CSJ - 603(27-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 603(27-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- . 1REPUOLICA or.: COLOl,1[:Proceso Nº 603 contra GABRIEL SANCHEZ HERNANDEZ. Falsedód 8 9 7 ,'.;?·~//Jlrr J;;/'/.'J,/t,·r,,,/lt/tCASACION. C,·
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- ' a
•
Magistrado Ponente: • DR. GUILLERMO DAVILA MUf:IOZAprobado Acta Nº 36. Mayo 27 / 87
- • • · Bogotá, veintisiete de~'¡Iº de mil novecientos ochenta
--· ..- • - -ys~iete." ,~ ~ • - - • • '
- -
.
VISTOS:
,.... El Juzgado Segundo Superior de San Gil en fallo de 1 O = / • de octubre de 1983, condenó a GABRIEL SAN(;;HEZ HERNANDEZ a la pena= • principal de tres (3) años de prisión, a la accesoria de interdicción de de= . - . 1 rechos y funciones públicas por el mismo término y a la indemnización de = los perjuicios ocasionados, coino responsable de falsedad en escritura públi ca, cor_no Notario de Mogotes (Santander) • • Al resolver apelación contra esa providencia, el Tribunal de dicho Distrito, en · sentencia de 7 de septiembre de 1984 (fls. 7 y ss = cuad. 2o.), la confirmó con las modificaciones de aumentar la pena a tres = .. años y tres meses de prisión y revocar el beneficio de la condena de ejecuclón condicional. • Interpuesta casación, se adelantó• en la Corte el trámite =
- • fóf'l!JO ROíATIJHIO IJI L o\tlNISl(RIO f)f. JU':.ll._'·,
089.8 . REPUBLICA DE COLQ1',,181A - 2pertinente dentro del cual se recibió concepto de la ProcúradurTa Primera= Delegada en lo Penal, con solicitud de negar las peticiones del actor . E-n = contrándose el proceso para fallo, se destruyó en el incendio del Palacio = . de Justicia, lográndose· su reconstrucción completa con las copias existe-n = ' tes en el Tribunal y en el Juzgado, y con las suministradas por la Procura durra y el apoderado. del concepto y I~ demanda. respectivamente. Se procede,por lo tanto, a emitir el fallo correspondiente. ' v .""(
HE. CH OS: . (_¡
~~' ( \
Dice la providencia recurrida: = " •• :Nos cuenta el proceso, que en e.l mes de julio de 1978, la ser\ora. María Hlp6llta Ceferlna Corzo vda de Calderón en su cal-l = dad de duer'\a, se presentó a la Tesorería Municipal de Mogotes a pagar el= l.mpuesto predial de su finca ' La Perla ', ubicada en la vereda ' Guayagu~ tá I del Municipio de Mo·gotes y allí sorprendida recibió la noticia de que el Impuesto ya había sido pagado por la nueva propietaria del predio señora = Marlela Piedrahíta de Calderón, esposa de un hijo adoptivo de la señora C-e
ferina. ' Real1zadas las averiguaciones de rigor, se pudo estábl! cer que mediante la escritura Nº l 52 del 4 de agosto de 1977 otorgada ante el Notario de Mogotes ser'\or Gabriel Sánchez Hernández, se había efectuado la venta del referido Inmueble, venta hecha por doña Ceferlna a hs set\ora= Marlela Pledrahíta de Calderón. ª Convencida de la falsedad del documento público que se = dice por ella otorgado y álrmando siempre ser la única y real propietaria del Inmueble, la perjudicada formuló contra su nuera la denuncia penal c~ = rrespondlente. - • 0899 REPUBLICA DE COLOMBIA !}frl/lll'I - 3 - • Por auto del veintisiete de junio del año de 1980 ,el Tribunal Superior llamó a responder en juicio penal por el delito de estafa, a • la señora Mariela Piedrahíta de Calderón y a su esposo Miguel Angel Cald~ rón hijo adoptivo de la denunciante y dispuso tomar copia de lo actuado para Investigar por separado el comportamiento del Notarlo Hernández hasta= ese momento no vinculado legalmente al proceso, • La causa seguida contra los esposos Calderón concluyó con sentencia condenatoria de primera y segunda instancia y con sentencia de casación de fecha 6 de diciembre de 1983, mediante la cual la H. Corte no casó la sentencia impugnada". (Fls 8 y 9, cuad. 2º) • • •
ACTUACION PROCESAL J .
• •
- • -· Adelantada la investigación con base en copias tomadas = del proceso ya citado, se oyó en indagatoria al acusado - quien afirmó ser
- verdadera la firma de la denunciante en la escritura - y se prac-ticaron las ' . demás pruebas necesarias, entre éstas careo de la denunciante con el incri
- • minado. Perfeccionado el sumario, el Juzgado, en desacuerdo con el Ministerlo Público, sobreseyó temporalmente al acusado ordenando la práctica de = otras pruebas. Apelado el auto mencionado por el Fiscal, fue revocado por= el Tribunal, para en su lugar decretar el enjuiciamiento del exNotario por falsedad en la escritura • • Practicadas las pruebas ordenadas, se realizó la audiencia, en la cual el Ministerio Público solicitó la condena del procesado, y el deft:nsor la suspensión del acto y aplicación del artículo 163 del Código de Proc-e dlmlento Penal por haber sido ya Juzgado el delito a través del otro proceso ya fallado. Además. de otras consideraciones. expresó: 11 el defensor no .- •• hace en esta audiencia ninguna defensa porque intentarlo sería tanto como= ··-··-- ------- · · ·. 09 00
, REPUBLICA DE COLOMBIA
,,, ~· . . . f///111 ,?l/'I.Jr-ltr·1·1r·/1r1/ - 4corroborar que las cosas estuvieron bien hechas 11 •
- ' Seguidamente se dictó la sentencia de primera instancia = confirmada como ya quedó dicho por la que es objeto del recurso de casa = - c,ón.
•
- LA D E M A N D A: El actor Invoca contra la sentencia la CAUSAL CUARTA
- ' / y propone un cargo úni¡¡:o, por existir nulidad, 11 nulidad que emerge = ••• de la vlolaclón directa del artículo 26 'de la Constitución Nacional y del 11 =
- ' bro 3o. Título 2o. Capítulo 11, artículos 505 a 518 y fundamentalmente en = cuanto se refiere a los artículos 508, 511 y 515 del C.P.P.,.". u (~ ~stlene que la violación de estas normas afectó las garan
. ' tías procesales y el debido proceso. Alude el actor a las peticiones del defensor en la audiencla para suspender el acto, por encontrarse pendiente el recurso de casa = - clón, concluyend> la audiencia sin pronunciamiento. Por no resolverse los = Incidentes planteados la diligencia no tuvo total realización y no hubo defe!! sa, puesto que no se formuló alegación verbal ni escrita (art. 511 C.P. P.) y la defensa debía referirse a los cargos y nó a otros Incidentes. Cuando = esto ocurre así, la audiencia no se ha llevado a cabo • • Se refiere a las consideraciones de los falladores en cuanto a este aspecto para rechazar la nulidad y resume el demandante su alega • FONUO norAlORIO DEL t,\INISI ERIO D( JUSTlll.\ 0901 • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
. ,· 0;. ' . /· . / !_/L e;/ Jtr//)/1/ 11/1/.Jt/tf'{'/t'•//r/ - 5clón, así:
- • a El Juzgado del conocimiento confuncló el alegato pre • • •• - sentado por el defensor para sustentar la petición de suspensión de la a~ dlencla y la aplicación del art. 163 del C. de P. P. con el alegato que debla presentar la defensa en contra del pliego de cargos. Además, confundió el= derecho que tiene el procesado o su vocero de referirse a los cargos que = se le Imputan con la defensa formal o técnica que le corresponde al defen = - sor. Y el Honorable Tribunal Superior olvidó que es nulo el juicio cuando = el procesado no está asistido por un defensor que presente una adecuada = defensa o considera absolutamente Indefenso el caso" •
- ......__ I Cita sentencias de la Corte de 8 de mayo de 1970 y 27 = de marzo de 1980 e insiste en la invalidación de la actuación por el motivo= G referido •
• • • CONCEPTO. DEL MINISTERIO PUBLICO: • Expresa el sef\or PrC'curador Delegado que si bien el de= - fensor no presentó resumen escrito de su Intervención en audiencia, sí la = realizó y expuso argumentos en favor de su representado, pues, de lo con= - trarlo habría Incurrido en falta de carácter disciplinario. Se refiere a las alegaciones expuestas las cuales Implicaban acto de defensa, aunque asegurara que prescindía de realizarla. • • Consecuente con lo anotado expone: 11 En las condiciones expuestas, la Procuradurfa Delegada estima que el recurso de casación propuesto a nombre del condenado GABRIEL SANCHEZ HERNANDEZ, debe r!= chazarse, porque es menester que el vicio u omisión Invocados al respecto= 0902 REPUBLICA DE COLOMBIA • (,//) '7 . /• . / e;/ vlr//111/ 11 /'t.Jtr1 , rl"t t'/1 rr - 6sean de tal alcance que entrañen un desonoclmlento absol1.1to del Derecho• ,de Defensa, por ser éste una garantía que la Ley de Leyes consagra para los
- • ciudadanos que comparecen ante la justicia" •
•
SE CONSIDERA: • 1 El cargo único de nulidad planteado con base en la norma GOms,tlltucional, radica en la pretermisión del debido proceso y más concreta - ,netnlle del derecho de d!')fensa y las formas propias del juicio, toda vez que ' en. la diligencia de audiencia, si bien el representante del procesado forml.F
-
- • lói algunas peticiones, éstas no constituían examen e impugnación de los car
- ' $1•15 contenidos en el enjuiciamiento y así el acto referido, sustancial en el = tr~te, no tuvo pleno cumplimiento, con los efectos respectivos •
• •
- I' ,Para decidir sobre tal motivo de nulidad, debe estudiarse
" ' la actuación y peticiones del defensor del procesado durante el debate púbii1 1 • co cuya invalidez se alega. Aparece del acta (fls. 214 y ss, cuad. lo.) que el repre=
- sentante del acusado solicitó se diera aplicación al artículo 163 del Código de -- Procedimiento Penal en atención al artículo 168 del mismo· estatuto, pue si
- - l_os delitos conexos deben Juzgarse en un sólo proceso, con mayor razón cuando se trata de autores y cómplice del mismo Ilícito. Además expresó que si el delito ya había sido objeto de fallo en otro proceso, era Improcedente = un nuevo juzgamlento en atención al principio de la cosa Juzgada. Agregó = también que,. pendiente en ese momento el recurso de,. casación en el otro = proceso, podrían producirse decisiones encontradas. Por lo cual .se abstenía r()N[')O BOT.\/'OíllO O~L 1'111~1'11[Rl0 "L JU_,\;, 1·,
• ' ' ,
- -
1 . - según manlfest6 - de hacer la defensa. ' • Esta Sala en numerosos fallos ha admitido la nulidad por vlolaci6n de las garantías constitucionales del Incriminado, relacionadas con el ordenamiento procesal, en cuanto a Irregularidades, que si bien no con= - templadas taxativamente en la ley. tienen el efecto de contrariar gravemen=
- • te los derechos de éste y consecuentemente el debido proceso . • Debe por tanto establecerse si así ocurre en el presente caso.
- ' La solicitud de aplicaci6n del artículo 163 del Código de = • Procedimiento Penal, para obtener la cesación de procedimiento, implica ale=
- ' ' gaci6n en fa.vor del procesado ya que se pretende por esta vía su exonera=
- c16n en relación con la acusación existente, por uno de los motivos allí contemplados. Al respecto expuso el representante de la defensa las razones = ' que sustentaban su posición, como también presentó otras consideraciones = dirigidas a la misma finalidad y en desarrollo de su misión, acordes con su petición anterior de que se trajera copia de la sentencia dictada en el otro= proceso tramitado por los mismos hechos • • Ante esta realidad, su manifestación final de que se abs= - tenía de formular defensa para de la misma deducir la invalidez e lnsuflcle-n . cla del acto de la audiencia, carece de Importancia, ya que las argumenta, = - clones y peticiones aducidas en cumplimiento de su función, la constituían = esehclalmente •
- • A propósito debe recordarse que la labor del defensor y= orientación de su actividad frente a los cargos formulados, no tiene regla = o pauta fija, por lo cual puede encaminarla en la forma que de acuerdo con= - --····- ··--· ·-- ---· - - -
......... 0904 • •
REPUOLICA DE COLOMBIA
(jf, f,,' . !t. . / C/ t ~ (//11 f'f 11 / 11.JI l'f"I ('/{ l'I - 8 -
- • - sus conocimientos y lo que deduzca de la situación procesal, estime más conveniente para la defensa de los Intereses que se le han confiado.
Así lo hizo en la oportunidad indicada, presentando las = solicitudes y razonamientos que entendió pertinentes, Razonamientos que =
quedaban sujetos al examen de los jueces respectivos, para que si los hallaban fundados adoptaran las decisiones pertinentes o en caso contrario al desecharlos, se pronunciaran adversamente. Sin que al resolver en esta últl =
- • ma forma se pueda sostener que la audiencia no tuvo culminación o que no satisfizo la finalidad legal asignada, pues, tanto el procesado, quien tam =
- --. blén formuló varias alegaciones, como el defensor, no tuvieran limitación al
- ' • guna para manifestar lo que consideraron conveniente. '---'' ':'- ' ( Recapitulando, se concluye entonces, que si realmente el ' derecho de defensa no está sujeto a reglas fijas, ni depende de la fluidez = verbal o escrita, ni menos de la cantidad de alegaciones que el abogado despliegue, sino esencialmente a la actividad tendiente a la absolución, atenua =
- • • clón o al reconocimiento de otras circunstancias destinadas a mejorar la si = - tuación del procesado, resulta incuestionable que el señor apoderado en el= caso presente - así no haya entregado ningún alegato y hábilmente dejado = constancia de una supuesta Inercia - sí ejerció efectivamente su función de manera suficiente. Nada distinto se concluye de su actuación durante el debate público que so pretexto de haberse fallado la causa seguida a los esposos Miguel Angel Calderón y Mar lela Piedrahíta de Calderón, explicó la lmposlbllidad ae Juzgar a su representado Sánchez Hernández, quien, así mismo, no sólo propendió por su total Inocencia , cuestionó a los testigos de cargo,
sino que adujo la presunción de veracidad que rodeaban sus actuaciones como Notarlo. - . • Reflexiones del defensor que si bien no fueron atendidas ' • 0905 •
- REPU8LICA OE COLOM131A t'/' . /· . / - 9 - / 11 / 11.)r/t, ·1·11•// ti e, • por los jueces de Instancia por encontrarlas desenfocadas· e Improcedentes, en manera alguna tal decisión significó desconocimiento al derecho de defensa y menos ausencia del mismo. Porque si algo se deduce del texto del acta de la audiencia pública - que es el acto más propicio para exponer las pa-r tes sus tesis - es precisamente la vehemente defensa hecha por el abogado en favor de su patrocinado • La Corte profusamente ha sostenido que se vulnera el derecho de defensa y por ende la garantía constitucional del procesado, cuando su falta es total, vale decir cuando nada hizo el representante legal en = beneficio de su representado. " También se quebranta cuando de manera ab
.. - ' / • sol uta falla la defensa forma o técnica. porque el apoderado o el defensor, = • i por manifiesta incapacidad o por inercia, se limita a ser un pasivo protago = - ' •
- • nlsta del trámite procesal o un simple espectador de· la suerte . · del procesa
- \ do", dijo la Corte en providencia de 3 de febrero de 1981, situación que, , e, conforme ya se vió, no es propiamente la del encausado Gabriel Sánchez Her
- • nández.
- • · "-No se demuestra, por tanto, el motivo de nulidad supralegal Invocado. - Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA
- - DE CASACION PENAL-, de acuerdo con el concepto del Ministerio Público, administrando justicia en numbre de la República y por autoridad de la Ley,
•
RESUELVE:
NO CASAR la sentencia Impugnada. - -- • 0906 • ,1 Proceso Nº 603 contra GABRIEL SAN RCPUfJLICA LlE COLO,-,,: . . • CHEZ HERNANDEZ. Falsedad. NO CA ,'}fr//J/r/ J,/i•,."Jr/i"r-r,; ,.,,SA sentencia impugnada. - 11 - 10 -
- ·' Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expedie_!!' te al Tribunal de origen.
ÚUA.-. /
ILLERMO DAVILA MUflOZ
. '-.. • - • \ .. / u.». 1 f • • ... •
JAIME GIRALD ANGEL O GOMEZ ELASQUEZ
~ , \ · ' • ,,.........__
RODOLFO MANTILLA JACOME·. LI DR MARTINEZ ZUfliGA
••
- /' h,.....,_,,.--,
. Cé_ C,; I
MIGUEL SANC EZ ME Con juez
'
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretario • •
- • rONJ)Q l?Ol,\íl'll11t) r-.1·1 MINl<;II ~1() r.1 111<:1,, ..: