CSJ - 5945(13-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5945(13-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. S. 9115
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SAlA DIE CASACnooo IPiEOOAIL
Magistrado ponente:
Dr. JUAl\t MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 082 ( ) Santa Fé de Bogotá D. C. , trece de noviembre de mil novecientos noven ta y uno.- VISTOS ( Los procesados LUIS FERNANDO PINILLO LOPEZ y ENRIQUE ALFONSO OVIEDO CONTENTO solicitan el beneficio de libertad provisional, porpena cumplida, por cuanto fueron condenados por el delito contemplado en el artículo 13 del Decreto 180 de 1988, norma que dejó de regir enatención a que el Gobierno Nacional ª derogó 7 normas del aludido esta tuto ª siendo aplicable en su caso el artículo 202 del Código Penal o el Decreto 3664 de 1986 que ttene prevista como pena mínima la de tres - (3) años de prisión. Acompañaron fotocopia autenticada de la cartillabiográfica, certificados sobre trabajo y estudio y del consejo de disci plina. 2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Por hechos ocurridos el día 11 de enero de 1989, el Juzgado Octavo de Orden Público de Medellín condenó a Pinillo López y Oviedo Contento a la pena privativa de la libertad de diez (1 O) años y seis (6) meses de prisión, como coautores responsable del delito de Fabricación y tráfico de armas y municiones de. uso privativo de las Fuerzas Militares o dePolicía Nacional ( artículo 13 del Decreto 180 de 1988 ) , según fallo de fecha 12 de enero de 1990, sanción que fuera confirmada por el Tribu nal Superior de la citada jurisdicción mediante sentencia de fecha 6 de septiembre del mismo año.
Como lo ha puntualizado esta Sala en reiteradas decisiones, todos loscasos en que se haya aplicado el artículo 13 del Decreto 180 de 1988, - deberán ser revisados por el juez de primera instancia, al tenor de lo preceptuado por el artículo 616 del Código de Procedimiento Penal, o por el funcionario que esté conociendo del asunto, para los efectos - ( de la libertad del procesado, o la Corte en el transcurso del recurso extraordinario de casación, para los mismos fines, cuantificando la p~ na que les corresponda de acuerdo con la legislación vigente, respe tando el criterio expuesto por los juzgadores en los fallos respectivos en los que se dió aplicación a la norma de estado de sitio antes mencio nada y que ha dejado de regir. En el presente caso debe ajustarse la pena al DEcreto 2266 de 1991 - ( 4 de octubre ) norma que adoptó como legislación permanente el con tenido de los artículos 1o . y 2o. del Decreto 3664 de 1986. 3.
Enseña la citada norma: n Artículo 2o. El que sin permiso de autoridad competente importe, fa brique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, incurrirá en pr!_
sión de Tres (3) a diez (10) años y en el decomiso del material corres pondiente. n Quiere decir lo anterior que la pena que les corresponde a los acusados sería el mínimo previsto en la norma trascrita ya que ninguna circu~ ( 7 cia específica de agravación punitiva de las previstas en el artículo lo. ibidem, puese ser deducida, es decir, tres (3) años de prisión, aume_!! tada en seis ( 6) meses de conformidad con el criterio expuesto por los juzgadores de instancia en los fallos respectivos, lo cual es aceptado - .. por los peticionarlos en sus escritos de Ubertad, para un total de ~ renta y dos (42) meses de prisión. Esta dosificación se realiza en forma provisional, se repite, para los efectos de la excarcelación demandada. Pinillos L6pez fue capturado el 11 de enero de 1989, es decir, ha deseo_!! tado efectivamente de la pena treinta y cuatro ( 34) meses y dos ( 2) días. ( Por estudio acredita 1 • 170 horas que le dan derecho a una rebaja de dos (2) meses y cinco (5) días, para un acumulado de treinta y seis (36) m! ses y siete (7) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción fijada por la Sala. Oviedo Contento ha descontado en detención efectiva el mismo tiempo, es decir, treinta y cuatro (34) meses y dos (2) días. Por trabajo acredita2. 986 horas que le dan derecho a una rebaja de pena equivalente a cua tro (4) meses y cuatro (4) días, para un acumulado de treinta y ocho -
(38) meses y seis (6) días, Igualmente superiores a las dos terceras pa!_ tes de la pena fijada por la Corte. 4. Los procesados Invocan el contenido del numeral 2o. del artículo 439 del Código de Procedimiento Penal para demandar el beneficio de libertadprovisional por cuanto n Se considera que ha cumplido la pena, el quelleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener libertad condicional, siempre que se reunan los demás requisitos para otorgarla. n Y el ·artículo 72 del Código Penal enseña que n El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a la pena de arresto mayor de tres años o a la de prisión que exceda de dos, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la condena, siempre que su personalidad, su buena7 conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo or den, permitan suponer fundadamente su readaptación social. n En el presente caso los dos acusados acreditan el cumplimiento del requ!_ .... sito cuantitativo de la pena, es decir, haber descontado las dos terceras partes de la sanción que les corresponde por su conducta. Así mismo no registran antecedentes penales ni de policía y solamente Oviedo Contento ha observado conducta n ejemplar ª en el establecimiento carcelario. A Pinillo lópez le ha sido calificada su conducta como n Mala ª y ª Regulijr", o sea que por este solo aspecto no tiene derecho al beneficio invocado ya ( que la norma exige ~ conducta en el. establecimiento carcelario. Por lo anterior, solamente Oviedo Contento acredita todos los requisitos
legales para ser acreedor al beneficio de libertad provisional, razón por la cual, al tenor del inciso primero del artículo 439 del Código de Proc! dimiento Penal, deberá prestar caución prendaria por la suma de cienmil pesos ( $ 100.000.oo ) que consignará a favor del Juzgado de Prim! ra Instancia y suscribir diligencia de buena conducta y presentacionescada quince ( 15) días ante el mismo funcionario. s. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE lo. NEGAR al procesado LUIS FERNANDO PINILLO LOPEZ el beneficio de libertad provisional. 2o. OTORGAR al procesado ENRIQUE ALFONSO OVIEDO CONTENTO el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la su ma de cien mil pesos ( $ 100.000.oo ) que depositará en el Banco Popular de esta ciudad a favor del Juzgado Octavo de Orden Público de Medellín y la suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones pers~ na les cada quince ( 15) días ante el mismo funcionario, de conformidadcon lo preceptuado por el artículo 69 del Código Penal. 3o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente º.!: den de excarcelación, con la advertencia de que solo producirá ef~ tos en el evento de que Oviedo Contento no se halle solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. ( ' Cópiese, notiffquese y cúmplase,
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·~--..........,:!.,SQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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JUAN MrORRES FR JORGE-:ZRIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica Secretario