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CSJ - 6004(10-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6004(10-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

.L2MBIA

CASACION Rdo. N° 6004.- C._/ Camilo Bernal lzquierdo.- Homicidio y Lesiones culposas.-

\ DE JUSTICIA

—— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

H0L143

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENCAS o ZE Fale EOL (nly dolar A AL Li CR RELY TFEY E o \ Aprobado Acta N° 75 - Oct. 9 /91.-

Santa Fe de Bogofa, D.C., octubre diez de mil novecientos noventa y uno.- El Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, mediantesentencia del dieciocho de enero del presente año, confirmó en su “integridad la proferida por el Juzgado Veinticuatro Superior de la misma ciudad,por medio de L la cual se condenó al procesado CAMILO BERNAL IZQUIERDO a la pena princi-- pal de treinta y seis (36) meses de prisión y a las accesorias de rigor, como au tor penalmente responsable de los delitos de homicidio en María Dolores Ba lles- | teros y lesiones personales en Yolanda Ballesteros, consumados a titulo de culpa.- A ——— A mre. — Contra la providencia del Tribunal, interpuso oportunamente el señor defensor del procesado el recurso extraordinario de casación que ahora debe resolver la Sala por haberse agotado el trámite de rigor.-

LOS HECHOS

Aproximadamente a las diez de la noche del 18 de noviembre de 1.986 el automóvil Simca conducido por Camilo Bernal Izquierdo alpasar por la carrera 5a. con calle 32 atropelló a las jóvenes María Dolores y Yolanda Ballesteros, ocasionando la muerte de la primera y lesiones en la segunda.- : i Tanto el Juez de la primera como de la segunda instancia atribuyen el hecho a la impericia del conductor, al exceso de velocidad, y alas malas condiciones de mantenimiento del vehículo. Estos factores llevaron a -- los juzgadores a considerar delictuosa la conducta del acusado, a título de culpa.- — E TUS ww dem Em my ls a des ds a AO CC O O — "A LL A A fees Sha Sas ES Sas Sls EEE EE SS SE Ee ES as Es dam dees es Sal

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HL 11 4

¡A DE JUSTICIA

DEMANDA DE CASACION — Al amparo de las causales tercera y primera de casación del art. 226 del C. de P.P., el impugnante formula a la sentencia los siguientes cargos : Primero: Nulidad | de orden constitucional, violación del debido -- proceso por "no observancia de los términos señalados por la ley para su adelan tamiento... ".- Apoya el cargo en el hecho de "... que los términos dela instrucción del sumario, se adelantaron casi por dos años sin beneficio procesal ninguno cuando esa labor ha debido cumplirse en el término máximo de noventadías, según las voces del art. 317 y 472 del C. de P.P. ...". Según el recurren te, esta mora en la tramitación del sumario, quebranta las garantías del debido -- proceso que consagra el art. 26 de la Carta.- Acorde con su modo de pensar, solicita que se case lasentencia, se decrete la nulidad de lo

actuado y se rehaga el proceso.- Segundo cargo: Nulidad de todo lo actuado, por no practicarse las pruebas decretadas en la etapa sumaria,lo cual constituye una violación al debido proceso .- Sin embargo, el casacionista no sustenta el cargo, manifiesta que "prescinde" de él "por ser en cierto modo repetitivo de lo que se deja expuesto en el cargo anterior.

Tercer cargo: Afirma el libelista, que se quebrantó de manera indirectauna norma penal sustancial: el art. 329 del C.

Penal.- Para sustentar el cargo, priva de toda validez al dictamen emitido por el técnico del DATT, quien después de examinar el vehículo conducidopor el acusado, pone de presente el defectuoso funcionamiento del sistema de freno: : del automotor . Sostiene que esta prueba pericial no fué decretada por el Juez y que se omitió recibirle juramento al perito. Al carecer de validez la prueba,no puede im putársele al acusado una conducta imprudente, como lo hizo el Tribunal por conduci | | ‘18 un vehículo en malas condiciones de funcionamiento.- Dentro del mismo cargo, critica el casacionista la aprecia-- ción y valoración que el juzgador hiciera del informe de accidentes rendido por las eu e HWeviis ‘A DE JUSTICIA o -2utoridades de Tránsito , el testimonio., de Yolanda Ballesteros sujeto pasivo -

:2 las lesiones y las declaraciones de Moisés Mosquera y Luis Er nesto Cómez- :xpresando que dichas pruebas no merecen credibilidad y que con base en -- :'a3s5 no puede predicarse el exceso de velocidad y por ende la imprudencia -- ::m0 causa generadora de culpabilidad.- Insiste, en que el testimonio de Yolanda por provenirdel perjudicado con la infracción debe considerarse como inexistente, ya que - ¿demás se recibió sin las formalidades legales.- Critica finalmente, la apreciación que hiciera el Tribunal de los medios de prueba, que tuvo en cuenta para deducir la inexperiencia delconductor, expresándo que si se hubiese solicitado informe al respecto a las auto ridades de Tránsito, la conclusión hubiera sido diferente.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, solicita a la Corte no casar la sentencia recurrida.- En relación con el primer cargo, empieza la Delegada por sostener, que la irregularidad anotada por el demandante ( prolongaicón del tér mino de instrucción) en verdad no se aviene con la expresa reglamentación legal pero no tiene el caracter de sustancial, pues no compromete la estructura funda mental del proceso, ni vulnera las garantías básicas, que constitucional y legalmen te corresponden a las partes.- Expresa, que esa mora si es injustificada, sólo podría aca rrear sanción disciplinaria para el funcionario responsable, pero sin que ella pueda constituir causal de nulidad ni bajo el amparo de la anterior Constitución, nide la actual, por no lesionar en forma alguna las garantías del debido proceso.-

Sobre el segundo cargo, expresa la Procuraduría, quela actitud del demandante al prescindir de él, por "superfluo" y "repetitivo" -- relieva poca certeza y seriedad en la impugnación extraordinaria.- En relación con el quebranto indirecto de la ley sustan cial formulado como tercer cargo en la demanda, considera el Ministerio Público,- que la censura no puede prosperar.- Conceptúa, que si bien el dictamen emitido por el funcionario del DATT, no se allegó a-los autos con la plenitud de los presupuestos de ley, él por ser expedido por empleado oficial en ejercicio de sus funciones, se pre sume auténtico y las deficiencias procesales en la forma como fué aducido al proceso, no desvirtúa su capacidad probatoria bajo los postulados de su sustancial -- carácter jurídico.- - rr TULUN BILL : .. _ 1M U| 3 “IG ña Y J + MA DE JUSTICIA Expresa, que tampoco existe el error en la apreciación-- que hiciera el funcionario de la prueba testimonial, pues de ella dedujo el juezrediante acertados razonamientos el exceso de velocidad en "aprehensión valorativa" que no encuentra parámetros tarifarios en el Estatuto Procedimental invo-- cado en la demanda, razón ésta que impide su contraste por la vía de error de- - derecho. - En cuanto a la reclamación por la prueba omitida plantea da en el mismo cargo, no procede según la Fisclafa, " por la vía propuesta enel acápite de la impugnación.- Conceptúa, además, que el reproche que se hace al testimonio de Yolanda Ballesteros carece de fundamento, porque no existe prueba en el proceso que ta demerite, como tampoco hay elemento de prueba que permita deducir que dicha declaración fué recepcionada sin la presencia del funcionario como parece insinuarlo el recurrente . De ahí, su concepto desfavorable a las pretensio nes del casacionista.- PARTE NO RECURRENTE En oportunidad se hizo oir la apoderada de la parte ci-- vil, como sujeto no recurrente, oponiéndose a las peticiones del demandante.- Expresa sus razones, para desvirtuar la pretendida causal de nulidad, considera censurable la posición del actor al formular cargos para luego prescindir de ellos y finalmente, une su pensamiento al del señor Procurador para defender la sentencia impugnada.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Como lo afirma el Ministerio Público y lo reitera la parteno recurrente, la irregularidad procesal que aduce el censor ( dilatar el juez eltérmino de instrucción del sumario) no puede constituir causal que lleve a invali— dar el proceso por las razones que a continuación se anotan : Es cierto, que la investigación no se concluyó ni calificó- dentro del término apremiante que para esta etapa dispone la ley.- Pero, no es menos cierto, que son muy raros los sumarios que se instruyen dentro del término que la ley señala, por diversos factores, --- como las difíciles condiciones en las cuales laboran los jueces, el recargo de trabajo, la carencia de medios, la falta de colaboración oportuna de las autoridades depolicia o de los auxiliares de la justicia, las distancias, etc. ,circunstancias que --

impiden en muchos casos la rápida decisión en los procesos, ocasionando una --

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J “4 k : | YJ “A DE JUSTICIA —— -mora que sólo podría atentar contra el debido proceso, cuando ella obedezcaa un arbitrario desconocimiento por garte del juez de los términos judiciales con esión o cercenamiento de los derechos que en ellos puedan ejercitar los sujetos- | procesales. - Con razón ha sostenido la Corte, que " ... la validez del | trámite que en sus aspectos generales y omnicomprensivos se denomina el debido -- proceso, persigue como garantía constitucional! la adecuada protección del procesado | i en sus derechos. De ahi que violaciones del procedimiento penal estimables comosecundarias o inocuas, que apenas afirman la existencia de una mera irregularidad, -, 00 tengan como consecuencia obligada la anulación .-" ( Sent. oct. 19 /79). Si bien se admite, que existió mora en la tramitación delsumario, tal circunstancia en el caso de estudio, no estuvo encaminada a limitar —- 0 a obstaculizar la defensa del sindicado, ni a desconocer o impedir el ejercicio de sus derechos. En la investigación el acusado Camilo Bernal estuvo presente, hacién dose oir por intermedio de su apoderado, sin que la dilatación del término legal le irrogase perjuicio. Tan cierto es lo anterior, que el casacionista al sustentar el -— cargo, no afirma la existencia de lesión alguna en el derecho de defensa, sino un— posible dolor moral del sindicado ante la prolongada espera a que era sometido — sin que se calificara su situación jurídica.-

Varios jueces intervinieron en la etapa del sumario y puede ser en gracia de discusión que alguno de ellos hubiese faltado a los imperativos -- éticos que le imponfan el cumplimiento del deber dentro de los términos legales;- — pero, esta circunstancia no está prevista como causal de nulidad y si no lesiona el derecho d e defensa ni las garantías que otorga laley al “acusado, ella seconvierte en una irregularidad intrascendente que no lesiona el debido proceso,nipuede en forma alguna invalidar la actuación. La censura no está llamada a pros perar.- Segundo cargo: Falta de seriedad en el ejercicio de su misión denota elcasacionista al formular un segundo cargo al amparo de la causal tercera de nuli dad para luego, sin sustentarlo, prescindir expresamente de él, por considerarlo superfluo y repetitivo del anterior. Ningún pronunciamiento hará en consecuenciala Sala.- Cargo Tercero : Por la vía de la violación indirecta, critica el casacionista la apreciación que hiciera el Tribunal del dictamen pericial proveniente del funTuti,5 © —2FMA DE JUSTICIA. <ionario del DATT , con base en el examen practicado al vehículo, por considerar que esta prueba se allegó al proceso sin las formalidades legales, -- por no haber sido decretada por el juez y haberse rendido sin la solemnidaddel juramento. - Una detenida lectura del expediente, pone en evidenda la ausencia de este error de derecho y que pregona el casacionista.- Al folio 58 del sumario se observa el auto del Juzgado

38 de Instrucción Cr iminal, por medio del cual se ordenó un avalúo e "...ins pección judicial del vehículo marca Simca que se encuentra en los patios delDATTJ.- Si bien es cierto, que para este acto se designó inicial-- mente como perito a Pablo Vicente Chaves, este ciudadano no obstante ser ci-- tado ( folio 60) no se presentó a tomar posesión del cargo, razón por la cualel mismo Juzgado ( folio 62) solicitó al señor Director del DATT practicar la-- diligencia y el " examen de órganos de control del carro Simca.- La Jefatura de la División Legal de la Dirección de Trán sito y Transportes de Bogotá, cumplió esta diligencia y emitió el dictamen vi sible al folio 81 que viene suscrito por Carlos Julio Cuadros, perito técnico -- del DATT, respaldado con su firma y autenticado con el sello de la Entidad.- | As! procedió el juez en acatamiento a lo dispuesto en - | los arts. 298 y 338 del C. de P.,P.vigente para la época de los hechos, dispo- | siciones que guardan plena armonícaon el art. 243 del C. de P.C., aplicablede acuerdo al principio de integración y según el cual los jueces pueden solicitar de oficio o a: petición de parte, informes técnicos o científicos a las entidades u oficinas públicas " sobre hechos y circunstancias de interés para el proceso, " dictamen que en estos casos requieren ser

rendidos bajo juramento, formalidad que por tratarse de peritos oficiales " se entenderá prestado por el solo hecho de la firma ".- | Anótese sobre este aspecto, que el informe del peritotécnico una vez allegado al proceso, fué conocido por los sujetos procesales sin que el apoderado del sindicado nada objetara: sobre-su validez.- No prospera el cargo.- - Dentro de la misma censura, critica el casacionista la aceptación y apreciación por el juez del testimonio de Yolanda Ballesteros, que en concepto del recurrente carece de valor por ser sujeto pasivo en el hechopunible investigado, aspecto que califica como ostensible error de derecho.- 71

—5MA DE

JUSTICIA — | Olvida el casacionista, que en la apreciación del testimoi nio del ofendido,el juzgador goza de un necesario y prudente arbitrio dentro de - | la sana crítica para aceptarlo como digno de credibilidad o rechazarlo por mendaz- | o interesadoa l analizarlo en armonía con los demás elementos de juicio que ofrezca |i ; el proceso. - e Ha dicho:la Corte, que "... la declaración del ofendidoR es un verdadero testimonio, esto es, una manifestación directa sobre los hechos- “e materia del proceso suministrada por quien en su calidad de víctima fué parte de los mismos. Si se logra establecer que las condiciones de su percepción fue-- |

ron adecuadas, que no hubo trastornos durante el perfodo de conservación delrecuerdoy que no existe interés en perjudicar a una persona, el dicho delofendido adquiere gran valor probatorio, tanto más si se encuentra apoyado - E por otras pruebas, como declaraciones, o indicios ,etc.,que incidan sobre losmismos hechos o que muestren la capacidad delictiva de sus presuntos autores. i 1 ..." ( Sent. Corte Suprema, octubre 26 /78).- | | Y en el caso de estudio, las declaraciones de la ofendi1 da Yolanda ‘Ballesteros contestes y uniformes, fueron confrontadas con las demás | pruebas aducidas a los autos - testimoniosinformes y dictámenes técnicospara darles credibilidad como un medio probatorio más, sin que este proceder del juez BN 1 pueda ser calificado de error y menos de ostensible y manifiesto.- Por otra parte, las declaraciones de Yolanda Ballesteros - ; segun consta en las actas de las diligencias respectivas, fueron recepcionadaspor el Juez, aspecto que por tratarse de documentos oficiales auténticos no pueden desconocerse como parece insinuarlo el casacionista.- Aduce además el censor, errores de derecho por partedel Tribunal en la apreciación y valoración que éste hiciera del informe de acci-- dentes proveniente de las autoridades de Tránsito y de los testimonios de Moisés i Mosquera y Luis Ernesto Cómez.- Pero, al sustentar el cargo el casacionista no demuestra- | ninguna clase de error circunscribiendo su alegato auna crítica al valor proba :

torio dado por los jueces de instancia a las pruebas indicadas, sin demostrar que | exista una ostensible oposición entre aquello: que indican los elementos de con | vicción y el juicio que de ellos se formó el fallador.- El error de convicción, no nace del enfrentamiento del criterio jurídico del actor con el del Tribunal, sino que es necesario que se de muestre la equivocación manifiesta y la incidencia de ese error en la sentencia.- Lo anterior, es suficiente, para concluir que los reparos- = = | e. 0U120 . DE JUSTICIA -rmulados a la sentencia impugnada, resultan infundaods proque la valoración preciación que del material probatorio hace el casacionista bajo su personal - :.to de vista y conveniencia, no puede prevalecer sobre el juicio crítico del- - ador consignado en una sentencia donde se analizó con propiedad y lógica- : prueba y que además está amparada por la presunción de legalidad y acier >. No prospera el cargo.- Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo cone l Procurador Segundo Delegado :n lo Penal y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad e la Ley, NO CASA la sen la imgugnada de fecha, naturaleza y origen - :nsignados en la pa motiva de [esta providencia. - |

COPIESE, NOTIFPI+QUES DEVUELVASE.-

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JUAN MANUEL TORRES Fen JORGE ENRIQUE VAL A M.

Rafaél Cortés Garnica Secretario. -

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propiedad y lógicaO la prueba y que además está amparada por la presunción de legalidad y acier Ri | | to. No prospera el cargo.- | | Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - y SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo cone l Procurador Segundo Delegado | | en lo Penal y administrando justicia e nombre de la República y por autoridad | de la Ley, NO CASA la sen fa imgugnada de fecha, naturaleza y origen - L consignados en la pa motiva de [esta providencia.-

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NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.- . | - - — h_ eed?7 | RICCARDO CALVETE RANGE a t i ~. v

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JUAN MANUEY

TORRES

FRESNEDA

JORGE

ENRIQUE

VALENCIA M. oy

: | | Rafaél Cortés Garnica Secretario.-

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