CSJ - 5969(18-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5969(18-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
'.l DB COLOMBIA ( Revisión No. 5969 ) ( Contra Ovidio Bolaños)
:::;:,lcfA DE JUSTICIA
CORTIE SUPRIEMA DIE JUS'TICOA
SAlA DIE CASACDOIM PiENA1L.
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL ·- Aprobado Acta No. 025 abril 17 de 1. 991
Bogotá., D. E., abril dieciocho de mil novecientos noventa y uno. -J,· VDSTOS Procede la Sala de Casación Penal a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la apoderada del co_!! denado OVIDIO BOLAl'IOS BELTRAN, contra la sentencia proferida por: elJuzgado Superior de Aduanas de Bucaramanga,en la cual impuso como pena principal siete (7) meses de arresto por el delito de contrabando interno. l. lA D~DA P, B. H. J. lndustrta Oarcelarta
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:3EMA DE JUSTICIA
2 La impugnante invoca las causales tercera y quinta de revisión, previstas en el art. 231 del Código de Procedimiento Penal. Para el primer ataque se ampara en la causal quinta c~ yo texto dice : 11 Cuando se demuestre_ que la sentencia absolutoria o conde natoria se fundamentó en testimonios, peritación, doc'umento o cualq!Jier o tra prueba falsa 11 _La fun.damentación consiste en tratar de demostrar que • se cometió un error en el reconocimiento fotográfico realizado en la instancia, pues de una parte considera que la prueba ro fue legalmente producida, yde otra, porque fue mal valorada, ya que ningún agente de la Policía reco noció a OVIDIO BOLA"'OS BEL TRAN como la persona que conducía el vehí culo el día de.; Jos hechos. Después de afirmar que la prueba es nula porque sepracticó sobre un número inferior a seis fotografías, concluye la argumen~ ción así : " Esta prueba falsa determinó el fallo; jugó papel transcendente en el silogismo estructural de la sentencia en términos tales que de haberse llevado a cabo el reconocimiento fotográfico conforme al ordenamiento del art. 391 del C. de P.P. y de no haber incurrido el fallador en el error de 'tomar como veraz el hecho relevado (sic) por la prueba ( el reconocimiento fotogr! fico )y sobre el acentuar su fuerza condenatoria en términos tales que de h! berse conocido la verdad que hoy se conoce otra hubiera sido la decisión to mada "
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3Sobre la causal tercera, opina que es aplicable porque surgió como prueba nueva una certificación expedida por el Instituto de T~ portes y Tránsito del Atlántico, en la cual dice que la camioneta toyota, m~ delo 83, color rojo, motor ZF-7,77 38 serie FJ 60-077324, con· manifiesto 150 71 de fecha 2 de septiembre de 1. 983, a la cual se le asignó la placa 5709, fue matriculado por el Señor FREDIS PANNEFLECK COLINA,y le apare ce la hoja de vida reconstruida según resolución No. 00420 de Julio 1,1 de
l. 990. Figurando matriculado el vehículo, la apoderado infiere que la sentencia se dictó contra un inocente y agrega: contraprueba nos t1La muestra que la. pFueba falsa determino el fallo condenatorio y que si el fati! dor al traducir en derecho lo hubiese hecho con la verdad, otra hubiera s~ do el resultado, que no es otro distinto a que OVIDIO BOLAfilOS BELTRAN, en su conducta es atípica y no es responsable del delito de contrabando in terno que se le condenó, en tal virtud solicito a los Honorables Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenar la revisión del pr_E ceso impetrado conforme al artículo 231 causales 3 y 5 del Código de Proce dimiento Penal t1
11 • COIMSDDIEIRACDONIES DE D.A SAlA
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4La demanda contiene errores que comprometen su. admi sibilidad, y cuya relación es la siguiente : a) El primer cargo que le hace a la sentencia se orien ta a demostrar que el reconocimiento fotográfico es una prueba ilegal y qu~ además no tiene fuerza de convicción suficiente para 'demostrar que -~I Señor OVIDIO BOLAF:lOS 6.ELTRAN era el sujeto a quien le d~omisaron la camione ta de contrabando. . La confusión de la libelista es evidente, pues olvidaque el recurso extr,aordinario de revisión no puede ser utilizado para pretender revivir el debate probatorio de las instancias, ni tampoco para hacer juicios
tendientes a demostrar supuestos errores in judicando o in procedendo ,cuyo planteamiento tiene su ámbito propio en casación. También confunde la "prueba Falsa" que es a lo quese refiere la causal quinta, con la prueba "Falsamente interpretada", quees una conclusión a. la ruaJse llega después de un juicio de valoración lógicojurídico completamente extraño a los fines de la acción de revisión. b) En la sentencia se declaró probado, que la camione ta retenida por la Policía portaba las placas RE-5709, pero estas eran falsas;
P. B. M. J. Industria carceiarla :1 DB COLOMBIA .©1A DE .JUSTICIA 5 además, con números de motor, serie y chasis regrabados; manifiesto de i,!!1 portación, que al ser confirmado con la Aduana de Cartagena, se constató - que ampara fungicidas, y no vehículos; los sistemas de identificación son P! ra la República de Venezuela; y, la oficina de tránsito informó que ese veh.l culo no estaba matriculado. El conductor se identificó con la C. de C. No. - 311. 637 expedida en la Vega a nombre de OVIDIO BOLAF:IOS BEL TRAN, yentregó una tarjeta de propiedad que en la providencia califican de11al pare cer Falsa" ,porque el proceso por esos hechos se ade1antó en otro J~zgado. - Comprometido a presentar posteriormente los documentos que amparaban la -le \ galidad del vehículo, desapareció y fue condenado como persona ausente.
Las pruebas nuevas deben apuntar a demostrar que la
verdad proces~!. declarada en la sentencia no corresponde a la verdad real, y por lo tanto el condenado es inocente • A la demanda se anexan una serie de documentos rela cionados con un automotor de las mismas características del retenido,al cual le asignaron el mismo número de placa. Las constancias se refieren a que la hoja de vida del vehículo fue reconstruida mediante resolución de Julio 11 de 1.990; que fue matriculado por el Señor FREDIS PANNEFRECKCOLINA; y que el propietario en ese momento es BERNARDO A. RAMI REZ MONTOYA. - También anexa copias de traspasos y la revisión efectuada por la Policía J~ dicial el 1o . de Junio de 1. 990, así como fotocopias de los trámites de impo_!: tación.
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6 Como es obvio, esos documentos se refieren al automotor realmente matriculado, cuyas identificaciones tomaron para introducir uno de C(?ntrabando de las mismas características. Para desvirtuar esta conclusión, ha debido aportar pruebas que establecieran entre otras cosas lo siguiente : que las placas que llevaba la camioneta retenida no son falsas;que sus nú - meros de motor, serie y chasis no son regrabados; que los sistemas de ide~ tificación no corresponden a Venezuela; que la camio.neta a la cual le hizo e-s ":, - tudio técnico la Policía Judicial, Secciona! Atlántico, en junio de 1.990, es la \ misma que quedó en poder del Fondo Rotatorio de la Aduana de Bucaraman -
·ga, según acta de ingreso No. 598 de Julio 6 de 1. 987, y en caso positivolas circunstancias en que se produjo la entrega; la autenticidad de la tarjeta de propiedad a favor de OVIDIO BOLAl'IOS BEL TRAN, y la razón por la. que . la solicitud de. reconstrucción de la hoja de vida está suscrita por BERNAR- ., . ~ DO RAMIREZ MONTOYA, de quien además no se sabe cómo llegó a propieta rio. Ninguna de las pruebas anexas a la demanda se dirige a desvirtuar lo declarado probado en la sentencia, lo cual indica que la a~ derada SC! esta refiriendo a circunstancias ajenas al proceso cuya revisiónpretende obtener, o que por lo menos, es muy claro que no tienen n1r.iguna capacidad para remover la cosa juzgada, pues no demuestran que haya existido ningun error • c) Desde otro ángulo, es una grave contradicción forP. B. M. J. Industr!a Carcelaria
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:3EMA DE JUSTICIA 7 mular un cargo en el cual se asegura que la persona condenada no es la mis ma que realizó el comportamiento punible, porque las pruebas son falsas,yacto seguido invocar otra causal para demostrar que el automotor_ retenidono es de contrabando, admitiendo, al menos tácitamente, que· si lo conducía el condenado en el momento de la retención, y aportando copia de un tras~ so, supuestamente de ese vehículo, hecho a favor de su poderdante. La Corte ha reiterado hasta el cansancio, la necesidadde que los abogados sean cuidadosos en la elaboración de las demandas sobre recursos extraordinarios, para no crear falsas expectativas a sus clien tes y no perjudicarlos con el pago por gestiones que, unas veces por igno rancia sobre la, ·técnica correspondiente, y otras por ser manifiestamente im procedentes, desde un principio estan condenadas al fracaso. Ante las fallas anotadas, se concluye que la demandano reune los requisitos exigidos por los numerales 3o y 4o del artículo 233del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto se rechazará in limine. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia
- Sala de Casación Penal-,
RESUIEl.VlE
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3EMA DE JUSTICIA - 8RJECHAZAR la demanda elle revisié:n presentada por laapoderada del condenado OVIDIO BOLAf::IOS BELTRAN • Cúmplase, M.Ts
JUAN FRESN
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario