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CSJ - 5983(22-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5983(22-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

1, ' ' '

CASACION No. 5983

C/. LUIS SANDALIO ABRIL ABELLA D/. Homicidio COR T 1 S U P R E M A DE J U S T I C I A S A L A DE C A S A C I O N P E N A L • i

Magistrado Ponente Doctor: DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta 49-VI 1-17 /91

No. o . e . , mrl Julio veintidos de novecientos noventa y Santa de Bogotá Fe uno. l 1 > 1 ·1

I S T O S

V •

  • • Se decide s i la demanda de casaci6n presentada en nombre de Luis Sandalio Abril Abella, quien fuera condenado la principal a pena • de diez años de prisión en sentencia de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno, por el Tribunal Superior de Bucararnan ga, se ajusta a los presupuestos formales.

'

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Si bien el libelo en examen es expl!ci to en invocar la causalprimera de casación, violación de la ley sustancial por vía indirec ta, a consecuencia de errores de hecho por ''ignorar l a sentencia • la existencia de pruebas que configuran las circunstancias descritas en el artículo 60 del C.P.'' y ''distorsionar l a sentencia el sentido ¡ de pruebas como las (declaraciones) de ALFREDO ABELLA ( f l . 22 s . s ) ; BERTHA CECILIA VILLAMIL DE DURAN ( f l . 27 y 31); MISAEL OLIVEROS

padre del occiso) {f l . 8) ; ABRIL ( f l . 42) ; LUIS PERICO ( GREGORIO • SANDALIO ABRIL ABELLA ( f l . 33), haciéndoles producir efectos probato- - .. - • • • -··- - ·····--- ·- ........ .. , . ·- .. . . ., ... ,_ __ .,. .._ ..,.,............. ..-• - ..... ... - - · - . • l 2 rios incompletos", es lo cierto que, por parte alguna, se indica, en el primer caso, cuáles son las pruebas que existiendo fueron ignoradas y, en el segundo, l. en qué consisti6 la distorsi6n que se denuncia. Simplemente, luego del enunciado anterior, se hace remisi6n a la sentencia de primera instancia, en la cual se reconoci6 la aminorante de punibilidad que constituye la pretensión en esta sede, sustentando en ella la petici6n de su reconocimiento. As1 concebida la demanda, incumple la exigencia de claridad y precisión que deben caracterizar sus fundamentos, tal como lo establece el artículo 224-3 del C6digo de Procedimiento, pues el principio de limi taci6n que orienta este extraordinario recurso impide al juez de casación adentrarse en el proceso para complementar y corregir los errores en la elaboraci6n del libelo. La inobservancia de este fundamental presupuesto, la cual conduce a que los cargos aducidos queden sin demostraci6n y configuren una t1pica alegación de instancia, hacen imperativo el rechazo in limine de la-demanda, declarando desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

. :,. R B S U B L V B RECHAZAR la demanda sustentaria del recurso extraordinario de '-'"":"'"'º~;"' ..... -.•~ -...... , u •• ,~ · • ...,...,,...,, -~·t 3 casaci6n interpuesto contra la sentencia proferida en contra de Luis Sandalio Abril Abella por la que se le conden6 a la pena i. principal de diez años de prisión como responsable de homicidio, DECLARAR desierto el recurso y disponer la devoluci6n del proceso al Tribunal de origen. C6piese, \

JORGE CARREÑO LUENGAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

JORGE ENRIQUE~NCIA M~-

RAFAEL I, CORTES GARNICA

Secretario _J ·- ····-· · -~ ••.•• ,. ••. --.. .. -:,---r ..- . _ . .,...,7., .. -r-"r-·.

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