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CSJ - 5973(10-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5973(10-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Radicación No -5973Efraín Ortíz Rincón Impedimento

COIR"!ílE StUIPIRIEMA IDIE .DUS1J'"OCOA

SAILA IDIE CASACOOOO IPíEOOAO..

Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado segCm acta No 19 / Bogotá, D. E. Abrlt diez d'e"""iñ'rr noveclen ) \ tos noventa y uno. " s ,r o s De plano resolverá la Sala el Impedimento manlfes~ - r do por lél W.aglstrada del Tribunal Superior de Aduanas, doctora a.lYIDDA

. ~~ 11.D!PiEZ !DIE SA~CA, quien funda su separación del conoclmler:-ito del -". .~.. .: presente asunto: en la causal 4a de recusación del artículo 103 del C6digo de Procedimiento Penal. A ,r IE e IE 11) IE ,r IE s Recibidas las presentes diligencias en el TribunalSuperior de Aduanas para el trámite de consulta de la sentencia de primera Instancia proferida por el Juzgado Primero Superlor de esamisma especialidad, se excusa la señora Magistrada 11.D!PiEZ IDIE SAO.A-- - - - - · • •' • • -2- • ~OOCA de participar de su declsl6n, pretextando que en su caso se presentaba la causal 4a del artrculo 103 del C. de P. P . , pues cuando se desempeñ6 como Fiscal del Juzgado Primero Superior de Aduanas, hubo de

emitir concepto precallflcatorlo· dentro de este proceso, demandando allí el que se profiriera ' resolucl6n acusatoria I en contra del procesado E frarn Ortrz Rlnc6n; concepto que para éste estadio procesal esthna cons

  • • tltutlvo de Impedimento, pues con él ODJutt¡pt1,rcmi:aftffi s oa cévlJ11,ao ffirentm Da

;n ~t, • Pas6 entonces el asunto al conocimiento y declsl6n de • sus compañeros de colegiatura que por y con un voto disidente, mayorfa declararon Infundado el Impedimento, para cuyo efecto consultaron las - .. ,. .,_ funclon.es Inherentes al Ministerio Público, sin hallar en ellas la necesl- ,, ............ ,, • dad del d!stanclarrJlento que como Juzgadora pretende ahora la maglstra- ' .t -... .... da, y confrontaron además la lntervencl6n como Fiscal de la Funciona- \ ' ' ª ria con el objeto actual de la Instancia, con causal Impedimento a de

  • ' duckla y ,con el desarrollo jurlsprudenclal sobre el punto, para afirmar ¡ ( 1 que no habra lugar a:lla separación de la doctora OOYIDOA [}IE SA CA r no solo porque la optn·l6n que emitió lo fué en ejercicio de sus deberes-
  • - funcionales, sino también porque lo fue en rela~l6n a un tema distintode aquel para el cual se halla actualmente el proceso en el Tribunal. ""Iª El voto ;disidente apoya la poslcl6n asumida por laglstrada ·:que hace la manifestación de Impedimento, para lo cual Invoca lo dispuesto en el artículo 115 del C6dlgo de Procedimiento Penal que - , hace extensivas las causales de Impedimento y recusacl6n a los agentes • del Ministerio PCJbllco , además de que ha\la categ6rlca y excluyente la • aflrmacl6n COf'.'tenlda en la providencia dé.:·ta que se aparta en el sentl- • do de que ser-fa admlslble la separación de la funcionaria si el concepto

• • • • • -- • --~- ...... 0 R~1AT'.IR"C ':'t .... •• , • ...--p . .,.._ ·· -· ·· .. ,_, · - 'J.~a... ......... ." 1.-4_,.. ... __ ....... l~ ..... '"- ... ;t ... •• '

  • • • • • ... • -3emitido lo fuera en relación con la providencia que corresponde ahora revisar a La ·Corporación. e o oo s o e o s ~ lE ~ A o ~ lE La Intervención que cumplen el funcionario judicial o del Ministerio PClbllco dentro de un proceso -ha sostenido con reite ración la Corte-, no puede servir de excusa frente a la causal 4a derecusación del artículo. 103 del C. de P~ P. para abstenerse de conocer con ocasión de nüevas actuaciones procesa1es que en el futuro se lepresenten, porque ese concepto carece de Incidencia y de capacidad para comprometer su criterio frente a pronunciamientos que pr-esuponen la existencia de requisitos distintos de aquel que contó con su lnterve~

clón, pero además porque se trata de opiniones que solo obedecen alInterés de alcanzar los altos fines de la justicia, que no propósitos de índole particular o privada, pues de hacerse éstos presentes, suscita-- rían la recusación por la causal la. de la norma citada. Las razones que en el mome~to presente trae la doc tora ILOIPiEZ IDIE SAII..JU!lAL'ICA para sustentar su excusa, ni difieren de la situación prelndlcada, ni proponen ·fundamentos que orienten a recoger º modificar esa doctrina, motivo suficiente para que ahora se desate la cuestión de Idéntica manera, pues dentro del principio de taxatlvldadque Informa las causales de recusación, los presupuestos de hecho ale gados no logran ublcacl6n dentro de otra cualquiera de las causales co~ tenidas en el artículo 103 del C. de P.P. partlcularnente la 7a, pues no acusa la funcionaria vlncutac16n alguna con la providencia (sentencla)de cuya revisión .se trata, ora porque la hubiese· proferido, sea porque la , -l3hubiese solicitado directamente, o porque venga de rendir concepto de instancia sobre su legalidad. Siendo por lo demás éste el tercer pronunciamiento que sobre el mismo tema suscita el Tribunal Superior de Aduanas en lo que va corrido del presente mes (v.auto de marzo 4 con ponencia del mismo Magistrado que éste asunto sustancia, y marzo 14 Magistrado P~ nente Dr:Jorge Carreño Luengas), cualquier abundamten1D en razones se torna Inoficioso, que no Impertinente el recordar lo que en la Cllttma

de éstas providencias se añadl6 respecto de la lntervencl6n Fiscal en el proceso, en la medida en que la relterac16n de éste criterio procure e_!! tera claridad a cerca de la Incidencia de estas actuaciones: " ••• Debe tenerse en cuenta -sostuvo entonces la Sa la en la citada declsi6nt que aunque los agentes del Ministerio PCtbllco son sujetos procesales con tltularl dad para Intervenir en el juicio penal, no son "con- ,,. traparte" de nadie, puesto que ellos en el juklo no- -:- \, sostienen Intereses particulares, sino los de la nad6n y la sociedad que representan y que no son otrosque los de procurar la sancl6n de quienes hayan qu-e ' . brantado la ley penal o asumir la defensa de las per sonas acusadas sin justa causa". En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justl cla, en Sala de Casacl6n Penal, Declarar Infundado el Impedimento manlfestildpopott. la- -5doctora IMDIDOA O..OIPiEZ !DIE SA~CA para Intervenir dentro del pre sente asunto. \_ __ ' t i ~

JUAN MANrRRES F JORGE ~IQOE VALENCIA M.

1 Rafael Cortes Garnlca Secretarlo

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