CSJ - 5945(28-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5945(28-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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. _________ .......,;.===::::: • Expediente No. 5. 9q5CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 089 Santa Fé de Bogotá D. C. , veintiocho de noviembre de mi I novecientos noventa y uno. ' l
VISTOS:
' 1 r 1 r , j 1 El procesado no recurrente JOSE ANIBAL FONTALVO CABARCAS otor
- , ga poder al doctor LUIS ALVARO VELASQUEZ T. para que lo represente ante esta Corporación y, en escrito separado el citado profesio
) ¡ nal demanda la libertad provisional de su poderdante con apoyo en lo 1 .,1 ' 1 • ' ' preceptuado en el artículo 72 del Código Penal. previa dosificación de ; 1 la pena por parte de ta Corte ya que la pena que le corresponde se- - - ría la prévistaen el Decr-eto 226·6-ae · 1991 que sustituyó al .artíclilo ~ 13 del Decreto 180 de 1988 _al elevar a la categoría de legislación pe -r o. manen te el contenido de los artículos 1 y 2o. del Decreto 366'1 de1986 .. • • 1
• 2 . ..
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Por hechos ocurridos el día 11 de enero de 1989. el Juzgado Octavo de Orden Público de Medellín condenó a Fontalvo Cabarcas, entreotros, a la pena privativa de la libertad de diez (1 O) aFlos y seis - (6) meses de prisión, como coautor responsable del delito de fabri- " cación y tráfico de armas y municiones de Liso privativo de la Fuerzas Militares o de Policía Nacional ( Artículo 13 del Decreto 180 de 1988 ) , según fatlo de fecha 12 de enero de 1990, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la citada jurisdicción mediente sentencia de fecha 6 de septiembre del mismo año. Como lo ha puntuar Izado esta Sala en reiteradas decisiones, en todos los casos en los que se haya aplicado el ártículo 13 del Decreto 180 de t 988. deberán ser revisados .por el juez de primera instancia,. aJ .. tenor de lo preceptuado por el artículo 616 del Código de Procedf-- miento Penal. o por el funcionario que esté conociendo del asunto, exclusivamente para los efectos del beneficio de excarcelación del procesado, o la Corte en el transcurso del recurso extraordinario de casación, para los mismos fines,. cuantificando la pena que corresponda de acuerdo con la legfslacl6n vigente, respetando el crlte
- • r'io expuesto por ros juzgadores en los falros respectivos en los que se di6 aplicación a la norma de estado de sitio antes mencionada y -
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- ·-há -q·lfe dejado ele re·g¡ r. ···· - ~ -- -·- --.
En el presente caso la pena debe ser tasada de conformidad con lopreceptuado por e·1 Decreto 2266 de 1991. norma que adoptó como le gislac16n permanente los artículos 1o . y 2o. del Decreto 36611 de 1986. . . ,.... . • 3 • • Como ya tuvo oportunidad la Sala cuando otorgó el beneficio de liber tad provisional a Enrique Alfonso Oviedo Contento, la pena que lecorresponde a FONTALVO CABARCAS es la mínima prevista en el ar tículo 1o . del Decreto 2266 de 1991 , es decir, treinta y seis ( 36) me ses de prisión, aumentada en seis meses de conformidad con el crite rio expuesto por los juzgadores de instancia en los fallos respectivos, para un total de cuarenta dos ( 42) meses de prisión. Esta dosific!_ ~ ción se rea tiza en forma provisional, exclusivamente para los efectos del beneficio Invocado. Fontalvo Cabarcas se halla privado de su libertad desde el 11 de ene ro de 1989, o sea, ha descontado efectivamente de la sanción antesfijada, treinta y cuatro ( 3q) meses y diecisiete ( 17} días. Por traba jo acredita 3. 472 horas que le dan derecho a una rebaja de cuatro -- ... ( 4) meses y veinticuatro ( 24) dTas" para un acumulado de treinta yy nueve (39) meses once ( 11} días, super lores a tas dos terceras Pª!.
'· + tes de la pena fijada en precedencia. En cuanto los demás requisitos que exige el artfculo 72 del Código ~ • Penal se tfene que Fontalvo Cabarcas no registra antecedentes penales n1 de policía; su conducta deptro del establecimiento carcelario ha sido '' Ejemprar " y su trabajo regular y permanente, todo lo cual hace presumir que no requiere de tratamiento penitenciario por más tiempo y que se halla apto para reincorporarse al seno familiar . .. -- -- ... .. -· ~ + . - - ----- • .. • Para gozar del beneficio que se le otorgará, deberá prestar caución - • prendaria por la suma de cien mi I pesos ( 100. 000. oo ) a favor del $ juzgado de primera Instancia y presentarse ante el mismo despacho judlclal cada quince ( 15) días y observar buena conducta, todo de conformidad con lo preceptuado por el artículo 69 del Código Penal • • • 4.
- ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
' • lo RECONOCER al doctor LUIS ALVARO VELASQUEZ T. como apodera do del procesado no recurrente JOSE ANISAL FONTALVO CASARCAS en los términos y para los efectos del memorial poder que antece de. 2o., OTORGAR al procesado JOSE ANISAL FONTALVO CASARCAS el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de cien mil pesos ( $ 100.000.oo ) que consignará a favor del Juzgado Octavo de Orden Público de Medellín y suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el mismo despacho judicial, 3o. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondien te boleta de libertad con la advertencia de que solo producirá e fectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad. 4o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez1 Primero Superior de Montería a quien se le librará la correspo~ ! __ 1 __ • -·- - - - .,. -- 1 ···- ··diente· comünlca·c1ón ·telegrá.fiéa, · 1 ! Cópiese, notlfíquese cúmplase, 1 1 !
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DIDIMÚ PAEZ VEL
' ' 1 ' ... . - . -------- • ' ' • s. Expediente No. 5. 945 Concede libertad provisional • • •
a JOSE ANISAL FONT[\LVO CABARCAS •
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CARREFlO LUENGAS
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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JUAN MANUEL
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
• Rafael Cortés Garnlca Secretarlo •
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