CSJ - 5915(22-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5915(22-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
REVISION Lo importante en Revisión es la prueba de que otra y opuesta fue la realidad de los hechos juzgados. Auto Revislón .— FECHA: S1-052. Rechaza la demanda de revi<lóún FRAILIN SOLANO Sé NTOS FROCESADO(S): VITELIO Y JOSE Y DELITO: Homicidio, Lesiones Fer sonales y 0.
MAGISTRADO FONERTE: DR. DIDIMO FAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Articulo 233 C. de F.F.
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO +: OS.3
RVI: lo. 1015 .
C/. VITELIO y JE FRAILDI SOLANO
, WIG. /. llanicidio, lesiones nersa:— les y Porte ilegal de arms.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
NHagistrado Ponente Doctor: DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta llo. 19 Marzo 20 de 1991.
Hogotá, D.E. Marzo veintidos de mil novecientos noventa y uno. v IS TOS: Sobre la aptitud del escrito de deman:la de Revisión presentado en nombre de VITECLIO y JOSE FRAILIH SOLANO SANTOS, quienes fueran > condenados a la pena principal de once nños de prisión, como A autores de los delitos de homicidio, lesiones personales y porte ilegal Je armas, debe pronunciarse la Cortc.
H E C H O S : En la copia de la sentencia de segunda instancia allegada con la demanda, sintéticamente se hace de ellos la siguiente presentación:
"Denuncia Drigelio Tovar Bahamón que el 20 de enero de 1988, cerca del mediodía, Tue hasta el predio "VECA DE LAS EFSTACAS", en jurisdicción del municipio de Tello, en compaiiia de sus hermanos SILVINO y ANTONIO TOVAR BARAMON, de HARTA BLAIR, MARIA LICELA y JOSE STALIN CARDOZO, LSTEBAN TOVAR, ARIULTO TOVAR y JOSE ANTONIO = BA Ea +... da A ETE RA ma IE a Ra ee
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EE IT A EE E II E em ETA BAHAMON, a hacer el almuerzo y a cortar un sorgo. Cuando se disponían a encender el fuego para preparar los alimentos,se escuchó un disparo que hizo blanco en "la rancha". Ya cerca de las cuatro de la tarde, cuando algunos se disponían a grapar un cerco y a recoger leña, se produjeron otros disparos que lesionaron levemente ¿2 los hermanos CARDOZO; y ante los gritos de las mujeres, acudieron ANTONIO Y DRIGELIO, que aún permanecían en "la rancha", y se siguieron los disparos resultando lesionado ANTONIO, lo que motivó a .DRIGELIO a disparar un par de veces una escopeta de fisto, consiguiendo la huida de los agresores a quienes lograron identificar ANTONIO, DRIGELIO y SILVINO como VITELIO SOLANO y sus dos hermanos. Diecisiete días
después falleció “ANTONIO TOVAR BAHAMON a consecuencia de la agresión.". — — 7 y h LA DEMANDA DE REVISION : Con invocación de la causal 5a. prevista en el artículo 231 del C. de P.P., el defensor de los procesados, instituido especialmente para el efecto, demanda la revisión de la sentencia. Aduce que la prueba pericial de balística, practicada en diligencia de ampliación de una inepección judicial llevada a cabo en el lugar de los hechos, fundamento de la sentencia, es ostensiblemente falsa. Luego de transcribir apartes del fallo, en procura de demostrar el carácter fundamental de la pericia tachada y citar una jurisprudencia de la Corte sobre el alcance de la causal a la que se acude, se consignan las razones que, en criterio del recurrente, bE ) evidencian la falsedad alegada. La primera de tales razones sería "la seriedad, claridad y contundencia" de la primera diligencia de inspección judicial, practicada sin la intervención de ningún perito de balística, quedando la constancia de lo allí establecido en el respectivo plano levantado por los topógrafos del DAS. Posteriormente, afirma que el perito de balística designado en la ampliación de la diligencia de inspección antes indicada, , "vario en forma por demás manifiesta y ostensible" la dirección desde donde fueron producidos los disparos "para sacar avante las pretensiones del defensor de la Parte Civil", lo cual, en su opinión, constituye los delitos de falsedad y fraude procesal. Luego de anotar que el perito se dedicó a refutar las conclusiones
de la primera diligencia, propósito en que, de mala fé, afirmó que algunos de los disparos hallados en los arboles fueron colocados allí mediante incisión con "chuzo", relieva cómo el defensor que asistió a sus clientes en la diligencia no dejó constancia sobre esta falsedad, a pesar de las protestas de Vitelio Solano, quien, además, las reiteró en memorial sustentatorio de apelación a la sentencia. En consideración siguiente, anota que este perito es amigo personal del apoderado de la Parte Civil, quien es militar retirado; que fue designado sin “pertenecer al Cuerpo Técnico de Policía Judicial y que frente a la denuncia contra él formulada, el juez de instrucción, sin practicar ninguna diligencia, dictó auto inhibitorio, el cual fue confirmado por el tribunal, motivo por el que también su cliente Vitelio Solano presentó denuncia EET ..... "A. .—
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.. =.... -_ contra los magistrados que tomaron tal determinación. A la demanda se anexan copias de las sentencias, de la indagatoria de Vitelio Solano Santos, de las declaraciones de Delio Barreto Marleny Garrido, Arcesio García, Pablo Lozada y Camilo Tovar, el alegato presentado ante el Tribunal por Vitelio Solano, de algunos trámites ante autoridades administrativas relativos a las disputas sobre propiedad y tenencia del predio donde sucedió el hecho y las inspecciones judiciales practicadas sobre los rastros dejados por éstas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : vo | omo de manera reiterada ha sido expuesto por la jurisprudencia, No ES el recurso extraordinario de revisión medio de impugnación
de carácter excepcional. Esto, referido no solo a la escasa ocurrencia de sus causales, sino fundamentalmente a que él se — ii —]— dirige contra la cosa ¡juzgada como expresión revelada en el , Proceso, a efecto de demostrar por su intermedio que esa verdad, formalmente declarada, no es coincidente con la material o real OC a Ñ LE EL- :;hf_e E —]]—————_———]————] —][—¡—Ñ del hecho de su autor en su fenoménico acontecer. Y, de esa faltad e identidad entre lo-declarado y lo acaecido, debe emerger ———— ———]——Ñ———Ú] —[ U. :Is Ds D————]—]——.;—;———];]——]—]——]];————;—————————————]—————————;;—]];]]]] la inocencia del condenado, cuando de este tipo de sentencias se trata, de manera tal que determine al Estado, mediante la jurisdicción, a levantarel amparo debido a su propia verdad Eo” ———————Z——l —]]———];0i IL L———————Ñ———]];— —];—;—;ÚÚ———]]—o————,_—]]]—;];];——Ú—;—————————;———É——É —]—;——ÉC——Ú —];———.—]———];—————£]—;] hara dar lugar a la justicia real por medio de la revisión del proceso . Consecuencia de la anterior orientación, es que el régimen de —
RAE EE a ER.
AAA E oo LLE ERE E MEA E EE E A RA ET RATA EEE eae Re ee A E EEE EEE FEE EE EE EE I TR AI MT E Ta EN. E gausales por las que procede este extraordinario medio de impugna—
qión, haya sido previsto en función de la prioridad de la realidad gobre lo procesalmente demostrado, con el objeto de poner en evidencia la inocencia del reo. Por eso es que, se ha dicho, lo importante en revisión es la prueba de que otra y opuesta fue la realidad de los hechos juzgados; que la sentencia es injusta en cuanto condena a un inocente, inocencia allí mismo Y (PD demostrada como verdad real. s—-— — | En el presente caso, la proposición del recurso desatiende las orientaciones antes expuestas, haciendo que la causal en que | — — EEE ————]—————][;——]—]—Ú_—]M;—;;———;—,.L—D—..D—;[]——] í_——l—Ú] dice apoyarse no sea entendida en sus alcances y, consecuencialmente, tornando la demanda técnicamente inepta. | - - - En efecto, del examen del libelo, se establece que los planteamien- [SRE — — —]]] —a—— eet J — ——[—l————Ú———— I tos en él contenidos, si bien se dice apuntan a evidenciar la Y falsedad en un| a pericia de balística comofundamento de la sentencia, corresponden más a la pretensión de reabrir el debate sobre el mérito probatorio. de dos inspecciones judiciales, una con intervención de perito, precisamente, la cuestionada como falsa por quien ejerce el recurso Así lo determinan los términos mismos de demostración de la causal. De acuerdo con ellos, la falsedad de la prueba alegada, se establece por el reconocimiento de "la seriedad, claridad
— y contundencia" que, de acuerdo con el planteamiento del recurrente, muestra la primera inspección judicial, en la cual no hubo intervención del perito en balística; por la práctica de un "nuevo examen judicial" en el lugar de los hechos a hacerse como consecuencia de la prosperidad de este recurso; porque —Ú]———Á——————]—]—]]]]——— ee er e e - eee _ Er — A ———————— Sr Lo —_—K[—]]];H— el perito se limitó a contradecir lo consignado en la primera inspección; porque el procesado Vitelio Solano ha advertido la mala fé del perito en la diligencia y alegato posterior; porque el perito fue denunciado penalmente por el procesado y se le dictó auto inhibitorio y los magistrados del Tribunal de Neiva fueron denunciados por confirmar tal decisión y, porque el perito es amigo del apoderado de la Parte Civil. Este tipo de cuestionamiento, lejos de constituír un verdadero juicio al medio tachado, como .la configuración de la causal Sa. alegada lo exige, de donde surja.con connotaciones de realidad ,su alteración, con entidad tal que pueda ser opuesta a las declaraciones del fallo, no pasan de ser argumentaciones de oposición a las apreciaciones que sobre la estimación de la prueba han hecho los sentenciadores. llo son suficientes para el buen suceso de la admisión de la demanda, cuando ella está basada en la causal 5a. de revisión, alegar que hubo falsedad de la prueba y proponer unas cuantas premisas para que la Corte deduzca su exictencia, es imprescindible
que el impugnante con medios más allá de sus personales apreciaciones evidencie, así sea de modo sumario, las mutaciones introducidas a la prueba cuestionada. En este caso, los planteamientos del libelista, con todo y que en ellos hace referencia a procederes dolosos del perito, no demuestran la alteración del medio. llo se dice en qué consistió, simplemente se alega que contradice la primera inspección la que es reflejo de la realidad ocurrida; que el experto en balística es "amigo" del abogado de la Parte Civil; que se le denunció; etc., con lo cual, fácil es concluír que el objeto de demostración en la demanda es el reconocimiento de mayor credibilidad a la primera inspección judicial que la alteración de la pericia. Esto, por supuesto, hace que su fundamen- -_ to sea la "falsa" apreciación, antes que la falsedad del medio probatorio. Por tanto, siendo el recurso instituído para este último evento que no para el anterior, habrá de rechazarse la demanda por su ineptitud formal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RECHAZA la demanda de revisión presentada a nombre de VITELIO y JOSE FRAILIN SOLANO SANTOS contra la sentencia mediante la cual fueron condenados por homicidio, lesiones personales y porte ilegal de armas. Reconócese personería al doctor Cristobal Rodríguez García según poder adjunt
ORGE CARREÑO LUENGAS
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SZAVO GOMEZ VENASQUEZ y
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