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CSJ - 5948(03-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5948(03-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

AUTCl I NH I B I TORIO

Rad. F5948 Auto Unica Instancia_9!-10-03 11.i.ca Inste,ncia PROCESADD(S): Gobernedor Depertemento del Quindio - Do~tor Samuel Antonio Grisales Grisales; DELITO: Prevaricato y otros.

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS;

FUENTE FORMAL: Artlculo -352 C.·dé p_p_: PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S/N):·N tivo del Quindio se pronunciara sobre las objeciones hechas por él a la Orde

FONDO ROT~,TCP:C Dti M:\1:;.lERiD DE JUSTIC!A

Expediente No. S. 948

COIR.lflE S1U1P1R.8!1A DIE JIIJSTOCOA

SAD.A IDIE CAS.ACOOINI IPíEINIAL

'

Magistrado ponente: Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS Aprobado Acta No. 73 - Oct. 2 /91.-

Santa Fé de Bogotá D. C. ,octubre tres de mil novecientos noventa y uno. - S. V I STO La doctora ALBA "STELLA BUITRAGO PEREZ presentó denuncia penal contra \, ~,.-........ ,.'\ el Gobernador del Depártar,,t iento del Quindio doctor SAMUEL ANTONIO GRI- ,,,. ..... ___ ... SALES GRISALES pÓr>varios hechos que en su sentir pueden constituir in- ·, ./ fracción a los artíc,@s 149, 152, 136, 162, 219 y concordantes del Código Penal. Ratificada la denuncia y como quiera que se trata de hechos diferentes, -

sin conexidad entre sí, se dispuso su investigación por separado, corres pondiendo este asunto a los siguientes H E C H O S El Gobernador denunciado sin esperar que el Tribunal Contencioso Administ~ tivo del Quindio se pronunciara sobre las objeciones hechas por él a la Orde 2. nanza del Presupuesto de -Rentas y Gastos del Departamento para la vigen cia fiscal de 1991, dictó un decreto ordenando repetir el presupuesto de la vigencia inmediatamente anterior, contrariando abiertamente las previsiones · legales de los artículos 49 a 54 del Decreto 2407 de 1981, relacionado con - ' . el régimen especial de los presúpuestos departamentales.

ACTUACION PROCESAL: Se acreditó el legal forma la condición de funcionario público que ostentael acusado mediante el Decreto 1890 de 199'0· .por el cual el Señor Presiden- ~-- te de la República lo designó Goberna~or<' del Departamento del Quindio yel acta de posesión ante el Tribuna~. Superior de/ Armenia.

,, -, (,,,, Como diligencias preliminares_ el Magistrado sustanciador dispuso se allega- ·.. t, ran copias de la cpnsulta elevada por la oficina jurídica del Departamento al Ministerio de Gobierl)O-..Y respuesta obtenida a que alude la parte consi- ( ) . derativa del Decreto,, No ... ,,Ó466 del 18 de diciembre de 1990 y del escrito de (..,.--.._ objeciones presenta~s .,,por el ejecutivo al proyecto de Ordenanza del Pres~ ',1 puesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del --

presente año. Así mismo, de las providencias dictadas por el Tribunal Contencioso Admi nistrativo del Quindio mediante las cuales decidió sobre las objeciones del Gobernador acusado al proyecto de Ordenanza ya citado, y respecto de las objeciones del mismo funcionario al proyecto de Ordenanza mediante la cual la Asamblea Departamental derogó en todas sus partes el Decreto 0601 de1989.

FCN'JO ROT'déR:o DEL ~1,Nl'S]"[~.·.::: ¡,;e;, '· ,_. \

3. El 19 de junio del presente aflo la denunciante presenta un nuevo escritomediante el cual se refiere en concreto a las diferentes partidas del Presu puesto Departamental adoptado mediante Decreto del Gobernador y que se- ' gún ella contraría ostensiblemente la decisión adoptada por el Tribunal Con tencioso Administrativo del Quindio en su fallos. Se procede en consecuencia a decidir si existe o no mérito para iniciar in vestigación en contra del Señor Gobernador del Departamento del Quindiocon relación a los hechos ya consignados en presedencia.

CONSIDERACIONES DE ,LA CORTE:

,,~-..,. ( \ El doctor SAMUEL ANT{>J:HO GRISALES GRISALES en su condición de Go 'l - ......., -... . bernador del Depa.ctam~nto del Quindío, con fecha 18 de diciembre de 1990 expidió el Decret~J. 466 publicado en la Gaceta Departamental al día si guiente, 11 Por medio del cual se expide el Presupuesto de Ingresos Ren tas y Apropiaciones de Gastos para la vigencia fiscal comprendida entreel primero de enero y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos n~ venta y uno.11 Para su expedición el funcionario se basó en las facultades que le otorg~ ban II los artículos 194 nemeral 2o. de la Constitución Nacional; 94 nume ral 2o. del Decreto No. 1222 de 1986, 153 y 156 del Decreto Ordenanza! - No. 601 de 1989 ( Código Fiscal del Quindío ) • - - - - - - - - 1 - -· - · ... - , _..,_~ . -- .,.~ • ~ ., ,·,..,..r ,.. .. • .. ... . "\ ~ ~ ..- ,-.., 4. , ,'. -,. ' Es conveniente consignar las razones que tuvo el Gobernador del Departamento del Quindío para· expedir el citado Decreto: · Qué el proyecto de Presupuesto para el Departamento del Quindío, apro 11 hado por la Asamblea Departamental, fue objetado totalmente por motivosQ de inconstitucionalidad, ilegalidfid e Inconveniencia por el Ejecutivo Departamental el día 19 de noviembre de 1-. 990, el· cual fue devuelto ~on las obje-- • ciones respectivas a la Honorable Asamblea Departamental del Quindio en - - término legal. 11 ·

  • • Que Honorable Asamblea Departamental del Quindio declaró infundadas la

11 ' . las objeciones hechas _al proyecto antes mencionado. 11 . Que en cumplimiento de la Ley ( artículo 80 del Decreto 1222 de · 1986 ) , 11 el gobernac;lor del Departamento envió el expediente correspondiente: al Ho

  • . norable Tribunal Administrativo del Departa~ento para que decida sobresu exequ i bi I idad. '' . 7 - ; en actual fecha encuenira ,,,corriendo término de fijación Que la se el en11 dido para los efectos del numera.~1 o. del artículo 80 del Decreto 1222 deel cual vence el 15 d e ( · ~ r o de 1. 991. '' 1986, \. " -.. J

. • ' '· artículos numeral de la Constitución Nacional y 94, nume Que los 194 2o. 11 . 0 . 2o. del Decreto 12 1986 facultan al gobernador para dirigir acción ral la ---/ administrativa del De·partamento, dictar las providencias necesarias en todos ~ \ ' . los ramos de la adtninis·tración. '' " • . . Que la dirección de la acción administrativa del Departamento consiste fun 11 damentalmente en fijar los derroteros de la administración en todos sus aspee tos para la eficaz prestación de los servicios a su cargo y en dictar las me que aseguren el logro de sus fines. didas 11 • En conclusión, por expresa disposición constitucional y legal corresponde 11 al Gobernador como Jefe de la Administración Seccional, dictar las providen necesarias y las medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de los cias • servicios departamentales que carezcan de disposiciones que aseguren su - - prestación o -su continuidad. 11 • --· 1,i-.-· -r,• •. .... j ' -1' ,• 1 ·' -'

~¡_ .... ..-,__ ~--,'- L . . . - . - - - - - - - - · - - - - - - - · r

  • -
  • • . s.

Que en la actualidad-- no existe presupuesto legalmente expedido para ,el De 11 partamento del Quindio a ejecutar en la vigencia del año 1 . 991 causándose - - - ' con tal circunstancia la paralización total en la prestación de los servicios -

  • • que a ésta entidad territorial compete. 11 l Que en respuesta a consulta hecha por la Oficina Jurídica del. Departamen11

' • to al Ministerio de gobierno, sobre la materia expuesta en los considerandos anteriores, conceptuó lo siguiente: Respecto Ordenanza Presupuesto paravigencia 1991 debe cumplirse lo dispuesto artículo 80 Código Régimen Depa_!:. · tamental. Asambleas no. tienen conforme esta norma competencia legal para - • sancionar Ordenanzas. Si objetadas por Ejecutivo dicha Corporación deberá . pasar a decisión Tribunal Administrativo. Dado caso Tribunal no se pronu~ cie dentro términos señalado, Gobernador deberá ceñirse lo dispuesto· Códi Fiscal Estatuto de Presupuesto respectivo Departamento mientrasgo o su Contencioso Administrativo falla.'' "~--~-;; ... \ / ... ... • \ - Que los artículos 163 y 156 del Código . Fiscal del Quindio vigente en la ac 11 - • . ! . , . tualidad, ordenan al Gobernador la ·e~_pedici6n del Decreto de repetición del ..... Presupuesto para Departamen,to Quindio, en los eventos señalados en

el "ael 4. . la parte consideratlva de_ este D-eé:reto, es decir, cuando el Proyecto reciba __,,,__ ' . ~ ~ . objeción total y el Tribunal éontencioso Administrativo no se haya pronuncia '--. J - ' - ·~ ~ ~1'~--~~ . ~ do sobre la inc;:ostitucionalidad e ilegalidad del presupuesto demandado. 11Que es deber de este---. .. ¿spacho expedir el decreto de repetición del _P re11 ( supuesto del D e p a r . t ~ t o del Quindió para la vigencia fiscal de 1991 , hasta

  • • que el Honorable :,q-....r}9unal Administrativo del Quindio se pronuncie sobre la exequibilidad proyecto Presupuesto objetado.'' del de Veamos si de conformidad con los mandatos consititucionales y normas lega les el Gobernador acusado tenía o no la facultad para expedir el DecretoNo. 0466 de fecha 18 de diciembre de 1990 con el cual se consagró temporalmente y hasta tanto el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindio deci diera sobre las objeciones presentadas por Ejecutivo Departamental al pro elyecto de Ordenanza aprobado por la Asamblea Departamental mediante deba tes efectuados durante los días 9 de octubre, 6 y 7 de noviembre de 1990 • • ,-. - -~·; -·~, 1 ..... " 'L r:: ~ ''"""•'. L... .. "-·'

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6. El doctor GRISALES GRISALES invoca para expedir el Decreto referido, fa

cultades previstas en los artículos 153 y 156 del Decreto Ordenanzal No. == 601 de fecha 13 de septiembre de 1989 mediante el cual se adoptó el Código < Fiscal del Departamento del Quindio, publicado en la Gaceta Departamental ' el día 23 del mismo mes y año éuando fuera Gobernador del D~partamento el doctor CARLOS ALBERTO GOMEZ BUENDIA quien hizo uso de la facultad que le otorgó la Asamblea Departamental en Ordenanza No. 022 de fecha 9de junio inmediatamente anterior. a) Su vogenciia : ,.._ Esta Sala en providencia de fecha 18 de julio1 último ( Mag. Ponente Doctor \·~~-. Guillermo Duque Ruíz ) dentro del pr:.pce·so radicado en esta Corporación b~ "'-., jo el No. 6.088, seguido contra el mismo acusaoo, sobre el tema, consignó: ~... ' "•'J ¡ ', 11 1. - Mediante proyecto de 9rdenanza. de 23 de octubre de 1990 ( fls. 1 SS l • del cuaderno· No. 1 ) , la As~m!>iea Departamentl del Quindio resolvió en su artículo primero ' derogar en todas sus partes el Decreto Departamental con fuerza ordenanzal No. (61ft) de septiembre 13 de 1989, que contiene el Código Fiscal del Departame_ntÓ"--del Quindío ' y en sus artículos 2° y 3°, le concedió al Contralor G~~I del Departamento facultades para reglamentar lo re lativo a la vigenc·ia_JJscal.' 11 :¡ 11 1 Enviado dicho proyecto al Gobernador Grisales Grisales, éste se abstuvo ;¡

.,, de sancionarlo, objetándolo por medio de escrito de 29 subsiguiente, arguye_!! ., ',, do inconstitucionalidad, ilegalidad e inconveniencia, y citando como violados - 1 los artículos 187-1 O de la Constitución Nacional, 60-1 O y 62-5 y 15 del Decreto 1222 de 1986 ( Código de Régimen Departamental. 1 11• 11 1 En sesión ordinaria del 30 de dicho mes, la Asamblea Departamental decl~ ró infundadas las objeciones y devolvió al Gobernador el Proyecto de Ordenanza para su ~sanción y subsiguiente publicación, mas dicho funcionario, en i ! escrito de 31 de octubre (fls. SO y ss. cuaderno Corte ) , apoyándose en el 1 artículo 80 del citado Decreto 1222, lo remitió a su vez al Tribunal Adminis trativo del Quindío, junto con el escrito de objeciones y la II proposición 11de la Asamblea que las declaró infundadas, con el fin de que se decidiera sobre su exequibilidad. ' 11 7. 11 3.- El Tribunal Administrativo, mediante proveído de 7 de febrero de 1991 ( fls. 52 y ss. cuaderno Corte ) , declaró inexequibles los artículos 2° y 3° del mencionado proyecto de Ordenanza de 23 de octubre, por ·- estimar que las Asambleas no pueden delegar en ninguna otra autoridad ( salvo en el Gobernador, según disposición consititucional ) la función ' fiscal; y declaró exequible la derogatoria del Código Fiscal de septiembre 13 de 1989, con base a que I A la Asamblea del Quindío le asistetodo el derecho, tanto de expedir como derogar el Código Fiscal parael Departamento, no obstante que no se expida otro en lugar: del dero gado, pues independientemente de la conveniencia de la medida, la a tri_ bución de derogar normas no aparece ·legalmente sujeta a la expedición de otras.' 11 11 En esas condiciones el Gobernador sancionó el proyecto y dispuso p~ ,,. blicar la Ordenanza en los apartes no decJarados lnexequibles por elTribunal." \7- ·, ..., ., _ \ Despréndese de lo anterior y que qrigiri6 auto inhibitorio en favor del - \_ ) / acusado, que el Decreto Ordenanzan·,Jo. 601 de 1989, estaba vigente -- ' {. ' al momento de la expedición del ·"t>ecreto 0466 de 1990, razón por la cual (~··=·\ el Gobernador del DepartaméQ!.o/ del Quindlo podía apoyarse en las nor-:-- mas contenidas en el referido estatuto ( Código Fiscal del Departamento ('""'\ del Quindío ) • \..._j El Capítulo IX del Decreto 601 de 1989, trata sobre la forma de expedición de la Ordenanza de Presupuesto Departamental y es así como en sus artículos 146 y ss. regula todo lo relacionado con la Sanción, Promulgación y Objeciones. El capítulo X consagra las disposiciones relativas a la repetición del pres~ puesto y adopción del proyecto ( Artículos 153 a 159 ) que, en el casoconcreto, son las que invocara el acusado en el Decreto tantas veces refe rencia do.

8. ,I, A folio 226 del cuaderno de la Corte aparece el escrito de objeciones pre sentado por el Gobernador del Departamento del Quindío al proyecto deOrdenanza II Por medio del cual se expide el presupuesto de Ingresos, re.!! tas y apropiaciones de gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el ' primero de enero y el treinta yuno de diciembre de 1991 del pepartamento del Quindfo y de los Institutos descentralizados del Orden Departamental 11

, .. ~ por motivos de iinconstitucconaffodad, üllegaliidad e 611tC00"11vcenilelnc~, en once - ( 11} folios y de fecha 19 de diciembre de f990 en el que expone las razo nes para la clbjeci16:rn 1to11:a0 por violación de normas constitucionales y lega les. Dice el artículo 153 del Decreto 601 de 1989:,../ 11 Repetición por no presentación o :.Por, objecióp total. - Si el proyecto de '. ___ / presupuesto no fuere presentado ppr el Gobierno Departamental dentro - / ·,_ ' del término legal, o sñ Da Oir~ lhlUllbñere irecülbüdo clbjecii6:rn 11Dta0, regirá para la respectiva vigencia, .érP,resupuesto del año anterior, conforme a lo 1 establecido en l9s artículos s)gu/entes: El artículo 155 consagrG forma de elaboración del· Decreto de repetición '\ indicándole al Secre(arfq de Gobierno las pautas que debe seguir para ser

" '· ,/ puesto a considerac..i.._ó,,h, . del Gobernador el proyecto correspondiente, parasu expedición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 156, que dice: 11 El Gobernador previa observación de las disposiciones consagradas en los artículos anteriores expedirá el Decreto de reposición del presupuesto, an tes cl20 veñnire [20) ~ düciiemm!blre y se ¡pq.olblkaU-:. cen 11a Cet:211.n De¡partamen1la0.

Parágrafo: Si llegado el mes de enero de la nueva vigencia, el Contencioso Administrativo, no se hubiere pronunciado sobre ta inconstitucionalidad o ilegalidad del presupuesto demandado, regirá para los efectos de ejecución el presupuesto aprobado para el año anterior, hasta tanto se produzca el fallo respectivo. 11 negrillas fuera de texto ) •

(

FONDO RÓTATORIG DL M1';,:,:;~;::;G ce _:'cé:T!C'

1 9. . ' . ' ' / . SI el Decreto 0601 de 1.989 se hallaba vigente y el artículo 156 leimponía al

  • - Gobernador la obligacl6n, en el evento de ser objetado totalmente el proyecto de Ordenanza, de expedir el -Decreto de reposición .d el presupuesto . ra antes del 20 de diciembre y publicarlo en · Gaceta DEpartamental, como - ' en efecto ocurrió ( expedido el~ 18 de diciembre y - publicado al, día siguien- • te - folio 131 del cuaderno de la Corte ) , no encuentra la Sala motivo al-
  • • guno para realizar juicio de reproche a su proceder que haga imperiosa la • apertura de Investigación en su contra, máxime que en las consideraciones
  • ' el funcionario expresamente consignó que es deber de este despacho11 •• expedir el decreto de reposición del presupuesto del Departamento del Quin
  • . c!bjet; da. es decir, de coríformidad con lo preceptuado en el

¡prresun1:1teslu 11 , . / parágrafo del artículo 156 del . Decrbto 0601 antes transcrito. \ ._ ,' / . ' I _. ., • ,,,.¡ .... El Tribunal Administrativo d ~1.,.. _u ·lndío se pronunció _s obre el proyecto de 1 . . ¡ . • . . \ . Ordenanza Objetado por · el C·obirnador en fallo ·de fecha de marzo del8 . ~ /' . ' '· presente año declarando,.,,con algunas excepciones, ' . citado proyecto de p,res·t1fiuesto de Ingresos, rentas y apropiaciones de gas- • ae . tos, y en provideñc~.a fecha 21 del mismo mes y año, aclaró dos puntos ·,. , _ . J . . de su anterior decisión, es decir, que _s olo a partir de la comunicación del Tribunal al Gobernador y a la Asamblea Departamental, entró en vigenciael proyecto de Ordenanza en aquellos puntos no declarados inexequibles • • . Si el Tribunal Administrativo del Quindío en sus proveídos ya citados acogió en su mayor parte las objeciones presentadas por el Gobernador al pro- . yecto de Ordenanza de Presupuesto de ingresos y rentas del Tesoro Departamental p~r~ la vigencia del año de 1991 , y declaró su inexequibili dad, - razón le asistía al acusado para presentar sus reparos y con base en el - - • concepto rendido por el Ministerio de Gobierno ( fl. 225 cuaderno de laCorte ) , expedir· en forma provisional y mientras se pronunciaba la autor!_ . ' ' j dad administrativa competente, el Decreto ya mencionado.

  • • FONDO Rr • -.-. e: ' l-, P • O r, •1 -~' r ·~ ·-; :: . -._ -,- ~i ,- --:r· ~:, JI 1 ,_ .. .~_ ~:. ... •" I , " , ._, ~ V ,~ 1- ~ • 1• ' · . 1 ••• L.. r , , -... \.- ~ , ..... -- ! _.. ¡ ,- ... - . . - . . ., . - - - - - - - - - - - -.- - . - ~- . , ,,, _.. • .. • - ~-~ - ,,· . ' .. . - ..,. ,: .. ___ ;: • . • • '• . , .. . . .. .. . ... . ._ . .1 • . . . - . . 1 • • . . ~

.· • "· ' - A - ·- fo....... ._ ,..& .._, _ .e ,..,- . , l, _ • ....... ' . .~ i ,. ,. .. ., .. .. .. ' _.,. ; ·_ -... ., _.. .. ...,_

' .. ... .. ~ ..~ ....... ' ........ ~ . .~ . ,.., ....-., !t ~ .,-,, ' ~ . 10 • ,. ' J ... ..e . ' • Dice la denunciante que el Gobernador acusado sin esperar pronunciamiento del Tribunal Administrativo del Quindío, expidió el Decreto de reposición - • del Presupuesto para · el Departamento, con clara violación de· artículos ros 49 a 54 del Decreto Nacional No. 2407 de 1981 - Régimen especial de los - ' Presupuestos Departamentales _, los cuales transcribe en su in~egridad • • Solamente las prescripciones de los artículos 51 y 54 que cita. la denuncian

  • . te merecen la ·a tención de la Sala pues las restantes se refieren al trámite • ante el Tribunal Administrativo, declaratoria de objeciones Infundadas, ob jeciones parciales y vigencia del proyecto de presupuesto, que no vi~nen al caso concreto.

' "'-.,1' ,. - ,--·., - - . . ¡ ., •

Dicen las normas: '

  • • t •

,, , \ ,.! ,.._.., _.J "· Artículo 51. Olbjced4-nl totaO. Sj la~·.J urisdlcci6n Contencioso-Administrativa 11 ,. ' ¡ . declara ilegal o inconstituclon~I ·r=a. ordenanza de presupuesto, regirá para , .,,,,.~ ~~ ~ . . . . la respectiva. vigencia el presuP,:uesto del año anterior, con las modiflcaci~

... ' '-._ . que se in.troduzcan conforme al presente decreto. '' nes \ -~ªª . . artículo ensena.,:_!!, IRcetJ«et& 1·11J ¡p objec:ff&to Y el 54 b cE&.u, o oo afrD 1 por Gobierno 1llr,ta1,0. Si el presentado el Departamental dentrb; del término legal, o si ·1 a ordenanza hubiere recibido '-~' objeci~n ·t otal de ac~erdo con ..l o previsto en el art.ícul,o _51 del eresente decreto, regirá par~. 1.~ _respectiya _vigencia, el p~esue~esto del año a~te,:ior, • c_onforme a ~o esta~le~l~o. ..e n los _ar_tí~ulos s,ig~ie~tes. '' ( subrayas fuera de texto ) • Es claro que el Decretó en menci6n, cuando el Gobernador del Departamen to ha objetado totalmente el proyecto de ordenanza, ordena que para la vi gencia fiscal a que seu refiere ésta, regir~ el presupuesto del año inmediat! mente anterior, así m_ismo, cuando el Tribunal Administrativo haya declara ilegal o inconstitucional el proyecto objetado • do

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. - ~ 1 11. . - l • , , ¡ ' ,. ' ' ,. . ... ., ,~ .. ··~ . , , ;..,,-/ -'" ., .• - , l .,~ -· ~ - _· • No podía el Gobernador dejar de dictar el Decreto de reposlci6n a que, nos venimos refiriendo por el hecho de que el Tribunal Administrativo del_ Quindio no se hubiese pronunciado sobre las objeciones presentadas al proyecto de ordenanza. · En · ras motivaciones correspondientes el acusado advierte que ' .. \ para el 18 de diciembre de 1990 el proceso se· encontraba fijad.o en lista y - • . . - . que el término de diez (10) días consagrado en el artrculo 80 del Decreto1222 de 1986 vercra el día 15 de enero de 1991 , es decir, cuando ya se a-

  • • • gotaban las facultades para la repetición del presupuesto según las voces - . del artículo 57 del Decreto 2407 de 1981 en que se apoya la denunciante •
  • ¡pues e) •

• ' .. ) Precisado debía expedir antes del 20 de diciembre de 1990 el Dec eto ae repetición del presupuesto, corres1 .!' fi:rrña ponde ahora determinar la como estaba obligado a hacerlo de confor- , . .. ~ ~ •, ~ · mldad con las \normas aplicables en el. evento presentado, es decir, por c bjec:~u al proyect de)ordenanza. _. 1JD'.fl¡,O i ( ~ ,... , ' limitado para expedir el correspondienEn ningún 1 • te decreto al contenido literal del Presupuesto de Rentas y Gastos de lavigencia fiscal próxima a liquidarse. Debe sujetarse, en. consecuencia, alos preceptos contenidos en los artículos 55 y 56 del 2407 de 1981, Decreto cuyo texto corresponde exactamente a las disposiciones contenidas en losartículos 154 y 155 del Decreto Departamental No. 0601 de 1989, · que para la época de los hechos, se hallaba vigente. •

  • Dicen las normas citadas: Artículo SS: Ptneso.np1:2511:c aD'111tert:l)J'. - Para efectos de su repetición, se en

tiende por presupuesto anterior: ' e . . , 1 -·¡~-- f......·..... l..t, ..}\_..i~. • ;.J, - _ _ _ _ _ _ __ ........_ • 1 12. ,' . .I) •• , ,. .,-,i'( : f./1¡ '

1. El presupuesto de -rentas e ingresos y apropiaciones aprobado por' la A n samblea y liquidado por el Gobierno para la vigencia anterior •

.

2. Los créditos adicionales, tanto a las rentas como a las apropiaciones pa1:1 ra g·astos, debidamente abler,tos en el mismo presupuesto.

' '

3. Las traslaciones efectuadas por el Gobierno Departamental o por ·1a Asam blea.

11 •

  • Con base en las anteriores directrices~ ·corresponde al Gobernador expedir • el Decreto· de reposición, -previa observancia por el Secretario de Hacienda ' de las riorm·as consagradas en el· artículo siguiente, que dice: ' v Artículo 56. - Da ¡prrepatrc1c~.:,Qeo dP»caem de Para la 11 ireg1=(bS~c!&,n. \ . elaboración proyecto decreto _.di'r~posfcl6n, Secretarlo Haciendel de el de ,. da, tomará en consideración los sigLj_~p'tes pr0Cedlmientos:

"'L , . /

1. Cálculo de renta e Ingresos.- P.ara el cálculo de rentas e Ingresos: r""' n ,-...,\ . . · . i

.._,,. ,I .• '. Eliminará l'os renglones de rentas Ingresos ocasionales no puedana) e · que ser recaudados nue'v;amaente; ' ) . / Suprimirá empréstitos por b) los · una sola vez, en 'la cuantía en que hayan sido autorizados; computará los recursos del balance del tesoro correspondientes al año e) No anterior; Eliminará cada uno los rentas e ingresos nuevo d) en de renglones de del ejercicio sin producto del presupuesto repetido, pero tenie~ exceder del en cuenta en cada caso, tos los factores de disminución que puedan pre dosentarse. . Cálculo de las apropiaciones. Igualmente el Secretario de Hacienda con2. en el cálculo de· rentas de que trata este artículo, procedera a rea

base justar el presupuesto de gastos en la forma siguiente: a) Eliminará los gastos que hayan sido autorizados por una sola vez; C, E

FONDO - ROT/i,TOR10 DEL M1N1Sl.ERi0 JlJSTIC

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13. '/ . / / .: ~ ' b) Eliminará las partidas para cubrir los créditos ya extinguidos; c) Suprimirá en general, todas aquellas sumas que hubieren sido apropiadas y gastadas por el monto set'lalado _en la norma que decretó el gasto. " Con base en las supresiones ~notadas, podrá hacer los correspondien tes contracrédltos en el presupúesto de rentas e ingresos. El ,presupues to de Inversión se repetirá hasta por su cuantía total, quedan.do facultado el Gobernador para dlstribuír dicha cuantía de acuerdo con los requerimie~ tos del plan de inversiones públicas departamentales. 11 11 Si hechas tales eliminaciones las rentas e Ingresos no alcanzaren a cubrir el total de las apropiaciones para gastos, podrá el Gobierno reducir, supri mir o refundir empleos en el nuevo ejercicio y efectuar los correspondientes contracréditos para ajustar los gastos a dicho cálculo de rentas. 11 'v 11 3. Disposiciones generales en la repet~ón. Las dlsposisiones generalesdel presupuesto cuya repetición se trat~, regirán así mismo, en el at'lo si-- / ' guiente si no las expidiera la Asame,, slempr:-e que no sean incompatibles con la situación excepcional prevts~ en este capítulo. 11

Zz 11 El Secretario de Hacienda i5orneterá el proyecto de Decreto a la consideración del Gobernador, antes d·el), O de diciembre." o Visto lo anterior, nu~ruentra la Sala Irregularidad alguna en la conducta del Gobernador a~do Doctor SAMUEL ANTONIO GRISALES GRISALES en cuento a las objeciones presentadas al proyecto de Ordenanza que la Asam blea Departamental del Quindío aprobó en las sesiones reglamentarlas pues, !¡ como ya se dejó consignado en precedencia, el Tribunal Administrativo del 11¡ Quindío declaró la inexequibllldad de gran número de disposiciones conten.!_ \1 das en el proyecto mencionado, así como tampoco en la expedición del De creto de reposición del presupuesto departamental por cuanto el Goberna :1 i dor se ajustó a los mandatos legales para tal efecto. Se Impone, en conse cuencia decisión inhibitoria. Por último, agotada la etapa de indagación preliminar, la denunciante pre sentó un nuevo escrito, esta vez referido al Decreto No. 134 de fecha 514. /;' de abril del presente año, según et cual, et Gobernador acusado, con desco nocimiento de lo decidido por et Tribunal Administrativo del Qulndió, ordenó gastos en cuantías diferentes a las inicialmente propuestas por él y otras que fueron declaradas lnexequlbles en tas providencias de fechas 8 y 21 de marzo ' del presente año. Como tales afirmaciones aún no han sido ratificadas bajo la gr~vedad del ju ramento y ellas se refieren a hechos nuevos, así sean Imputables al mismofuncionario y con relación al mismo tema, dicho escrito y las piezas proces!

les ya consideradas se someterán a reparto para que, en su oportuni~ad y mediante confrontación con el Decreto mencionado por la denunciante, sedetermine ta procedencia o nó de la c,o, rrze~o ridte'nte Investigación penal. '" En mérito de lo expuesto, la CORT~. SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE C-A \._./ , (z .

SACION PENAL, '""" o o

RESUELVE

~ to. INHIBIERSE dc!~rll investigación penal contra el doctor SAMUEL ANTO NIO GRl~ALES GRISALES, en su condición de Gobernador del Departame!! to del Quindlo, en razón de los hechos a que se contrae este informativo. por no ser ellos constitutivos de delito alguno. 2o. COMPULSAR copias del escrito presentado por ta doctora ALBA STELLA BUITRADO PEREZ como adición de su denuncia; del proyecto de Ordena!! za de Presupuesto de rentas e ingresos y apropiaciones de gastos para la v.!_ gencia del año de 1991 C folios 16 a 130 del cuaderno de la Corte } ; de tasprovidencias del Tribunal Administrativo del Quindío de fechas 8 y 21 de mar zo del presente año ( fts. 238 a 254 } y de tos documentos que acreditan laFONDO ROTl\TOR!O DEL MIN!STERiO r:: JGST:C;~ 15. calidad de Gobernador ~del Departamento del Quindío que ostenta el doctor SAMUEL ANTONIO GRISALES GRISALES. para los fines Indicados en laparte motiva de esta providencia. Soméntanse a reparto. expediente. I

E CARRE~O LUENGAS r, 1 r·, : . -Hl - (!)1• . ~ )} Ü~ AJ.A, ¡' L~ 1-'L1 . i ~ o

GÚSTAVO GOMEZ/VELASQUEZ (

Rafael Cortés Garnlca Secretarlo.

FONDO R-OT/1,fC~!O :EL M1'·~1::-:.; ,_

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