CSJ - 6014(07-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6014(07-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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REPUifLICA DE COLOMBIA
Impedimento Nº. 6014
- Carmiña González Ortíz
Prevaricato. ~
!RTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Magistrado Ponente : '
IDIR. IDODDYO IPAEZ VIElA~DDA
• Aprobado Acta Nº. 26-IV-24/91 ,,· . • ~·.~. Bogotá, siete. de. mil novecientos Mayo noventa y uno • • >
YOSTOS :
' 1 1 • t~ ' El Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Doctor CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO, en el proceso que se la Ex-juez 2a. Civil del Circuito de adelanta contra la rr,lsma ciudad, Doctora CA~DAA GOIMZARJEZ OIRTOZ, se declaró lmpedldo para continuar conociendo del sumarlo por amistad íntima con la pro
- • cesada. Los restantes Integrantes de Sala no aceptaron el Impedimento y enviaron la actuación a la Corte para que se decida el Incidente. 1 l ,ro
ILOS IHIECDilOS •
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P. B. M. J. Ind ustrJa Carcelaria
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REPUB'LICA DE COLOl\IDIA
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ji IRTE SUPREMA DE JUSTICIA _La titular del Juzgado 2° Civil del Circuito de Barran qullla, Doctora Carmlña González Ortíz, en un proceso ordinario reivindicatorio lns\aurado por Mercedes Palacio Camargo contra Khalll lbrahlm Khalll y otros, profirió sentencia que afectó un bien diferente al señalado en la demanda, pues, según la denuncia, el lnmue ble objeto del petltum está ubicado en el Municipio de Puerto Colombiay el que señala la sentencia, en Barranqullla con número de matrículalnmoblllaria diferente al del primeramente referido. ( La denuncia correspondió al Magistrado Carlos Henrlquez Castillo quien abrió Investigación sumarial, comlslonó varias veces y clausuró la Investigación. Cuando el proceso esta ba para calificar manifiesta Impedimento con la siguiente argumentación: " Como Magistrado he sentido afecto, simpatía y profundo aprecio porla Doctora CA~OAA GOOOZARJEZ desde que ella se desempeñaba comofuncionaria y en el momento actual en que he tenido la oportunidad de ( tratarla, ya no como Juez, sino ahora como Magistrada de este mismoTribunal Superior, ese afecto y aprecio se ha transformado en mi pers~ na en una amistad en grado de íntima, lo que constituye para mí algoque es sagrado •••••• ". " Aunque no he analizado el proceso, no puedo decir, si la decisión sea favorable o desfavorable, pero CO,!! sldero que por lo expresado en relación con este vínculo de amistad ínP. R.M. J. Industria Carcelaria
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- nTE SUPREMA DE JUSTICIA tima, porque así es como yo la concibo, aunque quizás en otras personas no respondan con esa misma reciprocidad
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- • La Sala Dual, al no aceptar el Impedimento, sostiene : l " Las razones expuestas por el Honorable Magistradoen la manifestación de su Impedimento no son demostrativos (sic) de la ( amistad íntima entre él y la Magistrada, pues la amistad íntima no surge del simple trato y comunicación entre funcionarios en el desempeño desus respectivos cargos. La amistad íntima lleva en s í la reciprocidad entre dos personas. No, de un solo Individuo hacia otro que Ignora el afecto que despierta o produce. No estimación de una persona hacia otra que permanece Insensible ante tates manifestaciones ".
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- ' r l COl>!ISODIEIRACOOOOIES IDIE n.A COIR1r[E : Aun cuando el concepto mismo de amistad presupone la reciprocidad, el ser considerado este sentimiento como un cariño puro y desinteresado puede en ocasiones ser prodigado conmayor Intensidad por una de las personas relacionadas, pues la pureza y el desinterés excluyen la exigencia del mismo grado o Intensidad sen-
- • tlmental como contraprestación. Con razón la Corte ha dicho, fundándo-
• • 9 ' a. p. M. J. Ind u.st?1a Carcelaria • --
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;TE SUPREMA DE JUSTICIA se en las leyes de -la pslcolog ía, que es el funcionario el llamado " a c_! llflcar el grado de sus sentimientos, de sus afectos o desafectos, porque sólo él sabe de su lntlmldad, de la fuerza Interior que lo subyuga 1 y que puede alterar la tranquilidad el alma u opacar el brillo del ente_!! dlmlento para Impedirle ejercer sus funciones con ponderación y sabld~ ría 11 , C auto junio 22/82 M.P. Dr. Fablo Calderón Botero }, y más re cientemente, con ponencia del Doctor Aldana Rozo, reafirmó la Corteque tanto la amistad íntima como la enemistad grave " deben ser senti ( mientos recíprocamente compartidos o, por lo menos predicables del fun clonarlo". auto Junio 19/84. Subraya fuera de texto ). C El Magistrado, en la razón que exhibe como fundamento, reconoce que lo que empezó como simpatía y profu_!! do aprecio, con el trato cercano por razón del colega je se ha tornadoen algo íntimo que califica como ' sagrado '. Confiesa un estado emocio nal tan hondo y puro que aun cuando no tuviese correspondencia, se - ( ría suficiente para conturbar su ánimo de sereno e Imparcial fallador. Y es que, para la propia Imagen de la justicia, resulta conveniente en los casos de relaciones estrechas que la actividad compartida Imponen, sep_! rar al funcionario que ha· de conocer de un proceso contra su compañe ro de Sala si considera, en su fuero Interno, encontrarse Impedido yademás, sustenta razonablemente su posición.
Esta circunstancia, sumada a la finalidad del lmpedlmenli'. B. 1!4. J. IndustriQ OVeel~ llllPumJICA DB COLOMBIA ( Impedimento Nº. 6014 ) • s '.TE SUPREMA DE JUSTICIA to - garantizar absoluta Imparcialidad - Imponen la necesidad de despla zarlo del conocimiento del caso para bien de la justicia y tranquilidad de su conciencia, pues además, po hay bases para creer fundadamente que la Magistrada a quien venera el Impedido ' permanece Insensible ante t! les' manifestaciones ' ; es una deducción gratuita de la .S ala Dual ya que procesalmente lo Cmlco. que se conoce de esa relación es lo expresadopor el Magistrado Henrlquez Castillo, y por la forma como lo hizo es su ficiente para aceptar el Impedimento. (.. . En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS1rOCOA, SAD.A · IDIE CASACOO~ IPIEOOAO.., de plano,
IRIESUIIEO..VIE: ( ACIEIP"lrAIR el Impedimento manifestado por el MagistradoCairl!os IH!enll"ilqw2z CastilOl!o para Integrar la Sala de Declslón que ha de conocer del proceso seguido contra la Doctora CAIRIMIDAA GO~ZAILIEZ OIRTOZ por el delito de Prevaricato. En consecuencia, regre se la actuación al Tribunal de origen para que se proceda de conformldad con lo ordenado en el Inciso Segundo del artículo 110 del C. de P.
P. Cópiese, devuélvase y cC.mplase. ·' ' l
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