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CSJ - 6001(15-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6001(15-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

~::CA DE COLOMBIA

::?REMA DE JUSTICIA

Expediente N°6.001

CORTE SUPRmA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOO PERAL

Magistrado Ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta Nº 79 Oct. 30/91 Santa Fe de Bogotá D.C.. Noviembre quince de mil novecientos noventa y uno.

V I S T O S: El procesado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ DOMINGUEZ en escrito de :fecha 2 de octubre del presente año, solicita de la Corte la cancelaci6n de las 6rdenes de captura libradas en su contra en raz6n de este asunto; se le autorice copia aut6ntica de la actuaci6n surtida en desarrollo del recurso extraordi nario de casaci6n y :finalmente mani:fiesta que DESISTE expresamente de éste.

Su apoderado igualmente mediante escrito de :feeha 8 del mismo mes y año, DESISTE de la demanda presentada ante esta Corporaci6n para sustentar el recurso extraordinario interpuesto por su representado contra la sentencia de segundo grado pro:ferida por el Tribunal Superior de esta ciudad por el delito de homicidio en accidente de tránsito, ocurrido el 16 de diciembre de 1987.

P. R.M. 3. IDdustrta Carcelarta1

1 ! l ' . ~-:UC! DE COLOMBIA

• •

  • ~:?REMA DE JUS'rICIA -2Informa l a Secretaría de l a Sala que antes del desistimiento del recurso el proceso habla ingresado a Despacho para f'allo, una vez surtido e l traslado

al Señor Procurador Delegado en lo Penal y a las partes no recurrentes.

COJISmERACIORRS DE LA CORIE: El articulo 243 del C6digo de Pro·cedimiento Penal, disposici6n común a \ los rec•irsos extraordinario de casac16n y revisi6n, enseña que ''No se • podrá d e s i s t i r del rec11rso cuando e l expediente ya esté a l despacho para decidir.'' 1 o Para dete11Dinar l a procedibilidad o no del desistimiento presentado por el procesado y su apoderado, es necesario r e f e r i r s e a l a trami taci6n del 1

1 1 ' recurso extraordinario de casaci6n y l a oportunidad de su petici6n. ' 1 ' El Seftor Procurador Tercero Delegado en lo Penal con f'echa 20 de agosto 61 timo emi t i 6 su concepto respecto de l a demanda presentada por el apoderado . ' del procesado Rodríguez Dom!nguez y al dia siguiente fue recibido e l proceso ' 1 ' en la Secretaria de l a Sala. A p a r t i r de l a s 8:00 a.m. del 22 del mismo . ' ' ' • ' ' . 1 ' . mes y afio, se puso el proceso a dieposici6n de l a s partes no recurrentes i ;' ' 1 1 ' . ¡ 1 ! 1 por el t~11Dino de quince ( 15) d!as el que vencía e l dia 11 de septiembre 1 1 ' ' ' 1 1 1 ' obrante a cuaderno Corte.

siguiente, seg(in constancia folio 23 del de l a 1 ' 1 1 ' ' 1 . 1 . 1 1 1 No obstante e l l o , el referido t~:mino se vi6 interr1_1mpido el mismo d!a 1 1 ' . ' 1 ' 1 . 1 ' 1 para dar curso a l a petici6n del procesado sobre l a posible aplicaci6n ' 1 del articulo 31 de l a Consti tuci6n Nacional entrando e l expediente a l 1 : 1 : Despacho del Magistrado suetanciador para decidir lo pertinente. En l a . 1

  • ' carceta,la

P. B.. M. ~. Industria

1 1 • ' ¡ .1 ' -:::1 DE COLOMBIA ~ DE JUSTICIA -3misma fecha, según Acta N°059, la Sala neg6 al procesado la aplicaci6n de la norma Constitucional en cita, raz6n por la cual el término de traslado a las partes no recurrentes se inici6 el día 23 de agosto del presente año, el que venci6 en silencio el día 12 de septiembre a las 6:00 p.m. En esta 61 tima fecha el procesado present6 escrito de reposici6n contra la providencia que le neg6 la aplicaci6n del artículo 31 de la Carta Funda mental y al día siguiente la Secretaría consign6 el siguiente informe: "Al Despacho del Magistrado ponente, Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ cuando han precluído los traslados: al Procurador Delegado, de quien obra CONCEPTO,

y com6n a los demás no recurrentes. Para FALLO.- Obra memorial interponien do recurso de REPOSICION en forma EXTEMPORANEA contra la providencia de fecha ll-AGOST0-91, por esta raz6n no se le di6 trámite." A pesar de consignarse por parte de la Secretaría que el proceso entraba a Despacho del Magistrado sustanciador para "FALLO" ello no era posible por cuanto existía petici6n del procesado sobre aplicaci6n del artículo 31 de la Consti tuci6n Nacional, que si bien fue presentada a manera de recurso de reposici6n y que en verdad lo fue en forma extemporánea, por contener puntos nuevos la Sala consider6 pertinente tener el mencionado escrito como rei teraci6n de sus pretensiones, independientemente de la impugnaci6n presentada contra la providencia de fecha 22 de agosto inmedia tamente anterior, raz6n por la cual, el 24 del mismo mes y año, la Corte en nuevo estudio de sus argumentaciones, reconoci6 la evidente aplicaci6n del artículo 31 de la Constituci6n Nacional, es decir, que el fallo recurrido en casaci6n hizo más gravosa su si tuaci6n y por ello tenía derecho a seguir disfrutando del subrogado penal de la condena de ejecuci6n condicional P.&. M. J. Industria Carce1ar!a ::.::!

DE COLO!\fBXA 1 .. :RE\1A DE JUS'l'ICIA

-4- • que el juzgador de primera instancia le había otorgado en l a sentencia. Como ya se dijo anterio1,nente, los escritos de desistimiento del recurso fueron presentados los días 2 y 8 de octubre del presente año, o sea,

antes de entrar e l proceso a Despacho para decidir sobre el recurso extraor dinario de casaci6n, según infonne de fecha 11 siguiente. CI as! en l a el f'ue a Siendo que primera oportunidad proceso puesto conocimiento del Magistrado sustanciador para decidir lo pertinente respecto del nuevo escrito de Rodríguez Dom!nguez, as! se hallara agotado e l trámite propio ~· ' del recurso extraordinario de casaci6n, e l desistimiento que presentara el procesado y su apoderado, debe ser aceptado por l a Sala pues, se repite, se hizo con anterioridad al momento en que se puso el expediente en posibili- ' de entrar a estudio y decidir sobre l a acusación contenida en l a corres dad su pondiente demanda. Finalmente debe advertir l a Sala que el legislador al prohibir e l d e s i s t i miento del recurso extraordinario una vez el proceso haya entrado a l Despacho para decidir, quiso evitar con ello que l a parte recurrente una vez enterada, 1 1 ' ' 1 1 ' por cualquier medio, del proyecto elaborado por e l Magistrado sustanciador, ' ' de ser contrario a sus intereses, desistiera del recurso y con e l l o se Y burlara l a j u s t i c i a , obstaculizando s11s posibles decisiones. como en ' ' ' ' 1 ' 1 1 -'i el presente caso e l Magistrado sustanciador en ni momento tuvo oportunidad procesal para el estudio del proceso, ni para l a elaboraci6n del proyecto relativo a l recurso extraordinario, se repite, habrá de ser atendidas

las peticiones de desistimiento y, declarar por ello, desierta l a impugna ci6n. • •

  • • ..: l:CA DE COLOMBIA y Exp. ff06.00J. de l"eOllU>.. .... i11tep,eolo , a · el ¡:n"OCe- ~o

......,ar.,-.,¿ .:?REMA DE JUS1'1CIA -5En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ACEPTA e l desistimiento del rec 1rso extraordinario de casaci6n presen1 tado por e l procesado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y su apoderado. En consecuencia, lo DECLARA DESIERTO y ordena que el proceso vuelva a l Tribunal de origen. ' la Secretaría l a Sala expídanse l a Por de constancia y copias solicitadas el procesado Rodríguez Dom!nguez eser! visible a folio 41 del por en su to cuaderno de l a Corte. 1 ' ,. ' r " ' ' ' ' C6piese, notifíquese y cúmplase 1 l ' 1 ' • / J ' I aw---- ' ' • ,l

DIDI z VELANDIA --·· RIC O CALVETE RANGEL 1

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CARREÑO LUENGAS

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • j

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JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

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1 ¡ ¡ ' l ' 1 ' Rafael Cortés Garnica Secretario j 1 ' 1 AMC/neh ' l 1 • • ' ' ' ¡' l (

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