CSJ - 5943(27-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5943(27-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
- \uucA DE COLOMBIA ~1 Rad. 0 5943. Casación.
~ Procesado: EULISES MERCADO OSORIO
Delito: Violac. Ley 30/86.
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SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 072 del 25 de s~ptiembre de 1991
Santa Fe de Bogotá, D.C. Veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno. V I S T O S Procede la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal a resolver sobre la nulidad que advierte· en el trámite del Recurso Extraordinario de Casación in terpuesto por el Fiscal Primero del Tribunal Superior del Distrito Judicial deMontería contra la sentencia que condenó a Eulises Mercado Osorio como autor de la infracción a la Ley 30 de 1986. R E S U L T A N D O En la diligencia de allanamiento que el catorce de junio de mil novecientos oche~ ta y nueve practicó en la residencia de Eulises Mercado Osorio, localizada en el Municipio de Cereté, la Policía Judicial del Departamento de Policía Córdoba dec~ misó dos papeletas de marihuana y 29 de basuco, conforme a la prueba de campo que sobre éstas se llevó a cabo. Posteriormente, al efectuarse el ''reconocimiento, pesaje y destrucción de una su~ j
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2 1 ' 1 • tancia" se comprobó que las 29 papeletas pesaban cinco (5) gramos y que su contenido, nuevamente sometido a reactivos químicos, arrojó resultados positivos para , • coca!na, los cuales coincidieron con e l experticio practicado por· e l Laboratorio de Estupefacientes del Instituto de Medicina Legal. • Cumplidas las etapas propias de la instancia, e l Juzgado Penal del Circuito de Cereté condenó a Eulises Mercado Osorio a la pena principal de doce meses (12) de prisión, a una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales y a las p~ ,,,. . nas accesorias de rigor, como autor de l a infraccion a l inciso segundo del a rt!culo 33 de la Ley 30 de 1986. El pronunciamiento anterior fue confirmado en su integridad por e l Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Monter!a mediante sentencia que e l Fiscal Primero de la misma Corporación impugnó por la v!a extraordinaria, ocurriendo que e l ad-quem concedi6 e l recurso de casación y la Sala que ahora decide, lo admitió dispuso los traslados de ley, los cuales ya se surtieron • y .
C O N S I D E D O :
R A N ' Es evidente que e l recurso de casación interpuesto contra l a sentencia de segundo grado· proferida en e l proceso que se adelantó contra Eulises Mercado Osorio no procedía porque e l requisito de viabilidad previsto en e l artículo 218 del - .1 ,,,. - Codigo de Procedimiento Penal basado en e l quantum de la pena privativa de la libertad imponible a l delito imputado, no se cumple en este caso. Como ya se advirtió, l a sustancia de restringida tenencia, hallada en poder del
' 1 procesado, sólo pesa cinco (5) gramos, circunstancia que precisamente condujo a 1 • los jueces de instancia a dosificar la pena de prisión que amerita l a conducta • i l í c i t a materia de juzgamiento, de conformidad con los parámetros del inciso se - • -- - . ..,... . ,.
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1 ··'(; UPREMA DJ¡: JUSTICIA 3 gundo del artículo 33 de la Ley 30 de 1986, cuyo máximo no alcanza los cinco años, pues fluctúa de uno a tres años. En las anteriores condiciones, resulta innecesaria cualquiera otra consideración para concluir que hay irregularidades sustanciales en la concesión y admisión del recurso extraordinario propuesto, por lo ·que es ineludible declarar la nulidad del trámite e inadmisible la impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, · R E S U E L V E ~ DECLARAR LA NULIDAD de la actuación surtida en este proceso a partir del auto de veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno, por medio del cual esta Corporación declaró admisible el recurso extraordinario de casación. J DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casaci6n interpuesto por el Fis cal Primero del mismo Tribunal, contra la sentencia condenatoria que en grado de consulta profirió éste contra Eulises Mercado Osorio, como infractor de la Ley 30 de 1986. nC ópiese, 1 Rad. U 5943. Casación. if
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GUSTAVO GOMEZ ,VELASQUEZ
Rafael Cortés Garnica @ Secretario e.u.