🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 5956(06-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 5956(06-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

... ' - • - - - - - - - - ·--- ·--- - - -_ --------,,-..- -- _ ___ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. _____,.L.._ . - ·- -- - ._..,,. ( 2a. instancia No. 5956) • . :.-:JLlCA DE COLOYDIA ( Contra José Hernández)

~1:PRD!A DE. JUSTICIA

CORTE SUP DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrados Ponentes :

DR: JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ • DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 079 Octubre 30 de 1. 991

Santa Fe de Bogotá. , D. C. , noviembre seis de mil nove- ... cientos noventa y uno.

VISTOS :

-- ' ( ' El veintidos ( 22) de noviembre de mi I novecientos no venta (1. 990) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué profirió - resolución de acusación contra el Juez Promiscuo Municipal de Alpujarra ,doctor JOSE AUGUSTO HERNANDEZ VARGAS, por los delitos de Prevaricatopor asesoramiento ilegal y prolongación ilícita de la libertad; ordenó la reapertura de la investigación en relación a posibles prevaricatos ( 3) y abuso de autoridad; y dispuso la cesación de procedimiento seguido contra el mis procesado por prevaricatos ( 2) y detención arbitraria . mo .. •

  • • -~~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~

·-·- ' '

:;,\ DE C0I.OMB1A

... ~ ":-"f --=- .'. .,. ~' - ..LJ ·~ t - • 1, 1 • .__. !· ~ V DE ·JUSTICIA -~~-f.,\ - 2medida aseguramlen En la misma providencia decretó deto de conminación por la falta contemplada en el artículo 273 del Código Pena\, y de caución prendarla respecto a la prevista en ef artículo 151 ibídem. Contra el citado auto Interpuso recurso de apelación el defensor del procesado • Surtidos los trámites legales el Señor Procurador Ter cero (3) Delegado en Penal solicita revocar las resoluclones de acusación lo • proferidas y las dispuestas reaperturas de Investigación y en su lugar or :; denar la cesación de todo procedimiento en favor de Hernández Vargas; yconfirmar la decretada terminación de los procedimientos referidos para algunos delitos • • - ,.. .

HECHOS : Denunció Carlos Alberto Salas Lozada, quien se desempeñaba como escribiente grado cuatro del Juzgado Promiscuo Municipal deAlpujarra, algunos comportamiento atrlbuíbles al doctor JOSE AUGUSTO HERNANDEZ VARGAS, en su carácter de titular del citado despacho judicial, - que en su sentir podrían constf tuír infracciones a la penal, así : ley

• • • •

  • ~: ~iLSTICIA - 310.- Exigir a\ Secretario de\ Juzgado a su cargo, que

:-.:cibiese una mtlqu\na de escrib\r que entreg6 \a A\ca\d{a, a cambio de otras que habTan s\do dadas para su arreglo; tJ. 2o.- Dictar a un empleado del despacho del cual era tular, un memorial de desistimiento y darle el trámite correspondiente decr~ tando la cesación de procedimiento, dentro del sumarlo seguido contra C,entíl Cardozo Pedraza y Roblnson Pedraza Heredia, por el delito de hurto; 3o.- Dar curso a un escrito de renuncia a la acción 'P~ nal, y ordenar la cesación de ésta, en el juicio seguido contra FlorentinoPeña Florfan por abuso de confianza, cuando el documento no estaba suscri to por el ofendido; 4o.- Dllfgenclar la solicitud elevada por Jairo !van yCampo Elías García Esquive!, relacionada con el desistimiento de la acción, - a pesar de no hallarse suscrita por todos los perjudicados con la Infracción y de tratarse el hecho punible allí Investigado de un hurto calificado • So. - Dictar auto de detención sin derecho a la excarce ladón contra Eleázar González, sindicado de lesiones personales, cuando lér Incapacidad señalada al ofendido fue de veinte días sin secuelas, y éste ha bía dimitido de la acción • -.'.:.\ DE COLOlld"BIA : :OO!A DE JUSTICIA 460. - Imponer a Hollman Hernández Hernández la pena de veinticuatro meses de prisión cuando la correcta era de dos meses de arresto, . pues se le juzgó por lesiones personales en donde se fijó a la víctima treinta días de incapacidad ; 7o. - Condenar a Luis Otálora González a doce meses de prisión por lesiones personales de las que fué sujeto pasivo Benjamín Nar váez Castro, cuando se daban circunstancias similares a las mencionadas en el numeral anterior ; 80. - Adulterar constancia secretaria! acerca del reci bo de una demanda ejecutiva a la cual no se había allegado el respectivo tí tulo valor, mediante el cambio de la palabra 11sin11 por el término 11con11 y ; 9o. - Entregar copias del proceso seguido contra Luis Alfonso Arias pacheco, al mismo sindicado, sin que se hubiese suscrito lacorrespondiente diligencia de compromiso de no violar la reserva sumarial .

ACTUACION PROCESAL .\ ¡;¡¡ COLOMBIA

~~1A DE-JUSTICIA

5 Una vez iniciada -la investigación por parte del Trib~ nal Superior de lbagué, se acreditó la calidad de Juez Promiscuo Municipal de Alpujarra, del Dr. JOSE AUGUSTO HERNANDEZ VARGAS, para. la época en que tuvieron ocurrencia los hechos. Se practicaron diligencias de Inspección judicial sobre los procesos a l_os cuales se refirió CARLOS ALBERTO SALAS en su de nuné::ia y ampliaciones a la misma, constatándose el trámite que se siguió en cada uno de ellos y en especial lo actuado en relación con aspectos que fu~ ron materia de investigación, a los cuales la SALA se referirá posteriorme.!::' te . Así mismo se recepcionaron testimonios de personas que tuvieron algún conocimiento de los hechos denunciados, bien como pr~

suntas víctimas, o como testigos de algunos procedimientos que se le atribu yen al procesado. El Dr. JOSE AUGUSTO HERNANDEZ VARGAS rindió indagatoria y en ella expresó que sus actuaciones estuvieron siempre dentro del marco de la ley y que las decisiones cuestionadas fueron precedidas de buena fé, y son producto de estimaciones que consideró justas. Con fundamento en las pruebas allegadas ,eJ Tribunal . -:::iUCA DE COLOMBIA ~l'REMA DE .JUSTICIA 6 Superior de lbagué -Sala Penalen la providencia recurrida decretó la resolución de acusación contra el doctor JOSE AUGUSTO HERNANDEZ VARGAS por "prevaricato por asesoramiento ilegal"y "prolongación ilícita de la liber tad", por los comportamientos relacionados en los numerales 2o. y So., dela parte motiva de la providencia; cesación de todo procedimiento en favor del mismo, respecto de los prevaricatos y detención arbitraria que le fueron atribuidos y que aparecen consignados en los numerales lo., 4o., y 9o.,; y reapertura de investigación por los prevaricatos y abuso de autoridad deque tratan los apartes 3o., 60., 7o. , y 80. En el mimso auto se impuso conminación y caución · prendaria al acusado, como medida de aseguramiento por las infracciones por las que fuera enjuiciado . Contra tal decisión se interpuso el recurso de apel~ ción . ALEGACIONES DE LA DEFENSA Expresa el apoderado del enjuciado que éste no ha c~ metido ninguno de los comportamientos delictuosos que se atribuyen, pueslo expuesto por Salas Lozano es un reflejo del resentimiento que le produjo • :JWCA DE COLOM1JIA ~ },~ V _' :PREMA DE JUSTICIA 7 el verse denunciado por el Juez Hernández Vargas . Manifiesta que la conducta relacionada con la elabora ción del memorial de desistimiento dentro del proceso seguido contra Robinson y Gentil Pedraza, es atípica; que el acusado se ciñó a los presupuestos legales con relación a la cesación de procedimiento decreta en favor de Flo rentino Peña Florian y actuó de acuerdo con lo solicitado por el agente del Ministerio Público en las diligencias de audiencia celebrada dentro del proc~ so seguido contra Hollman Hernández Hernández, y que no existe evidencia de que haya sido el acusado quien cambió la palabra II sin11 por el vocablo - "Con", luego por este concepto debe darse aplicación al principio del "in-du bio pro reo". Con relación a la prolongación de la libertad de Eleá zar González manifiesta que su defendido incurrió en error, pero que al daI se cuenta de él, de inmediato lo corrigió. Luego lo que se presentó fue una equivocación de buena fé. En consecuencia, solicita se decrete la cesación de to do procedimiento en favor de su representado.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

UCA DE COLOMBIA

iPREMA DE JUSTICIA

8 El Señor Agente del M~nisterio Público luego de entrar a efectuar un análisis acerca de la personalidad de Carlos Alberto Salas Loz~ da y de resaltar que su denuncio obedece más a un ánimo de vindicta contra el acusado, por haber tenido dificultades en sus relaciones laborales ypersonales, ya que el Juez le formuló denuncia por el delito de concusiónpor el cual fué proferida en su contra resolución de acusación, concluye que Salas Lozada no es fiable en sus actuaciones, pues en su contra se adelantan en la Procuraduría investigaciones de índole disciplinaria; en su queja penal, en algunos casos, da cuenta de situaciones que considera delictuosas, sin se_!: lo, como ocurre con lo relacionado con las máquinas de escribir; y además, extrañamente acudió en forma tardía a la instancia judicial correspondientepara poner de presente los comportamientos que consideró irregulares, fal-.. tando así con su deber. Solicita que previa revocatoria de las resoluciCX1es de acu sación proferida~ -y de las reaperturas de investigación ordenadas, se die te cesación de procedimiento . Posteriormente se ampliarán los argumentos expuestos por el Colaborador Fiscal sobre el particular.

LA CORTE .: :l1.1Ch DE COLOMDIA -.:PREMA DE ºJUSTICIA 9 1 • - Cargos por los que fue proferida resolución de a cusación contra el doctor JOSE AUGUSTO HERNANDEZ VARGAS : 1o . - Prevaricato por asesoramiento ilegal, al haber i.!:! tervenido en la elaboración de un memorial de desistimiento de la acción p~ nal seguido contra Robinson Pedraza Heredia y Gentil Cardozo Pedraza, por el delito de hurto de un semoviente de propiedad de Argemiro Vargas Cardozo, que se adelantaba en el despacho a su cargo. 1.a. Los elementos estructurales del delito de preva.rl_

cato por asesoramiento ilegal, según lo dispuesto en el artículo 151 del C. - P., son : a} Un sujeto activo calificado;funcionario oficial; b} Un asesorar, aconsejar o patrocinar a quien gestione cualquier asunto en el despacho a su cargo; c) Que ese asesoramiento, consejo o patrocinio sean ilegales. 1. b. Obsérvase, entonces, que en el comportamiento atribuído al doctor HERNANDEZ VARGAS se hallan presentes los dos prim~ ros elementos, por cuanto se encuentra plenamente acreditada la calidad de funcionario público de aquél, para la época en que tuvieron ocurrencia los hechos, como también que ejecutó uno de los verbos rectores a los que serefiere el mencionado precepto. . En efecto, si por 11asesorar11 según el Diccionario de , . ..::-i:nWCA DE COLOMBIA ., SL'PREMA DE·JUSTICIA 10 la Real Academia se entiende 11dar consejo o dictamen11 ha de concluirse que , el Juez acusado prestó asesoría a Robinson Pedraza y a Gentil Cardozo enel arreglo a que llegaron con el sujeto pasivo de la infracción, en cuanto a la indemnización de los perjuicios y en la elaboración del memorial de desis timiento que condujo al proferimiento de la cesación del procedimiento, y por ende al otorgamiento de la libertad de aquellos, que se hallaban recluidosen la cárcel municipal de Alpujarra . Lo anterior, por cuanto que de la inspección judicial realizada sobre el respectivo expediente y de la prueba testimonial y docu mental aportada a los autos, se desprende que en el Juzgado Promiscuo M~

nicipal de Alpujarra a cargo del doctor José Augusto Hernández se adelantó una investigación de carácter penal contra Robinson Pedraza y Gentil Card~ zo por el delito de hurto, en donde les fue resuelta su situación jurídicacon el preferimiento de un auto de detención, y que hallándose aquellos r~ el u idos en el .centro carcelario de Alpujarra, acudió allí, el funcionario ac~ ' sado en compañia de Argemiro Vargas Cardozo, quien fuera sujeto pasivode la infracción, a fin de que éstos llegaran a un arreglo en cuanto al pago de los perjuicios que fueron ocasionados; y una vez cancelados cuarenta y cinco mil pesos ( $45. 000), acordados como indemnización, ya que el sem~ viente objeto del ilícito había sido recuperado, el Juez procedió a dictarlea uno de los empleados del juzgado, un memorial por el cual Vargas Cardo zo desistía de la acción penal seguida contra Pedraza Heredia y Cardozo Pe draza, al cual le dió el correspondiente trámite que culminó con el decreto de la cesación de procedimiento seguido contra los aludidos sindicados. .:.\ DE COLO:UBlA ::ruA DE .JUSTICIA 11 1.c. Sin embargo, el comportamiento atribuído al doc tor HERNANDEZ VARGAS no tiene los visos de ilegalidad que se ha queri_ do darle. En efecto, tal como lo manifiesta el Sr. ProcuradorTercero (3o) Delegado en lo Penal, la conducta desplegada por el acrimina do se cumplió con un 11marcado acento profesional", como quiera que buscó

la manera de que se indemnizaran los perjuicios causados al ofendido y co~ secuentemente librar del proceso penal a quienes allí tenian la calidad desindicados, y por ende decretar la libertad de éstos. Si para la época en que tuvieron ocurrencia los hechos se hallaba vigente el artículo lo. del Decreto 1861 de 1.989,en el cual se establecía la posibilidad de cesar el procedimiento adelantado, entre otros, por los delitos contra el patrimonio económico -exceptuando el hurto calific~ ( do y la extorsión-, ante el desistimiento que presentara el perjudicado con la infracción o sus sucesores, cuando se hubiera reparado el daño ocasion~ do; como también el artículo 2o. de la mencionada normatividad que faculta al juez para oficiosamente, o a solicitud de los interesados, celebrar audien · cia de conciliación por los ilícitos respecto de los cuales es posible el desi~ timiento de la acción penal, y de proferir auto inhibitorio o de cesación de procedimiento, según el caso, sin necesidad de desistimiento expreso cuando se ha demostrado el cumplimiento del acuerdo al que se llegó mediante una diligencia como la referida, no puede concluirse que el comportamiento del-

;.\ DE COLOUBIA

::.Z.'1A DE· JUSTICIA 12 funcionario acusado sea ilegal, pues encuentra respaldo en los preceptos ª.!:! tes citados. Si bien podía afirmarse que. el acusado no se ciñó estrictamente al procedimiento establecido para el efecto, ello cuando más daría lugar a u na investigación de índole disciplinario. Nada más. El hecho de no haberse invocado por el procesado He.!:_

nández Vargas la legitimidad de su comportamiento con fundamento en las ~ ludidas normas no implica que pueda desconocérsele tal situación en su favor. 1.d. Además, si el Juez acusado lejos de ir contralos intereses del perjudicado con la infracción, buscó que fuera indemnizado y consecuente con ello, la finalización del proceso en beneficio de los a llí sindicados, sin menguar el derecho de las partes ni faltar al equilibrioprocesal, no -puede afirmarse que haya actuado con desvío de sus funciones. lo. - Pro!ongacron ilícita de la libertad (art. 373). Tal infracción implica el que habiendo sido legalmente privada de la libertad una persona se mantiene esa situación de detención, por parte del funcionariojudicial, a pesar de haber dejado de existir, las razones que la ameritaban. 2.a. Consta en los autos que el diez (10) de junio de • ::;;UCA DB COLOMBIA TPREMA DE JUSTICIA 13 mil novecientos ochenta y nueve ( 1989) fue puesto a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de AJ pu jarra, Eleázar González sindicado del delitode lesiones personales inferidas a Luis Antonio Otálora González, el cual fué oído en injurada et trece de junio del mismo año, habiéndose resuelto su si_ tuación jurídica el 16 del citado mes, con el pronunciamiento de un auto de detención. Lo anterior, a pesar de que para ese momento ya se había alleg~ do al proceso el memorial de desistimiento de la acción penal suscrito por el perjudicado con la infracción, y experticio m_édico-legal en donse se detenn_!_

(_ nó a Otálora una incapacidad definitiva de veinte días, sin consecuencias. La negativa a aceptar el desistimiento se basó en elhecho de concurrir en el comportamiento atribuído al allí sindicado,la circ~ tancia de agravación punitiva prevista en el artículo 330 del Código Penal, o sea, el encontrarse el sujeto pasivo de la infracción "bajo el influjo de be bidas embriagantes 11 El 23 de junio del citado año se decretó la cesación de procedimiento y se ordenó la libertad del sindicado, ante la petición que so bre el particular realizó éste. 2. b. Habiéndose sindicado a Eleázar González de undelito de lesiones personales sancionadas con arresto , toda vez que la in~ pacidad señalada a ta víctima no sobrepasa los treinta días, de conformidad

~:::JUCA DE COLOMBIA

:l.'PREMA DE JUSTICIA 14 con lo dispuesto en el artículo 416 del C.. de P.P., la medida de asegur~ to que el caso ameritaba - de no existir desistimientoera la de conminac!óf\. y ello implicaba la inmediata libertad del sindicado. 2.c. Al obrar en aquel expediente el memorial por el cual la víctima del hecho punible desistió de la acción penal, corresponde al Juez decretar la cesación de procedimiento y ordenar la libertad inmediatadel sindicado, sin necesidad de entrar a resolver la situación jurídica de é~ te. Y tal solicitud no podía ser rechazada por el hecho de hallarse el acus~ do en estado de embriaguez en el momento de realizar el comportamiento d~

lictuoso, pues eso no está comprendido en las excepciones del art. 342 del del C. P. El dictar un auto de detención manifiestamente ilegal porque la medida -de aseguramiento que procedía era conminación, y además porque ha debido acoger el desistimiento, ajustó su comportamiento a lasprescripciones del artículo 149 del Código Penal, prevaricato por acción, y no prolongación ilícita de la libertad, como erróneamente lo entendió el Tri bunal. No obstante la precaria motivación de la provide.!] cia ( fl. 47) es evidente que el Juez apreció todos los elementos que le indic~ ban que la decisión debía ser diferente a la que tomó, pese a ello resolvió encarcelar al procesado ELEAZAR GONZALEZ, en actitud que emerge como - • :.:; COLOYDIA .:~fA DE JUSTICIA 15 intencional, y que corrobora la rectificación hecha unos días después cuando su propósito ya había sido logrado. Pretender que el funcionario incurrió en un error craso que denota ignorancia y por lo tanto inculpabilidad, es i~ vertir la lógica de las cósas al no partir de un conocimiento mínimo de losJueces, acreditado por su condición de abogados, y autorizarlos a tomar me didas en extremo absurdas, ofreciéndoles la tranquilidad de que ese compo.!:_ tamiento será excusado penalmente, peligro al que no deben ser expuestoslos ciudadanos . El llamamiento a juicio será entonces por prevaricatopor acción, previsto en el título 111, capítulo VI 1, artículo 149_ del Código ~ Penal.

11 • - Comportamientos por los cuales se ordenó la rea pertura de la ·investigación • 1o . - Prevaricato por accioo, al haber decretado el doc tor Hernández Vargas la cesación del procedimiento seguido contra Florenti . no Peña Florian por el delito de abuso de confianza, con fundamento en unmemorial de desistimiento presentado por el procesado, sin que estuviesesuscrito por el ofendido Ignacio Perdomo Ortiz. _ .:O:.':JUCA DE COLOUBIA , ~cr>REMA DE JUSTICIA 16 1 . a. Tal cargo formulado en la denuncia no refleja la realidad procesal, porque como claramente se desprende de la diligencia de inspección judicial realizada sobre el juicio seguido contra Peña Florian y de la fotocopia del respectivo documento, la petición que elevó tal enjuiciado al Juez, fue la de ordenar la cesación de procedimiento contra él seguido; ycomo fundamento de ella allí expresó : 11 Como podrá ver el señor Juez enel expediente el Señor Ignacio Perdomo desistió de cualquier tipo de acción contra mi y además consideró que no le había causado perjuicio alguno po~ que el semoviente de la investigación volvió a manos de sus propietarios .. .i•. En consecuencia, no se trataba de ningún desistimiento de la acción que obligase a ostentar la firma del ofendido 1. b. Así, si el funcionario acusado, por auto de once ( 11) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve ( 1989}, dispuso la te~ minación de la acción penal con base en lo establecido en el Decreto 1861 de

1. 989, artículo 1o -.- y 2o., aún cuando expresamente no los menciona, y en consideración a que : 11 la acción penal debe extinguirse para todos los ••• imputados por desistimiento del perjudicado, en este caso el ofendido lgnacio Perdomo Ortíz, desistió, así como aparece en el folio Nro. 93 del cuader no principal, porque el sindicado había reparado íntegramente el daño ocasio nado 11 no puede afirmarse que tal actuación sea violatoria de la ley, sino , por el contrario muy ceñida a ella. 1.c. Lo anterior, porque ninguna duda existe con re-

;::::oLICA DE COLOYBIA

.e"'""'" ,~~ •w}JJ ~ ":::.'PREMA DE JUSTICIA 17 ladón a la presentación en los autos, del memorial de desistimiento suscrito por Ignacio Perdomo Ortiz, pues además de haberse dado fé de su existen cia en la respectiva providencia en donde se decretó la cesación del proce dimiento, el mismo ofendido en su declaración afirma, al ponérsele de presente el documento suscrito por Peña Florian que: 11 está de acuerdo con el escrito 11 y si dice que no lo firmó porque no lo llamaron para ello, de ni~ ; guna manera alude a que el desistimiento al que se refiere tal pieza proce - ( sal, no hubiese sido suscrito por él. 1.d. Determinado entonces que no existió ninguna i rregularidad en el trámite a que nos hemos referido, se impone ordenar 1a cesación del procedimiento . 2o. - Prevaricato por accié:n 2.a. En el Juzgado Promiscuo Municipal de Alpujarra

se adelantó un proceso contra Hollman Hernández Hernández, por el delito de lesiones personales de los que fuera víctima Dora Vargas, en él cual se profirió sentencia de primera instancia por la que se condenó al allí proce sado a la pena principal de veinticuatro ( 24) meses de prisión, por cuanto el Juez consideró que se hallaban presentes circunstancias de agravación p~ nitiva.

-·:;;UCA DK C0L0)d8IA l:J>R.EMA DE" JUSTICIA i8

Como quiera que la incapacidad que le fué señalada a la víctima no sobrepasó los treinta (30) días, el Juzgado Primero Superiorde Espinal modificó el fallo en lo referente a la pena privativa de la libertad, la cual señaló en seis (6) meses de arresto. 2. b. La infracción que se le atribuyó a Hernández ~ nández es la prevista en el inciso lo. del artículo 332 del C. P., para lacual la ley ha previsto una sanción de arresto de dos meses a dos años ymulta de cien a mil pesos. Por tanto, correspondía al juez efectuar la dosir_!_ cación de la pena dentro de los lineamientos trazados por los artículos 61 y 67 del Código Penal, sin que pudiese modificar la clase de sanción determl nada por la ley. 2. c. Así, si el doctor Hernández Vargas desconocien do lo normado en -los citados preceptos impuso al procesado una sanción más grave de aquella que la ley señaló para el ilícito por el que se procedía,pu~ de predicarse que la providencia en la que se tomó tal determinación, es os

tensiblemente contraria a la ley por lo cual, la conducta desarrollada por el Juez acusado se adecúa a las prescripciones del artículo 149 del código Penal que tipifica y sanciona el delito de prevaricato por acción. La circunstancia de que no se allegara el memorial del personero interponiendo el recurso de apelación, no es motivo para omitir_; ::DeUCA DE COLO~BIA \:)1 ! :.t>REM:A DE. JUSTICIA - 19 el llamamiento a juicio y ordenar la reapertura, pues existen los elementossuficientes para emitir resolución acusatoria, sin perjuicio de que durantela etapa probatoria de la causa se alleguen las demás pruebas que sean con ducentes . El Juez sabía que la pena señalada en el artículo 322- ( del Código Penal era de dos ( 2) meses de arresto, sin embargo optó por i_!!l ponerle al sentenciado DOS AÑOS DE PRISION, en decisión francamente ile gal y que no puede entenderse de manera diferente a querer deliberadame~ te perjudicar al encausado. Ocultar esta arbitrariedad con el argumento de error es desfigurar lo que exite en el proceso, ya que en la propia provi~ cia el funcionario demuestra que sabe lo que tiene que hacer, pero resuelve otra cosa. No puede admitirse como ignorancia la irresponsabili dad de un funcionario que en la misma providencia afirma que el hecho se cometió sin dolo, y acto seguido condena al procesado por lesiones persona les dolosas . Además, no obstante saber que la pena aplicable es de arresto, le impone dos años de prisión por las 11agravantes11 que ni siquiera me~ ciona, arbitrariedad sobre cuyo pleno conocimiento Ao hay la menor duda. Y para cerrar la injurídica actuación, le concede al imputado la condena de ejecución condicional, 11 ya que la pena impuesta es de arresto'] cuando como ya se dijo, le impuso dos (2) años de prisión.

::LICA DE COLOMBIA.

?REMA DE JUSTICIA

  • 20

Consecuente con lo dicho, se revocará la reapertura de investigación y se proferirá resolución de acusación por el punible deprevaricato por acción 3o. - Prevaricam por acción. Manifestaciones similares a las anteriores pueden efectuarse respecto al comportamiento atribuible all doctor Hernández Vargas en atención a la pena principal que impuso a Luis Antonio Otálora, contra el cual se adelantó un proceso por el delito de lesio nes personales y a quien se condenó a dcx:e meses de prisión, a pesar de que la incapacidad señalada a quien fuera sujeto pasivo de la infracción, fue de treinta (30) días, sin consecuencias, y por consiguiente, ameritaba sanción de arresto por tiempo inferior al señalado, dada la ausencia de circunstancias de agravación punitiva . Adviene claro ,entonces, que la conducta desarrollada por el doctor HERNANDEZ VARGAS supera cualquier límite de arbitrariedad, pues expresamente manifesta en el fallo que la pena será de arresto de dos ( 2) meses a dos años, y sin embargo le impone doce meses de prisión en a~ titud inexplicable e inexplicada. No solo no podía variar la calidad de la sa_!]

· ción privativa de libertad, sino que la cantidad fijada es también manifiesta mente contraria a la ley. Aceptar como excusa que el Juez ignoraba hasta elprincipio de legalidad de las penas, es obrar con una benignidad que afecta .;c:.::iucA DE COLOMBIA ~L'PREMA DE .JUSTICIA - 21 la tranquilidad de los ciudadanos, y establece el exótico principio de que de los administradores de Justicia no se espera un mínimo de conocimientos, ni siquiera los más elementales de su condición de abogados. Pero, se repite,el procesado manifesta en la provi~ cia que sabe cuál es la pena aplicable, y pese a ello, la cambia por otra que no corresponde, haciendo evidente su intención de infringir la ley. Esa co_:! ducta da lugar a otro prevaricato por acción y así se resolverá, dejando las inquietudes expuestas en la providencia revisada para que se averiguen en la etapa probatoria del juicio, ya que, aunque son aspectos cuya verificacon es importante,. existe suficiente claridad y mérito para dictar resolución ac;u satoria . 4o.- Abuso de autoridad. Erradamente el Tribunal se refiere en la ·parte resolutiva de la providencia impugnada a un posible del!_ l to de abuso de autoridad, con relación al comportamiento de que trata el n~ meral octavo (80.) de su parte resolutiva, a pesar de que en ésta alude a un posible delito de falsedad en documentos, porque, en verdad, de darse la conducta denunciada y allí analizada lo que podía configurarse sería una falsedad material de empleado oficial en documento público, que tipifica y

sanciona el art. 218 del Código Penal, como quiera que el cargo se hizo consistir en alteración c;:le una constancia secretaria!, en donde se efectuó el cambio de la palabra 11sin11 por el vocablo 11con11 , • . _:..ICA DE COLOMBIA .7REMA DE-JUSTICIA - 22 4o. b. Probado se halla que Adán Avendaño Peña pr~ sentó una demanda ejecutiva contra Abécio Alarcón Pradilla, para efectos de realizar el cobro judicial de una letra por valor de cien mil ($100.000.oo) p~ sos y que en la respectiva constancia secretaria! se anotó haberse recibidoSin11 el título valor. No obstante lo anterior, posteriormente, previo borr~ 11 do mecánico de tal término se escribió 11con11 , según consta en el dictamen de la sección de Grafología del Instituto de Medicina Legal; y se advierte con la l/ simple observancia del respectivo folio . Como con anterioridad se había recibido en el mismo Juzgado otra demanda ejecutiva para ser efectiva la misma letra, la cual ft.Je objeto de rechazo, in limine, por haber precluído el término para corregirla sin que ello se hubiese efectuado, el título valor fue desglosado, devueltoa la parte actora y agregado luego a los documentos relacionados con la se gunda demanda; pero se ignora cuándo . ( Se advierte sí que la devolución de la letra se reali zó dieciocho días después de recibido el segundo libelo y de elaborada laconstancia que se dice fue alterada. Sin embargo, la segunda demanda solo fue admitida el 25 de noviembre del mismo año, es decir, con posterioridad

al desglose ya enunciado. 4.c De lo anterior se concluye que, en verdad se e-

.JUCA DE COLOMBIA

YREMA DE JUSTICIA - 23 fectuó una alteración en un documento público. Sin embargo, tal comporta miento no puede atribuírsele sin lugar a equívocos al doctor Hernández Var gas. En efecto, según consta en el dictamen rendido por el laboratorio de Grafología del Instituto de Medicina Legal, no fue posibl~ ( establecer con plena certeza que la máquina identificada con el número 7321 003 marca Erika -usada regularmente por el doctor Hernández Vargasfue ra la empleada para escribir la palabra 11con11 que aparece sobre el borrador mecánico. Además no obra en los autos prueba alguna que sin lugar a equi._ vocos señale al Juez acusado como el autor de tal adulteración . 4. d. No obstante lo anterior, innecesario resulta ~ dar sobre este aspecto, mediante una reapertura de la investigación; porcuanto la falsedad, objeto de análisis, es inocua como quiera que éste sehizo recaer sobre una constancia secretaria! que para el caso en concretoconstituía un medio de información al juez acerca de los documentos recibi dos; y sin fuerza vinc~lante, al carecer de aptitud probatoria para los efec tos mismos de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...