CSJ - 5992(14-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5992(14-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
CA DE COLOMBIA
CASACION Rdo. N° 5992.- C. / Carlos Enrique Díaz Silva.- alsedad en documento público.-
‘REMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
, | Magistrado
Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta N° 82 .- Nov. 13 /91.-
Santa Fe de Bogofa, D.C. noviembre catorce de mil novecientos noventa y uno.- e E PAT ob S ii io a LAB ac LNL ECEAAAS . a te me a TA ADO tem td oi os Decide la Sala el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 9 de noviembre de 1.990 por la cual el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, condenó a Carlos Enrique Díaz Silva aE a er CRE NN la pena principal de veintiocho meses de prisión como responsable del delito defalsedad en documento público. - HECHOS Vienen relatados con acierto en la sentencia del Juzgado22 Penal del Circuito de esta ciudad, asf : " El 15 de julio de 1.988 el señor JOSE MARIA GONZALEZ ARBELAEZ formuló la denuncia que dió origen a esta investigación. Allí narra, que en el mes de febrero de 1.987, con su socio JORGE ELIECER BONILLA MOJICA,-- compraron al señor CRISTOBAL RODRIGUEZ RODRIGUEZ un vehículo automotor clase bus, marca Ford, modelo 1.967, .de servicio público y con placas TP 6166 el que según lo manifestado por el vendedor y confirmado por el Gerente de la Em
presa, señor CARLOS ENRIQUE DIAZ SILVA, se encontraba legalmente afiliado ala COOPERATIVA SURAMERICANA DE TRANSPORTES LTDA., que habiendo sidocambiado el Gerente de la Cooperativa, el denunciante fué llamado por el nuevo Ge rente el cual le manifestó que su vehículo no podía seguir trabajando por no estar afiliado a esa empresa, lo cual motivó al denunciante a concurrir a las oficinas del INTRA y alll se le expidió certificación haciendo constar que la Última Tarjeta deOperación que esa entidad expidió para ese vehículo, había vencido desde el primeCA DE COLOMBIA :REMA DE JUSTICIA “Fo de diciembre de 1.982. Posteriormente el mismo denunciante allegó al proceso cuatro tarjetas de operación expedidas por el INTRA para la movilización del ve hículo de marras,tarjetas que fueron dadas en la empresa Suramericana de Tr ans portes y que el INTRA certificó que ellas habían sido expedidas para otros ve hículos distintos al bus vendido al denunciante.-" ( fl. 117).- ACTUACION PROCESAL : Adelantada la investigación, el Juzgado de Instruccióncalificó el mérito del sumario profiriendo Resolución de Acusación contra Carlos Enrique Díaz y Ctistóbal Rodríguez R., por los delitos de estafa y falsedad endocumentos públicos.- | Tramitada la causa, el Juez 22 Penal del Circuito dictó- la sentencia del 28 de junio de 1.990 por la cual absolvió a los procesados de -- los cargos formulados en la acusación.- | Recurrida esta decisión pore l apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior confirmó la sentencia en cuanto absolvió a Cristóbal —- Rodríguezy la revocó en relación con Carlos Enrique Diaz a quien condenó por el delito de falsedad documental y mantuvo la absolución por estafa.La inconformi dad del Defensor con la sentencia del Tribunal, originó el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del término legal.- LA DEMANDA Invoca el recurrente la causal primera de casación afir-- mando que "... la sentencia acusadaes violatoria por vía indirecta de la ley sustancial en virtud de ostensible y manifiesto error de hecho, en el análisis de laspruebas aportadas al proceso...".- | Imputa al Tribuna! error de hecho por falso juicio de exis-- tencia al no haber tenido en cuenta en su sentencia los siguientes elementos de- - juicio: a).- Las aclaraciones que sobre su conducta hiciera elprocesado Díaz Silva en el curso de la audiencia pública.- b).- Que no se tuvo en cuenta la constancia en el sentido de que el señor Jorge Ospina era miembro del Consejo de Administración de la -- Cooperativa cuando la entidad aceptó como socio a Cristóbal Rodríguez.- c).- Que fué el Consejo de Administración de la Cooperativa de Transportes la que aceptó como socio a Rodríguez y no el acusado Díaz -- Silva razón por la cual éste último, sólo se limitó a hacer saber al interesado laA DE COLOMBIA Wig o E IEMA DE JUSTICIA _ —decisión. - d).- Que no se tuvo en cuenta, que cuando las autoridades de Tránsito descubrieron la falsedad en las tarjetas de operación ya el acusa
do Díaz no era el Gerente de la Empresa.- | e).- Que no se apreció la prueba según la cual, el conductor del automotor de apellido Lemus afirma que la última Tarjeta de Operación se la entregó al nuevo Gerente Ospina y nó al acusado Díaz.- f).- Que tampoco se valoró el testimonio de Luis Enrique Cuero, Tesorero de la Cooperativa, cuando afirma que era él quien últimamenteentregaba las tarjetas de operación por haberle delegado el Gerente Diaz esta función. - g).- Critica el testimonio de la señorita Amanda Rosa A-- costa en cuanto afirma que era el Gerente Díaz quien manejaba y entregaba las -- tarjetas de operación tratando de restarle credibilidad a la deponente, y h).- Que no se apreció la declaración de Luis Alberto Medina cuando afirma que era el Tesorero de la Entidad Cooperativa, la persona encargada de entregar a los conductores las tarjetas de operación.- Con fundamento en estos presuntos errores, considera el libelista que el Tribunal dió equivocadamente por demostrada la responsabilidadpenal del inculpado Dfaz Silva, como autor de la alteración material de los docu-- mentos públicos, cuando no obra en el expediente plena prueba al respecto.- Concluye su alegato, solicitando a la Corte casar la sentencia condenatoria y absolver al señor Díaz Silva por el delito de falsedad porel que fuera condenado por el Tribunal.-
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y CONCEPTO DE.-
LA DELEGADA:
Empieza la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal,-
recordando los requisitos de técnica y de fondo que debe reunir la demanda, -- cuando se impugna la sentencia por violación indirecta de la Ley,por supuestoserrores de hecho.- Rememora la sentencia del 1° de diciembre de 1.987 deesta Corporación donde se ha sostenido que "... cuando la sentencia acusada se basa en pluralidad de elementos probatorios, es deber inexcusable del recurren te desquiciar todos y cada uno de los fundamentos fácticos en que se apoya, -- cuando se pretende de la Corte una decisión radicalmente opuesta a la del Tri UY
A DE COLOMBIA
1 EMA DE JUSTICIA —=bunal, pues de lo contrario, bastaría que subsistiera un solo fundamento con - suficiente contundencia para que el fallo impugnado se mantuviera incólume...".- , También recuerda la Procuraduría, que la Corte ha expre sado de | manera reiterada que "... el error de hecho manifiesto debe ostentar loscaracteres de lo evidente ... Y repercutir en las conclusiones de la sentencia,demodo que sin su concurso el juzgador hubiera definido la situación del sindicadoen sentido diferente del contenido en el fallo censurado , ya que la simple disparidad de criterios entre el fallador y el recurrente, respecto del. grado de convic ción que arrojan determinados elementos de juicio, jamás puede fundar el error...". Considera el Ministerio Público, que a la luz de los ante riores principios. que regulan y orientan el recurso extraordinario de casación, censura por presuntos errores de hecho en la apreciación probatoria, se queda enla sola invocación, porque el actor en la sustentación de la causal se limita a efectuar personales disquisiciones sobre los elementos de prueba,sin demostrar la natu raleza del error, ni la trascendenciade los yerros en la sentencia, conformándosecon presentar simplemente una apreciación del acervo probatorio que se contrapone a la emitida por el juzgador. De ahí que la Delegada concluya su concepto solici tando a la Corte no casar la sentencia.- Tal como lo destaca el Procurador, es evidente que el casacionista no logra en su demanda desvirtuar los elementos de convicción ni la a= preciación que de ellos hiciera el Tribunal para deducir la responsabilidad delacusado. - | El Juez de segunda instancia, después de analizar diver sos medios de prueba legalmente aportados al proceso, dedujo la existencia de dos graves indicios en contra del acusado : la oportunidad y el móvil para delinqui,ry en los cuales fundamentó la imputación incriminatoria. - Encontró demostrado el Tribunal, que durante la épocaen que fueron entregadas las tarjetas de operación apócrifas al conductor del vehículo, desempeñaba las funciones de Gerente de la Cooperativa Suramericana de Transportes,el señor Díaz Silva, quien era el encargado de tramitar ante el INTRA los documentos; los solicitaba, los recibía, los mantenía en su poder para luegoentregarlos a los interesados.- | | Dédujo igualmente el Tribunal del examen de la prueba,- que el procesado sabía que el bus de placas T P 6166 no estaba afiliado a la Coo
perativa y no obstante, informé lo contrario verbalmente y mediante oficioa l —- nuevo propietario, a quien para mantenerlo en el error le entregó las tarjetas de operación falsificadas, medio que permitió la prestación del servicio del automotorpor varios años. Agregó la Corporación que sólo la intervención de las autoridades de Tránsito y la llegada de un nuevo Cerente, el señor Ospina, permitió des cubrir la patraña. - |
“ICA DE COLOMBIA
JUL: 69 -REMA DE JUSTICIA Infirió igualmenteel Tribunal, que el procesado Díaz -- —oldusdendSos Silva era la persona interesada en la realización de la conducta ilícita, no sólopara que un vehículo más prestara el servicio como afiliado a la empresa quegerenciaba con la utilidad que esto representaba, sino especialmente para queel nuevo propietario del automotor creyera que estaba realmente afiliado a la em presa, como se lo había afirmado el acusado que habla intervenido en calidad de intermediario en el contrato de compraventa.- Al acogerse el demandante al cuerpo segundo de la causal primera de casación o sea, a la violación indirecta de la ley sustancial, era su deber demostrar, que la sentencia carecía de respaldo probatorio, infirmando los elementos de convicción o hechos indicadores que permitieron al Tribunal por inferencia lógica deducir los indiciosde oportunidad y móvil para delinquir,o acre ditando que el juzgador les hizo producir efectos probatorios que no se derivande su contexto.- | | Era también su deber, al alegar error de hecho, acreditar qué pruebas fueron ignoradas por el fallador o cuales fueron las que tergiversaron
o distorsionaron y la incidencia de ese error en la sentencia.- | | Nada de esto hace el recurrente quien no controvierte ensu demanda los soportes fácticos del fallo, sino que se limita a efectuar una perso nal apreciación” de los medios probatorios y a señalar presuntos errores de hechosin demostrar su trascendencia e incidencia en el fallo recurrido. - | Asl en el desarrollo de su Impugnación sostiene el actor,- que el Tribunal omitió el examen de las explicaciones ofrecidas por el acusado en la audiencia pública, cuando afirmó que el nuevo gerente era miembro del Consejo de Administración de la Cooperativa cuando ésta admitió a Cristóbal Rodríguez como socio y aceptó la afiliación del vehículo a la empresa y que el acusado Díaz Sil va se limitó en su calidad de gerente a comunicar al interesado lo resuelto por laentidad.- Pero esta censura que no tiene incidencia alguna en la sen tencia, peca además de inexactitud, porque el automotor ( en oposición a lo que entiende equivocadamente el recurrente)- no estuvo en ningún momento afiliado a laCooperativa Suramericana de Transportes, como lo certifica no sólo el Jefe de Tarje tas del INTRA, sino como ademas pudo constatario el Juzgado Instructor en visitapracticada a los libros de la empresa. - Por eso, afirma el Tribunal,sin que en su apreciación exista error, que "... está demostrado fehacientemente que el automotor no estaba afiliado y que se utilizaron tarjetas falsas para hacer creer lo contrario y lograr quese prestase el servicio, en otros términos, con intervención directa del Gerente por
ese entonces, Carlos Enrique Díaz Silva, se puso al servicio de la empresa el bus,- sin estar administrativamente afiliado y se cobraba por la Cooperativa las sumas co- ¿CA DE COLOMBIA ‘REMA DE JUSTICIA -— -rrespondientes al rodamiento...".- Imputa error al juzgador el demandante, porque en suconcepto no se tuvo en cuenta el hecho que cuando el bus fué retenido y descu bierta la adulteración material de los documentos, el acusado Díaz ya no erae lCerente de la Empresa, y que la última tarjeta falsa fué entregada al conductor Lemus por el Gerente Ospina y nó por el sentenciado.- Este hecho cierto en su aspecto fáctico no fué desconocido por el juzgador, sólo que éste no le otorgó el alcance y sentido que le dáel recurrente, pues si bien la falsedad fué descubierta cuando Díaz Silva ya no — era Gerente y el último documento no fué entregado por éste, las tarjetas de operación fueron recibidas y manejadas por el acusado en el año de 1.987 cuando ejercía las funciones de Gerente sin que importe para el caso que unas de ellasllevaran como fecha de vencimiento el año de 1.988 y otra hubiera sido entregada por persona diferente. Por eso el Tribunal al examinar esta prueba y las alega--. ciones del defensor en el mismo sentido presentadas durante las instancias, conclu yó que los hechos probados hacfan perder todo sentidoa la argumentación que trata de liberar a Díaz Silva de su responsabilidad penal.- Imputa el censor un nuevo error al Tribunal por falta de
apreciación de los testimonios de Luis Enrique Cuero, tesorero de la Cooperativay Luis Alberto Medina, quienes afirman que Últimamente era el Tesorero quien entregaba las tarjetas, por delegación que le hiciera el Gerente, - En relación con este cargo,como el anterior,es indispen-- sable precisar que el Tribunal no incurrió en un error de omisión en relacióncon la prueba citada, sólo que la analizó en relación con otros testimonios comoel de la señorita Rosa Acosta, para restarle credibilidad.- Esta Última declarante es muy precisa en advertir queel Cerente era siempre la persona encargada de hacer los trámites para la adqui sición de las tarjetas " ... eso se hace mediante una relación de vehículos quese envía al INTRA para que las expidan, una vez expedidas se las entregan uni camente al Gerente, en este caso al señor Carlos Díaz, las llevaba a la oficina -- y casi siempre él mismo las entregaba a los propietarios de los vehículos...Ahora Últimamente o sea a principios de abril del presente año, creo que se las entregó- al Tesorero para que las entregara a los socios o propietarios...".- En estas condiciones, si últimamente y en algunas ocasiones el Tesorero entregaba las tarjetas, éstas precísamente debían pasar por la oficina del Gerente, Único interesado por las razones ya anotadas en la adulteración de los documentos públicos.- No es permitido en sede de casación, sustentar el cargo ———;————O]]];—] ÑÑ]—]]]í]];;—————————];—;——Ú]———._Ñ————É——————;———;— — du Y 1 7 8
“CA DE COLOMBIA >REMA DE JUSTICIA | —=en un análisis apenas parcial de la prueba, que favorezca los intereses del -- actor ignorando los razonamientos del fallador. Como lo ha sostenido la Corte : - u . oponer simplemente el propio discernimiento frente a los razonamientos delLN juzgador, es agitar de nuevo una controversia ya superada en las instancias",-- (Sent. oct. 25 /90.- M.P. Jorge E. Valencia).- Por ello, no prospera el cargo.- "En méritode lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con el señor ProcuradorTercero Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, | I | | NO CAS A lasentencia impugnada, de fecha, origen y naturaleza anotados en la parte motiva de esta providencia y proferida contraCarlos Enrique Díaz Silva por el delito de falsedad en documento público.-
COPIESE, NOTIFI E Y DEVUELVASE.-
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CARDO CALVETE RANGE
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ANAL RS ATLETA |
GUS 'AVO GOMEZ VELASQUEZ _ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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JUAN MANUEL/TORRES FRE EDA” JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Rafaél Cortés Garnica Secretario. -