CSJ - 5999(15-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5999(15-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 5. 999
CORTIE SUIPIRIEW\ IDIE .JUSTDCDA
SAD...A DIE CASACDOP4 IPíEIMAD...
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 056 1 Santa Fé de Bogotá D.C., quince de agosto de mil novecientos noventa y uno. VISTOS El apoderado judicial del procesado EULOGIO REINA FIGUEROA solicita e!l favor de su patrocinado la aplicación del artículo 31 de la Constitución N~ cional por cuanto la sentencia de primera instancia proferida por el Juez gado Primero de Orden Púb,l ico de Valledupar fue modificada por el Tribunal correspondiente, en el sentido de agravar la sanción, siendo su representado apelante único ya que la impugnación fue presentada a través desu defensor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Primero de Orden Público de Valledupar condenó a REINA FIGU.§ ROA a la pena privativa de la libertad de cuarenta ( 40) meses de prisión -
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2. • como autor responsable del delito de rebelión previsto en et artículo lo. - del Decreto 1857 de 1989, fallo que fue recurridq por su defensor.
El Tribunal Superior de Orden Público., mediante sentencia de fecha 2 de noviembre de 1990, modificó la pena impuesta al procesado en el sentido de . fijarla en cinco_ ( 5) años de prisión, es decir, le aumentó veinte ( 20) meses. Frente a la normatividad de la nueva Costitución Nacional, esta Sala envarios pronunciamientos ha sostenido que el citado precepto constitucional soro· es aplicable a los casos en que la sentencia no tenga el grado juris- • ( , dicional de la consulta, siempre que la sentencia sea recurrida por el condenado ( entendido éste como un solo sujeto procesal, sin importar el número de procesados recurrentes ) , o su defensor y que solo para los efectos de la libertad provisional, la Corte tendrá en cuenta la pena impuesta en el fallo de primera instancia, sin perjuicio de volver sobre el punto conocasión del fallo de casación si hubiere lugar a él, o a que el juez de pri mera instancia, en firme el fallo, proceda a su reconocimiento en los térmi nos del artículo 616 del Código de Procedimiento Penal, cuando se hallen - • reunidos los requisitos consagrados en la Carta .
- J En el presente caso, la sen,encia de primera instancia es consultable al te nor del artículo 21 del Código de Procedimiento Penal ( modificado por el O artículo 14 del Decreto 1861 de 1989 ) ya que dicha disposición enseña que " son consultables La sentencia y el auto de cesación de procedimiento, cuan 11do el delito por el que se proceda constituya infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, o se trate de delitos tipificados por el Gobierno con base • en las facultades de estado de sitio o emergencia económica, o de delitos cu ya investigación se atribuya por el ejecutivo a determinados jueces, con ba se en las facultades del artículo 121 de la Constitución Nacional.
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• 3. El Decreto 1857 de 1989 (agosto 18) fue expedido por el Gobierno Nacio nal con base en las facultades otorgadas por la Constitución Nacional y en el mismo ( artículo 4o. ) se atribuyó competencia a la jurisdicción de Orden Público para Investigar y juzgar las conductas tipificadas en los artículos lo. y 2o., es decir, el Tribunal Superior tenía competencia sin límite alguno para revisa~ el fallo impugnado y tomar las determinaciones que consfs:lerara pertinentes para el caso concreto. En tales condiciones, la petición que eleva el señor Apoderado del proce sado en el sentido de que se " REVOQUE LA PARTE RESOLUTIVA II de la sentencia de segundo grado, resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE C~ SACION PENAL, NIEGA m aplicación del artículo 31 de la Constitución Na cional demandada por el apoderado del procesado EULOGIO REINA FIGUE ROA. ; ' 1 !
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
JUAN MANrRRES J,·NEDA JORGE ENRIQUE VAL~INEZ
Rafael Cortés Garnlca Secretarlo.