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CSJ - 5950(14-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5950(14-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 5.950 •

CORTE SUPRBAA DE JUSTICIA

' " 1 ;1

SALA DE CASACION PENAL

"

Magistrado ponente: 11

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

1 Aprobado Acta No. 083 ' ' ' ' ' : ' Santa Fé de Bogotá D.C., catorce de noviembre de mil novecientos noven ta y uno. 11 ' ' ' ¡ •

VISTOS:

' 1 1, El apoderado del procesado LUIS MANUEL MARTINEZ YAf:IEZ solicita enfavor de su representado el beneficio de libertad provisional con apoyoen lo preceptuado por el artículo 439, numeral 2o. del Código de Proced.!_ miento Penal, por considerar que el tiempo en reclusión y la rebaja depena a que tendría derecho por trabajo, superan las dos terceras partes de la pena que se le Impuso en los fallos de Instancia • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1 l

' ' ' 2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Slncelejo, mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 1990, condenó al procesado ·LUIS MANUELMARTI NEZ YAílEZ a la pena privativa de la libertad de treinta y seis ( 36) meses de prisión, una vez reconocida la rebaja de pena que por confesión tiene prevista el artículo 301 del Código de Procedimiento1 ' ' Penal, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la - ' ' 1 misma ciudad en fallo de fecha 13 de diciembre siguiente, el cual es ' ahora objeto del recurso extraordinario de casación.

¡ ' 1 1 ' Martínez Yañez fue privado de su libertad el día 31 de enero de 1990, 1 es decir, ha descontado efectivamente de la pena Impuesta velntiun1 ' (21) meses y catorce (14) días, Insuficientes para acreditar el cum1 1 pllmiento del requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el ar ' ' tículo 72 del Código Penal. ' 1 ' 1 1 " En cuanto a la rebaja de pena por trabajo'1 no puede la Corte consid~ • rar el certificado aportado pues, aparece enmendado en lo relacionado 1 con el nombre del procesado sin que en la parte final haya sido rati 1 ficado o convalidado por los funcionarios carcelarios que lo suscriben. . 1 ' Además, no se aportó el acta del Consejo de Disciplina para establecer el comportamiento del recluso en el establecimiento carcelario, así como tampoco copia de la cartilla biográfica, documentos indispensables para poder decidir sobre la viabilidad de la excarcelación dema~ dada. al tenor de lo preceptuado por el artículo 628 del Código deProcedimiento Penal. • Por lo anterior el beneficio de libertad provisional será negado hasta1 ' tanto no se corrija el certificado de trabajo expedido por la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial de Sincelejo de fecha 23 de octubre ' último. ' . 1 • ' 3. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, N• IEGA al procesado LUIS MANUEL MARTINEZ YAi'IEZ el benefi--

  • 1 cio de libertad provisional· demandado por su apoderado.

Cópiese, notifTquese y cúmplase, ' ' 1 /

RICARDO

EZ VELANDIA

DIDIMO 1

/ • , 9 / · r ¿ « ' \ ~ ~~•Jv' '

• O DUQUE RUIZ

CARREi'IO LUENGAS ' - t .

• 1. • • • •

EDGAR SAAVEDRA ROJAS 1

GU~AV<j> GOMEZ VELASQUEZ

1

  • 1 • l

ESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M

TORRES

JUAN Rafael Cortés Garnica Secretario • 1

L. .

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