CSJ - 5916(18-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5916(18-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA \ ' ~A DB COLOi\IBlA (Colisión de Competencia No. 5916) ( Contra Hugo Mejia Bonilla y otros)
illi'~ DE JUSTICIA
CORTE SUPREW\ DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL ( Aprobado Acta No •. 017 Marzo 13 de 1. 991
Bogotá., D. E.·, Marzo dieciocho de mil novecientos noventa· y uno. ¡
VISTOS
1 ( De plano procede_ la Corte a pronunci~rse sobre el con flicto negativo de comp~tencia. surgido entre_ los_ Juzg~dos ~e lnstruc;ci_ón. üj · minal 2o. de Facatativá y 81 dt:! Bogotá, qui,en~s se han_ declar:ado incompe_ t~~tes para, conocer de estas ~iligencias .
HECHOS :
P. R.M. J. Industria carcelaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA f ) :ñi!UCA DE éOLOllIDIA
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2 Según las pruebas ·aportadas, se desprende que de la Emp'r"esa Nestlé S.A. , . ubicada en Facatativá, fuéron sustraídos más de tre cientos cheques en blanco de .la serie ·0074685 a la 0075031" de la ·cuenta co rriente 7939·s2 8 registrada en el Banco de Colombia~ de esa localidad, varios de ·1os cuales ·fueron presentados para su pago en la entidad bancaria porHugo Mejía Bonilla y Luis Alejandro Carrillo, quienes fueron aprehendidos sin lograr su propósito. Días más tarde fueron capturados en Bogotá y ~ cha José de Jesús Díaz y Mario Fabián González quienes realizaron transa~ dones comerciales con algunos de los títulos valores y· mediante el· empleod~ cédulas falsas. -Finalmente fue aprehendido José Ignacio Gordillo quienadmitió haber· tenido en su poder varios de los cheques
CRITERIO DE LOS COUSIONANTES
( --· .La diferencia-de criterio de los colisionantes .para abs tenerse de conocer de estas diligencias se.· fundame.nta en la falta de compe tencia por el factor territorial. :· considera el Jutg_ado de Facatativá, que II el desarr.o llo principal del hecho se ha ejecutado· en Bogotá y otros Municipios, como Soacha, donde ·han logtado · hac-er efectivos· lós títulos pero. . como primordial mente· en laCapitatdebido a la misma .falsedad ae las cédulas.·"
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! Estima que p_or el fac:tor terrftoria,I la investigación no ! le debe ser asignada, "por cuanto que aquí solo tenemos la referencia de1 la pérdida de unos cheques de la Empresa Nestlé, exist"iendo simultáneame~ 1i] r ¡,1 te otros títulos de otr:as empr~sas que son de Bogotá. Ppr man~ra que el ~
!, s_unto determinante, no es donde se ha.n perdido los cheques, sino donde - ¡1 se ·han cometido y desarrollado los hechos 11 1 .¡ 1¡ t El Juzgado 81 de Instrucción Criminal d~ Bogotá dis t crep_a de est~ pronunciamiento, por cuanto sostiene II Si en Facatativá. se - ,, dió inicio o mejor se materializó el primer ilícito que desencadenó para com~ ter los restantes conocidos, es allí donde radica la competencia para conocer de las sumarias, por consiguiente el Despacho no acepta la colisió~ de compet~ncia negativa planteada y dispone el ·envió del expediente al Honor~ ble Tribunal Superior de Bogotá, para que. dirima el conf1isto que se susci ta .11• CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 o. - , Por )o hasta ahora ;establecidp, los hec.h9s inves tigados se pued~n ~decuar en varios tipos penale~ a saber: El de Hurto,oc~ 1 rrido en la Empresa N~stlé de Facatativá, que fue, el sitio de donde se su~ trajeron los cheques, los de Falsedady estafa.que en reiteradas q::>ortunid~ des se pretendió contra el Banco de Colombia de esa localidad, y los que____ ,
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1 1 1 ::Z SUPREMA DE JUSTICIA ' 4 se consumaron en Bogotá y Soacha.
1 ! 2o.- Siendo esto así, carece de fundamento la conclu 1 sión a que llegó el Juzgado de Facatativá, pues en el caso sometido a estu dio, fué en esa población donde sé efectuó la sustracción de los títulos va lores, y donde inicialmente se pretendió su pago, es decir donde s~ perfe~ 1 ( donaron los primeros delitos, y allá mismo se formuló la denuncia y se ini 1 ció el proceso, luego es al Juzgado 2o. de Instrucción Criminal a quien le compete' el_ conodmien~o por el factor territorial. No se explica la Sala la negligencia del Señor Juez de Facatativá para analizar íos hec;hos, pues qué importante sería que hubiera entendido que eso que llama "referencia de la pérdida de unos cheques", - corresponde a una "denuncia", y que esos títulos valores no se extravia - ( ron, se los sustrajeron de la empresa ubicada en territorio de su Jurisdic ción, dando lugar a un 'delito de hurto, que désde luego es un factor determfnarite para establecer la competencia territorial. Los cheques son documentos privados, y por lo tanto el delito de falsedad s_obre · éllos se perfecciona con su uso,. que es precisa mente ·10 que; éstaban h~ciendo los sujetos sorprendidos en el Banco de Co lombia de Facatativá cuando intentaban cobrarlos, uno de los cuales fue ca_e turado'y el otro huyó, según el informe de la Policía.
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5 Le asiste total razón al Señor Juez ochenta y uno de Instrucción Criminal de Bogotá, al considerar que no es cornpetente,perodebía haber manifestado que aceptaba la Colisión planteada, ya que no aceptarla equi\ele a decir que .asume el conocimiento.- También se equivocó - al remitir el expediente al Tribunal Superior porque· siendo Jueces de dis tinto Distrito le corresponde resolver a esta Corpor~ción En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-, / RESUELVE Primero : DIRIMIR la colisi6n de competencia planteada asignando el conocimiento del proceso al Juzgado 2o. de Instrucción Criminal de Facatativá Segundo En firme esta decisión remítase lo actuadoal citado Despacho.
Tercero : · Comuníquese lo resuelto al Juzgado ochenta
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.7.31,ICA DE COLOl\IBJA : SUPREMA DE JUSTICIA - 6y uno de Instrucción Criminal de esta ciudad. ( \
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario