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CSJ - 5913(27-08-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5913(27-08-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Rad.#5913. Casación. Saul Emilio Mora BelUDLlCA DB COLOMBIA ,, tran y otro. 1

UPRE)fA DE JUS'TICIA

'

CORTE SUPREMA DE~JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• Aprobado Acta No. 60

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogoti, D. C., veintisiete de agosto de mil novecientos noventa uno. y •

  • • Resuelve la Sala sobre la admisibilidad. formal de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados SAUL EMILIO MORA BELTRAN y HERNANDO ANTONIO BAYONA BASTOS contra la sentencia de 20 de noviembre de 1990, mediante· la cual el Tribunal Superior del Distritb Judicial de Bogotá, al confirmar la del Juzgado 22 Superior, los condenó. en su orden. a 21 y 20 mesesde prisión por -~l delito de hurto.

Los hechos sucedieron el d!a 18 de mayo de 1989, a eso de las 10:30 de la mañana. cuando, según relato que hace el Tribunal, ''dos hombres uniforliiados de policías interceptaron al ofendido Emilio Amézquita Flórez, quien se despl-a zaba por la carrera 7a con calle 113 en su vehículo Monza. Los uniformados~se desplazaban en una motocicleta le ordenaron al denunciante detenerse paray proceder a una 'requisa'. Este acató la orden, y al preguntarle si portaba armas, extrajo de la guantera del vehículo au rev6lver lo entregó a uno de

y los 'policiales', quien lo pasó al otro y éste lo guawdS en el cinto. Estando • en esos menesteres aparecieron en el lugar de los hechos un Suboficial y unAgente, quienes procedieron a aprehender a los uñlformados antes nombrados, - . . por·no portar placa de identificación policial y por compaobar que uno de • ellos -Saúl Emilio Mora Beltránno era Agente del orden y el otro -Herna~do.

  • • • Antonio Bayona Bastosse encontraba en franquicia''.

SE CONSIDERA:

• •

  • 1 \ 1. - El único cargo que trae la demanda de casac16n se fundamenta ''en la c. causal primera del art!culo 226'del P. P., por violaci6n de la ley sustan _

PCDUCA Dll COLOMBIA

UPREMA DE JUSTICIA ' - 2cial, falso juicio de convicci6n, apreciación err6nea de un medio de prueba • como lo es la denuncia formulada por la presunta v!ctirna Emilio AmézquitaFl6rez, y como consecuencia de ello la interpretación err6nea de los artfc-u los 5° y 22 del C. P.". • Comenta en seguida la figura de la tentativa frente a la ley, la do-c trina y la jurisprudencia, señalando que ''en los actos ejecutivos se centra la interpretación errónea", al estimar el ·acto~ que los actos desarrollados por los procesados no son ''inequívocos". si~o ''difusos", porque "en ningún-

  • momento se materializaron hacia un delito deteru.inado" ¡ luego agrega que no hubo un procedimiento irregular en la "requisa" que los acusados practicaron a la víctima, a contrario de lo que el sentenciador dijo al respecto, y termina acotando: "el Honorable Tribunal Superior de Bogoti incurri6 igualmente en error de apreciación al considerar qµe .mis defendidos ten!an la intención de hurtarse el revólver ya que se dictó sentencia condenatoria con base enla responsabilidad objetiva o sea por el resultado aparente que tuvo la conducta y no por la voluntad o factor subjetivo de la conducta; as{ las cosae • el Honorable Tribunal Sup·erior de Bogoti'. incurrió en interpretac16n errónea del articulo 5º del C. P. que proscribe toda forma de responsabilidad objet -i va". 2.- Salta a la vista que esa alegaci6n mezcla, aunque en sus meros • ,nunciados, las violacioues indirecta y directa. toda vez que comienza hablando de un ''falso juicio de ~onvicci6n" con r~specto a la denuncia, mas poste - ..,i... riorm.ente anal~za es la figura de la tentativa en su pura normatividad, es d-e cir, sin referencia concreta al aspecto probatorio que enunció como único • •. cargo; finalmente dedica un párrafo a la "interpretación errónea" del art!culo 5° del C6digo Penal, lo que indefectiblemente entraña una censura de viol-a ción directa.

No se sabe, entonces, qué pretende en concreto el censor, máxime que,

  • • como lo ha repetido incesantemente la jurisprudencia, alegar, en torno a un -

• ••

  • \ • mismo aspecto, las dos especies de violaciones referidas, es caer en un razonamiento incompatible que veda el numeral 3° del artículo 224 del Código deProcedimiento Penal, noru,a que indica los requisitos fo11oales de la demandaRad,#5913, Casaci6n,

Saúl Emilio Mora Bel

CDLICA DB COLOMBIAtr!n.

SUPRfil{A DE JUSTICIA • - 3de casaci6n y que exige, adem!s, que el recurrente cite las disposiciones su~ tanciales que estime infringidas, que en este caso ser{an los art{culos 349, 350 y 351 del C6digo Penal (hurto calificado y agravado, por el cual se prof! ri6 el fallo impugnado), que por parte alguna nombra siquiera el demandante, Como el libelo presenta esos defectos, a tenor del art{culo 225 ibidem • deber! ser objeto de rechazo, Consecuencialmente, se declarar! desierto el recurso. • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL,

  • RESUELVE: INADMITIR la demanda de casaci6n presentada por el apoderado de los procesados Saúl Emilio Mora Beltrán toando Antonio Bayona Bastos contra la • • sentencia de fecha gen anotado, Por tanto, se declara DESIERTO el recurso, Notif{q ese y cúmplase,

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C~~O L~E~GAS ,

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UST VO -GOMEZ VEL'ASQUEZ ROJAS

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JUAN MANU TORRES JORGE EN ENCIA M, •

• ' • Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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