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CSJ - 5979(12-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5979(12-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991
  • fl

Expediente No. 5. 979 • • • • • • - . - . . .. ------- . . -· .. .. .... • ... ~ . ~ • - .. - - - - • --- • r - • - • - • •• ~ • -, ,- 'T' ... ., - - '

CORTIE SUPiklA"JA DE JUSTICIA

SARA

IDE CION

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 093 Santafé de Bogotá, D. C . , doce de diciembre mil novecientos noven de ta y uno.- •

V I S T O S :

1 1 i El apoderado del procesado GUILLERMO RODRIGUEZ BETANCOURT 1 l solicita la libertad inmediata de su representado en atención a que , solamente con ocasión del fallo condenatorio de primera instancia, - se materializó su captura haberse revocado la medida de asegura al miento de conminación que se había impuesto mediante auto fe le de mayo de improcedente cumplimiento cha 30 de 1990, siendo el de lapena que se le impuso ya que la sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior Militar y la proferida por esa Corporación, a su vez, que se en en casación, recurso halla trámite. • -· ----- - -

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·- - . • '(,• • 2 • • • • • • Se apoya el memorialista en la sentencia proferida por esta Sala de fecha 14 de agosto de Maqistrado pone"'t~ doctor Jorge En1990 ( .. • .. r-4-. _• ,. .......... Valencia Martínez ) mediante cual se sostuvo toda rique la que r, providencia dictada dentro del juicio, para su cumplimiento, requie re hallarse debidamente ejecutoriada, esto es, haber adquirido firme

  • • za. Por ello, la privación de la libertad de Rodríguez Betancourt 11 resulta prematura y contraria a· la jurisprudencia de esta Sala, razón por la cual se impone su excarcelación inmediata hasta tanto no sedecida recurso extraordinario trámite. el en

1 Así mismo el apoderado del procesado JULIO CESAR CAS ZULUAGA en favor representado el beneficio de TRI LLON solicita de su liber tad provisional con apoyo en lo preceptuado por el artículo 639, nu meral 2o. del Código Penal Militar por considerar que lleva en detenci6n preventiva, con el reconocimiento de la rebaja p·or trabajo, más de las dos terceras partes de la pena que se le impuso en el fallode segunda instancia. Demanda Igualmente, la aplicación del artícu- . lo 31 de la Constitución Nacional ya que la sentencia de primer grado fue recurrida por él como defensor de dos de los acusados, es decir, tiene la condición de apelante único y por ello el TribunalSuperior no podía pena como lo hizo, o sea, en Militar agravar. . fa seis (6) meses más.

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: a) GUILLERMO RODRIGUEZ BETANCOURT fue condenado por el Pre • sidente del Consejo de Guerra del Departamento de Policía Metropoli

tana de esta ciudad, como juez de primera instancia, a la pena priva3. tiva de la libertad de dos ( 2) años de prisión como coautor respon sable del delito de peculado por apropiación, se dispuso solicitar la r~· '.,. ,. ..... · -.· . ..•.. ·. .. ,- ~ ~~·~~ ~ ¡·6~-.... ;n -e i- -~j ~-r¡¡~;i~ .d ~. ~~~ -~f ~~~¡-~~~~ .,d~ .. ~-~-;~~~ -·~~-··I;· ·· ,;~·i ¡~ Nacional y su detención en el centro de reclusión de la institución. El Tribunal Superior Militar en fallo de fecha 17 de diciembre de -- 1990 confirmó la sanción que se le impuso y, además, le negó el sub rogado de la condena de ejecución condicional. El procesado fue detenido el 24 de octubre de 1990 ( oficio No. 472 (} folio 302 ) es decir, ha descontado efectivamente de la pena impues ta trece (13) meses y dieciocho (18) días, Insuficientes para obtener su excarcelación por pena cumplida. En cuanto a lo alegado por el apoderado del procesado, esta Sala en efecto ha sostenido que en aquellos casos adelantados bajo la rituali dad del Decreto 409 de 1971 ( Código de Procedimiento Penal dero gado ) por mandato expreso del artículo 677 del Decreto OSO de 1987, debe darse cumplimiento a lo previstoen los artículos 208 y 209 del ()1 citado estatuto. 1 No ocurre los mismo en los casos sometidos a la ritualidad prevista

en el Código Penal Militar y Código de Procedimiento Penal ( Decr! to OSO de 1987 ) pues el primero hace remisión al segundo y ésteen su artículo 198 enseña: " Cu:mpUm9ento ~- Las resolucio nes relativas a la ~ y ~ y las que ordenan medidaspreventivas, aun cuando estén contenidas en providencias apelables en el efecto suspensivo, se cu:mpl!irin da ~. ( Destaca la Sa la ) . 4. <I Siendo así que el procedimiento previsto en el Decreto 409 de 1971no es aolicable a este caso concreto, la orden de privación de la lil,. ... ;· .. . _,, bertad decretada en el fallo de primera instancia, se ajusta al ordenamiento legal que rige este asunto, razón suficiente para rechazar la petición de libertad Inmediata que reclama su apoderado. b) JULIO CESAR ZULUAGA CASTRILLON fue condenado igualmente en primera Instancia a la pena privativa de la libertad de dos (2) - años de prisión y el Tribunal Superior Militar al revisar el fallo re currido por su defensor, le impuso en definitiva treinta (30) meses CD de prisión como coautor del delito de peculado por apropiación, es decir, le agravó la sanción en seis (6) meses. En providencia de fecha 3 de octubre del presente año, mediante la cual no repuso su providencia de fecha 12 de septiembre inmediata mente anterior que le negó a Zuluaga Castrillón el beneficio de líber tad provisional, la Sala dejó ampliamente analizada la improcedibilidad de la aplicación del artículo 31 de la Constitución Nacional, pues sibien es cierto que el fallo de primera instancia fue recurrido por su defensor, tambien tenía el grado jurisdiccional de la consulta, razón por la cual el Tribunal Superior ~ilitar tenía plena competencia para modificar la sanción Impuesta en el fallo de primera instancia, aúnen forma desfavorable a los Intereses del recurrente. Resulta entonces improcedente volver' sobre el mismo punto ya deba tido en este caso y por lo tanto su excarcelación por pena cumplida. Tampoco resulta viable el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado por el artículo 66 del Código Penal Militar ya que en la misma providencia se analizó lo referente a los factores subje tivos a que hace referencia el memorialista en su escrito y la Salas. consideró que Zuluaga Castrlllón no era acreedor al subrogado penal en comento pues su personalidad amerita el cumplimiento total de lasanción Impuesta en la sentencia de segundo grado. En el fondo, lo que el memorialista pretende es que la Sala revoque su decisión de fecha 3 de octubre último en la que, se repite, se d! jó ampliamente consignados los motivos para negarle la libertad al pr~ cesado, providencia que se halla debidamente notificada y ejecutoria da desde el 25 del mismo mes y año. e~ No puede la Sala estar atendiento peticiones alternas de los procesa dos y sus apoderados, sobre el mismo punto ya resuelto, pues elloes indicativo de su poco Interés para que se adelante el trámite pro pio del recurso extraordinario de casación y se decida oportunamente. A la fecha, Zuluaga Castrillón lleva en detención efectiva dieciocho -

(18) meses y doce (12) días pues fue privado de su libertad el lo. - de junio de 1990. Por trabajo acredita 4.216 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco ( 5) meses y quince ( 15) días, para un a () cumulado de veinticuatro (24) meses y siete (7) días, aún Inferiores a la sanción impuesta en la sentel')cla recurrida en casación. 1 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados GUILLERMO RODRI GUEZ BETANCOURT y JULIO CESAR ZULUAGA CASTRILLON el ben! ficlo de libertad que reclaman sus apoderados por las razones expue~ tas en la parte consideratlva de esta providencia.

6. Expediente No. S. 979. Niega libertad a Guillermo

Rodríguez B. y Julio César Zuluaga C. Para la notificación personal de los procesados se comisiona al Juzgado de Instrucción Criminal ( reparto ) de Facatativá. El despacho deberá permanecer, una vez surtida la notificación, en la secretaría del Juzg~ do comisionado por el término de tres (3) días, vencidos los cuales lo devolverá a esta Corporación con la constancia de haberse o no inter puesto recurso de reposición y sustentado en el mismo lapso. Cópiese, notifíquese (,

EDGAR SAAVEDRA ROJAS e L ~

JORGlRIQUE VALE

Rafael Cortés· Garnica Secretario.

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