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CSJ - 5972(12-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5972(12-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

::!JC.4. DE COLOMBIA

Impedimento Nro. 5972

S. P.C/ .MERY B.CRUZ DE CARDENAS

Juez 41 Civil Municipal de Bogotá,--

::?REMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor JORGE 'ENRIQUE VALENCIA M, Aprobado Acta No.019(marzo 20 de 1991) --

  • .

J J. - - Bogotá, abril doce ( 12 de, mil novecientos noventa y uno ( 1. 991 . • ' ' s o s V 1 T • De plano, decide ésta SALA de la CORTE sobre el Impedimento manlfesta1 do por los Ores.ALVARO GONZALEZ PIMIENTA y HUMBERTO GUTIERREZ RICAURTE, Magistrados de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bo tá, para participar en el trámite y decisiones que amerite el averlgüatorlo que la misma Corporación dispuso adelantar contra la Dra.MERY B.CRUZ J DE CARDENAS, Juez Cuarenta y uno (41 Civil Municipal de ésta ciudad. A N T E C E D E N T E S Mediante providencia calendada el veintinueve, (29) de agosto de mil nove cientos noventa (1990), el Tribunal Superior de éste Distrito Judicial, en Sala de Declsl6n Penal, Integrada por los Magistrados, Dres.GLORIA FLO REZ DE SABOGAL, ALVARO GONZALEZ PIMIENTA y HUMBERTO GUTIEP. !i. ~. J. fudustria Carcelaria ~ - - - - - - ·

. l DE COLOMBIA.

2 ~-EllA DE JUSTICIA • RREZ RICAURTE, confirmó la providencia mediante la cual el Juzgado Cien (100) de Instrucción Criminal de Bogotá, al calificar el mérito del sumarlo, decldló cesar el procedimiento adelantado contra GONZALO NI FlO, sindicado de un delito de fraude procesal. En tal auto se ordenó expedir copla de las piezas procesales pertinentes para Investigar el posible comportamiento de

  • ·, llctlvo asumido por la Dra.CRUZ DE CARDENAS, como Juez Cuarenta yJ uno (41 Civil Municipal, en el trámite del juicio de lanzamiento de GONZALO NI f.lO contra MARCO FONSECA y SOLEDAD LEGl) 1Z AMON. Repartl-

.. ' ~ dos esos fascímlles, árrlbaron al Despacho del Magistrado, Dr.GONZALEZ • ' ' PIMIENTA, quien, sin mediar otra actuación, con su colega.el Magistrado - . . . . . ' ' Dr.GUTIERREZ RICAURTE, se manifiestan Impedidos para conocer de ese • dlllgenclamtento, aduciendo que: • " ••• como componentes de otra Sala _presidida por la H.Maglstrada GloriaFlórez de Sabogal suscribimos la providencia de segunda Instancia a través de la cual se dispuso expedir las coplas que encabezan este Informativo, en la que se puntualizó que la Juez Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bo gotá profirió sentencia de lanzamiento contraria a la ley, circunstancia - -

equivalente a haber manifestado nuestra opinión sobre el asunto materiade estas diligencias, concurriendo así la causal de Impedimento previstaen la Ciltlma parte del numeral 4. del artículo 103 Ibídem ••• 11 (auto, dlclembre 19 de 1990, fl.26, cdno.1°). Con ponencia del Magistrado, Dr.JORGE ALBERTO HERNANDEZ ESQUIVE~ el Tribunal Superior· consideró Infundados los anteriores razonamientos y expresó, con apoyo en reiterada jusrtsprudencla de la CORTE, que el concepto u opinión que genera Impedimento es aquél emitido por fuera de la - . correspondiente actividad funcional y no el que se manifiesta en cumpll- - miento de los deberes propios del cargo o de los mandamientos legales, lo que no es óbice para poder Intervenir en posteriores actuaciones en unmismo asunto, excepción hecha de las circunstancias referidas en el numeral 7° del artículo 103 del C.de P.P. y la especial contenida en el artícu lo 535 del mismo ordenamiento (providencia, febrero 7 de 1991, fls.27/9). ¡<_ ~-~-J. l!l.Custril\ Carcelaria ::r!

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:?REMA DE JUSTICIA

  • L A C O R T E • 1. - El motivo de Inhabilidad esgrimido por los Magistrados, Ores. GONZ~ LEZ PIMIENTA y GUTIERREZ RICAURTE, se contrae a 11,,,haber,,.el ' Juez o Magistrado, •• manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso,,, 11 (art, 103-num.4°-C. P. P.), debiendo examinarse si en razón de los antecedentes atrás reseñados, al decidir sobre el expediente adelantadocontra la Drá.ME-RY B,CRUZ DE CARDENAS, Juez Cuarenta y uno (41) Civil

. • ' . Municipal de Bogotá, los aludidos funcionarios se encuentran Inmersos en - ' . la referida situación. 11.- Como bien se conoce, al definirse en segunda Instancia el recursode a·pelaclón Interpuesto contra el auto callflcatorlo de cesación deprocedimiento, dictado por el respectivo Juez Instructor en favor del pro cesado GONZALO Nl¡i:¡O, con ponencia de la Magistrada, Ora.GLORIA FLOREZ DE SABOGAL, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Integrada con los Dres,GONZALEZ PIMIENTA y GUTIERREZ RICAURTE, ratificó la decisión del a quo, disponiendo expedir copla de lo actuado en dicho asunto para, entre otras cuestiones, Investigar la posible Infracción a la leypenal en que pudo Incurrir la mencionada Juez Cuarenta y uno (41) Civil - • Municipal de ~sta ciudad, al fallar un proceso de lanzamiento Instauradopor N1 ¡ i:¡O contra los denunciantes en el proceso penal, Es Indudable que entre los dos casos subsiste alguna relación pues que en el proveimiento, dictado por el Tribunal, se analizaron dete nidamente los hechos procesales que sirvieron de fundamento al fallo dela empleada judicial ahora denunciada, precisamente por estimarse que es

ta determinación es contraria a la ley, ameritándose, entonces, la condlgl'la _: .:CA DE COLOl\-ffilA 4

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:rREMA • Investigación criminal, como así se ordenó por la Sala de Decisión Penal. Y en esto, específicamente, es en lo que hacen consistir los Dres.GONZALEZ PIMIENTA y GUTIERREZ RICAURTE, la razón alegada como causal de sep-a ración para no examinar la actuación cumplida .por la Juez Civil Municipalen el susomentado proceso de lanzamiento. ' 111.- Entiende y considera la CORTE que no existe fundamento suficiente para separar del. trámite y conocimiento del asunto. referido a los fu-n . . clonarlos que ·se-declaran Impedidos por virtud de su decisión anterior; por ••

  • • cuanto si bien es cierto que -en .el averlgüatorlo a dlllgenclar contra la Dra.
  • • CRUZ DE CARDENAS, necesaria.mente habrá ·de hacerse alusión al trámite y ' determinaciones del caso civil, ·como sucedió en el decurso y calificacióndel sumarlo seguido a GONZALO NI lilO, también es veraz que los dos son - • expedientes· penales diferentes, máxime cuando se estima, que en el último,

•• • básica y primordialmente se examinó la conducta de Nl lilO, no el comportamiento de la Juez denunciada, fuera de que, los elementos de juicio no se rán los mismos en el dlllgenclamlento a cumplir respecto de ésta, aun cuan do en el fondo guarden ciertos lazos de afinidad con los considerandos del

expediente que originó la presente actuación.

IV. - El solo hecho de ordenar compulsar coplas -obllgaci6n que emana de un mandalo legalno condiciona el criterio de quienes Intervinieron en aquella primera ocasión ni tampoco compromete las decisiones a adoptar frente a la s! tuaclón de la funcionaria Inculpada; en desmedro de los Intereses de ésta. En tal forma, asiste razón a la Sala presidida por el Magistrado, Dr.HERNANDEZ E?_ QUIVEL, cuando estima que la opinión prohijada por los Colegiados, Dres.GON ZALEZ PIMIENTA y GUTIERREZ RICAURTE, al suscribir el tantas veces aludido au <DI!: to de segunda Instancia, no constituye un pronunciamiento vinculante que te su juicio en consideración a que la comentada determinación " ••• se tomó enl'. Et M. J. Industrin. Cfü'celn.ri:I.

...:rA

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5 .:?REMA DE JUSTICIA cumplimiento del mandato legal previsto en el Inciso 2° del Art·. 19 del C,de P, P,., 11 y, por ende, no configura 11 una opinión particular sobre el asun

  • ,,, to ni por fuera de la función que les corresponde cumplir como Jueces de la República,,, 11 además, que 11 ha sido unánime el concepto de que las , •• , únicas opiniones emitidas por el funcionario en desarrollo del cumplimiento ·, de la labor legal que generan Impedimento, son las contenidas en el nume

ral 7° del artículo 103 del C. de P.P. y la especial contenida en el artículo 535 del mismo estatuto •• ,.", Reproduce.n, a seguida, los Magistrados apartes de jurisprudencia de fa CORTE referente al tópico sub examen, los que por • ' ' ser bastante conocidos .sobra en.trar a repetir (autos, junio 28 de 1983, di- . ' clembre 17 de 1987 y noviembre 15 de 1989; entre otros).

VI. - Por cierto que el haber dispuesto expedir coplas para Investigar lalegitimidad de lo decidido por ,la Juez Civil Municipal en el antecltado ' proceso de lanzamiento, no puede entenderse como una precallflcaclón deesa actuación, cuanto que la evaluación correspondiente precisamente habrá de cumplirse en la debida y legal oportunidad, por la Sala de Decisión Pe nal que se pronuncie sobre la Iniciación o nó del sumarlo respectivo, todo, claro está, sopesando el acervo probatorio acoplado para tales efectos. Alrespecto, ha dicho la CORTE: 11 No toda opinión, así ésta tenga algunos nexos con cuestiones que ••• posteriormente atraen el examen judicial, puede Implicar una antici pada visión del asunto o una apreciación que resta libertad de análisis. Es necesario que entre uno y otro asunto existan nexos sustanciales y no desimple afinidad. Sólo mediando este requisito puede Invocarse el Impedimen to, ya que en condiciones tales se evidencia una comunidad de hechos, so bre los cuales, o al menos en algunos de sus elementos de mayor esenciali

dad, se ha producido una Interpretación que puede dirigir el juicio sobrelos temas que restan de los mismos, o que, al menos, colocan al Juez o Ma glstrado en una circunstancia difícil para cambiar de opinión.,, 11 (auto, m~ yo 5 de 1985, Mag.Pte.,Dr.GOMEZ VELASQUEZ), No está de más agregar que si en cumplimiento de sus deberes oficiales, ?. R.M. J. iD.d!lStria carcelo.ria . :t

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6 ; = DE JUSTICIA el Juez o Magistrado no sólamente ordena la compulsación de coplas • para Investigar un posible llrclto penal sino que, además, con raciocinios vinculantes sienta reflexiones y asertos personales que comprometen su futura Imparcialidad, destacando aspectos trascendentales que ofrecen un an- \ tlclpado como Inconveniente criterio sobre la responsabilidad penal del funclonarlo, debe procurarse su separación si colncldenclalmente esas coplasllegan a su conocimiento, A derechas se comprende -en tal supuestoque la esencia que caracterlz;i esta decisión presupone forma_s nocivas de pre-- . . juicios y prevenciones· que no permiten atender con ecuanimidad o lndepen-

  • ' . . ' dencla el examen de la función jurlsdlcclonal, por lo cual es de acatar suseparación del asunto,· ' VII.- Sobra, entonces, ahondar en disquisiciones frente al motivo que de lnhab.llldad para conocer del expediente penal seguido contra la Dra.

' • MERY B,CRUZ DE CARDENAS, Juéz Cuarenta y uno (41) Civil t.-1unlclpalde Bogotá, arguyen los Magistrados, Ores.ALVARO GONZALEZ PIMIENTA y HUMBERTO GUTIERREZ RICAURTE, cuanto que al acompañar con su firma la decisión callflcatorla de segunda Instancia propuesta por su colega, Dra. GLORIA FLOREZ DE SABOGAL, simple y llanamente cumplran con un deber legal. Todo lo anterior conduce a la conclusión consignada: la de no presentarse la causal de Impedimento Invocada por los Dres.GONZALEZ y GUTIE RREZ, para participar en las determinaciones que llegare a ameritar el trá mite lnvestlgatlvo a seguir contra la Dra. DE CARDENAS, por un presuntoquebrantamiento de la ley penal, según lo atrás dicho y comentado, F1:r lo expues1D, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; R E S U E L V E ' l'. R.M. J, Industria carcelaria /: \ DB COLO?t,IBIA . 7 • Impedimento Nro. 5972 :?Rfilr.JA DE JUSTICIA DECLARAR INFUNDADO el Impedimento afirmado por los Ores.ALVARO GON 11 ZAI EZ PIMIENTA y HUMBERTO GUTIERREEZ RICAURTE. Magistrados de la Salade Decisión Penal del H.Trlbunal Superior de Bogotá~ para no aprehenderel conocimiento y trámite. del averlgüatorlo adeJantado contra la Dra.MERY B. CRUZ DE CARDENAS, Juez Cuarenta y uno (41) Clvll Munlclpal de Bogotá. ""· el procc;o al Tribunal de origen. . . .. .

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JUAN ~NUEL JORGE EN

IRAFAEL l. CORTES GARNICA

11

SECRETARIO

p_ E.:,¿_ J. Inc!ustr±a. Carcelnria.

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