CSJ - 5938(25-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5938(25-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
•
1 CAMBIO DE RADICACION
Rad. #5938 • 1 Auto cambio de radicación.- 91-04-25 .- Niega cambio da radicación .- Juzgado 2o. Penal Municipal de Sincelajo PROCESADO(S): Olimpo Olivar Moreno;
DELITO: Estafa
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ;
FUENTE FORMAL: Artículo 78 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
llLICA DE COLOMBIA
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:~:,~-' Dr. OLIMPO OLIVER MORENO.-
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.SIIPRE11A DE JUSTICIA
! • i 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 -SALA DE CASACION PENALBogotá O.E., abril veinticinco de mil novecientos noventa y uno. i
MAGISTRADO PONENTE
DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
1 APROBADO ACTA No. 26 de Abril 24/91 ++++++++++++++
VISTOS: ,, El Dr. Fausto Ledesma Copete, abogado defensor del Dr. OLIMPO OLIVER MORENO, presenta ante el Juzgado Segundo Municipal de Sincelejo, solicitud de CAMBIO DE RADICACION del proceso que se adelanta en contra de su patrocinado por hechos que el mismo memorialista
resume así:
"1. - El señor Orlando David Fernández es prop1• etario o administrador de una casa de cambio, que tiene una razón al público "cambio o caja de cambio El parque". El Doctor OLIMPO OLIVER a principios del año de 1989 consignó algunos préstamos con cheques posfechados ya que desde tiempo atrás era cliente de la mencionada caja de cambio por razones personales de mi cliente y económicas cuando se venció el plazo de los cheques el señor Orlando David Fernández llegó hasta donde mi cliente para efecto de que habían transcurrido unos días y mi cliente estaba atrasado en los intereses, ' como ese día mi cliente se disponía a viajar no era posible arreglar 1". B. !L J. Industria Carcelaria
"'JCi DE COLOMBIA
= = 2 :PRE~!A DE JUSTICIA la cuenta de los intereses y fue así como mi cliente le f:imó un cheque en blanco de su cuenta del Banco Ganadero cheque No. B1290406, para cuando mi cliente regresara hacer la liquidación de los intereses y garantizar así el pago de los mismos. 11 2.- El sefíor Orlando David Fernández que tiene como socio al señor Carlos Arturo Gómez Casseres, como mi cliente demoró más de la fecha que proyectó su regreso, éstos arbitrariamente procedieron a llenar el título valor por la suma no convenida, y a presentarlo al Banco a sabiendas que mi cliente no tenía fondos por que precisamente en poder de ellos habían otros cheques, sobre los cuales cobraban un 30 % de interés y para respaldar esos intereses mi cliente entregó ese nuevo cheque en garantía para hacer la cuenta, la cuenta nunca se realizó porque ellos llenaron el título valor y
como es lógico resultó impagable por fondos insuficientes. 11 3.- El señor Orlando David Fernández procedió a presentar denuncia dizque por estafa mediante cheque a sabiendas ' que los negocios realizados eran con pleno conocimiento que los cheques .. • eran posfechados y en garantía". FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACION Que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sincelejo, donde se adelantaba el proceso, está situado al lado del Juzgado Unico Superior, del cual es titular el Dr. Gustavo Adolfo Lyons Lyons, quien con anterioridad fue parte civil en la investigaciónque marcha en contra de OLIVER r,10RENO. Que la averiguación se cerró estando aún pendiente la práctica de pruebas por el memorialista solicitadas y fue cuando Lyons Lyons, en ejercicio de su mandato, presentó un extenso alega to "no solamente por defender los intereses de su cliente, sino llevado por la pasión de enemistad que existe entre él y mi cliente". Y, una vez fue designado Juez Unico Superior, 11 emnezó • la comedia del tráfico de influencias, y sus insinuaciones y presiones fueron tales que el señor Juez 2• Penal Municipal guardando silencio a mis peticiones profirió resolución de acusación". Se interpusieron los recurso~ de reposición y subsidiariamente el de apelación. "El
P. B. 11. J. Industria. Carcelaria
11CA. DE COLOMBIA
::!'REMA JUSTICIA
DE ' funcionario en esa ocasi6n de manera apresurada no respondi6 el recurso
de reposici6n y ligeramente me concedi6 el de apelaci6n, El negocio correspondi6 al Juzgado 2° Penal del Circuito, no conozco bien las ' razones por_Jas cuales termin6 en el Juzgado 3° Penal del Circuito donde es titular Mari tza Blanquiset de Hernández, Sustanciado el recurso el negocio fue devuelto para que el Juez resolviera la reposi ci6n;el Juzgado 2° Penal Municipal para salir del paso sin ningún argumento dijo no repongo y concédase la apelaci6n." Ya el proceso en el Juzgado 3° del Circuito, éste, obrando de acuerdo con el Colaborador Fiscal, dispuso la reapertura de investigaci6n. A esta determinaci6n "me allané para esperar nuevas pruebas porque lo 16gico y jurídico hubiese sido una cesaci6n de procedi miento". Se dispuso una reapertura por dos meses, cuando "debi6 ser por un año mínimo" y, regresado -el proceso al Juzgado de origen 11 no se practic6 ninguna prueba, las pruebas solicitadas por el suscrito nunca han sido decretadas, por eso digo y sostengo que mi cliente no tiene garantías". A cargo del Juzgado Segundo Penal Municipal está una nueva funcionaria, la que ni siquiera ha leído el proceso ' porque de ser así hubiera proferido una cesaci6n de procedimiento, "o simplemente una segunda reapertura 11 pero como también existen ; "las presiones", profirió 'resoluci6n de acusaci6n por una deuda cansentida' ,.- Contra la anterior determinaci6n" no interpongo"
el recurso de reposici6n porque "no va a tener ningún efecto por las presiones", y la apelaci6n no es procedente por lo siguiente: "En Sincelejo existen tres Juzgado Penales del Circuito, 1 °, 2° y3°, el 1° y 2° están impedidos para conocer de procesos donde el suscrito es parte, el 3° no existe impedimento para el suscrito y a pesar de '
P. B. M. J. Industria Carcelaria
':BLICA DE COLOMBIA
=4 = )JFREMA DE JUSTICIA las grandes cualidades de la funcionaria de ese Juzgado quien ya conoció del asunto, ahora no es procedente que conozca según me manifestó mi cliente porque las relaciones políticas de • cliente y el Dr. mi Carlos Martinez Simahan, es decir no andan bien, y la Doctora ~!ari tza Blanquiset de Hernández pertenece a las filas del Dr. Carlos Martinez Simahan y es amiga personal de lil y según me manifestó mil,liente este factor ¡¡uede influir en la funcionaria aunque estoy seguro por la honestidad de esa funcionaria que ella se declararía impedida, ese resultado daría perdida de tiempo para desatar este asunto y es por esto que es más conveniente y jurídico el cambio de radicación". "La finalidad de esta petición es para evitar que siga prosperando la parcialidad, tráfico de influencias de funciona rios judiciales, de políticos y personas que por una u otra causa quieren coadyuvar la persecución .contra mi defendido, en razón de que lil es en la actualidad un político de la región y por ese motivo se ha ganado la animadversión de otros grupos políticos que quieren ver frustrado su futuro y ahora con mayor razón que es representante
principal al Congreso de la República de Colombia", MUY BREVES CONSIDERACIONES DE SALA El demandante del cambio de radicación olvida cosas elementales que debe saber y hacer quien ciertamente aspi• re a que una solicitud de tal transcedencia, que comporta el quiebre de lo normal de las reglas de competencia, prospere. Así: 1,- No presenta pruebas de ninguna naturaleza, remitilindose a meras especulaciones o generalizaciones o subjetividades.
P. B. M. J. Industrla Carcelaria ':LICA DE COLOMBIA = 5 =
:m'REMA JUSTICIA DE A guisa de ejemplo, en manera alguna demuestra lo real del tráfico de influencias que dice ejerció el Dr. Lyons Lyons contra los Jueces • que han tenido el conocimiento del proceso contra OLIMPO OLIVER MOREflO, • Porque de la simple circunstancia de ser Lyons Lyons Juez Superior se sigue que los Penales Municipales y del Circuito tengan pasivamente que atender sus sugerencias sobre el proceso en el que suspuestamente está aquel interesado, Y se afirma esto último porque tampoco por parte alguna se ha probado que Lyons siga con interés en el asunto, pues la representación que ejercía de la parte civil ya cesó habiendo sustituido el poder en el doctor Guillermo Melano, No puede la Corte atender una 'sustentación' de esta índole, pues ello comportaría la aceptación de una regla de conducta que es improcedente a primer golpe de vista, cual es la '- de que el abogado en ejercicio no puede ser nombrado como Juez, pues sigue fatal y gravemente afectado por los procesos que en alguna ocasión se le confiaron, hasta el· punto de no tener respeto y consideración
po,::_la investidura, al seguir atendiendo aquellos, Esta no es desde luego la norma de experiencia común y cuando se asegura que alguien lo hace, debe demostrarlo, 2,- No se trata de darle a la Corte la visión personalíslma que se tiene del caso, según el rol que se desempeñe en el proceso, para, por supuestas o verídicas fallas del · Juzgador que van contra los intereses que se defienden, peticionar el cambio, pues es claro que aquello tiene un remedio procedimental distinto que no es otro que la interposición y fundamentación oportuna de los recursos. P, B. J4. J. Industrla. Carcelaria ~ - - - - - llCl DE COLOMBIA = 6 = :i'REMA DE JUSTICIA Y, si el asunto puede hallar solución por • la vía de los impedimentos o recusaciones, pues ello es lo que debe hacerse y no acudir al cambio de radicación que es un expediente extremo. También, prima facie, se debe prec•i sar • Sl siendo viable el cambio de radicación, él operaría dentro del mismo Distrito, o si para darle verdadera solución al conflicto se i• mpone que el cambio lo sea a Distrito diferente. En el evento sub-exámine y sólo en gracia de discusión, dando por cierto que en el Circuí to donde se tramita el proceso contra OLIMPO OLIVER MORENO no se dan las condiciones de imparcialidad e independencia requeridas para su Juzgamiento, nada se opondría a que ellas se dieran en Circuito diferente del mismo Distrito Judicial de Sincelejo. 3.- Con tod~ y que la justicia debe ser pronta, .
entre los requisitos viabilizantes del cambio de radicación no está el hecho del breve tiempo que va mientras opera el d.esplazamiento de un proceso de un funcionario a otro por razones de la declaratoria de impedimento. Este es pues otro 'argumento 1 inaudito al que se • 1 1 acude vanamente para impetrar el cambio. No puede ser de recibo la aseveración de que un juez 'pertenece' a las filas de determinado personaje . político, del que también es amigo y que, por ende, impartirá 'justicia' según la arbitraria volutad del corifeo. De asertos de este calibre se exige su_2emostraci6n, pues, 16gicamente se impone pensar que lo a menos que puede esperarse de un Juez de la República es que obre con ca rácter, personalidad, independencia. Pero, para el caso, no se trata más que de una frase lanzada al desgaire, pues el mismo demandante " finaliza su escrito, reconociendo la honestidad de la Juez, la que
P. B. M., J. Industria. ea.rcelarla ~ICA DE COLOMBIA ..~ .,~ .,
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- ?REMA DE JUSTICIA en el peor de los casos terminaría declarándose impedida.
1 1 1 Nada hay en lo alegado por el solicitante que de alguna manera pueda conducir al cambio de radicaci6n; de ahí que la negativa ·a acceder a tan infundado pedimento se imponga de
inmediato y en forma terminante. Po-rlo expuesto. la CORTE SUPREr'1A DE JUSTICIA, 1 -SALA DE CASACION PENAL-, NIEGA el cambio de radicaci6n solicitado por el doctor Fausto Ledesma Copete, del proceso que por el delito de estafa se adelanta contra OLIMPO OLIVER MORENO en el Distrito Judicial . de Sincelejo.
COPIESE, OT._IFIQUESE Y DEVUELVASE AL JUZGADO
ERCEROPENAL DE CIRCUITO DE ELEJO.
- -· / .. / \ EL D / 1 ' ti ·.~
\ CARREÑO LUENGAS GUILLER .... t
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
~~MEZ \ ' --··--·-------· ' ___,.----7,,.....--¡-¡ --.__ "-~...... . ----.... . ¡ ,__./ ~
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
JUAN MANUEL . .... . .
·, '
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario.- '•