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CSJ - 5929(18-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5929(18-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

lJBLICA DE COLOMBIA Casaci6n Rad. r~o. 5929 Juan de Dios Arce Galindo.

SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 45 de julio 9/91. • 1'1a.gistrado Ponente

DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• ... Bogotá, D.E., dieciocho de julio de mil novecientos noventa y uno. Resuelve la Sala el ,recurso de reposici6n interpuesto • por el señor ?rocurador Tercero Delegado en lo Penal cont!"'a el auto de febrero 21 del año en curso, r.iediante el cual se declaró admisible el recurso de casación respecto del delito de homicidio, inadrni tiéndase en cuanto a los concursantes delitos de secuestro simple y violación ) de habitación ajena. ..... El recurso Dice el señor Procurador Delegado que cuando el vínculo de interdependencia entre los delitos que tienen casaci6n y los que " .

  • • ,. carecen de ese recurso ( art. 2i8 C .. P.P. ) , es tal que la decisi6n • que se tome sobre unos incide necesariamente en los demás, la impugnaci6n extraordinaria debe admitirse por todos los punibles.

P. B. IL J. lndustrla e&rcelarta

l"BLICA DE COLOMBIA -2SUPREMA DE JUSTICIA Argumenta que la sentencia es un acto unitario 11 11 , el cual "no permite su ruptura para los efectos de la impugnaci6n extraor dinaria'•, so riesgo de que se violen los artículos 11 { ''finalidad del

procedimiento") y 14 ( ''principio de unidad") del Código de Procedimiento Penal. ... Y glosa que • la Corte decl::1ra inadmisible Sl el recurso respecto de los delitos conexos que carecen de esa impugnaci6n I (aquí los de secuestro simple y violaci6n de habitaci6n ajena), resultaría ella misma "incompetente•• para en el fallo pronunciarse sobre esos punibles• así. éstos guarden con el ttdeli to mayor'' la relaci6n de interde- • pendencia arriba referida. Y para apoyar su tesis de que se debe admitir la casación para "todos'' los delitost en estos eventos de "complejidad de la acci6n 1 cita parte del provefdo de esta Sala de julio 24 de ', ' 1980. en el cual fue ponente el magistrado Alvaro Luna Góme7.. Pi de, pues, que se revoque el auto recurrido y se proceda a declarar la admisibilidad propuesta. J .. ,.. SE COT·iS I DERA La providencia que cita el recurrente, Y que daría pie para respaldar su tesis, ha dejado de tener v1• genc1• a, ya ,,. que con posterioridad a ella esta Sala ha venido sosteniendo que, frente ., f" • • a fallos que /cobijan delitos ''caéables" y otros que no lo son (art. 21a e. P • P. ) , únicamente es dable recurr•i r, y posteriormente presentar la demanda, en relación con los pri• meros, sea cual fuere el vínculo que los una.

P. B. M.. J. Industr2a Carcelaria

_________ _ .._ L'BLJCA. DE COLOMBIA -3SUPREMA DE JUSTICIA Así, e 1 7 de junio, con pone ne ia de 1 doctor Juan l,1anue 1 Torres Fresneda, precis6 la Sala que "el quantum penol6gico para que el recurso de casaci6n procedai es el de la norma tipo en abstracto armonizada con las que consagran variaciones que no dependen del criterio valorativo del juzg3dor (tentativat grado de participaci6n) sino que configuran situaciones de forzosa observancia, siempre y cuando el máximo de !)ena privativa de la libertad in,ponible, aún así no devenga inferior al cie la exigencia I en comentario, para cada uno de los delitos por los cuales se procede ______________________ contra una determinada persona, lo que significa que tampoco el juzga- ,;__ miento por concurso de hechos punibles habilita a los delitos que no llenan el r~quisitot para ser atacados en casación". {subraya la Sala). Decisi6n que f'ue ratificada en auto de julio ' 10 de 1900 (M.P.Dr. Saavedra Rojas),en el cual se agreg6: Debe anotarse, sin embargo, que una vez adnitido el recurso por los ilícitos por los cuales procede de conformidad con la pena fijada en la ley y presentada la denanda correspondiente oue • ataque el fallo por alguno de tales delitos, si al mo~ento de la sentencia ) definí tiva se observare que han de hacerse modificaciones al fallo

impucnado o que deben tor.1arse decisiones que afecten el juzgamiento de los hechos punibles cuyo 11mi te de pena 'i.os excluye del trámite propio del recurso extraordinario, el fallo definí tívo los afectará, - únicamente en la medida en que gua:--den esa estrecha vinculaci6n con ne uno los delitos que por su quanturn punitivo dieron orinen al recurso''. De nuevo se reiteró ese criterio mediante auto de septiembre 12 de 1990 {'M.P.Dr. Torres Fresneda). y finalmente en el de fecha junio 26 de 1991 (M. P. Dr. Dídimo en el que se Páez) t insistió que para efectos de la procedencia del recurso de casaci6n, y atenor claro del artículo 218 en menci6n. "cada delito se toma en

P. B. 11. J. Industria ca.rcelaria

t."BLICA DE COLOMBIA -4SUPREMA DE JUSTICIA forma independiente" resultando de ahí obvio que el demandante no t pueda referirse en su libelo a lo que carezcan de esa impugnaci6n extraor dinaria. Y agrega dicho auto que, a contrario de lo que asevera el Procurador Deleg" ado, no se violan los artículos 11 y . . , 14 del Códieo de Procedimiento Penal, ya que s1 se recurre en casac1on un fallo, la parte de éste que corresponda al "delito menor", "queda en suspenso hasta que el recurso se res u el va, si• n que en cuanto u a ella quepa hablar de 11 ej ecutoria'' o de cosa juzgada, evitándose de

tal modo .el fraccionamaiento del fallo'', aducido por el Delegado 11 como soporte esencial del recurso de reposici6n. En el expresado orden de pensamiento, deviene claro que dicho recurso no prospera. Con base en 1 o ex pues to, la CORTE SUPílE1·1A

De JUSTICIA, SALA DE CASACIOil PEf·fAL,

RESUELVE

  • ~,, 1. - i·JO R2POi-JER el auto de febrero 21 del r:\110 en curso mediante el cual se declar6 inadmisible el recurso de casaci6n t • interpuesto por el procesado JUAN DE DIOS ARCE GALIHDO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, de 19 de diciembre de 1990, en cuanto atañe a los delitos de secuestro simple y violaci6n de habitaci6n ajena. a.

P. M. J. Industrta Carcelaria - - - - - - - - - -

L""BLICA DE COLOMBlA -5SUPREMA DE JUSTICIA 2. - C6rrase traslado al recurrente por el término de treinta días, a fin de que presente la respectiva demanda de casaci6n por medio de abogado titulado, y en relaci6n con el delito de homicidio.

COPIES E, f·i !FIQUESE Y CUi,JPLASE.

1 ~--------- ,I > •

DIDI~1 PAEZ LAJ·JDIA

\ -

CARREIIO LUEi·IGAS

.• .J JlJA~·t f:tAritJEL I

RAFAEL CORTES GARNICA

...... Secretario.- ,

•. . \

P. B. 14.. J. Induatr1a Ca.:rcelarta

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