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CSJ - 5976(23-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5976(23-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Radicación No-5976Alcides Rojas Boh6rquez Casación

CORlílE SUIPRIEMA IDIE JUSTBCOA

SAD.A IDIE CASACDOINI IP1EINIAl.

Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado según acta No 34 / Bogotá.O.E.Mayo veintitres de mil novecientos noventa y uno.

V S lí O S Resuelve la Sala la solicitud de suspensión de la de tención, que a nombre del procesado Al.CUIDES ROJAS IBOIHORQUEZ, pr~ senta su defensor, y como consecuencia de la cual espera su libertadcaucionada. AINllílECIEIDIENlílES y COINISOIDIERACOONIES 11-) La Petición que formula el defensor del sentencia do ROJAS IBOIHORQUEZ, la orienta a obtener en' su favor la suspensión de la 'pena', con fundamento en lo dispuesto en el artículo 432 numeral ' 10, en armonía con el 613 del Código de Procedimiento Penal, en razóna que su cliente es persona mayor de sesenta y cinco ( 65) años de edad, lo que acredita adjuntando copla de la partida eclesiástica de nacimiento. 2-) Antecedentes previos y viabilidad del reclamo: 2.11El proceso se encuentra actualmente en la- .,. ', ~

  • • -2Corporación en trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, fechadaen enero de 1991 , confirmatoria de la de primera instancia que con 22dena al procesado por el delito de homicidio simple.

2.2R.OJAS BOIHOR.QUIEZ se encuentra detenido por razón de este proceso, desde el día 14 de agosto de 1 • 989 y de acuer do a la prueba documental que adjunta el defensor solicitante, su na cimiento ocurrió el día tres ( 3) de abril de mil novecientos veintiseis- ' l. ) ( 1. lo que indica a las claras que en la actualidad cuenta con una 926), edad superior a los sesenta y cinco ( años de edad, ubicándolo den

  1. - tro de la previsión normativa del artículo 432 del Código de Procedimiento Penal, numeral lo, al cual remite el del mismo ordenamiento r i 613 tuario.

No es suficiente sin embargo el cumplimiento de esa condición objetiva, pues la norma misma invocada supedita el beneficio, a que el análisis sobre la personalidad del procesado y de la naturaleza ( 1 y modalidad del hecho, surja co·mo aconsejable 1~ suspensión de la de-.- tenci6n. Y es en esa tare:- donde encuentra la Sala motivo que deri__.-- va por ahora en el bloqueo _de la aspiración liberatoria: a) Consultando los argumentos que esgrimió el Juez \ , de primera instancia cuando se ocupó del análisis del punto alusivo con ••• • • la puniblidad, se encuentran evocaciones históricas sobre las circuns tancias que rodearon el hecho, que revelan aspectos negativos de la personalidad del sentenciado y hacen de suyo aconsejable el que semantenga vigente la detención física que padece y el rigor del tratamiento penitenciario a que viene sometido. e

  • • · - - - -

  • • -3Destacó con acierto el señor Juez de primera instan cia, - entre otros, los siguientes hechos: lo cierto de todo esto era que Alcides hasta el

11 ••• momento de los hechos no había podido sacar de sus predios María Castañeda, según se desprende a José de la realidad procesal porque cuando ocurrió el homlcidio Castañeda estaba posesionado de los mismos y .- esto indicaba que esto despertaba en el procesado u - ( J na inquietud permanente y un deseo de sacarlos dc allí, hasta el extreo de arrendar la finca aledaña con el único propósito de acosar y hostig~r a Castañedapara desa·Jojarlos ••• El subrayado es de la Sala). 11 ( Y más adelante , se agrega: En este orden de Ideas no puede aceptar que11 ••• • hubiera existido ira en la acción del sindicado, la ) injusticia en el comportamiento de Castañeda desaparece porque era Alcides Rojas el que había provoca do tal situación con su imprudencia y sus actos de hostigamien_to para quE: Castañeda abandonara esos ., predio~, más grave~ fueron l?,s actos ~e Alcides va 1l ~ • • lerse med~?nte eng'!ños del permi~o del Inspector de • obras de Librija par~ irrumpir en los tE:rrenos dey Castañeda tumbarle unos galpones. que inclusive estaban habitados, atacar piedra a las personasa yalerse de su hijo que estudiaba en la Academia Mi

1• 1 tar para amenazar 1 o s con .. !:"atar 1 o s s 1 n o se •b an . . • '' I ( Subraya la Sala). e

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' • -Qb) Como antecedente inmediato del hecho vuelve a descollar la beligerancia del acusado, quien luego de procurar la ve cindad con enemigo lo hostiga para tomar como excusa su reacción su y herirle mortalmente según se trae establecido. e) Si sumado a lo anterior se tiene que el enjuicia1 do eludió su comparecencia al proceso hasta el mes de agosto de 1989, cuando se gestionaba su vinculación en contumacia, no lejos de cumplir la edad prevista en el artículo 432 del Código de Procedimiento Penal, , (_ ) obliga concluir que al menos por ahora estos antecedentes priman pa ra impedir la prosperidad de la suspensión que se intenta, motivo su ficiente para que la Sala despache negativamente el pedimento se que Impetra, y como consecuencia de él, la libertad consecutiva intentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, en Sala de Casación Penal, R I E S l D I E L V I E ( ) NEGAR la suspensión de la detención que en nombre ' del procesado ALCIDES ROJAS impetra su defensor, y ca BOHORQUEZmo consecuencia la libertad que \ .. , , .

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GUSTAVO\ G-OM-EZVELASQUEZ _.,,,.,---- l l/

JUAN MAN~RRES JORGE E~QU~élA M.

Rafael Cortes Garnica ( Secretarlo ( ) ' '

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