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CSJ - 5994(16-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5994(16-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

~c...-.. - .::. - Expediente No. 5.994

CORTE SUPRe!lA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 076 Santa Fé de Bogotá D. C., diecisels de octubre de mil novecientos noven ta y uno.:_ _ ! , "-:., vrSTOS '--,/ ,. "' Nuevamente el Rrkesado LUIS NARCISO GOMEZ solicita el beneficio de li- - bertad provisional. con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 -- del Código Penal l}lediante caución juratoria. Así mismo que se le reco-- - nozca el subrogado de la condena de ejecución condicional ya que la neg! Uva del mismo por parte de los juzgadores de instancia, constituye decición desfavorable y con ello se le hace más gravosa su situación de conde nado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En providencia de fecha 22 de agosto último la Sala negó al peticionario el beneficio de libertad provjsional por cuanto el tiempo en reclusión = 2. resultaba insuficiente para acreditar el cumplimiento de las dos terceraspartes de la sanción impuesta en la sentencia de primera instancia ya que efectivamente, al ser recurrida por su defensor, el Tribunal Superior de esta ciudad, según el mandato constitucional previsto en el artículo 31 de la Carta Fundamental, no podía elevar la pena allí fijada, es decir, lostreinta y seis (36) meses de prisión que se le impusieron como coautordel delito de hurto calificado y agravado.

En cuantó al reconodmiento de la condena 'de ejecución condicional, enoportunidad pasada la Sala de abstuvo de decidir en el fondo la petición ª.. del procesado ya que en el fallo de primera instancia le fue negado expresamente y confirmada dicha deteri:i:i_i!'ación por el Tribunal Superior de esta ciudad. Además, ello es tema de la demanda presentada por su ~poderada y solo puede ser objeto-~ pronunciamiento por la Corte en el fallo que ponga fin al recurso extraordinario de casación.ª ', ('¡ '--' En cuanto al otro subrogado penal, es decir, el beneficio de libertadcondicional, este solopuede ser reconocido por el juez de primera ins1 ; tanela una vez en.J1rrñe el fallo condenatorio. Sin embargo, esta Sala, y por vía provisio ,_;, al en forma anticipada, viene otorgando dicha exca-r celación al procesado que acredite todos los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal para su procedibilidad. En el presente caso y teniendo en cuenta como referencia la sanciónfijada en el fallo de primera instancia, se tiene de Luis Narciso Gómez lleva en detención efectiva catorce ( 14) meses y once ( 11) días. Portrabajo acredita 1. 872 horas que le dan derecho a una rebaja de dos - (2) meses y dieciocho (18) días para un acumulado de dieciseis (16) - meses y veintinueve (29) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena que equivalen a veinticuatro (24) meses de prisión. ··;:_ 3. Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL, NIEGUE al procesado LUIS NARCISOGOMEZ el beneficio de libertad provisional. / ~~

E CARREÑO LUENGAS

' - '

GUSTAVO GOMEZ VEL.ASQUEZ,,

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JUAN MANU?@ FRE~A JORGE EN:iUE VALENCIA,. M.

-"-; 77 "-- Rafael Cortés Garnica Secretario

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