CSJ - 5991(09-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5991(09-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad.85991. Casación. 'l COl,OMRL\ Ricardo Alirio Betan court Molina. J ,., CASACION \ NARCOTRAFICO Sent.enc ia C,:',\s;ac: ión. ·- ,:_~ Í···J.. (1-(19 !'!!:' i.:: ,:?.S: e. •··· T!, .. i bun 2. J. Superior'de Santa Fe de Bogotá PROCESADO(S): Ri~ardo Alirio Betanc:ourt Mejía; DELITO: Infracci~n Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: OR. GUILLERMO DUQUE RUIZ; FUENTE FORMA~: Artículo 226 c. de P.P.; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N li'. B. lll. J. Industria Carcelarta - - - - - - - - - ·
¡ Rad.#5991. Casación. 1 COl,OMJllA Ricardo Alirio Betancourt Molina.
"\ DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 75
- Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
- • c . , nueve de octubre de mil novecientos noventa y =
Santa Fe de Bogotá, D. uno. • Conoce l a Sala del recurso de casación interpuesto contra l a senten
- • = cia de 4 de diciembre de 1990, por medio de l a cual e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá condenó a RICARDO ALIRIO BETANCOURT MOLINA a 96 meses de prisión por infracción a l artículo 33 de la ley 30 de 1986 •
- Antecedentes.- El 30 ··de · marzo de 1989 Agentes de l a policía judicial del aeropuerto EL Dorado de Bogotá, enc'ontra_ron 46 kilos y 804 gramos de cocaína distribuí - dos en 14 guacales que se encontraban en la ''bodega de exportaciones'' de di
- -- cho aeropuerto;-y que contenían, además del estupefaciente, 257 cajas de frutas, l i s t a s para ser enviadas ·a Portugal e I t a l i a .
A l a entrada de esa bodega fueron capturados Luis Javier Agudelo Ve - . ga (tramitador de exportaciones); Francisco Javier Salazar Gallo (amigo su •
- . yo que lo acompañó) y Mauricio Pastor Díaz Jiménez, empleado de l a empresa- ''Sencarga S. A.'', a la cual se acudió para e l transporte de l a mercancía. - Al d!a siguiente,y por figurar en l a documentación como e l exportador pro ypietario de la fruta, fue aprehendido Josi Jairo Panqueva Abril.
La investigación por esos hechos fue iniciada y adelantada por e l Juzgado 4° especializado de· Bogotá, que escuchó en indagatoria a los sindicados, quienes dijeron: Díaz Jiménez, que come empleado de ''senca.r·ga'' se limitó acumplir sus labores; Pa_nqueva Abril, que nada tiene que ver con esos hechos, • que simplemente trabaja como ayudante de cocina, dando a entender que suy ! ~- '. • P.~. M:. J. Industria oa.rcelarta
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' DE JCJSTICIA ~ - 2nombre fue utilizado por los autores del hecho; Agudelo Vega sostuvo que Ricardo Betancourt, dueño de l a fruta, lo buscó para que atendiera l a exportaci6n de l a misma, afirmindose as{ enteramente ajeno a l punible en referencia. Finalmente, Salazar Gallo manifestó, corroborando lo dicho por Agudelo Vega, que su actividad se redujo a acompañar a su amigo Agudelo a l aero
- ' puerto.
Se practicaron otras pruebas por auto de 11 de a b r i l de 1989 se · re ysolvió l a situación jurídica de los acusados con auto de detención contraAgudelo Vega, absteniéndose e l juzgado de dictar medida de aseguramiento en relación con los demás. Luego se escuchó en indagatoria a Ricardo ALirio Betancourt Molina y se dict6 en su contra auto de detenci5n por. infracci6n a l art{culo 33 ·de la ley 30 de 1986 (fls.263 y s s . ) , por la cual posteriormente se le p r o f i r i ó = resoluci6n acusatoria, segGn auto calificatorio de 18 de octubre (fls.347 y • s s . ) , en e l cual se sobreseyó definitivamente a l resto de implicados, sobre - ' . ' seimiento qu' ·e, consultado, fue revocado por e l Tribunal, que dispuso l a reapertura de la investi.gación ( f l s .12 y ss. del cuader110 No. 2).
Cere-br-ada l a audiencia,. se dictó sentencia de 13 de septiembre de = 1990, por medio de la cual se condenó , a Betancourt Molina a l a pena princi- . pal de 96 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos·, a tenor de los a:: artículos 33 38 de la mencionada ley 30, a la accesoria de interdiccióny ... de derechos y funciones pub' licas, y se le negó la condena de ejecución condicional (fls.447 ss.) • y· .,. . La defensora apelo e l fallo, que fue confirmado en su integridad mediante l a sentencia que recurrió en casación e l procesado (fls.27 y ss. del cuaderno No.2). La Demanda.- ' a.
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' ; • '\ DE JUSTICIA -- - 3 - • 1 . - Afir111a en primer término la actora que se incurrió en nulidad por °, ''violación del precepto dé que t r a t a y define el artículo 305 numerales 1 2° y 3° del C5digo de Procedimiento Penal~ a l juzgarse a l procesado sin l a s debidas formalidades. También, que ''ni se t i p i f i c a plenamente que mi representado haya actuado con dolo, culpa o preterintención, no se configura latipicidad, antijuridicidad ni la culpabilidad, máxime que en su poder no l e fue incautada ninguna clase de elementos i l í c i t o s " , recalcando que en e l proceso no existe '' la certeza'' para condenar, quejándose además de que primero= se le haya a t·ribuido l a infracción a l artículo · 33 de l a le}' 30, luego la del artículo 38 ibidem, y finalmente de nuevo e l 33 por e l cual se le condenó.= Dice que se incurrió en ''un error de apreciación'' de esas ·normas, y acota · = en seguida que e l procesado careció de "una adecuada asistencia profesional idónea'' ( f l s .11 y 12). i 2 . - Plantea la ''incompetencia de jurisdicción'', citando los Decretos- • ''No.2790, 099, 3030 y 390 de 1991, en virtud, que e l juzgamiento se efectuó- mediante la competencia de los juzgados especializad·os'', que l a demandan yate estima qu'e. . los competentes, ''por favorabilidad'', eran los juzgados de Or_ den Público. Más adelante (fls.17) se refiere a que en e l proceso consta que ' el acusado confesó ''libre y espontáneamente'', colaborando de este modo conel esclarec-1-m-iento de los heches. • 3 . - Asevera que existe en e l expediente prueba respecto de l a ''personalidad del procesado'' -que la censora califica de excelentey su buen com_ portamiento en e l establecimiento carcelario donde se encuentra detenido por cuenta de este proceso. 4. - ''En subsidio s o l i c i t o -dicela nulidad de l a sentencia por vicios
de forma y fondo, tanto penal, procedimental y constitucional. Modificaciónde la misma, dentro de los principios de favorabilidad''. · La Del..e gada.- .. '
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~1A DE JUSTICIA ~11 - - 4 - • Dice en primer lugar e l sepor Procurador Segundo Delegado en lo Penal que ''son tan protuberantes las fallas de orden técnico, ;formal, sustancial, de argumentación e, inclusive, las peticiones contenidas en l a demanda sub examine, que no se hace necesario acoger la división que l a impugnante estableció a l presentar las causales . de casación que invoca''. Estima l a Delegada que ese ''alegato de instancia'' no se apoya en la = realidad procesal aparece presentado "en medio de la más absoluta confu ysión'', por entremezclar ''tanto las causales de casación, como las distintas= formas de violación de la ley, y los errores que pueden dar lugar a ésta, - llegando inclusive a inventar categorías no establecidas dentro de la técnica casacional ''. Anota que luego de invocar ''las t r e s ,,causales'' de nulidad del artícu_ lo 305 del Código de Procedimiento Penal, se refiere a errores "de fondo y - -- de derecho'', proponiendo ''cuántas formulas se le ocurren para no perder la - . oportunidad de acertar con alguna de e l l a s ' ' , y replica e l Delegado a l libelo
' que, como és.te aduce que e l Juzgamiento se efectuó ''por normas que no corre-s '. ponden a l a conducta presuntamente violada", l a causal a invocar no es la nucuerpo lidad sino l a primera, ~primero. - - - ' En cuanto a la f a l t a de competencia, conceptúa que esa alegación ''notiene sustento legal ni procesal", pues olvida e l casacionista que e l proce- ·, so se · falló en las instancias antes de que los decretos por e l l a invocados - (2790 y 099 de 1991) entraran en vigencia, aparte de que aquí resulta impertinente proponer que la legislación de Orden Público sea favorable con respecto a la ordinaria que se aplicó. Flnaliza el señor Procurador diciendo que aquí ''se presentan a la Corte dos soluciones imprecisas e incompletas, a l reclamar que se declare la nulidad de l a sentencia -no del procesoo, que se modifique, sin que en ningún caso haga un planteamiento sobre l a parte de la actuación que debe ser anulada, ni en ·qué sentido podrá disponerse l a modificación de l a decisión impugnada. Frente a l a magnitud y número de los desatinos contenidos en l a demanda ••• se sugiere a l a Corte que no case e l fallo impugnado objeto del recurso". 1 ' l?. B. 11. J. Industria Carcelarl1;1 '
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- 5SE CONSIDERA:
Aparte de los razonados obviamente compartidos planteamientos de l a y Delegada en a la ostensible deficiencia de·l libelo impugnatorio, debetor110 -- decir la Sala antes que todo, que por parte alguna de ese escrito se cita cuál es la causal que, en uno u otro caso, se selecciona. Es decir, que seignora enteramente e l artículo 226 del Código de Procedimiento Penal (modificado por e l 15 del Decreto 1861 de 1989), norma que prevé las causales de casación. Se acude, en cambio, y directamente, a l art!culo 305 del mentado Código, aseverando que e l sentenciador resolvió sobre un juicio afectado por = todos los ·motivos de nulidad consagrados en esa disposición·, ataque inaceptaI ble, no sólo por lo ''indiscriminado-'' sino porquecarece de toda sustentación. más: en e l primer 'punto de ataque' (porque en realidad sería excesivoY es llamarlo ''cargo'', en e l sentido casacional de esa locución) resuelve esa pre -
- ' sunta nulidad,, ''1I1últiple'' con otra mezcla no menos repudiable, como es la desostener que "no se configura n i l a tipicidad, ni la antijuridicidad ni laculpabilidad'', y que e l procesado no cometió e l delito, o a l menos no existe en autos· ptue-ba_plena de ello: alegaciones estas últimas que a más de insustentadas, tendrían su propio marco en una causal diversa de l a nulidad. También olvida l a actora que e l artículo 38 de l a ley 30 de 1986 se aplicó nocomo disposición independiente, sino como agravante (por la cantidad de l acocaína) del artículo 33 que describe l a conducta.
En cuanto a ''la f a l t a . de competencia'', que en.tr.añar{a una nulidad pe - . ' ' se a que l a actora no lo dice a s í , no es menor e l descuido de l a demandante, ª pues los decretos en que sustenta ese . ''cargo'' (Nos. 2790 y 099) entraron a regir, el primero en enero 16 de 1991, y e l segundo e l 14 de dicho mes, es decir con posterioridad a l a sentencia impugnada, que lleva fecha 4 de diciem_ bre de 1990: resulta sumamente obvio que frente a una normatividad que no ha - .. - - - empezado a regir, que no tiene todavía vida jurídica, es del todo impertinente reclamar su aplicación. ' 11'. B. Y:. J. Industria Oarcetarl~ \ o ::ll COLOJl:ffllA '.!A DE JUSTICIA - 6Ahora bien: no conforma cargo alguno referirse simplemente a la "bu!:_ na" personalidad del procesado, menos si se pretende con esa afirmación cam biar el sentido conclusivo del fallo impugnado. Ante estos casos, debe la Sala reiterar que es inaceptable la elabor~ ción de un escrito sustentatorio del recurso extraordinarh de casación, sin que el actor se tome el trabajo de consultar siquiera las bases mínimas o
elementales del citado medio de impugnación. De verdad que sólo leyendo las normas pertinentes se evita caer en yerros tan lamentables como los aquí ac~ hados de puntualizar: atrás ya se dijo que la censora cita cualquier clasede artículos, salvo justamente los que atañen a la casación; de donde el re sultado de tal descuido deviene lógico. En este orden de ideas emana claro la :f.mprosperidad de la acusación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACICNPENAL, oí do el concepto del Procurador Segundo Delegada, administrando justicia en nombre de la-república y por autoridad de la ley,
R E-S-U-E L V E:
Cópiese, /
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
'11. :a. M. J. Industria Carcelaria Rad.#5991. Casación. \ Dl! COl,OJKRJA Ricardo Alirio Betan court Molina.
i',1A DE JUSTICIA
- 7L--··
(e¿ -7 -------
JUAN rRRES FRESN JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
-----· Rafael Cortés Garnica