CSJ - 6015(03-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6015(03-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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7.:BLICA DE COLOl\mIA
' 1 ' 1' Cambio Radicación Nº. 6015 í !' Luis Arnulfo Castro Lasso j Homicidio. 1 1 '
J 1 : illPREMA DE JUSTICIA ' l 1 '. li
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Magistrado Ponente : ·1'
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IDR. IDODD~ IPAIEZ VIEILAJMDOA
'· ' ' Aprobado Acta Nº. 21 1 ' . ' ' • ' 1 ! j Bogotá, abril tres de mil novecientos noventa y uno. 1vos,ros : l Para que se Incidente decida de plano el de Cambio de • el radicación que defensor del procesado ILUOS AIRIMUD.... - n llega el a la IFO CASTIRO ASSO ha formulado, proceso Corporación. • ' 1 \ 1 • '
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CACOOINI IPROIPUIES1í0 :
1 1 -mañana mayo Augusto ' En la del 12 de de 1990 el señor ' 1 1 ' 1 1 1
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: SUPREMA DE JUSTICIA
¡ 1 Esparza Duque, Director de Clrculacl6n y Tránsito de la ciudad de Pas : .
- • j to, se hallaba laborando en sus oficinas a donde llegó el agente de Trán
- • sito Oo ofts AmuDfo «:astuc flasso y le d-isparó en varias oportunidades cau
- •
- ' l sándole heridas que determinaron su muerte al día siguiente en uno de r
\¡- • ¡ los centros de asistencia médica del lugar. ' 1
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¡ 1 ' ' 1 1 1 • 1 1 ' . • • 1 Adelantada la Investigación, fue vinculado a ella Castro Lasso a quien se le profiri6 en su contra resolución 1 ' acusatoria por el delito de Homicidio, determlnaci6n confirmada por el Tri
- • bunal.
1 1 Encontrándose el proceso para señalamiento de fecha de audiencia pC..bllca, el defensor del procesado solicita el cambio de radicación del proceso para otro Distrito Judicial. Fundamenta su petición en el hecho de haber sido el occiso cuñado del Doctor Roberto Santacruz, actual Magistrado de la Sala Civil del Tribunal de Pasto y como los Jueces son elegidos por el Tribunal, ninguna imparcialidad se - • ofrece para el juzgamlento de su defendido ni en el Juzgado ni en ell Tribunal, pues en la etapa de Instrucción se cometieron Irregularidades
¡: : • 1' 1 \ ' por temor reverencial o simplemente por granjearse slmpatras hacia el - -- . ' Magistrado. 1 ' 1 1 ' 1 ' ' 1 ' 1 ; ' 1 De otra parte y como una razón más de su petición, a '
- 1 . grega el defensor del procesado que el serior Esparza -
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3 ¡ ::PREMA DE JUSTICIA Duque desempeñó algunos cargos públicos en Pasto y era conocido dlrl - ' '
- 1 gente y activista político lo cual no garantiza Imparcialidad para su juz ' Departamento gamlento en el de Narlf-lo.
•' 1 1 ,;! • ' 1 • CONSDIDERACOOMIES IDIE 11..A COIRTIE : ' t J El artículo 78 del C. de P.P. señala que " el cambiode radicación podrá disponerse cuando en el territorio ' ' ' donde se esté adelantando el existan circunstancias que - ' juzgamlento, puedan afectar el orden pC.bllco, la lmparclalidad o la Independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamlento o la seguridad del procesado n. Como puede apreciarse, son varias las causas que toma en cuenta el legislador .para que se cambie de radlcaci6n un proceso entre las que se encuentran las Invocadas aquí por - ¡ ' el peticionarlo, es decir, la existencia de circunstancias que puedan a la imparcialidad o la de la administración de justlfectar ind~pendencla ' ! . cla. Pero, evidentemente· que no se trata de cualquiera circunstancia ni de la simple creencia del peticionarlo, que debe ser una circunstan sino 11 cla capaz de afectar esa Imparcialidad e Independencia debidas y con un respaldo probatorio corres·pondlente que permita Inferirlo fundadamente. ' 1 : 1
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4 1 '.:!'REMA DE JUSTICIA En el caso sometido a consideración, se aducen dos clr cunstanclas : a) El parentesco de afinidad que existía entre el occiso y un Magistrado del Tribunal lo que, en sentir del peticionarlo, hace que cualquier Juez no pueda juzgar el hecho con ladebida Independencia pues su elección depende del Magistrado y los CO,!!l pañeros de éste, tampoco pueden actuar Imparcialmente en ese juzgamle!! to y, b) El haber sido la víctima una persona dirigente y ªE tlvlsta político en la reglón lo cual Incide en el juz gamlento necesariamente. Pretende demostrar una y otra circunstancia con la ce!. tlficaclón jurada del Magistrado Santacruz en la cual r,!:. conoce haber sido cuñado suyo la víctima referida en el proceso, y con testimonios diversos que señalan que esa víctima fue activista de un mo
vlmlento político que lidera un dirigente de la reglón. En cuanto lo primero sorprende, por decir lo menos, a la Corte la poca o ninguna consideración que le mere ce al abogado peticionarlo la justicia que se Imparte en el lugar dondeejerce su profesión, pues creer que la circunstancia referida es sufiden te para que Jueces y Magistrados falten al deber de Impartir pronta y ,1,,
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1 ,1 ¡1 debida justicia, es pensar que a esos Jueces y Magistrados les falta ca '¡ rácter e independencia lo cual está muy lejos de ser demostrado con el testimonio del Doctor Santacruz. 1 : 1 .1 ';¡. Nadie ha dicho siquiera que este Magistrado de la Sala Civil de Pasto sea quien lidera esa Corporación hasta -
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el punto que la elección de Jueces que la ley ordena sea por carrera , dependa de su exclusiva voluntad siendo los demás Magistrados simples convidados de piedra. 1 l ¡ '1 No se puede realmente llegar a estos extremos lesivos de la dignidad de la justicia y menos, cuando están en boca de quien se presume conoce la ley y la justicia como es un prof.! slonal del derecho. Su deber en desarrollo del derecho de defensa enco mendado no es el de denigrar o senbrar la duda a priori respecto a los a~ ministradores de justicia, sino frente a hechos concretos formular la de nuncia correspondiente. Uno de los presupuestos fundamentales de unestado de derecho es el respeto debido a sus Jueces y quienes primer! mente deben dar ejemplo de ello son los abogados. No hay, pues, fundamento procesal válido para cambiar la radicación del proceso en refe rencia por la circunstancia analizada. En cuanto lo segundo, otro tanto ha de sostenersepues la circunstancia de haber ocupado el señor Esparza Duque varios
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6 ~MA DE JUSTICIA cargos públicos en la reglón y haber militado políticamente en el movlmiento, en manera alguna puede ser fundamento para creer que . los ,r Jueces que juraron cumpllr bien y fielmente sus deberes no lo hagan a hora, ya que no hay vínculo alguno afortunadamente entre la función j~ dlclal y la actividad partidista, así sea el administrador de justicia de la misma fillacl6n política de atguna de las partes. Lo Importante es que el cargo de Juez o de Magistrado no lo debe a su color político o a una l.!J gerencia de este orden, sino a sus propios méritos demostrados en los - : 1 ! ¡) concursos que auspicia la Carrera Judicial. No hay que olvidar, por .lo demás, que el juzgamiento 1. se hace en derecho no en conciencia y esa circunstan cia tiene garantías procesales muy claras y extraordinarias que preveé la ley y que el peticionarlo debe conocer muy bien. De otra parte, como el defensor en su escrito enuncia Irregularidades en la Investigación sumarial, deberá - compu•sarse copla de lo pertinente y .enviarla a la Procuraduría Delega
da para Vigilancia Judicial para lo de su cargo. ¡/ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUIPIRWA !DIE .JJIUI~ líOCOA, SAlA !DIE CASACOOINI !Píamll.., de plano ,
P. R.M. J. IndU5trla carcelaria
11' ¡, mn.JCA DE COLOMBIA ( Cambio de Radicación Nº. 6015 ) 7 ]SUPREMA DE JUSTICIA IR.IESUIEO..YIE: INIO IDOSIPOMIEIR. el Cambio de Radicación solicitado. Enfirme, devuélvase al lugar de origen previa compulsaclón y envío de las copias referidas. 1
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GUILLERMO DUQUE RUIZ
GUSTAVOT GOMrEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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JUAN M, JOR' GE ENRI.QUE VALENCIA M.
1 Rafael 1. Cortés Garnlca Secretarlo