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CSJ - 5902(20-02-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5902(20-02-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

CAMBIO DE RADICACION La medida excepcional que adtoriza a la Sala de Casación Penal para disponer que los procesados puedan ser juzgados en ctro Listrito, sólo puede ser tomada de acuerdo al articulo 78 del C. de F.F, Auto Cambio de Radicación .- FECHA: 21-02-20 .—- HNiega el cambio de radicación .— Distrito Judicial de Neiva

EROCISADO(S): FRANCISCO ELASICG CCARPO

DELITO: Homicidio

HAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREO LUENGAS

FUENTE FORMAL: Articulo 78 C. de P.F.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO H: 022

I CLenia ) CAMBIO DE RADICACION 3 5902.

3 C./ Francisco Eladio Ocampo = Homicidio. -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL = 02058

Magistrado Ponente:

OR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta N° 011 - Feb. 20 /91.- > - - Bogota, D.E., febrero veinte de mil novecientos noventa y uno. - v I SS TOS El señor FRANCISCO ELADIO OCAMPO o HAROLD _ LUBER OCAMPO, solicita el cambio de radicación del proceso que por el delito de llomicidio se le adelanta en el Distrito Judicial de Neiva.Pide el memorialista que el proceso sea radicado en Popayán o en Cali.- “ SE CONSIDERA i {El art. 83 del C. de P.P., autoriza a la Sala de Casa- —]—]

ción Penal para disponer que los procesados puedan ser juzgados en otro Distri- ———— to. medida excepcional que sólo puede ser tomada de acuerdo al art. 78 de la - —Ú—— —]]——;——É]]eÚ;Ú————Ú—L—Ú——T————]Ñ;—ÚÉ——————L— misma obra, no... cuando en el territorio donde se esté adelantando el juzga- —]]——— —————]—— ———E— liad o independencia de la administración de justicia. as garantías procesales . l ublicidad del juzgamiento o la seguridad del procesado".- Ninguno de estos motivos que en determinado momento para impetrar el cambio de radicación.- + - ~e ® r =. - ladid Ocam IFCDLICA DE COLOMDIA 2 e | Do 0207 - SUPREMA DE JUSTICIA / -fueron consumadas en Popayán y en Cali. Que por vivir sus familiares en esas ciudades tendría menos inconvenientes económicos y de tiempo paraatendér a sus necesidades y que relativamente es más económpairac eol _ Estado remitir a uno de los procesados a Popayán 0 a Cali, que traer a: los otros dos acusados a Neiva. - Se observa a primera vista, que estas simples razones de conveniencia, no pueden en modo alguno, servir de soporte a un cambio de radicación. - La imparcialidad de los jueces, la recta administració: de justicia no pueden menoscabarse por las razones que aduce el peticionari Téngase en cuenta además, que la Corte Suprema de Justiciaen auto del doce de febrero de 1.990, dispuso el cambio de radicació

del proceso que contra ‘Francisco Eladio Ocampo Ge adelantaba en el DistritoP——;—|[—.L———a————]] —]]"——— — mi de Cali, al Distrito Judicial de Neiva. Obedeció esta decisión al hecho de qu el enjuiciado había dado muerte en el Penal de Villanueva a un compañero. de reclusión, razón por la cual se temía por su seguridad.- ” llógico sería que la Corporación dewlviera a Ocampo Manrique al lugar de donde se le retiró con sobrado fundamento por razor de seguridad. -1 — Esta breves consideraciones,llevan a la Corte a negai el cambio de radicación impetrado.- Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, N | E GC A al procesado Francisco Eladio Ocampo el cambiode radicación del proceso que por homicidio se adelanta en la ciudad de Neiv: i LE

Y DEVUELVASE.-

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A / / Rafaél Cortés Garnica Secretario. -

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