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CSJ - 5979(12-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5979(12-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

. . - . ' Expediente No. 5. 979 ' • 1 • ' • ' '

CORTIE SUPREMA IDE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• L

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 068 • ' ' Santa Fé de Bogotá D. C., doce de septiembre de mil novecientos noventa y uno.- 1 •

  • . . .. - -

• V I S T O S : ... • • • • 1

' • f 1 l .- Por segunda vez solicita el procesado JULIO CESAR ZULUAGA CASTRI LLON 1 1 ' 1 ·ro el beneficio de libertad provisional con fundamento en preceptuado por el 1 l articulo 66 del Código Penal Militar, al considerar que en detención preven- . tiva y la rebaja a que tiene derecho por trabajo, resultan superiores a lasdos terceras partes de la pena que se le impuso en 1a sentencia de segunda instancia. • -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• • 1

  • '

1 El Presidente del Consejo de Guerra del Departamento de Policía Metropolitana de ésta ciudad, como juez de primera instancia, condenó al peticionario ' ••• 2. mediante providencia de fecha 1 O de octubre de 1990 a la pena privativa de la liberta~ de un ( 1) año de prisión, sanción que fuera modificada por elTribunal Superior Militar en sentencia de fecha 17 de diciembre siguiente, en el sentido de imponerle en definitiva treinta (30) meses de prisión como

coautor del delito de peculado Jor apropiación. Tal como lo determinó la Sala en providencia de fecha 27 de agosto último, la pena que debe sufrir Zuluaga Castrillón es la fijada en la sentencia de segunda instancia ya que el Tribunal Superior Militar, no obstante conocer por vía de apelación interpuesta por el Defensor de los acusados, tenía competencia para revisar la sentencia de primer grado por estar sujeta al gr~ do jurisdicional de la consulta, siendo por ello inaplicable el mandato consti tucional previsto en el artículo 31 de la Carta Fundamental. El peticionario se halla privado: d~ ta ·1 ibertád desde el -1 o ..- de juni-o de 1990, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta, quince ( 15) me ses y doce ( 12) días. Por trabajo acredita 3. 584 horas que le dan derecho a una rebaja de cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, para un acumu lado de veinte (20) meses y oné:e (11) días, en esta oportunidad superiores a las dos terceras partes de la sanción definitiva. En cuanto a los demás requisitos que exige el artículo 66 del Código Penal Militar, se tiene que Zuluaga Castrillón ha observado conducta I ejemplar 1 durante el tiempo en reclusión y no registra antecedentes penales ni de p~ licia, no obstante lo cual, su personalidad impide a la Sala realizar un pro nóstico favorable sobre su rehabilitación social. Corresponde a la Policía Nacional velar por la vida honra y bienes de losciudadanos y por ello, Zuluaga Castrillón quien para el día de los hechoscomandaba la Patrulla que despojó al Soldado Alberto Gómez Díaz de su ar3. ma de dotación oficial, al apropiarse de ella y una vez advertidos sus su periores ,sobre el hecho delictivo, pretendió eludir la responsabilidad con la sustitución de los agentes que le acompañaban y presionando a los nu~ vos a testimoniar en su favor. Pero lo más grave es que la victima de su actividad delictiva, o sea, el sóldado Gómez Diaz ~ se vió por ese motivoinvolucrado en una investigación penal que finalmente le reportó fallo con de.natorio a pena de doce ( 12) meses de arresto, según providencia del Tri bunal Superior Militar de fecha 20 de noviembre de 1989. En conclusión, Zuluag_a Castrillón debe continuar detenido hasta el cumpli miento total de la sanción impuesta en el fallo de segunda instancia, sien do por ello improcedente el beneficio de libertad provisional que demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE.SUPREMA DE JUSTICIA,; SALA. DE .C~,. SACION PENAL, NIEGA al procesado JULIO CESAR ·ZULUAGA CASTRILLON, el beneficio dé libertad provisional. D / - !\ \

GUST Avo GOMEZ VELASQUEZ

JORGE ENRl~ALENCIA MARTINEZ

Rafael Cortés Garnica Secretario.

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