CSJ - 5965(21-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5965(21-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
--- --- - ··--- - ~-,..-'-=~-- "'-----~- -- - ' ' • ' • I 1 •
- ,
\ • Rad. #5965. Recusación • ' • • •
Procesado: HECTOR RAMIRO TRUJILLO •
- Delito: Enriquecimiento i l í c i t o y/o cohecho .
• •• ·-- • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .,..,.,.
...
SALA DE CASACION PENAL
• • • 1 ' 1
- •
• • , •
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR ROJAS
SAAVEDRA de: Aprobado Acta Nº 019 de marzo 20 1991. i
• '
- • Bogotá, O.E., Veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y u• no.
• • • 1
V I S T O S :
1 • • 1 De plano como lo ordena l a ley, resuelve l a Sala de · Casación Penal de 1 • l a Corte Suprema de Justicia, la recusación propuesta por el procesado • HECTOR RAMIRO TRUJILLO contra la Sala de Decisión del Tribunal Superior 1 del Distrito Judicial de Nei va, integrada por los Magistrados Ildefonso 1 Trujillo Vargas, Luz Marina T.ovar Zambrano y Soledad ·Uribe de Trujillo, 1 1 • 1 , 1 que conoce en primera instancia del proceso penal adelantado contra el 1 1 ahora recusante por los presuntos delitos de enriquecimiento i l í c i t o y/o 1 1 cohecho, según hechos que le imputan realizó durante . el desempeño del
- cargo de Juez Segundo Laboral del Circuito de l a misma ciudad capital.
' • ' •
- • ARGUMENTOS DEL RECUSANTE Y DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA: • El procesado, doctor HECTOR RAMIRO TRUJ ILLO, actuando en su propio nombre,
1 1 1 ' 1 1 ' 1 pretende que los Magistrados y Miembros de la Sala de Decisión Penal que ¡ 1 • ' '• • ' \
- \ 1 .. - ..,,,, ,- - - - - - - - - - - - - . ~ . - - - - - - - - - - : - ,_ _ _ _ _ _ _ _ _ __
__... .___ , • 1 , . • . •, ,
L. - • • •
' ' j ' 1 • ' • ' -21 ' 1 lo investiga se separen del conocimiento del sumar• i o, y para t a l fin los • recusa bajo la consideración de tener estos ''intereses en el proceso'' · y también haber ''manifestado su opinión sobre el asunto material (sic) ._
- • del proceso'', consagrados ambos supuestos como causales de impedimento y recusaci6n en el artículo 103 del C6digo de Procedimiento Penal (numerales 1° y 4° respectivamente) •
• . ' ' ' • Reconóce el recusante que cada una de las situaciones contempladas en las normas que transcribe; ''se relacionan entre s i de manera muy intima'',
- • y para el caso muy parbicular que plantea tanto el interés de los Magistrados que estima de índole personal como la opinión emitida extraproceso por
ellos, surgen de unos hechos, que s i n t e t i z a así: ''Los tres Magistrados integrantes de la Sala de Decisión que conoce de • mi proceso participaron en los amplios análisis, que de conducta se mi hizo el 23 de abril de 1990 y votaron porque se me aplicara la reserva 1 moral. En ese acto adminis.Ltai vo, no judicial, y muchísimo menos procesal, 1 emitieron opiniones, y s i no las emitieron de vi va voz, hicieron suyas las que se formularon puesto que votaron en contra mía. 11 • '
- ·- ''Es incuestionable entonces -continúa diciendoque los sen ores integrantes de la Sala de Decisión como miembros del Tribunal no solo formaron sus propios juicios sobre el ASUNTO MATERIA DEL PROCESO si• no que emitieron • • opiniones sobre el mismo. Y no se limitaran a emitir un simple • • JU1C10, una mera opinión, sino que a las situaciones sobre las cuales opi• naron • las calificaron de graves, de delicadas, y, :finalmente, como consecuencia del juicio que cada uno se formó me sancionaron aplicándome la reserva 1 moral. Creo yo no estar errado s i afirmo que para aplicar la reserva
• • •
- ..
- •
.•. • . -· - . .. _ • • ' .. • • • 1 • -3-- moral es indispensable tener formado un c r i t e r i o definido sobre el asunto que'es materia de la sanción. Si estoy en lo cierto, los señores Magistrados de la Sala de Decisi6n estaban en la obligación de declararse impedidos
en la investigación penal. 11 ' ' Los doctores, Ildefonso Truj i l l o Vargas, Soledad Uribe de Truj i l l o y la 1
- • ponente Luz Marina Tovar Zambrano, rechazan l a recusación propuesta, pues manifiestan que aparte del interés de lograr que b r i l l e la verdad en la
- , . .. -.., ( investigación penal que adelantan contra el ex-funcionario judicial, ningún ;, • otro les asiste, y, además, que tampoco por haber P.articipado en la votación . ' ' • que decidi6 sobre la aplicaci6n de la Reserva Moral se ,ha expresado que • l a conducta de Hector Ramiro Truj i l l o sea delictiva. Aseveran que en la Sala s6lo se debatió sobre la moralidad del ex-J• uez, y se votó por mayoría 1 sobre la inhabilidad del :funcionario para seguir ejerciendo un cargo en l a Rama Jurisdiccional, en virud de lo cual, en razón de la naturaleza secreta del voto, expresan no alcanzan a entender como puede asegurar el ! doctor Trujillo que los tres lo hicieron en determinada forma •
- ( l
~-
ACTUACION PROCESAL Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- ' En la oportunidad para la provisión general de los cargos de J• ueces, correspondiente al período constitucional que se inició el primero (1°) de septiem • bre de mil novecientos ochenta y nueve ( 1989), la Sala Plena del Tribunal Superior de Nei va, en la sesión del 23 de abril de 1990 ·, no eligió al doctor
- , Hector Ramiro Trujillo, quien para la época se venia desempeñando en el cargo de Juez Segundo Laboral del Circuí to de dicho Distrito Judicial, después de votar por mayoría en contra de dicho funcionario ''la reserva
' 1 moral''. 1 ' •) 1 • ' 1 • •
- • • -4En el acta de la respectiva sesi6n, que correspondi6 a la número 019, se consignó lo siguiente: "Neiva .•. Juez Segundo Laboral: respecto al titular doctor Hector Ramiro Trujillo, el Tribunal por el conocimiento q..ie ha tenido de actuaciones de éste funcionario y fueron ampliamente analizadas, procedió a votar la reserva moral dando un resultado de 10 votos afirmativos frente a dos negati vos, por lo que se le consideró no elegible .•. " Aproximadamente siete meses después de separado del cargo, la Sala Plena de dicho Tribunal "consideró necesario_ _ que la Sala Penal investigara de oficio los posibles ilícitos de enriquecimiento ilícito y/o cohecho en los cuales pudo incurrir el doctor Ramiro Trujillo en el desempeñó del cargo de Juez Segundo Laboral de Neiva." Se ordena someter a reparto extraor dinario 'dicha investigación' (sic), la cual se dice .· tendrá como 'pieza fundamental de la misma', la declaración del fiscal 4° del Tribunal, Doctor Gerardo Méndez Cardozo, la que una vez rendida por certificación jurada, con fundamento en dicha diligencia se declara abierta la correspondiente investigación penal.
Efectuado el rutinario reparto le correspondió en efecto a la Sala de decisión
integrada por los Magistrados recusados en esta ocasión, conocer de la instrucción del sumario, del cual ciertamente como lo advirtió el ponente y lo aceptaron con sus firmas los demás Magi2 trados Miembros de la · Sala, no existe razón alguna para separarlos de dicho conocimiento corno lo solicita el procesado, en pretensión que igualmente se haría extensiva respecto de los restantes integrantes en la Sala Penal del Tribunal, puesto que habiendo intervenido todos ellos en la decisión adoptada por la mayoría L - - - ~ - - _ -_____ -_- - - - ! --- .e:. ·.. ..... .• . . . . . - -- .... - - ---- --- - - ~-• 1 1~.·. . ~ - ' /1"' •• ' ' ,, • ' • • • 1 -51 ¡ 1 1 1 ' ' de la plenaria, ninguna justificaci6n valedera e x i s t i r í a para procurar la separación de unos y rechazar la de otros. 1 En reciente decisión l a Corte sostuvo lo siguiente: ••cumple con su deber el funcionario que informa a la Corporación Judicial de la cual forma parte de los aspectos negativos o de las conductas· • • irregulares o delictivas desarrolladas por Jueces de su Distrito y 1 ' • tales · en orden a que se ponga pronto y cabal remedio al asunto. De 1
- ' l 1 hechos bien pudo tenerse conocimiento directo o por información prove1ni ente de fuente que merezca serios moti vos de credibilidad. y, por
1 ' cumplir con su deber de lealtad con la admin·istración de j u s t i c i a ,
1 1 , mal puede desprendérsele de ninguna especie, pues . s i' ello fuera asi • •
- • el derecho sería absurdo.'' ( Corte Suprema de Justicia, auto de febrero
6 de 1991, Magistrado Ponente Dr. Gustavo Gómez Velásquez). ,_,...,,- • r De análogo modo, resul·ta e~agerado ,sostener que · el funcionario judicial • : , que cumple con el · deber de votar en cont.i. . a de la elección de un juez en atención a · las informaciones que tiene del comportamiento deshonesto de • éste en el ejercicio de sus funciones, realiza el supuesto de alguna de • las causales de recusación consagradas en la ley con obligación de reconocer . , y declarar dentro del proceso penal que como consecuencia de la separac. 1on de del cargo aquél, l a judicatura se vió obligada a iniciar para el esclareci miento de hechos imputados. En primer término, el Magistrado que así procede, lo hace en cumplimiento de su ineludible deber de velar por el decoro y . ,. la dj_gnidad de l a j u s t i c i a , y en segundo, ningun interés distinto a la • de cumplir con su obligación lo mueve a poner en marcha l a administración de j u s t i c i a .
. - .. - •
- ' r . • ' • 1 ' . -1 , •: . :'•. . • . • . • . •' • .' • • •. •• • •• ' • '• '. • • • • • • . •' ' • • 1 • '
- . ... . • . . . . •. . • • . . . . 1• .. ' . ••.. . . .• • • • • .• . • •
•
- ' •' • t
• .. .. ·, ; - . <1'~ • ' ' -6- • . , A mayor abundamiento, para negar la prosperidad de la recusac1on propuesta, téngase en cuenta que el presente caso del acta de elección no se desprende de que respecto de 1 juez separado del cargo se hubiera hecho mención de • . . , la com1s1on de un . delito concreto y en tales condiciones mal se podría sostener que expresa o tácitamente los Magistrados que votaron . . , afirmativamente por l a ''reserva moral'' maní festaron su OJ)1n1on sobre el 1
- 1 asunto materia del proceso a que se contrae las presentes diligencias.
1 • ' ' ' 1 ' • - a • ' Aún el recusante hubiera enterado a la Sala de la identidad de los Magistra-
- 1 1 • 1
' • dos que lo ''sancionaron'' con la separación del cargo en un acto libre 1 • ' 1 1 de elección, por la forma muy privada como se enteró, y porque sus afirmacio •
- 1 nes por si solas en · manera alguna constí t u i r í a la prueba requerida, no e x i s t i r í a modo de saber s i los Magistrados recusados ''opinaron mediante
( . su voto'', en favor de l a reserva moral, pues aceptado se encuentra incluso 1
por el procesado, que dos de los Magistrados integrantes de la Sala Plena, •
- , en opiniones libres ''esas s í independientes e imparciales'', segun sus palabras, ''no cedieron a los embates del grupo mayori tario La naturaleza
11 • e • secreta del voto en los actos de elección de las corporaciones judiciales, - obliga a la anterior reflexión, amén de que los doctores Ildefonso Truj i l l o • Vargas, Luz Marina Tovar Zambrano y Soledad Uribe de Trujillo • bien S1
- •• reconocen intervinieron en l a aplicación de la reserva moral impuesta, ' no admiten m .. forma clara y expresa • votaron afirma t i va o negativamente,
Sl .. .,..,,. .. y así hubiesen votado afirma t i va~ente la decisión negativa para que alguno ., continúe siendo juez no constituye· opinión que · lo impida para conocer r
- •
- ' de un proceso penal, surgida de l a actividad judicial del no nombrado.
Tampoco existe prueba alguna sobre la procedencia de la causal prevista en el numeral primero del articulo 103 del Código de Procedimiento Penal, • pues ningún interés se vislumbra en los Magistrados recusados, de suerte - -- - ------- ------- --------,-----------, -7que la recusación deberá declararse infundada. En virtud de las procedentes consideraciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE: C) Declarar infundada la recusación propuesta por el procesado HECTOR . RAMIRO
TRUJILLO contra los Magistrados ILDEFONSO TRUJILLO VARGAS, LUZ MARINA TOVAR
DE ZAMBRANO y SOLEDAD URIBE DE TRUJILLO, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, · por las razones aducidas en las motivaciones de esta providencia. _ e 1 Rafael Cortés Garnica Secretario