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CSJ - 5997(12-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5997(12-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

( Cas.1cl6n No. 5997) ( Contra Alfonso Rlat\o) s. (Tribunal Orden Públlco) •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

.. ..,,

Magistrado Ponente : OR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 045 Julio 09 de 1. 991

Bogot: a., D. E., Julio doca de mil novecientos noventa y uno. • a

VISTOS :

.. Resuelve la Sala sobre la .admisibilidíild de la demanda de casaci6n presentada por el defensor del procesado ALONSO RIA~O CARCIA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Orden Pú - blico, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero de lil misma juris dicción, en la cual impuso al recurrente pena de diez ( 1O ) años de prisión por el delito tipificado en elartículo 13 del Decreto 180 da 1. 988. ..

  • • - 2CONSIDERACIONES DE LA SALA : Basta la lectura del libelo para darse cuenta que suautor desconoce por completo los requisitos que exige la ley para la sustentaci6n de este extraordinario recurso • En un escrito en el cual repite los argumentos expuestos en segunda instancia, el defensor critica los testimonios de los agentes que captur.aron a su cliente, e intenta demostrar que entre las varias ver - • siones existe contradicción respecto a las circunstancias en que se produjo1a detención, para desvirtuar la credibilidad que ellos le merecieron al sen

tenciador. En el último pirrt1fo dice :

Con fundamento en todo lo .anteriormente expuesto, - n • es procedente entonces aducir la causal del ~umerill primero del artículo 226 del C. de P.P., pues al apreciar err6neilmente el valor probatorio de losdos testimonios, única prueba existente valor que se le ha considerado ple no y evidente pilra condenar, se ha incurrido en error de hecho infringien

  • ' do así lo dispuesto en el artículo 247 del C. de P. P. que textualmente dice: - se No podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso11 pn..11

' • ba qua conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado. Siendo ello así, comedidamente solicito CASAR la sentencia conden-a .. • r ' • • - - - - - - - - - - - 3toria y en su lugar absolver a mi defendido de todo cargo por falta de prU!_ bas 11 • Por la mención que hace del er.ror de hecho, parecería que se quiso referir a la violación indirecta de la ley sustancial, aunque no lo precisa en la formulación del cargo. Adem~s, no dice cu.\l podría ser el sentido da la violación, ni cita la norma sustancial supuestamente violada, se limita a afirmar que se infring i6 el art. 24 7 del C. de P.P. De otra parte, no obstante afirmar que el fallador in currió en error de .hecho, su inconformidad consiste en que se le dió un valor equivocado a los testimonios ,argumentación propia del error de derecho. El planteamiento es contradictorio . Pero si la pres,ntación de la censura es totalmente e

rr6net11, ta fundamentación no lo es menos, pues consiste en un alegato deestilo libre, en el que expresa su .opinión sobra la credibiridad que le mere

  • ... cen ros testimonios, confundiendo el recurso de casación con unil instanciaadicionar. ·Lo dicho es suficiente para rechazar la demanda in lí
  • ,,. mina, porque no reúne los requisitos exigidos por el artículo 224 del Código de Proced imlanto Pena 1. - . ............ . , ' - . .. ¡i..(~" • "'"; ! '" • - 4En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal-, RESUELVE : RECHAZAR la demanda de casación presentada por el defensor da1 procesado ALONSO RIAf:JO GARCIA, y en consecuencia declarar DESIERTO el recurso interpuesto.

Cópiese, Noti f quese, Cúmplase y devuélvase al Tribua n de origen. J ( z ~Atinono~~~:c.

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