CSJ - 5923(14-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5923(14-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
REPUBLICA DE COLOMBIA
IMPEDIMENTO N° 5923.
C./ Jaime Rojas Ramirez. Contrabando. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMADE
JUSTICIA:
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. , i | Aprobado Acta N° 17 - Mar. 13/-91.- Bogotá, D.E., marzo catorce de mil novecientos noventa y uno.- V | § TOS La Dra. NIDIA LOPEZ DE SALAMANCA, integrante del Tribunal Superior de Aduanas se declaró impedida para conocer en segunda -- instancia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Superior de Aduanas de Bogotá,dentro delproceso adelantado contra Jaime Rojas Ramirez y otros por el delito de contrabando. - etdFundamenta su impedimento la Honorable Magistrada en lo dispuesto en el art. 103 -4 del C. de P.P., o sea, por haber manifestadosu opinión sobre el asunto materia del proceso.- Expresa la Doctora López de Salamanca, que ella en su calidad de Fiscal del Juzgado Primero Superior de. Aduanas, emitió concepto de fondo previo a la calificación del sumario con resolución de acusación y que por ello ahora en su calidad de Magistrada se siente impedida para conocer de lasegunda instancia de la sentencia proferida dentro del mismo proceso.- El Tribunal Superior de Aduanas, con un salvamento de voto, consideró infundado el impedimento manifestado por la H. Magistrada yexpresó con apoyo en reiterada jurisprudencia de la Corte, que el concepto uopinión que genera impedimento es el emitido por fuera de la correspondienteactividad funcional, y nó aquél que debe manifestar el Juez o Fiscal en ejercicio de los deberes propios de su cargo, o en acatamiento a los mandamientos: legales. Agrega el Tribunal, que la Doctora López conceptuó en su calidad de Fiscal dentro del mismo proceso en el momento de su calificación y que por ello da F.R. MJ. Industria Carcciaria “~-nada le impide conocer ahora de la sentencia, pues no se trata de revisarsu propia decisión.- por CONSIDERACIONES DE LA CORTE: o La institución de los impedimentos y recusaciones, procu ra ante todo garantizar la imparcialidad e independencia del Juez frente al caso sometido a su consideraciónL.os Tribunales y Jueces por cuyo conducto se ejerce la potestad punitiva del Estado, deben ser por sobre cualquier otra consideración, imparciales y por ello, deben declararse impedidos cuando concurran en -- ellos alguna o algunas de las causales de recusación que señala el C. de P. Penal. Si el Juez no se declara impedido, las partes tienen el derecho de recusario.- nieP Pero, el Juez no puede declararse impedido, ni las partes | pueden recusarlo por cualquier motivo, sino por las claras, precisas y taxativasrazonés que consagra el art. 103 del C. de P.Penal.- | Las normas legales, igualmente establecen que las causales de impedimento predicables de los jueces son aplicables a los agentes del Mi--
nisterio Público.- En el caso concreto que se examina, la Doctora López de Salamanca considera que se encuentra impedida para conocer en segunda instancia de la sentencia mediante la cual el Juez de Aduanas dió por terminado el proceso- | + . ” La | y por el hecho de haber emitido como Fiscal,cóncepto dentro del mismo proceso - | | en el momento de su calificación legal.- | . ! LA Sin embargo,como atinadamente lo consigna el Tribunal en | su decisión,la razón aducida no constituye causal de impedimento que autorice ala H. Magistrada a separarse del conocimiento del proceso.- Como bien lo recuerda el Tribunal, la Corte ha sostenido en jurisprudencia pacífica y reiterada, que el concepto que inhabilite al funcionario es aquél que se profiere extraproceso, es decir, por fuera de él, y siempreque sea de tal naturaleza que comprometa el criterio del funcionario en relación con el punto que ha de ser objeto de su decisión.- Si el concepto se emite dentro del proceso, el funcionario sólo está cumpliendo con la función que la misma ley le impone y por tanto, no -- puede declararse impedido para seguir conociendo del mismo. Tal situación se presenta en todos aquellos juicios donde el Juez, el Tribunal o la misma Corte, pro-- fieren la resolución de acusación y por voluntad de la.ley deben dictar la sentenL] L] . $ L] cia dentro del mismo proceso, sin que exista inpedimento al respecto.— cría Carcelaria + - - » 5 [ C [4
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-ORTE SUPREMA DE JUSTICIA LR) od En reciente decisión, la Corte ratificó este planteamiento, precisando que el concepto es opinión que no constituye causal de impedimen to, es el emitido dentro del mismo proceso con las excepciones que consagra la- | | ley .- | A e Dijo la Corte": , "Debe aclararse .que la exigencia legal para la aceptación del impedimento que se analiza, es que la opinión haya sido expresada extraproce salmente, pues bien es sabido por reiterada jurisprudencia de esta Corporación, - que la opinión emitida en un mismo proceso no es causal de impedimento, excepto el caso especial de impedimento consagrado en el art. 535 del C. de P.P. y art. 34 del Decreto 1861 de 1.989".- ( Auto, febrero 20 /91.- M.P. Edgar Saavedra Rojas).- Como en:el caso sub examine, el concepto emitido por la |
H. Magistrada López de Salamanca, no es extraprocesal, sino que fué proferido- | dentro de las excepciones del art. 535 del C. de P.P. modificado por el art. 34 del Decreto 1861 de 1.989 no puede constituir causal de impedimento que la autorice como integrante de una sala Única a separarse del conocimiento del juiciopenal en segunda instancia.- Por otra parte, debe tenerse en cuenta, que no se trata de que la funcionaria deba revisar su propia decisión, lo que si constituiría causal de impedimento, porque la sentencia de primera instancia que es objeto de ape lación, fué proferida por funcionarios diferentes, sin la intervención de la Magistrada López de Salamanca,actuando como Fiscal.- Además, debe tenerse en cuenta que aunque los Agentes
del Ministerio Público son sujetos procesales con titularidad para intervenir en el juicio penal, no son "contraparte" de nadie, puesto que ellos en el juicio no sos tienen intereses particulares, sino los de la Nación y la sociedad que representan y que no son otros que los de procurar la sanción de quienes hayan quebrantado la Ley Penal o asumir la defensa de las personas acusadas sin justa causa.- Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, deciara IN FUNDADO el impedimento manifestadopor la H. Magistrada del Tribunal Superior de Aduanas Nydia López de Salamanca para separarse del conocimiento del presente proceso.- ¥ L,
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-
F.R. MJ. Industria Carcelaria "pea amaia 7 — 4 -—
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CORTE SUPREMA
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M. | Rafaél Cortés Garnica Secretario. - P.E. MJ. Incustria Carcelaria