CSJ - 5926(27-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5926(27-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
1 1
. Expediente No. 5. 926 • •
COIRTIE SUIP1RIEOOA IDIE JUSTICIA
SAD..A DIE IPfENAL
CASACDOIM
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado 060 Acta No. Santa Fé de Bogotá D. C. , veintisiete de agosto de mi I novecientos noventa y uno. - ¡' . ' • . \\.,., ,,./ ' " · V I S • En escrito Juez Décimo Superior GERdirigido de Medellfn, el procesado ~ MAN ALBERTO GARCIA CARDE~O solicita se reforme la sentencia segun de " ¡
- -· da instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia ya que por - - 1 . mandato artículo Constitución condenado - - del 31 de la Nacional, cuando el apelante el superior agravarle la pena ea único, no puede que se le impuso por el Juez del conocimiento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• • ·º •
- ' 1 peticionario fue por Superior absuelto el Juzgado Décimo de Medellín me- . iante providencia de fecha 211 de agosto de 1990, de los cargos de homici-
.
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.-... -- . n 2. dio y tentativa de homicidio, la que fue recurrida por su compañero de cau sa NELSON ANTONIO NOREÑA. El Tribunal Superior de Antioquia en fallode fecha 12 de diciembre siguiente, ire'VC:06 la absolución decretada en favor de GERMAN ALBERTO GARCIA CARDEÑO y lo condenó a la pena privativa de la libertad de dieciocho ( 18) años de prisión como autor del delito de ho micidio en la persona de Armando de Jesús Vélez Agudelo y tentativa de ho micidio de que fueron víctimas Juan Evangelista Vélez Bedoya y Hercilia Ag~ delo Vélez. Cabe anotar que al procesado se le otorgó el beneficio de libertad provisio nal con caución juratoria y puesto a disposición del Juzgado Sexto de Orden Público de Medellín que le dictó medida de, aseguramiento de detención pre- ,,. ventlva en un asunto de su conocimiento y, además, es solicitado por el -- Juzgado 22 de Instrucción Criminal¡_.( ~.mbulante ) de la misma ciudad, dentro de una investigación por el d~lito de homicidio, Su excarcelación se ma 1 terializó con ocasión del fall~.,..e~rimera Instancia. \..___) Esta Sala ha venido considerando similares peticiones de los procesados o sus ( ' apoderados, cuando ,el 'reconocimiento del mandato consititucional implica laI,_.,,-' posibilidad de excar~elación provisional, sin perjuicio de volver sobre el pu~ to con ocasión del fallo de casación, o a que el juez de primera instancia, en firme el fallo, proceda en los términos del artículo 616 del Código de Procedi miento Penal a su reconocimiento. En el presente caso, el procesado se halla detenido por c~ del Juzgado
Sexto de Orden Público de Medellín y solicitado por el Juzgado 22 de lnstrucción Criminal ( ambulante ) de la misma ciudad, es decir, corresponde a..:1a Corte decidir sobre la viabilidad o no de la petición elevada por el pr~ cesado, al momento de dictarse fallo que ponga fin al proceso, con base en la demanda presentada por su apoderado y que se halla pendiente del tras lado a las partes no recurrentes. fl 3. Como consecuencia de lo anterior, deberá la Sala inhibirse de considerar la petición del procesado ya que en el actual momento no representa para élsu excarcelación en este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE C~ SACION PENAL, SE ABSTIENE de pronunciarse sobre la aplicación del ar tículo 31 de la Constitución Nacional que demanda el procesado GERMANJORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ Rafael Cortés Garnica Secretario.