CSJ - 5946(08-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5946(08-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
...... ,. .•. ... . . . . ••. •••. • '• ·,··, • • . . • .1 .. • .• .. • • • • . • • ' 1 t ' O • . • ' • • • .r ( • Rad. # 5946. Revj.si6n.
Procesado: ANTONIO LOPERENA
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Delito: Homicidio Agravado .
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: ROJAS Dr. EDGAR SAAVEDRA Aprobado Acta Nº 016 de Marzo 8 de 1991
1 Bogotá, O.E, Ocho de marzo de mil noveci€ntos noventa y • uno. •
V I S T O S : • Se pronunciará la Sala de Casaci6n · Penal de la Corte 'suprema de Justicia • respecto de la demanda de revisión presentada por el representante judicial del condenado Antonio Loperena DingUJ.a. _.
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ACTUACION PROCESAL Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE .I f 1
1 • ' • 1 ' ' 1 Dentro del proceso penal que por la muerte del menor JOSE RUIZ DAZA se ' 1 , ' adelantó contra el indígena . l(()GI-ARZARIO, ANTONIO LOPERENA DINGULA, el . 1
• . Juzgado Primero Superior de l a ciudad de Valledupar-Cesar, profirió la • sentencia de agosto trece ( 13) de mil novecientos noventa mediante la cual declaró responsable al procesado y lo condenó a la pena principal privativa de l a libertad de 169 meses de prisión. 1 • 1 ' 1 ' ' El anterior fallo f'ué confirmado por el Tribunal Superior -del Distrito ' • Judicial sede del Juzgado por el de fecha octubre dieciocho ( 18) del mismo 1 • 1 - ' •• • f 1 ' i 1 1 ,. ' •
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1 • ,.,. ' r • r , 1 ' 1 1 l 1 ,, .. 1 ' ' • ' • -21 1 ¡ 1 año, con la moLlificaci6n del aumentó l a pena meses igualmente de a 192 de prisión. 1 \ Ejecutoriado este último, el abogado Guillermo Padilla Rubiano, con poder 1 1 ! . ' . 1 1 ,,. 1 ' ' especial del condenado, presenta demanda de rev1s1on del proceso ''por
1 considerar que ambas sentencias, la primera instancia la Tribunal, de y de 1 1 ' s e · basaron en peritación falsa del Traductor Javier Dinguila, quien distorsion6 las declaraciones de testigos, dieron lugar las sentencias, que a • acomodándolas l a versión que el mismo presentado la investigación a había a como ce-denunciante y testigo, según consta en el expediente fl.18'' (folio • la demanda después ser advertido sobre ello, anexó copias auténti 74). A de cas de los fallos de instancias y la··· certificación del juzgado de origen '· • acerca de l a ejecutoria l a sentencia de segundo grado. de - • • .. ., Debe la Corte proceder, a determinar s i demanda reune los requisitos l a • ' . ' • exigidos ~n la norma procesal para declarar, su admisibilidad o su rechazo. ,
CONSIDERA: SE El recurso· de revisión dado su caricter de extraordinario,. es un instrumento jurídico . excepción, válido contra las sentencias definitivas, con el de cual se busca quebrantar la fuerza de la cosa juzgada. Por esta su naturale za, la demanda con l a cual se pretende la revisión del proceso, no puede • ni confundirse con simple alegato de instancia, ya que como bien debe un lo ha venido recordando hasta el cansancio esta Corporación;
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- • '' . . • no se t r a t a simplemente de presentar aprec1ac1ones diferentes respecto
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' relación de las pruebas aportadas para demostrar los hechos básicos de ' la petición. ' -- ' En el presente caso que ocupa la atenci6n de la Sala, el escrito presentado , ' por el recurrente ·es precisamente el más claro ejemplo de lo que no debe ser una demanda de revisi6n. Baste advertir que en el libelo ni si• qui• era • se indica la causal bajo cuyo amparo se pretende l a remoción de la cosa • juzgada, mucho menos se señala el fundamento de derecho, pues el l i b e l i s t a ' • omi.te c i t a r norma alguna al respecto. Tampoco ahondó, como estaba obligado • hacerlo, en el requis·i tó funcional de la incidencia de la prueba que tacha de falsa en la estructuraci6n de la sentencia. ' Ciertamente que de los fundamentos de hecho se concluye que pretende remover la firmeza de la sentencia condenatoria, por haberse basado tanto la de
- , primera instancia como la del Tribunal, segun sus propi• as palabras, en • 'i • .-
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- ·~ -4peritación falsa, supuesto de hecho éste de la causal 5° de revisión conforme a las voces del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal, pero en su argumentación, apenas se limita a señalar que el perito intérprete no cumplió con su deber de reproducir fielmente la versión de los indígenas cuya declaración se recepcionaba y maliciosamente la distorsionó con lo
cual, en estricto rigor, estaría indicando que la Sentencia Condenatoria "fue determinada por un hecho delictivo ... de un tercero" ( causal 4 ° de revisión, art.231 del .c. de P.P), y en tal caso, desde el punto de vista formal, la causal debe acreditarse con las copias auténticas de las sentencias que condenan al intérprete autor del delito, cosa que en modo alguno insinuó siquiera el recurrente. Tampoco plantea en el escrito por demás extenso, la manera o forma y el medio probatorio procedente para demostrar la falsedad del peri tazgo, conformándose con ilustrar a la Sala acerca de sus pesquisas muy personales entre los indígenas para el descubrimiento de la realidad dt los hechos. En su meritorio afán de conseguir restablecer la justicia que estima denegada por las sentencias de primera y segunda instancia al declarar autor responsable a su representado de un delito que nunca cometió, el recurrente hace repasos a las mismas, oponiendo su personal criterio al de los funcionarios judiciales que intervinieron en su pronunciamiento, con argumentos que pretenden glosar algunos apartes de dichas decisiones con el fin de rectificarlas en las imprecisiones en que incurren, se~_(m su sentir, evidenciando así, un cometido más propio de las instancias; pero '. -5olvidó como se destaca a primera vista atender las exigencias mínimas establecidas por la ley para las demandas de esta naturaleza, al no seguir los lineamientos del artículo 23,3 al Código de Procedimiento Penal. Como resulta fácil advertir las falencias que presenta la demanda, la
misma deviene inidónea para iniciar. con base en ella la revisión del proceso subjudice, y, 'por tanto, la Sala, en cumplimiento . de su ineludible deber de ejercer desde su presentación un control sobre la demanda de revisión, está obligada a rechazarla,· por defectos en la técnica de su formulación. Son suficientes las consideraciones precedentes para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVA: RECHAZAR IN LIMINE lay d-e-móa'n~da: :a.n¡a lizada. ~ C6piese,. notifíquese, ~Ji . ) ! JJ..',,H~~ ~
DID~~-~~JUA JORGE CARREÑO LUENGAS ~--~~------- - -- - --- -- -.·.· .. , .
.• :.:,:-· - , ... ·\ Rad.#5946. Recurso de Revisión.
Procesado: ANTONIO LOPEREN
Delito: Homicidio
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JUAN MArRRES FRESN JORGE ENRIQUE VALENCIA M. r
Rafael Cortés Garnica Secretario j·.; 1 MP/neh. ( .. ..-~ ,.