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CSJ - 5974(18-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5974(18-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

:.:CA DB COLOMBIA ( Impedimento No. 5974) ( Contra José Reina)

.?REMA DE JUSTICIA

COR1r1E SUIPIRIEW\ DE JUSTDCIIA

SALA DE CASACDO~ IPiEINlAIL

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 025 abril 17 'de 1. 991

Bogotá.,. D. E., abrU dieciocho de mil novecientos noventa y uno. j •• VISTOS Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver sobre el impedimento manifestado por ,la Magistradadel Tribunal Superior de Aduanas, doctora NYDIA LOPEZ DE SALAMANCA, fundado en lo dispuesto en el numeral 4o. del artículo 103 del C. de P. P.

P. B. M. .J. Industria Carcelaria

:,,1 DB COLOMBIA

3EMA DE JUSTICIA

2 Al Juzgado 4o. de Instrucción Penal Aduanero de Bog~ tá, le correspondió adelantar un proceso contra José de -Jesús Reina Patar~ yo. Cerrada la investigación y surtido el traslado al Fiscal para conceptuar, le correspondió el exámen de la actuación, a la ahora Magistrada López de - ' Salamanca, quien solicitó se dictara resolución de acusación contra el proc~ sado. Posteriormente se produjo en este asunto sentencia ab solutoria, y se dispuso su consulta, para lo cual se remitió el proceso alTribunal Superior de Aduanas, circunstancia que dió lugar a que la Magis trada se declarara impedida para conocer, por haber rendido concepto cua~

... do se desempe ., ñaba como Fiscal del Juzgado Primero Superior de Aduanas. Los restantes miembros de la Sala no accedieron a su propuesta, por considerar que la Corte en reiteradas oportunidades ha sos tenido que la opinión a la cual se refiere la norma invocada por quien se ~ claró impedida, es la emitida por fuera de la actividad funcional y agregan: 11 Finalmente tampoco puede aceptarse como argumento válido de separación la consideración de invariabilidad de la situación del procesado en el 1apso comprendido entre la calificación del mérito del sumario y la sentencia,pues esta situación es irrelevante en la medida en que la resolución acusatoria y sentencia son decisiones que difieren notablemente una de la otra, tanto en su aspecto formal como sustancial, siendo muy diferentes los presupuestos probatorios exigidos para su proferimiento (Art. 470 y 247 del C. de P. P~ nal) • Así las cosas, no es razonable el temor de la H. Magistrada sobre la

P. B.. M. J. Industrfa can:eJar1a

:::CA DB COLOMBIA

J'REMA DE JUSTICIA 3 influencia del concepto precalificatorio que emitió en la futura sentencia y el compromiso de su criterio frente a ésta 11 COIMSIDERACOO~IES DE 11.A SAlA La actividad de la doctora LO PEZ DE SALAMANCA como Fiscal en la etapa Instructiva, se limitó a emitir el concepto precalificat~ rio, el cual fue acogido por el Juzgado, es decir sus alegaciones fueron ~e sueltas en es~. 9P.Ortunidad, y ahora se trata de revisar una actuación dife

rente-la sentencia absolutoria-decisión en la cual no intervino • La Corte ha sostenido en forma reiterada, que el con~ jo o la opinión a la cual se refiere el numeral 4o. del artículo 103 del Códi go de Procedimiento Penal, es aquel que se emite por fuera del proceso, es decir cuando no se está cumpliendo con las funciones del cargo, salvo cua~ do se han formulado solicitudes o rendido conceptos y opiniones sobre-sftu! dones que deben decidirse posteriormente, y luego,como Jueces o Magistra dos, les corresponde resolver esos mismos asuntos. El motivo de impedimento planteado por la MagistradaLópez de Salamanca, tal como lo sostiene con razón el Tribunal, no se da - ' P.B.!!..J. Industria Carcelaria :UCA DB COLOMBIA JREMA DE JUSTICIA - 4en este caso,· por ello la Corte lo declarará infundado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Salade Casación Penal-, :.. RESUEILVIE . ; . . DIEClARAR infund!ad!D ell iimpadlmmmntD manifestado porla doctora NYDIA LOPEZ DE SALAMANCA, Magistrada del Tribunal Superior de Aduanas. ' P.B.M..J. Industria Can:elar1a :'-!CA DB COLOMBIA (Impedimento No. 5974) ( Hoja de firmas )

EEMA DE JUSTICIA - 5I I j

T1'S

JUAN M. FRESN

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario

P. B. M.. 3. Industria Cazcelar1a

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