CSJ - 6012(14-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6012(14-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
:A DE COLOMBIA
CASACION Rdo. Nº 6012.
/ C. / Gustavo de J. Ocampo G. } Homicidio y Lesiones. -
JEMA DE JUSTICIA COIR111E SUIPIRWA !DIE .JJUS1r0CDA
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Magistra~o Ponente: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS Aprobado Acta Nº 82 - Nov. 13 / 91. - Santa Fe de Bogota, D.C., noviembre catorce de mil novecientos noventa y uno.- V I S T O S Está impugnada en casación la sentenda del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Call, del 28 de enero del año en curso, medi!n te la cual se confirmó con modificaciones favorables a los intereses del acusado el fallo del Juzgado Octavo Superior de la misma ciudad que condenó a Gustavo de Jesús Ocampo Gütiérrez, como responsable de los delitos de Homicidio en Mi guel Medardo Posso y Lesiones personales en Aldemar Santacruz.- EL EPISODIO PROCESAL . Viene compendiado en la sentencia recurrida de la si-- guiente forma 11 El 7 de octubre de 1. 989, en el Hospital II PrimitivoIglesias" de esta capital (Cali) el Juzgado 2º de Instrucción Criminal Perman~n te practicó el levantamiento del cadáver de MIGUEL MEDARDO POSSO HURTA DO cuyo deceso se produjo después de recibir heridas de arma de fuego en hechos ocurridos en el bar "Marrullas", sito en la cara-era 15 con calle 33, -
barrio La Floresta en esa madrugada y de lo cual se describió como testigos presenciales a William Moreno Viera y Stella Melania. Esta última en efecto, d.!_ jo trabajar en el susodicho establecimiento público y manifestó que en las pri meras horas de la mafiana vió · a dos hombres peleando dentro del negocio y que habiendo sacado a uno de ellos, el otro se fué detrás retándolo para que pelearan, pero que el primero se retiró y que el occiso se quedó sólo afuera, - cuando sorpresivamente apareció un tercer sujeto disparando un revólver conel cual hirió a Medardo ( occiso) y lesionó a otro de los presentes.-
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'.CA DE COLOMBIA :REMA DE JUSTICIA 11 Al proceso se trajo el informe policivo de octubre - . 7 /89, con el cual se puso a disposición del Juzgado a GUSTAVO DE JESUSOCAMPO GUTI ERREZ, señalado como autor del homicidio y las lesiones ya de~ critas. También se escuchó a Jair Ortega Mosquera, quien aseguró haberseencontrado en "Marrullas" con el acusado Gustavo de Jesús y Edgar N. cua!! do en la puerta se presentó una pelea y el exponente se introdujo al carro en que había llegado con sus compañeros, pero como Edgar se imaginó que la pe lea era con el exponente, intervino en.-eHa para defenderlo y fué allí cuandoOcampo terció disparando su arma con el pretexto de calmar los ánimos y luego se retiraron del lugar ignorando que hubiera muerto alguna persona, o lesiona dos.-" ( fl. 284).- Por estos hechos,fué encontrado penalmente respon
sable Gustavo de Jesús Ocampo y condenado en primera instancia a la penaprincipal privativa de la libertad de 17 años de prisión, sanción que fué reba jada por el Tribunal a once (11) años de prisión.- LA DEMANDA DE CASACION Al amparo de la causal primera de casación el demandante acusa la sentencia, por ser ésta en su concepto violatoria de maneraindirecta de la ley sustancial. - En la fundamentación de la causal , el actoremprende un análisis de parte del material probatorio, afirmando que por errores de h~ cho en los cuales incurrió el Tribunal - falso juicio de identidad-en la aprecia ción de algunos testimonios, se llegó a la conclusión errada de que OcampoGutiérrez, había sido el autor de los disparos que ocasionaron la muerte aMedardo Posso y lesionaron a Santacruz, cuando una seria duda al respectoimponía una sentencia absolutoria.- Así se pueden resumir los cargos que presenta elrecurrente contra la sentencia : 1° : Señala el demandante, que el Tribunal al analizar el testimonio de Stella Me lanía, visible al folio 5 del sumario y el de Stella Mi lano Gómez, incurrió en el error de considerar que se trataba de declaraciones de oos personas diferentes, cuando en la realidad, son dos versiones de una misma testigo. Que por esta razón no apreció las contradicciones en que incu rre la testigo y a quien coloca el juzgador afirmando que " Ocampo irrumpió - sorpresivamente en la escena disparando su revólver", cuando Stella no señala en ningún momento al acusado por su nombre. - - 3 -
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ttOü .. - .. .. ,J.02 ~ ;REMA DE JUSTICIA 2° .- Incurrió igualmente el Juzgado en error de hecho según el censor ,al sostener en la sentencia que el testigo ·Santacruz informó ª la justicia de un altercado momentos ·antes de los disparos entre el occiso -: Pbsso y Ocampo, cuando en realidad habla de un incidente con un muchacho a quien no identificó y que al parecer no era el sentenciado Ocampo. - 3°. - Encuentra el actor un nuevo error de hecho porparte del Tribunal en la apreciación del testimonio de Miryam Grajales a quien le hace decir que Posso fué herido por un hombre con quien discutía y le dis paró en la calle, cuando la declarante afirma que el homicida disparó desde el interior de un taxi, después de un breve altercado con la víctima. - Concluye, afirmando el demandante que por haber apr~ ciado el Tribunal la anterior prueba testimonial en forma diferente a su realcontenido, llegó a inferir la participación de Ocampo Gutiérrez en los hechos de sangre, deduciéndole equivocadamente responsabilidad penal.- Solicita a la Corte, infirmar el fallo y absolver al procesado.- EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público representado en esta ocasión por el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, se opone a las pretensiones del recurrente y solicita a la Corte no casar la sentencia.- Expresa la Delegada, que los pretendidos errores dehecho que aduce el demandante son simples equivocaciones intrascendentes del
juzgador, y que para sustentarlos acudió el actor a afirmaciones alejadas de la realidad procesal. - Conceptúa que 11 los ataques no solamentes son in •• • fundados, sino que se yerguen sobre minucias intrascendentes para el fallo,a las cuales el casacionista otorga una importancia exagerada que no se compa dece con la rea Ii dad procesa 1. •• 11 • - Pero, si lo anterior fuera poco, debe anotarse además, que el casacionista se dió por satisfecho con la llana enunciación de los pretendidos errores de hecho y desconoció todo el cauda I probatorio que sirvió - de base a la decisión atacada, dejando por tanto incólume la conclusión del ·" sentenciador en cuanto a la responsabilidad del procesado. - = = = = = = = = = = - -
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JEMA DE JUSTICIA
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- • sentencia impugnada contiene un estudio sistemátiLa ~ co de las pruebas en el cual se exponen con claridad y acierto las razones que tuvo el Juzgador para imputar la autoría de los ilícitos al procesado Ocampo. y aunque el actor interpreta de diversa manera algunos testimonios, está muylejos de demostrar que las conclusiones a que llegó el Tribunal se motivaronen errores de hecho manifiestos y ostensibles en el estudio del caudal probato
- • r10.- Debe anotarse ante todo, que no es exacta la afirma ción del demandante en el sentido de que los juzgadores consideraron comoprovenientes de personas diferentes Jas dos versiones rendidas por Stella Mi
lano G6mez visibles a los folios 5 y 45 del sumario. - La lectura de las sentencias de primera y segundaeras, instan es suficiente para advertir la inexistencia del pretendido error. - Así, el Juzgado en su 1sentencia, como puede apreciarse a los folios. 262. -y 263 del proceso h~ce un detenido estudio del testimonio de Stella y se •r.éfiere~ a la primera versión que obra al folio 5 para poner- · de presente que según la declarante quien disparó sobre Posso fué la persona . . ', que luego de realizado el hecho,se subió al taxi de placas V J 2976 y huyó aa presuradamente del lugar. Y continuación agrega el Juzgado : ''. •.• Esta testigo amplía su declaración al folio 45 para decir que el del revólver fué directamente hacia muerto,todo enloquecido,todo loco empezó disparar .•• el a 11 . - ' Y en la segunda instancia el ad quem analiza el testimonio de Ste·lla, como uno solo,sin que nada· permita inferir que hubiese toma do las dos versiones como declaraciones pernecientes a personas diferentes. - Es cierto que el juzgador pone en boca de la anterior testigo una imputación directa al homicida, señalándolo por su apellido ,cuando ella en realidad se refiere a una persona hasta entónces desconocida,de quien afirma que lo vió disparar para .luego huir en el taxi que estaba estacionadofrente al local y cuyo número de placa pudo identificar en tan angustiosos mo
- .. mentos.- Este lapsus del fallador es fácilmente explicable, si se . tiene en cuenta, que la prueba recaudada y a la cual no se refiere el casacionista, como la versión juramentada de los agentes de Policía que momentos - - • después efectuaron la captura del homicida, el dicho del vigilante del lugardonde ocurrió el homicidio y muchos otros permitieron identificar por su nom bre y apellido Ocampo como el autor de la conducta punible, imputación queconcuerda y guarda armonía con todo el acervo probatorio.- _ _ _ _ _ _
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- -_,¡_ • v :1E:\fA DE JUSTICIA 1 · Por ello ,entendió el Tribunal que cuando la testigo relar taba la acción ejecutada por el homicida, no se podía estar refirie_ndo sino a O
- - ~a,npo, cuyo nombre . señaló en la sentencia para mayor claridad y precisión, - - pero sin que.: por eso se -tergiversara o distorsionara el. testimonio, se alterara o modificara su real contenido. No prospera el cargo. - Segundo cargo: . Un nuevo error de hecho atribuye el - • actor al juzgador y lo hace consist_ir en q·u.e el Juez en uno de sus apartes en- .. la sentencia, afirma que según el testimon_io del herido Santacruz, el occiso - - Posso y Ocampo tuvieron un ligero altercado dentro del salón cuando el testigo ., no cita a Ocampo, sino a ''un muchacho'' al parecer persona diferente al homici-
- da.- • censura, no obstante corresponder a la realidad, noLa 'ª~ tiene incidencia alguna en la decisión adoptada .en sentencia ni produce efec tos jurídicos de ninguna naturaleza. - ' Se recuerda, que cuando se al~ga una violación indirec
- . el / ta de la ley sustantiva, no es. suficiente para éxito de la pretens-i6Q con po-
. ' ner de presente el ·yerro del juzgador en la estimación de la prueba, sino que ' es necesario acreditar además la relación causal entre el error y lo resuelto-- . . ' en la sentencia y demostrar que de no haber sido por el error, la decisión hubie• ' , • ' se sido diferente. - En el caso que se analiza, ninguna consecuencia efecti·va deduce el casacionista . de esta equivocada apreciación del juzgador, porquecon ella la decisión a adoptar en la sentencia hubiese sido la misma, pues a Ocampo no se le dedujo. responsabilidad por este incidente dentro del local; sino - ' por haber intervenido en la calle· en una contienda que no era ·suya, disparandosu revólver sobre Posso y Santacruz con los resultados conocidos, hecho que se- • presenta a la mente del juzgador con claridadmanifiesta. - • ,. Alude también et censor a la falta de concordancia y al'"'.' gunas contradicciones entr~ los testigos sobre aspectos no fund~mentales peroque sí guardan relación c9n el desarrollo de los hechos • Pero, olvida el recure!! te, que en relación con . la valoración del testimonio, al juez corresponde apreciar ·
razonablemente su credibilidad, teniendo en cuenta las normas de la sana crítica y especialmente las condiciones personales del testigo y aquellas en que percibió- los hechos. - ' · Por. ello, . no es posible exigir uniformidad absoluta .en' - las versiones de personas que apreciaron los hechos desde diferentes lugares en los momentos angustiosos en que se producían los disparos, cuando unos de los presentes corrían apresurados a buscar seguridad en el interior del local y o-- - . . ' tras los más osados, trataban de im·pedir la fuga del homicida que aún continuaba • - 6 - - :A DE COLOMBIA . ,ivl,Uv \; .. -.,. 1~~ JR.\iA DE JUSTICIA ------=disparando desde el Interior del vehículo. Téngase en cuenta además, que buena parte de los intervinientes en los hechos de sangre como de los testigos,- - ese encontraban dedicados al consumo de bebidas embriagantes, factor que unido a los ya comentados explican el por qué cada declarante hubiese manifestado suverdad, pero una verdad que en esencia y en lo fundamental es acorde y unifor me y corresponde a la realidad procesal. No prospera el cargo. - Tercer cargo: Un tercer reproche formula el casacionis ta a la sentencia, inane, sin trascendencia alguna y sin que pueda siquiera con siderarse como un yerro del juzgador. - Afirma, que el Trigunal mal interpretó la prueba de car go, por error de hecho en relación con el testimonio de Miryam Graja les, cuandosostiene que según la testigo el homicida disparó en la calle, cuando aquella sólo
admite que éste disparó desde el interior de un taxi que se encontraba en la calle.- El desacierto de este planteamiento, lo pone de presen te el señor Procurador en palabras que hace" propias la Sala : 11 flaco argu ••• mento éste que además demuestra por sí mismo que el sentenciador no incurrió en equivocación alguna; si la testigo da cuenta de que él autor del disparo est! ba dentro del carro y desde el interior del carro disparó. a fortiori, debe co!! el u irse, porque la lógica y los demás testimonios así lo acreditan, que el agresor estaba en la calle, pues mal puede ubicarse su carro en el interior del bar .• 11 .- Finalmente, debe advertirse, que cuando se pretende porvía de la violación indirecta de la ley que se case una sentencia de condena para trocarla por una absolutoria, es deber del recurrente para la prosperidad de su pretensión, desvirtuar y destruir toda la prueba que sirvió de fundamentoal juzgador para proferir su fallo. Nada de esto hizo el recurrente, quien como lo anota el Procurador Delegado 11 ••• se dió por satisfecho con la llana enuncia ción de los pretendidos errores de hecho y desconoció todo el caudal probatorio que sirvió de base a la decisión atacada, dejando por tanto incólume la conclu sión del sentenciador en cuanto a la responsabilidad del procesado ••• 11 .- No. se casa la sentencia. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con el señor Procurador
Tercero Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República. y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia impugnada del Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Cali, de fecha y naturaleza ampliamente conocidos___ .... ~ 1 '
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Causa Rdo.
Ref. : Nº 6012 i 1 - 7 - . l
1 ' contra Gustavo de J. Oca~ 1 :;CA DE COLOMBIA po. por Homicidio y Les. - 1.1, ; ' ' 1 .' • . . 1 ' ' 1 . .r . , .,l . ·... . 1 ' 1 !
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COPIESE, NOTIFIQUESE Y OEVUELVASE.-
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DIDIMO AEZ VELANDIA - - ~ = - - - - - - - - · - · - - - - - ~
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
GU. AVO.
GOMEZ,¡VELASQUEZ
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JORGE ENRIQ
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