CSJ - 5904(21-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5904(21-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
-:-:.:CA DE COLOJ\'IIlIA
Recusación No. 5 9 4 O
S. P.C/ .JULIO G. OTERO MIRANDA.
DI. Peculado
: SL'PREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor JORGE , ENRIQUE VALENCIA M. • Aprobado Acta No.011 (febrero 20/91) .- ' Bogotá, febrero veintiuno (21) de mil novecientos noventa y uno (1.991}. • ' s o s V 1 T De plano decide ésta SALA de la CORTE iobre la recusación propuesta al Dr. HERBERT HERNAN MENDOZA ACOSTA, Magistrado de la Sala Penal - • del f'I. Tribunal Superior de Riohacha, por el defensor del procesado JU LIO GUILLERMO OTERO MIRANDA, para conocer del proceso adelantado contra éste por el delito de peculado culposo. • A N T E C E D E N T E S • Encontrándose pendiente de resolver sobre la concesión del recurso de -- apelación Interpuesto por el representante de la Parte Civil contra la reso lución acusatoria proferida en julio (3) del año próximo pasado por el Juz • gado Tercero (3º) de Instrucción Crlrr1lnal de Rlohacha, contra JULIO GUILLF:!3 • MO OTERO MIRANDA, por el delito de peculado culposo, ante la misma Oficina u.
P. B. J. IndustrJa Carcelaria . -:.'CA DE COLOJ\:tBIA
2 _ s:•_?REl\1A DE JUSTI C!A ' Judicial, el apoderado de éste, haciendo énfasis en la necesidad de "agili- ,.• zar" el trámite de la alzada, alega que conforme al numeral 2° del artículo 103 del C.de P. P., los Dres.:HERBERT ~IERNAN MENDOZA ACOSTA y HE!3_ ~iAN REINA CAi CEDO, miembros de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha ,están impedidos para decidir sobre el mérito de la decisión recu rrida. por su condición de aeudores de la entidad crediticia afectada con el injusto rr,ateria de averigüación. Advirtiendo que no ha IL1gar a la recu sación en e,i cnso del Dr. REINA CAi CEDO, por haber éste cesado en susfunciones, í-lOr a Lito de diciembre catorce ( 14) postrero, luego de las deb_! das consideraciones, con apoyo en jurisprudencia de ésta SALA, el Dr.- t,.1ENDOZA ACOSTA, rechaza los argumentos planteados por el mencionado profesional parn separarse del conocimiento del referido asunto penal. L A • 1. - Evidenciado que el Dr. RE 1~ IA CAi CEDO no funge actualmente como - • lv1agistrado del Tribunal Superior de Rioacha, la SALA, frente a lasituación alegada, limitará su decisión al caso del Dr. MENDOZA ACOST A. 11. - De las constancias procesales se extrae que al practicarse en el n1es •
de julio de n1il novecientos ochenta y nueve ( 1989), un arqueo decaja en la sucursal· de Riohacha del Banco de Colombia, se descubrió unfaltante en suma cercana a los seiscientos cincuenta mil pesos ($650,000,oo), cuyo extravío se imputó al cajero principal, JULIO OTERO MIRANDA. Ini ciada la respectiva Indagación criminal, luego de oir su In jurada, se le lf!l. puso rr,edlda de aseguramiento de conminación, como presunto autor respo~ . sable del delito de peculado culposo, adecuación típica del hecho punible • , P. R.M. J, Industria. Carce}a.rla ...... . .. ' "
-·:.:LJCA DE COI,01\IBIA
3
- S:1'REMA DE JUSTICIA ratificada al calificarse el mérito del sumarlo con resolución acusatoria, en razón a que la entidad defraudada es una sociedad de economía mixta del órden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y el acriminado detenta la calidad de empleado oficial • •• 111.- Al formular la pretensa causal de Impedimento, el defensor de OTERO MI RANDA acompañó copla de documentos en los que consta qL,e en el mes de junio de mil novecientos noventa (1990), el Dr.MENDOZAACOST A, como cliente de la citada oficina bancaria, obtuvo de la mismaun crédito en suma de dinero concreta, para lo cual hubo de suscribir los respectivos documentos, hecho que en manera y forma ninguna desconoce el funcionario al responder los razonamientos del letrado, en proveído do!!
de, como se anotara, él mismo trae a colación apartes de un auto emanado de ésta SALA, que, por mantener su vigencia y ser adecuados ·al caso -- ' sub examen, es pertinente reproducir: 11 Cuando la ley establece como causal de Impedimento la condición ••• en el juzgador de acreedor o deudor en relación con alguna de laspartes, alude a una situación personalísima de relación entre ellas, gene rada en las especiales consideraciones y circunstancias que llevaron al uno • a ser acreedor o deudor del otro .•. / Esa vinculación II intuitu 1-e.1 Stlltae 'L no se dá, por regla general, en tratándose de las operaciones de créditoentre las entidades bancarias y· sus clientes, pues esa actividad prestata ria, propia de tales instituciones, razón de ser de las mismas, constituyeun servicio abierto a una gama amplia de usuarios, ofreciendo en condicio • nes de tipo general, y que no ata afectivamente o de manera especial aldeudor con su acreedor, como para que sienta ineludiblemente Inclinado su . ánin10 a beneficiarlo, de tal forma que se comprometa su Independencia o imparcialidad frente a la decisión. Su situación no es exclusiva ni de índole ~ culiar, sino similar a la de muchos otros, igualmente beneficiados con este ti pode actividad bancaria., ."(auto, mayo 3 de 1983, Mag.Pte.,Dr. CAVIRIA). No empece a ser de suyo bastante lo anteriormente· expuesto para, - P.B. M. J. Industria carcelarta .. . . . . ' . " .
:::A DE COI.01\InIA
4 • . 7?.El.!A DE JUSTICIA desde ya, afirmar que la Invocada recusación no puede prosperar, - en caso que guarda semejanza con el que ahora ocupa la atención de laCORTE, se dijo: 1 b. 11 •.• s 1en la ley contempla como causal de recusación y consecuen temente de impedimento, el hecho de ser el funclonarlo deudor o -- •• acreedor de alguno de los sujetos procesales ... situación para acreditar la cual se trajeron algunas coplas ..• no se produce el motivo de separaciónen este caso por tratarse de entidad estatal, destinada a prestar servicios en forma general a los ciudadanos o personas que reúnan los requisitosnecesarios, sin que en consecuencia, dadas estas circunstancias, puedaentenderse que produzca un vínculo de carácter personal con el empleado, en forma que pueda influir su criterio para proferir decisión en detcrminado sentido o hacer desaparecer su imparcialidad, en cuanto pueda en- - tenderse afectado en forma alguna por la determinación que adopte. Es d~ cir, que no puede deducirse ni darse por demostrado el Interés que dete_!: minaría el Impedimento,· porque este es. inexistente dado lo Impersonal de tal relación jurídica, no establecida, "lntultu personae" ••. 11 (auto, octubre 10 re ~ /vlag.Pt.e.,Dr.VALENCIA /v\ARTINEZ). 1989, IV.- Es de ver, entonces, que el supuesto fáctico aducido por el apod~ rado de OTERO MIRANDA, en órden a que el. Magistrado, Dr.MEN-
- DO ZA ACOST A, se declare impedido para asumir. en segunda Instancia el conocimiento de la antecitada Investigación, no· tiene razón de ser, portratarse -se reiterade una relación de índole impersonal, originada por la obtención del referido préstamo, sin que pueda estimarse como sostén de una recusación como la planteada, cuanto que el vínculo -de suyo mat~ rlalse dá entre un ente ficticio y una persona natura~ no mediando - - otros nexos con la eventual potencialidad de suscitar en el funcionarioun concreto interés al momento de adoptar una decisión judicial. Lo dicho es suficiente para conclL1ir en ia in1procedencia del motivo de apartamien to invocado en el proceso de la referencia. De consuno se resolverá.
. ' . I .•
P. B. M. J. Industria carcelar .. . ... ·
' .. •::
-:.:,:A DE COI,OMBI1l
Recusación No. 5 9 O 4 5 . \'.:'i':IB1!A DE JUSTICIA Fl:ir lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡ R E S U E L V E ' RECHAZAR la recusación que respecto del Dr. HERBERT HERNAN MENDO- •• ZA ACOSTA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Rloha cha, formuló el apoderado de JULIO GUILLERMO OTERO MIRANDA, den tro del proceso que contra éste se adelanta por el delito de peculado. Devuélvase el expediente a la Corporación de origen para que prosiga el
trámite. • N o t I f q-ae s e y '">G¡ m p I a s e. . - - - ~ / . .. · / / ~--= = : : : 7 " - ¡ - a -V-E¡LA_ __N__D___I A~, ICAR TE RANGE ~ - s ,,.--- -. ~ ' 1 ' 1 ¿.../}/"/' ' •• 1
LUENGAS
CARREÑO
I'. \ r , , , \ \ \ 1 ' ' i \ \ " . 1 ) \¡ ,\ \j;JrJJ. lv) - 1 (__ l)JAS c;olr¡z
G. s,AJAv. VELASQUEZ
I / ' .J--,---·- . Í / ' ~¡ )' ', ' < ' 1 .. ... . . '-- ,J ·.._/ ¿ : .- ¿/ - - --·- ... •
JORGE ENRIQUE VALENCIA·M--:-----
JUAN MANUEL;"·' TORRES
, / ' '
RAFAEL l. CORTES GARNICA
SECRETARIO
P. R.M. J. Industria Carcelarl .. . . .
.