CSJ - 5952(23-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5952(23-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
REVISION No,5952
C/, RAFAEL HUMBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ D/, Homicidio y hurto
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistraoo Ponente Doctor: ----.._,
JORGE ENRIQUE VALENCIA M • Aprobado Acta No. 025(abr .17/91) • . Bogotá, D.E. abril veintitres (23) de mil novecientos noventa y uno
V I S T O S •
- ' El apoderado del condenado RAFAEL HUMBERTO. HERNANDEZ, por medio de escrito presentado ante ésta Corporaci6n, interpone el recurso extraordinario de revisi6n contra las sentencias proferidas el diez { 10) de mayo de mil novecientos ochenta y tres { 1983) y trece { 13) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro • ( 1984), por el Juzgado Veintid6s ( 22) Superior de Bogotá y el Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial, respectivamente, al través de las cuales se le impusieron diecinueve { 19) años de prisi6n como pena principal. Decídase · si tal solicitud reúne los requisitos estipulados en el artículo 233 del C. de P.P.
L A D E N A N D A : El memorialista fundamenta la interposici6n del recurso en el numeral 3o. del artículo 231 de la sistemática ' - - - - - - - ·
2 ' ",. ,por haberse cimentado en un error de hecho acerca de la responsabilidad que se le endilgó a mi• procurado . .. '', apoyándose
en cuatro declaraciones extraproceso, de cuya confrontación con los hechos que se tuvieron por demostrados, se concluye ".,, que ,los supuestos fácticos de las sentencias condenatorias . , no existieron Jamas y por tanto la declaratoria de responsabilidad .•• es err6nea y gravemente injusta. 11 pues , ",., quedan sin verificaci6n probatoria las afirmaciones ... '' de los testigos de cargo. A rengl6n seguido advierte que con las probanzas aportadas se pone de presente el error cometido por los ralladores " ••• por cuanto se le dio valor probatorio a unos testimonios carentes de toda veracidad ••• ". Al respecto resal ta c6mo jamás se le vio la cara al agresor y, sin embargo, se efectu6 su reconocimiento ' sobre fotocopias de cédulas de ciudadanía·, amén de que debería mostrar en su cuerpo la cicatriz proveniente de la herida que le causara con el machete, la interfecta. Finaliza su exposici6n advirtiendo sobre la tercera prueba tenida en cuenta por el sentenciador para edificar el juicio de reproche. Según sus palabras '' ••• sus versiones en todo su contexto no apuntan bajo ningún aspecto a establecer la responsabilidad de mi prohijado en el punible endilgado; pues cuando se limita a decir 'eso fueron seguro ellos' no está afirmando de manera categ6rica que ciertamente RAFAEL HUMBERTO HERNANDEZ ORTIZ está comprometido en la comisión del reato endilgado. En tal virtud esta afirmaci6n fue mal apreciada por el a quo y ad quem •• ,".
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- L A C O R T E : 1, La sentencia que puso fin al debate procesal sólo puede ser • controvertida mediante el recurso de casación, Si ella no se ' ajusta a la verdad demostrada, si la aplicación de la ley fue incorrecta o si se produjo .. con fundamento en un juicio írrito, su desajuste frente al derecho y, por ende, a la justicia m•i sma, es evidente, De consiguiente, impera su invalidación.
El recurso de revisión tiene una naturaleza diferente, El no persigue controvertir la sentencia misma, Este debate ya culminó, Aquí es el replanteamiento de la investigación el objetivo primordial en el evento de que al probarse alguna de las causales establecidas específicamente en la ley, se proceda al reexamen de rigor, provocándose al final, •,pero de manera indirecta, el desquiciamiento de la sentencia, Ahora bien, en lo que se refiere a la causal tercera, la contunden cia de los nuevos elementos probatorios invocados para conseguir su prosperidad, ha de ser evidente, La razón es potísima. De ellos ha de colegirse que en verdad la inocencia o irresponsabilidad del condenado se constituye en una probabilidad vi• gorosa y como tal habrá de reexaminarse el proceso con miras a remediar el entuerto. 2, Sobre el particular ha dicho la SALA: " Es por ello que la causal tercera, invocada por el ' 4 • señala con cierta claridad que habrá lugar a revisión de las sentencias ejecutoriadas " ••• Cuando después de la condenación aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo
de los , debates, que establezcan la i' nocenci' a del condenado o condenados ... ". Resulta explicable, entonces, que entre los requisitos formales que ha de contener el respectivo libelo, se expresen los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes y la relación de las pruebas aportadas para demostrar la petición. Sin embargo, como lo ha entendido la jurisprudencia, no se circunscribe a un mero inventario de razones y probanzas. De aceptarse esto, el examen exigido por el articulo 234, ib1dem, no pasar1a de ser un formulismo sin trascendencia alguna.". (Revisión, Septiembre 17 de 1990, Mag. Pte. Dr. Jorge Enrique Valencia M.). ,,
3. Tales previsiones son desconocidas por el revisionista. Del texto de su demanda se extrae el único propósito de controvertir el acervo probatorio que sirviera de fundamento para condenar a su cliente.
Obsérvese: Aunque al comienzo toma el sendero correcto al señalar nuevas pruebas que pretenden demostrar la ajenidad del sentenciado a los hechos delictuosos, pronto invade los predios de la polémica probatoria. Preocupante comienzo. Según su parecer, los testimonios que presenta demuestran " ••• el error cometido por los funcionarios judiciales ••• por cuanto se le dio valor probatorio a unos nios carentes de veracidad, inveros1miles ••• 11
, 5 ' a repudiar el reconocimiento que hicieran del agresor sobre fotocopias de cédulas de ciudadanía, Claro es que lo planteado se reduce a un problema valorativo, ' Por ello su exposición continúa con la advertencia sobre los
pañuelos que cubrían la cara de los agresores, la imposibilidad de identificarlos de cualquier manera, la incredulidad que provoca la manifestación hecha por la hija de los occisos y la cicatriz que debería presentar su poderdante si se tiene en cuenta que el homicida fue herido por una de las víctimas, La demanda de revisión, pues, prosigue alejándose del camino correcto, insistiendo en la controversia de la prueba recaudada como su razón de ser, conformando un típico alegato de instancia ' que busca convencer al funcionario judicial de la bondad de las propias tesis, en desmedro de las que se le oponen. 4, Explicable entonces que para terminar este aparte y luego de advertir sobre la tergiversación que se hiciera del testimonio de REINEL CRUZ SERRANO -alegato esta vez propio de la casación advere que si los sentenciadores ",,, se hubiesen detenido a realizar un estudio prudente y cuantitativo de las pruebas arrimadas al proceso hubieran llegado a la conclusión de que no se daban las exigencias del artículo 215 del anterior estatuto procedimental,,,", La conclusión es obvia, No son las nuevas pruebas las que tienen el poder de cambiar el horizonte procesal, Bastan las tenidas en cuenta por el fallador para sentencia absolutoria, El desatino es mayúsculo, . - - - - - - - - - 6 - ,. El final no mejora las cosas. Los testimonios que esgrime como sustento de la inocencia de su cliente, no tienen otro vigor que el de oponerse a los tenidos en cuenta por el fallador en su sentencia condenatoria, Por lo tanto, si se produjera la
revisión, se estaría frente a una nueva polémica valorativa • 1 en la que de nuevo entraría en juego la íntima convicci6n para ' resolverla. La demostración palmaria de la inocencia como sustrato de la revisi6n cede el paso a un alargamiento artificial del debate en donde el albur reemplaza la verosimilitud de la inocencia, Tal no es el prop6si to del recurso, como atrás se vió. '
6. El que los testigos que rindieron su versi6n extraproceso aseguren que el condenado se encontraba lejos del lugar del suceso en el momento en que se produjo el doble homicidio, contradice • ' el dicho contundente de uno de los principales testigos de cargo que relata, con lujo de detalles, los preparativos del ilícito al que fue invitado a participar y los testimonios de los menores que vieron asesinar a sus padres. Eso es todo. 7, Las falencias señaladas impiden la prosperidad de su pretensi6n, por lo que el declarar desierta la impugnaci6n extraordinaria, ha de ser la respuesta de esta Colegiatura • • Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE
DE JUSTICIA,
R E S U E L V E :
7 • RECHAZAR ''ln limine•' la demanda de revisi6n presentada por el apoderado del condenado .RAFAEL HUMBERTO HERNANDEZ ORTIZ y, conse cuentemente, DECLARAR DESIERTO el recurso impetrado. Notifíquese y cómplase-. I _,,..,,-- -....
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