CSJ - 5939(22-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5939(22-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad.#5939. Impedimento. -- ·• -:UCA DE COLOMBIA Rafael Bayona Núñez .- ~
·: SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 25 de abril 17/91
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Eogoti D. E., veintidós de aBril de mil novecientos noventa y uno.
Resuelve la Sala el impediJilento manifestado por la doctora Mary Mon_ toya de Forero, Magistrada del Tribunal Superior de Cúcuta, en el proceso - ) que por los delitos de exportaciones ficticias, falsedad y estafa se adelanta respecto de RAFAEL BAYONA NUÑEZ y otros. 1 Antecedentes. • - ' Al entrar a conocer de la apelación interpuesta contra el auto quenegó la libertad provisional al procesado Alvaro José Peralta Ochoa, la Ma- ·gistrada Sustanciadora Montoya de Forero, mediante auto de 29 de enero últ-i mo, se declaró impedida con fundamento en el numeral 5° del art{culo 103del Código de Procedimiento Penal, por estimar que a ella le une "amistad - íntima con Daniel Hernindez y Graciela Berbesí de Hernández~ esta últimavinculada como sindicada al proceso mediante declaratoria de ausencia (fls. 10-3). La S~la Dual, por auto de 1° de febrero (fls.13 y ss.) no admitió el impedimento y dispuso el envío del expediente a la Corte, por estimar quela amistad argüida por la Magistrada no puede catalogarse de !ntima, que es
"la que trasciende los límites de las normales relaciones para compenetrarse en una verdadera comunidad espiritual que logre conturbar el ánimo recto eno imparcial que debe acompañar al juzgador11 características que reviste la , amistad que se alega con criterios de 1'vecindad 11 ''amistad simple'' y ''solid.!_ , ridad''.
P. R.M. J. In.dustrja CIU"celarta
...::1 DE COLOMBIA.
.:REMA DE JUSTICIA
- 2prosigue: ,Y "Pero además de todo, se observa que la H. Magistrada, dentro de este mismo proceso y estando vinculada ya la señora Graciela Berbes! de Hemández, en providencia de 28 de enero de 1991, es decir, el día anterior a la manife~
tación del impedimento y cuando ya se encontraba al Despacho desde el 23 deenero el cuaderno No.7, conoció y falló de fondo asunto importante sobre elproceso''.
SE CONSIDERA: El 18 de diciembre de 1990 llegó a Despacho de la Magistrada Mary Hontoya de Forero el cuaderno No.l de este proceso (la numeración es de la Cor- , te) con el fin de desatar la apelación interpuesta contra el auto que negola libertad provisional a la sindicada Ana Victoria Cuadros Bueno (fls.28-2),
·~ ~ y el Tribunal, con ponencia suya, dictó auto de 28 de enero de 1991, por medio del cual confirmó dicha decisión. Cuando se profirió ese auto, a despacho de la Magistrada se encontraba (desde el 23 de enero de 1991) el cuaderno No.4 del mismo proceso, en el
cual aparece la vinculación de Graciela Berbes{ de Hernández (la amiga de la Magistrada, que dió origen al impedimento), el auto que negó la libertad pr-o visional al sindicado Alvaro Peralta Ochoa, la admisión de una parte civil, y la indagatoria de Cecilia Juvenal Pardo. Ya se sabe que mediante auto de29 de enero, la doctora Montoya de Forero se abstuvo de conocer de la apelación interpuesta contra el citado auto que neg6 la libertad de Peralta Ochoa, aduciendo precisamente ''amistad :íntima'' con la señora Berbes{ de Hernández y el esposo de ésta. - Se puede apreciar entonces que, para resolver la primera de las apela ciones aludidas (libe·rtad de Cuadros Bueno), a la Magistrada tocábale examinar solamente el cuaderno No.1, que contenla todo lo referente a dicha acusada, sin resultarle necesario, pues, consultar el resto de,cuadernos conformanP. B. M. J. Industria. Carcelaria . 1 CE COLOMBIA
rRE!t1A DE JUSTICIA
- 3tes del expediente, entre los cuales, rep{tese, estaba el No.4, atrás identificado, en el que la señora Berbes{ de Hernández había sido declarada ''persona ausente'' (fls .16 a 19).
En esas condiciones, no siendo dable aseverar (al menos con el grado de certeza requerido en estos casos) que la Magistrada, cuando resolvió la apelación primera, se enteró de que Berbesí de Hernández era parte en el
ya proceso, el argumento de la Sala Dual, de haber ''conocido antes'', no sirve para rechazarle el impedimento a la funcionaria.
Ahora bien: la parte central del impedimento de la Magistrada es del siguiente tenor: "De conformidad con el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal, en aras de garantizar la recta administración de justicia y la imparcialidad que siempre ha caracterizado mis actuaciones, procedo a manifestar mi impedi mento acorde con la causal contemplada en el numeral 5° del Artículo 103 ibi · dem ya que existe amistad Intima con Daniel Hernindez y Graciela Berbes{ de= Hernández. "Tal amistad íntima la explican los hechos concretos de una vecindad cercana a los veinte años, tiempo durante el cual se ha mantenido una rela ci6n común de amistad en que compartimos alegrías y tristezas, ae{ como vel -i bamos al un!sono por la seguridad de unos y otros. "Siendo así que la única persona llamada a calificar el grado de mis sentimientos, de mis afectos y desafectos soy yo, dado que se trata de unfactor subjetivo, considero que soy la única capaz de calificar tal semtimiento con mayor ponderación''.
La Corte no ve de veras (a no ser con un gran esfuerzo, como lo hace la Sala Dual) cómo rechazársele o no creérsele a la Magistrada el senti pueda miento .de amistad íntima o estrecha que manifiesta en los precedentes términos: si la vecindad que arguye, existe desde hace 20 años, y la ha acercado
tanto a los esposos Hernández, hasta el punto de vacilar si puede intervenir en un proceso donde la esposa Graciela Berbes{ ha sido vinculada como si-n ya dicada de varios delitos (esa ''vacilación'' es la .q~e en el fondo subyace yexplica el instituto de los impedimentos y recusaciones), resulta claro que, en bien de la justicia, el impedimento deba admitirse: desde ningún punto de vista es bueno que ante una exteriorizaci6n de aprecio y amistad tal, sigaP. R.M. J. Industria Carcelaria ..:a
DE COLOMBIA.
DE JUSTICIA ?REMA - 4interviniendo en este proceso la doctora Montoya de Forero, cuyo impedimen
- , to, pues se aceptara.
Tampoco puede negarse la naturaleza ''!ntima'' de la amistad aducidapor la Magistrada, con el argumento de que si ese hubiere sido el grado deamistad que la un!a con la s~ñora Graciela Berbes! de Hernández necesariaoe,, • - te ten!a que saber que ésta se encontraba vinculada a un proceso penal. AL respecto es conveniente advertir que una amistad puede calificarse de ''!nt-i . ma'', no obstante que entre los vinculados por ella puedan existir algunosasuntos reservados, que por cualquier circunstancia no se revelan. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: DECLARñR fundado el impedimento manifestado por la doctora Mary Montoya de Forero, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
En consecuencia, se la declara separada del conocimiento de este asunto yse ordena que por el Tribunal se proceda de acuerdo con lo establecido enel art!culo 110 del Códi imiento Penal. Cópiese, otif!quese y lase. ' i 1 ' - ~ ¿ ; ) . 1 •
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P. R.M. J. Industria. Carcelaria
Rad.#5939. Impedimento. ' :nLICA DE COLOMBIA Rafael Bayona Núñez.•
• : SUPREMA DE JUSTICIA - 5 - , , , , v1v /
JUAN MANUEL
JORGE ENRIQU
ENCIA M.
· Rafae.1 Cortés Garnica
SECRETARIO
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- •
• P.B.M.J. Industria. Carcelaria