CSJ - 5982(07-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5982(07-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
RAD:5982CASACION
GONZALO DE JESUS PUERTA T.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENALSanta Fé de Bogotá D. C. Noviembre siete de mil novecientos no- --------------------------------------·----------- venta y_u_n_o_._-___
MAGISTRADO PONENTE
[>.r. GUSIAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No.SO Nov. 5/91
VISTOS Define la Sala el recurso de casación interpuesto contra la sentencia· - · de condena proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (enero 31 /91), mediante la cual impuso a GONZALO DE JESUS PUERI~ = TORO, por los delitos de "Homicidio y Lesiones Personales", diezaños, un mes ---~.,~~~~~-~~;s.~¡.~~_¡-_:;·,~-- de prisión, cien pesos de multa y las accesorias pertinentes. - El recurso fue admitido en auto de dieciocho de marzo y la demanda en proveído de diecinueve de junio del año que corre.- HECHOS Y ACTUACION PROCEDIMENTAL: De unos y otra escribe el Procurador 3o. Delegado en lo Penal: 11 La noche del veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en una de las vías públicas del barrio Belén, Las Playas, de Medellín,- -2se encontraban algunas personas ingiriendo aguardiente, libación que hada!! para celebrar el triunfo de su equipo de fútbol en un campeonato de barriada.
"A eso de las once de la noche aún permanecían en la calle los señores Carlos Mario Gómez, Alfredo Aranzazu, Juan Diego Cardona, Jaime Zapata, Wi.!_ son D. Buitrago, Josué Albeiro Cano y Rodrigo Hernández, y a ellos se acer có el procesado Gonzalo de Jesús Puerta Toro, quien les solicitó lo convidaran a departir con ellos, petidón que enun primer instante y sólo por un trago ace,e taran los contertulios de no muy buena gana, dados los antecedentes de conflic tivo e indeseable que ante ellos tenía Puerta Toro. 11Comoquiera que Jaime Zapata tenía problemas con el recién llegado, originados en circunstancias anteriores que no es del caso relatar, él se mo~ tró partidario de "echar por la fuerza" a Gonzalo, a lo cual se opusieron al gunos de sus acompañantes quienes le solicitaron al advenedizo que abandon~ ra el lugar. Ante esta petición, el procesado reclamó el obsequio de licor que aún quedaba eá la botella y se mostró enojado ante la actitud poco hospitalaria con que había sido recibido y ahora era desp31:hado del lugar. Por tal moti vo, se formó una gresca entre Zapata, su amigo Wilson Buitrago y Gonzalo de Jesús Puerta Toro, habiéndose éste, en últimas, retirado del lugar. "Aproximadamente diez minutos más tarde, regresó el incriminado al sitio de los anteriores acontecimientos, no ya a pedir obsequio de licor, si-' no en actitud abiertamente agresiva, desafiando a pelear a todos o a cualquiera de los presentes. El retó, más para hacerlo huir que para responder a las insinuaciones, fue tomado por Josué Albeiro Cano -armado con un ga rrotey entre los dos se cruzaron lances, puesto que Puerta Toro portaba en su mano un pico de botella. Al regresar Cano levemente lesionado, susamigos tiraron piedras al agresor. "Minutos más tarde, aparece nuevamente Puerta Toro ante el grupo - -3en actitud desafiante, a la cual responden los presentes a pedradas; Josué - l 1 Albeiro nuevamente toma el garrote y enfrenta al procesado quien le tira tie rra a los ojos, razón por la cual Josué Albeiro pierde el equilibrio y cae, lo que aprovecha Puerta Toro para abalanzársele en actitud violenta. Es en es te momento cuando Rodrigo Alonso Hernández Hernández lanza una piedra al agresor, lo que motivó que el incriminado arremetiera contra él y le clavara una cuchillada mortal en el corazón. 11 "Conocida la muerte de Hernández Hernández, el Juzgado Veinte de Instrucción Criminal inició la investigación penal respectiva en auto de vei~ tiseis de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, vinculando inmedi~ tamente mediante indagatoria al captura ro GONZALO DE JESUS PUERTA TQ RO, quien afirmó haber acudido a requerir el obsequio de un trago de licor ante quienes se encontraban consumiendo la bebida espirituosa en la calle, h~ .. biendo sido recibido en forma agresiva a consecuencia de lo cual recibió una
patada en los testículos; esto último motivó que se armara de una botella de~ picada para tratar de defenderse, no teniendo que usarla porque en definiti va optó por la huida, como medio de evitar ta agresión. Más tarde, "se devo.!_ vió por donde mismo había bajado" y fue cuando vio un sujeto tirado en la c~ lle y fue sorprendido por otro que le gritaba "asesino". Negó haber tenidoparticipación en la muerte de Hernández Hernández, hechos sobre los cualesno tiene conocimiento. "El tres de enero de mil novecientos noventa el Juzgado instructor r~ solvió la situación jurídica del indagado, decretando su detención preventiva por et delito de homicidio cometido en la persona de RODRIGO ALONSO HER NANDEZ HERNANDEZ. -4- "Con auto de siete de marzo de mil novecientos noventa se declaró cerrada la investigación y se procedió a la calificación del mérito del sum~ rio el día dos de abril siguiente, con resolución de acusación contra GON: ZALO DE JESUS PUERTA TORO (Alias Chalo), por los delitos de HOMICI DIO y LESIONES PERSONALES. Esta decisión fue apelada y luego confirma da por el Tribunal Superior de Medellín.- 11 Rituado el juicio de conformidad con las formalidades legales, se pro_ cedió a dictar sentencia condenatoria contra el encausado por, el Juzgado Sé.e timo Superior de Medellín, determinación que más tarde recibiera confirmación del Tribunal correspondiente .•.•• 11
- - LA DEMANDA Se acusa Ja sentencia con base en el numeral lo. del artículo 226 del
C. de P.P., "por VIOLACION INDIRECTA DEL ARTICULO 29, inciso o nu meral So. del C. Penal, por cuanto el Tribunal Superior al confirmar la pri mera instancia, Incurrió en error de apreciación del proceso, no hizo un ex~ men de todas las pruebas que lo integran, no hizo un juicio valorativo del CO,!! junto probatorio y fundamentó su fallo de manera insular, con error de inter pretación evidente, en un mínimo de prueba haciendo a un lado sin pena ni - ,,J gloria el grueso probatorio que proclama'--GONZALO DE JESUS PUERTA TORO, L\v estuvo relegado a una situación de inminente peligro y que si su reacción fue enervar la emergencia hifiendo a su enemigo Hernández Hernández, ello ocurrió en un plano de legítima defensa que es ni más ni menos en el ámbito de nuestra legislación una justificación del hecho11 .- El censor enfatiza en los testimonios de Carlos M. Gómez V., Anadelia Barrera de L. y Jaime Antonio Caballero. quejándose de paso 9ue el Tribunal r i ()U'-'068 -5se desentendiera de sus versiones, para destacar la situación difícil de PUE..!3
TA TORO (uno contra varios), el habér sido perseguido y verse en trancede sucumbir, la provisión de sus atacantes de piedras, palos, envases de v.!_ drio y hasta un cuchillo de "poca dimensión" y, por último, la gratuita part.!_ cipación del ofendido ( Hernández), quien se incorporó al grupo de modo impr~ dentemente agresivo, sin motivo ni razón para ello, puesto que no había sido
ni desafiado ni amenazado. Concluye anotando que 11EI Tribunal pasó por desapercibido ese grueso probatorio que predica que GONZALO DE JESUS PUERTA TORO fue atacadopor un grupo numeroso de sujetos armados unos, con objetos peligrosos otros, así como que la iniciativa de los acontecimientos estuvo más del lado de éstos que del procesado. De la negativa de repetir el. suministro de un aguardiente, los contertulios las enprendieron contra Puerta Toro. No le mereció al Tribunal ningún comentario serio esas situaciones, y en cambio fundamentó el fallo en dos testimonios·. ., sospechosos (Josué Albeiro Cano CEI Pibe) y Luis AlfredoAranzazu), lejos de constituir prueba que conduzca a la certeza del hecho p~ nible y a la responsabilidad penal del acusado. Ambos enemigos de PUERTATORO. Hacían parte de los furibundos perseguidores, para suceder que cua.!:! do la beligerancia se sorteaba únicamente entre Cano y Puerta Toro, terció Rodrigo Alonso Hernández Hernández para con su actitud tratar de sacar partido al procesado. "Sorprende pues que esa prueba favorable a PUERTA TORO no haya sido motivo de un examen amplio, porque de haber sucedido así la situación del recurrente habría cambiado de manera radical. , "Desconocer ese caudal, no valerte al fallador la crítica hacer al con junto de la prueba contenida en el proceso, constituye una omisión que con -6duce a figurar una violación indirecta de la ley sustancial. Se sustentó el
fallo en una apreciación errada, egoista de la prueba. Se admitió parcial mente que exisía la necesaria para aplicar el Código Penal en su artículo323, y se hizo tabla rasa de la que con abundancia pregona la causal de justificación a que se contrae el mismo Estatuto en su artículo 29, inciso So. -Transcripción textual- ••••• 11. - CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA: 1 • - La importancia de los testimonios l!lencionados en la demanda, cier tamente como lo afirma el colaborador fiscal, solo demuestran "que PUERTATORO fue perseguido, en algún momento, por varias personas que -según ta les versionesse encontraban armadas de cuchillos y una botella despicada, - ante lo cual el incriminado trató de huir, de evadir el enfrentamiento, de ino cuizar a sus perseguidores. No va más allá ninguno de los testimonios, pero tampoco más acá". - 2. - Más segmentación de crítica probatoria se advierte en el contenido de la comentada alegación que en el estudio expresado en el fallo impugnado. Aquella se resiente de una indiscriminada globalización del enfrentamiento su_!: gido y que tuviera tan deplorables resultados, pues solo finca su interés en analizar los finales aspectos de la contienda, pero no sus orígenes y primeros desarrollos, aspectos que sí consideró la sentencia, sin dejar de lado, obvia mente, las finales acciones.- 3.- Como bien lo observa el Ministerio Público, son perfectamente dis tinguibles tres estadios de la acción: En el primero, el procesado llega inopi- ,,
nadamente a incorporarse al grupo del occiso, por el atractivo de un gratuito consumo de licor; se le atiende forzadamente, por sabérsele persona abusi ! ' ,.: 'M -7va, problemática y propenso a la agresión y logran su retiro momentáneo. Pero retorna armado y desafía a todos de una manera grave y comprome tedora, e~contrando una adecuada respuesta, que le lleva a huir del lugar. Finalmente vuelve, en forma más decidida, a su cometido y ya se produce el mortal enfrentamiento. - Resulta entonces ajeno a la realidad decir que los ofendidos nada tu vieron que ver en el asunto puesto que las ofensas y agresiones no eran p~ ra ellos. Lo reconocible era que todos estaban envueltos en el conflicto, afro~ taban su riesgo y aquél solo podía atribuirse, en su promoción, a PUERTA TQ RO. Este aspecto, en acertada doctrina, tiene-la decisiva importancia, la cual olvida el casacionista, de condicionar la aparición de la legítima defensa, puesto que lejos de presentarse el procesado como injustamente agredido. • se muestra como agresor idem, debiendo afrontar las consecuencias penales de su acto, - salvo, como también lo tiene bien explicado la doctrina, se cambien sustancial mente las reglas de la provocación o del combate ofrecido: lo verbal se respo~ da con armas, la· exhibición de arma de secundaria eficacia, se conteste con - 1 instrumento de desproporcionada y mortal idoneidad; y, en fin, la inevitabilidad de la reacción se exhiba y entienda como algo exigible, sin comprometer la se
guridad, el honor, etc. de quien es objeto de la ofensa o del acometimiento. - Indudablemente ninguna de estas últimas hipótesis se advierte en elcaso de PUERTA TORO. El Tribunal, en un ponderado escrutinio probatorio, que ni con ánimo prevenido escogió algunos elementos de cónvicción ni mostró tampoco semejante tendencia en la apreciación de los mismos, logra demostrar todo ello con propiedad y acierto, lo cual le sirve para fundamentar un fallo de condena como el emitido.- Lo que el recurrente expone como indebida persecución, apenas resu.!._ ta ser una vicisitud de la lucha, una fase de la misma, en donde unas ve - ,, ouu071 -8ces PUERTA TORO lleva la iniciativa e impone su ventaja y, en otras, se logra contrarrestarla. La preparada potencia de su agresión, frente a la improvisa da reacción de los desafiados, bien puede calibrarse por los propios efectos de la contienda.- Además, su análisis no sobrepasa el ámbito de la interpret~ ción fragmentaria de los resultados de la investigación, valorados en forma muy personal y subjetiva y conforme con sus propósitos. En el mejor de los casos se trataría de una discrepancia de criterios, labor en la cual el tratamiento acor dado por el Tribunal al tema probatorio, muy apegado a los preceptos de ley, tiene que prevalecer por llegar a la casación protegida su opinión por la doble presunción de acierto y legalidad.- Como bien lo explica la Delegada y conviene la extensa transcripción de su pensamiento, "La estructura del libelo esta orientada a demostrar que
el sentenciador de segundo grado desconoció que el procesado se encontraba en condiciones materiales desventajosas frente a sus presuntos agresores yque por ello, "estuvo relegado a una situación de inminente peligro", lo que legitimaría la reacción homicida de su patrocinado. Ello lo llevó a no enfren- . tar ni los hechos ni las estimaciones del Tribunal a la norma que prevé lalegítima defensa, para tratar de demostrar la evidente presencia de sus requ.!_ sitos, dejando por tanto sin comprobación sus planteamientos; pero además, - sin buscar en el fallo tampoco los fundamentos del ataque, ni examinar el acer vo probatorio para deducir de él la existencia de la agresión injusta, actual o inminente, a que debió enfrentarse el procesado. "Nótese cómo el casacionista, al resaltar las pruebas que en su juicio no fueron tenidas en cuenta por el juzgador, copia los pasajes de ellas enlos cuales se advierte que GONZALO DE JESUS PUERTA TORO era persegui do en actitud agresiva por varias personas, algunas de ellas armadas. Sobre tal hecho, se pretende construir la legítima defensa, pues el mismo se consi- -8A deró por el libelista como suficiente para acreditar un "peligro inminente", que no una "injusta agresión", cono ha debido. Y esta observación es gra r• tuita, porque tal confusión no sólo condiciona los planteamientos posteriores, sino que además echa por tierra cualesquiera de las pretensiones del casado nista. "En efecto , los testimonios de que da cuenta la demanda, narran parte de lo acontecido en la noche en que se produjo el homicidio de Hernández Hernández, pero ninguno relata las circusntancias mismas del hecho que pro dujo la muerte de éste; la persecución, podría evidentemente llevar a pensar que PUERTA TORO estaba en peligro de ser agredido, mas nada dice que efe~ tivamente lo hubiese sido y en condiciones tales que su reacción violenta se le gitimara. "Pero olvcó el censor, que no es éste el peligro a que se refiere el numeral So. del artículo 29 .del Código Penal, así como también se equivocó al asimilar "peligro de agresión" (o mejor, circunstancias que hacen deducir una posible agresión) con "injusta agresión, que es el elemento integrador de la legítima defensa. "Pero, aun pasando por alto tamaña inconsistencia y asumiendo -como no puede hacerse más que por una especial graciaque la demanda solamente erró en la cita del numeral pertinente y su transcripción, tampoco está llama da a prosperar en tanto que ninguno de los argumentos brindados en ella permite siquiera aproximarse a la demostración de una legítima defensa en elactuar del inculpado, ya que éste fue quien inicialmente lanzó el desafio contra los hasta entonces pacíficos contertulios quienes lo repelieron acudiendo a sus propias voces y extremidades, o bien armándose con un garrote, esto es dentro de los límites proporcionados a la inicial agresión del acusado; por -9lo demás, recuérdese que el hoy occiso lanzó la piedra contra la hurt1anidad
de 11Chalo11 cuando éste estaba a punto de herir gravemente a Josué A!beiro, vale decir, en defensa de la integridad de éste último, para lo cual sí estaba' legitimado frente a la conducta que en ese entonces desarrollaba el incrimina do. "Aún es más: el casacionista pasó por alto que los sentenciadores de instancias se ocuparon de hacer un amplio análisis sobre la pretendida legít.!_ ma defensa, descartando argumentativa y razonablemente su existencia, todo ello como reflejo de la ponderada· valoración que hicieron al conjunto probato rio obrante en el expediente y que en ninguna forma es atacado en la censu ra que ahora se eleva contra tales decisiones, quedándose así la demanda en una simple alegación que sólo reune las condiciones de una demanda de casa ción desde su aspecto meramente formal". - El carg.~ no prospera. - En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NO CASAR el fallo impugnado, ya señalado en su origen, fecha y natu ----- ' .. - -·~-----·..._,._ ____. .,,,... __ ~h.,_-~. ... __ ,.....,"'._~-----. raleza.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y
AEZ VELAND~ ~~ ct'ARREÑb LUENGAS
!