coman _ dante de Policía del Municipio, para trasladarnos a nuestras actividadesprofesionales con escoltas, por la gravedad de las amenazas irrigadas (sic) a lo largo del proceso, las que a todas luces consideramos de manera abier ta y mayúscula, atentatoría contra nuestras vidas humanas”. A su solicítud acompañaron certificación del Secretario de Gobiernodel Departamento sobre hechos que vienen alterando d orden público en Pita lito, como homicidios, secuestros, extorsiones, etc.; certificación sobrelas dilígencias de indagación preliminar por el secuestro de Luis CayetanoFerreira Villegas; constancia del Comando de Policía de Pitalito respectodel operativo coordinado con el DAS para proteger a "Jueces, sindicados ydefensores que intervinieron en la audiencia", y certificación del DAS acer ca de la protección a los defensores con motivo de la audiencia pública. - También se adjuntó copía del oficio que el Director de la Cárcel de Pitali to remitió al Juez de conocimiento sobre el traslado del procesado Ferreira

Villegas, y finalmente copias de diligencias adelantadas por el DAS en lasque consta que la setiora Leonor Molina de Cortés, esposa del procesado y exAlcalde de Pitalito, doctor Jaime Cortés Espinosa, ha sido objeto de amena zas. El Juzgado Superior de Pitalito, mediante auto de fecha primero defebrero de 1991 (fls.18 y ss.), analiza en primer término la solicitud delapoderado de la parte civil, para concluir que "no es clara en precisar por qué la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia es tá afectada por delicadas circunstancias en este Despacho Judicial”, y entra a rebatir punto por punto los fundamentos de la petición (en esencia funda

PR. M.J. Inciustria Carce: ;arin

1 DB COLOMBIA re

1ZMA DE

JUSTICIA

—.— - mentada en las actuaciones que se reprochan al Juez), y finaliza estimandoque "en estas condiciones es del caso inhibirnos de dar curso a la solici _ tud de cambio de radicación, en este caso propuesta por el representante de la parte civil". En cambio, consideró que la solicitud de los defensores si reuníalos requisitos de rígor, y que por tratarse de cambio de radicación entrediferentes Distritos, era competente la Corte para resolverla, y dispuso en tonces el envío de la documentación correspondiente. El apoderado de la parte civil apeló de la decisión inhibitoria deque fue objeto su solicitud de cambio de radicación, haciendo énfasis en que "no es usted quien debe decidir" sobre el cambio de radicación o sobre su trá

mite, sino "el Honorable Tribunal Superior de Neiva" (£ls.26). Por medio de auto de 4 de febrero (fls.26 vto.) el Juzgado estimó - que el auto: impugnado es "de sustanciación"= = y no sujeto a recursos, por locual negó el interpuesto y reiteró el envío de las diligencias a la Corte. SE

CONSIDERA: 7 |1.- La Corte es competente para la resolución de este asunto, todaTe ÉÉÉ----- vez que los defensores precisan que el cambio de radicación se impone "a fin de que en un nuevo Distrito Judicial, ajeno a toda esta serie de vicisitudes presentadas, se lleve a término la celebración de la audiencia pública y sucorrespondiente sentencia, prenda esta de garantía para todas aquellas perso nas que nos encontramos compareciendo y de diferentes posiciones ante la Jus civil solicitó que el proceso fuera radicado en Neiva, petición en relacióncon la cual el Juez dictó providencia "inhibitoria", Pues bien: es cierto que en la decision que trae el Juez para apoyarsu auto de 1° de febrero (marzo 14 de 1990, Mag. Pte. Dr. Gómez Velásquez) -

P RM. Industria Carcciunia

1 OE COLOMUIA

CIMA DE JUSTICIA — esta Sala destacó que el Juzgador que reciba la solicitud de cambio de radi ———]] — E —;— a tele cación (por estar conociendo del proceso) esta obligado a examinar la mismacon miras a establecer sí dicho cambio se pide dentro de un mísmo Distrito O —"— —]]—": —oÑ—", dd 2 ———L—]——].;—;——].]— La —— ad ——]———i — vam —Í———]]L]]—;—];—]]——

no, si se agrega a ella la prueba pertinente; en fin, si se satisfacen "los E CC - “— — ———;—.];——]].;];——_—;]É;Ñ;;——Fl”|.—] E — “—Ú mE A —]íT—TTTTT————_ —] 8]. TT, E, que no es es dable a dicho juzgador examinar el "fondo" de la solicitud (co te A ee NL SE ni — ra — ar pen t—— er ———— mp hizo ostensiblemente el Juez Superior en este caso), sino su mera forma, ————C]]———]: '—— —.—[].;¡_—.É EEE [;—]]——.— <A] ——— —]—Í——l—U];———]—;_— ;]—;z—;—]——T——o]] por asf decirlo, ya que únicamente en el evento de una “petición a todas lu —— Tr i — — — — ces absurda" (como precisó la Sala en la referida providencia), cábele alJuzgador inhibirse de imprimirle el trámite expresamente senalado por el ar tículo 79 del Código de Procedimiento Penal; y es que si no es asi, el cam ——]]—— — FE — — bio de radicación terminaría “resolviéndolo" (sí se penetra en el contenido de la petición) un funcionario diferente al previsto en la ley, cuestiónque hay que evitar tajantemente. Se debe entonces tener mucho cuídado en el examen "previo" de una tal solicitud, y también mucho cuidado en no darle a la jurisprudencia un sentido, diverso del que la ha inspirado y que ademásaparece claramente expresado, como es el caso de la traída a colación porel Juez Superior Ide Pitalito. 2.- En sustancia, a los procesados se les acusa de haberse apropiado de dineros del Municipio de Pitalito; y de la documentación que se ha reci bído para resolver el cambio de radícación, se colige que ese asalto al pa_ trimonio del Municipio, por parte de algunas personas "prestantes" del mis _ mo (que se sepa, el doctor Espinosa Cortés fue su Alcalde), ha generado una protesta de diversos grupos, especialmente de la guerrilla, que según lasdiligencias, han lanzado amenazas de muerte “si no se presentan (hay unabuena parte de procesados huyendo, entre ellos el doctor Cortés Espinosa) o pagan", lo "robado" También hay prueba de que por razón de ese proceso las autoridades se han visto en la necesidad de velar por la seguridad de quienes intervie nen en el mismo, y prueba también del secuestro de un hermano del procesa do Ferreira Villegas, y de amenazas contra la esposa de Cortés Espinosa. ,

P.R ALJ. Isxius: ria Cercelaria

UCA NE COLOMBIA .REMA DE JUSTICIA —Fo w[;ol— = —— No existe, pues, un ambiente propicío ni conveniente para que esteproceso, que ya entró en su etapa final, prosiga su desarrollo en el Distri to Judicial de Neiva. No se olvide, en ese mismo orden de ideas, que inclu_ so la puesta en libertad de los procesados que se encontraban detenidos, cau só indignación, según la "proposición" del Concejo Municipal de Pitalito. A | Es principio general el que ia competencia para conocer de un proce

so radica en el Juzgado del lugar donde el hecho punible se cometió; mas = Fo por encima de este principio o factor territorial de competencia, está elinterés de que, sin excepciones de ninguna clase, se aplique una justiciarecta y eficaz, sin asomos de interferencias extranas que puedan entorpecer e hacer nugatorio dicho cometido, y que en caso de darse, torna forzoso sus traer el proceso de su lugar original y en principio debido, trasladandoloa un territorio diverso, en el cual no exista pretexto para predicar que no se cumplen a cabalidad los fines de la justicia anteriormente evocados: es te ha sido el criterio tradicional de la jurisprudencia y el que se reitera —— aquí frente al caso concreto resenado. - — Estima la Sala el Distrito Judicial de Tunja apto para que sirva deescenario a la terminación de este asunto, concretamente dicha ciudad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA CION PENAL, RESUELVE: CAMBIAR LA RADICACION de este proceso del Distrito Judicial de Neiva al Distrito Judícial de Tunja. Remítase, por tanto, el expediente, al Juzga do Superior -repartode ésta ciudad, de conformidad con lo dicho en la par te motiva de este proveído. Cópiese, notifíquese y P.R. MJ. Indestna Carcelnna TET ew Coca mm —_— _ -— —--— ——————————————] ;Ú—] —]—.. Rad. 15897. Cambio de radicación. _

A Di. COLOMBIA

Jaime Cortés Espinosa y otros.- --0324

EMA DE JUSTICIA - 6 - - — vr.

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T— - / 7 \ 7 ’ N - , N JORGE CARRENO LUENGAS í i . . 77 \ a 7 ) - VA — - J : | | IA 7 'JUA a - } . / GUSTAV QOMEZ VELASQUEZ A 3 BE AA DRA ROJAS + o [A N/A — | : [7 3 onor mad L o [ v , í 7 ee .

N \ JUAN MANUKHL TORRES FRES DA JORGE ENRIQ E VALENCIA M. ñ A 1 - pe

Rafael Cortés Carnica

SECRETARIO

F. 2.08. J. Inucstizia Carcciaria

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