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CSJ - 5971(18-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5971(18-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

.JLICA DE COLOMBIA

7)

COLISION DE COMPETENCIAS

Rdo. N9 5971.-

SUPREMA DE JUSTICIA

C./ Carlos Julio Tinjacá. Abuso de Confianza.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta N° 25 - Abril 17 /91.- Bogotá, D.E., abril dieciocho de mil novecientos noventa y uno.- V iS TOS Procede la Corte a dirimir de plano la colisión negativa de competencias que se ha suscitado entre los Jueces 52 de Instrucción Criminal de Bogotá y el 12 de Instrucción Criminal de Yopal (Casanare), dentrodel proceso adelantado contra Carlos Julio Tinjacá y otros por un delito de Abu so de Confianza. - EPISODIO PROCESAL : Ante la Unidad Investigativa de Policía Judicial de Bogotá, se presentó el once de agosto de 1.988 la señora Emma Georgina López Holguín, quien manifestó que meses atrás había entregado a su compañero permanente Salustiano Urrego y en calidad de comodato, un campero marca Mitsubishi, color oro, placas HK 1426 para que hiciera uso de él durante la Semana Santa. - Afirma la denunciante, que el tres de abril de ese año, tuvo conocimiento que su compañero Urrego había recibido muerte violenta enla población de Villanueva y alll encontró su vehículo en posesión de los familiares del occiso, quienes le manifestaron que se lo prestara para efectuar un viaje a Bogotá donde se lo entregarían, petición a la cual accedió la quejosa.-

Como pasara el tiempo y el vehículo no llegara a suP.R. MJ. Industria Carcelaria - SUPREMA DE JUSTICIA -poder, formuló la denuncia que originó este sumario y en el curso de la investigación el campero fué localizado en el municipio de Chia en poder de Carlos Julio Tinjacá esposo de una hermana del fallecido señor Urrego, quien fué captura do cuando adelantaba las diligencias necesarias para efectuar el traspaso del automotor al señor Pablo Ellas Martínez.- El señor Juez 52 de Instrucción Criminal de Bogotá, -- quien avocó el conocimiento del sumario a solicitud de su Fiscal, resolvió decla rarse incompetente para conocer del mismo y remitir las diligencias al Juez de Yopal ( Casanare) por considerar que en dicha jurisdicción se habla efectuadoel apoderamiento del vehículo y promovió el incidente de colisión de competencias. Contra esta decisión se interpuso el recurso de apelación por uno de los apoderados, recurso bien denegado por inadmisible por el Tribunal Superior.- | Llegado este expediente al Juez de Yopal, éste no aceptó la competencia , por considerar que el delito se consumó en la ciudad de Bogotá lugar donde debía ser entregado el vehículo.- S E CONSIDERA Como los dos jueces trabados en conflicto, son competentes para conocer de las diligencias por la naturaleza del hecho, para dirimir lacolisión se debe acudir al factor territorial y determinar el lugar donde se consu mó la infracción penal.- - . 3 “Nu El abuso de confianza es un delito contra el patrimonioeconómico, en el cual el agente no sustrae el bien , sino que se apodera de él después de que le ha sido entregado por su dueño a título no traslaticio de do minio. - Incurre en esta conducta ilfcita, la persona que después de haber recibido el bien a título no traslaticio de dominio, se apodera de él olo usa indebidamente,en perjuicio de tercero.- La apropiación consiste en un acto de disposición cumplido sobre la cosa mueble recibida por el agente, que demuestra el ánimo de no devolverlo a su dueño o poseedor y con el fin de obtener para sf o para otro un provecho ilícito. Es la manifestación del "ánimus rem sibi habendi ".-

F. NR. M J. Industria Carcelaria TEPUBLICA DE COLOMBIA - 3Zz SUPREMA DE JUSTICIA En estas condiciones, la consumación del delito no serealiza en el lugar donde se recibe el bien, ni en aquél donde debe entregarlo, sino en el lugar donde el agente cumple actos positivos, concretos, inequivocos y externos que pongan de presente la voluntad de disponer del biencomo si fuere propio.- El delito de abuso de confianza - ha dicho la Corte - - "se consuma de manera instantánea en el lugar donde la persona que ha recibido un bien a título no traslaticio de dominio, se lo apropia o se niega a restituir lo o lo usa en su beneficio con perjuicio para su dueño. La apropiación, consiste en un acto de disposición que se realiza sobre la cosa que se ha recibido atítulo precario y se entiende consumado tal acto en el lugar donde el agente manifieste por actos externos positivos, el propósito de apoderarse del bien o el - ánimo de no restituirlo a su dueño. En entonces, en el lugar donde se exteriori ce el propósito de apropiación donde el delito se entiende consumado y nó en el sitio donde la cosa debe entregarse, como con anterioridad llegó a sostenerlo -- esta Corporación", ( Corte Suprema, auto abril 8 de 1.986).- En el caso que ocupa la atención de la Sala, se sabe que el vehículo fué dado en comodato en Bogotá al señor Urrego y más tarde en Vi llanueva ( Casanare) a los familiares de éste. Pero, fué en Bogotá donde se ma nifestó por parte de estos el ánimo de apropiación y el deseo de disponer delbien como propio, pues lejos de devolverlo como era lo pactado, trataron de disponer de él, vendiéndolo a un tercero, siendo capturados cuando en la población de Chia efectuaban el traspaso del automotor.- En estas condiciones, es al señor 52 de Instrucción Criminal de Bogotá a quien corresponde el conocimiento del sumario y asf lo dispondrá la Sala.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, DIRIME la colisión de competencias, atri buyendo el conocimiento del sumario al señor Juez 52 de Instrucción Criminalde Bogotá a quien se le remitirá el expediente.-

COPIESE , NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

P. R.M.J. Industria Carcelaria °

———

REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPE A DE STICIA

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