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CSJ - 6033(18-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6033(18-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

.,_ . 1- ' ' ' - 1 1 1 U DE COLOMBIA r _Recurso de Hecho Nº.6033

  • Rafael Arlza - Otros l Perturbación de la f?:!?sesi6n

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lEMA DE. JUSTICIA

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C00l1l1E St1.JJIPIRl8VJA DIE JUSTOCOA

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Magistrado Ponente : 1

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• Aprobado Acta Nº. 37-Vl-12/91 1 l ' '

  • 1 ' l Bogotá, Junio dieciocho novecientos noventa y de mil uno.

' 1 • 1 ' : 1 • ' 1 1 1 '' vosiros : i ' j '! 1 1 • Decide la Corte lo pertinente en relación con el recurso 1 de reposición interpuesto contra el auto de mayo 8/91 - ' 1 1 ¡ ,• que negó el de hecho propuesto contra el del Tribunal Superior de Bo - · ' 1 1 gotá que denegó el de casación presentado en el proceso que por pertur ' 1 bación de la posesión se adelantó contra IRAIFAIEU AIROZA AOOIDIRADIE yOtros. 1 1 ' ' '

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DE JUSTICIA : -- El Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 28 denoviembre de 1990, además de introducir modificaciones1 a la pena principal y al tiempo de las accesorias, confirmó la condena alpago, por concepto de indemnización de perjuicios, de la suma de Cincuen ta Millones Seiscientos Treinta Mil Quinientos Un Peso con Treinta y Nueve Centavos a Rafael Ramiro Arlza Andrade, Campo Elías Granados Hemán dez, Allrio Mediorreal Páez y Víctor Raúl Alvarado, quienes fueron hallados responsables del delito de perturbación a la posesión del Inmueble.

Contra esta determinación el defensor del procesado Ariza interpuso recu!. so extraordinario de casación, circunscrito a la condena de los perjuicios derivados del delito. El Tribunal consideró que la sentencia no es susceptible del recurso extraordinario de casación por cuanto la pena que el delito por el cual se condenó señala, es Inferior al exigido por la ley para la procedencia del recurso extraordinario en materia penal, y lo negó. El defensor Interpuso contra dicha determinación recurso de he cho y lo sustentó debidamente. La Corte en auto de mayo 8 de 1991, lo niega por cons.!_ derarlo improcedente, según lo analizado pormenorizadamente allí.

IEIL IRIECIUIIRSO IDIE IRIEIPOSDCOOINJ :

P. B. M. J. Industria Carcelar1a

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3 11 lEMA DE JUSTICIA Contra la providencia de la Corte en referencia, el señor defensor interpone, en término, recurso de reposición pues por tratarse de un auto interlocthorlo de única instancia es procede!! te, según los artículos 199 del C. de P.P. y 348 del C. de P.C •• Pide, en consecuencia, se revoque la decisión y conceda el recurso de casación que el Tribunal de Bogotá denegó. Sustenta su disentimiento con argume!! tos opuestos a las consideraciones de la Corte con miras a procurar uncambio de criterio jurisprudencia!. SIE COOOSllll>IEIRA : Sería el caso de entrar a considerar todos los interesantes planteamientosexpuestos por el distinguido litigantede no ser porque la propia. ley procesal bajo cuyo rito se ha desarrollado este proceso lo Impide, al señar en forma expresa, clara e inequívoca que contra el auto que decide el recurso de hecho ' no procede recurso alguno 1 ( art. 202 del C. de P.P. - Decreto 409/71 - }. r: ir 1! i 1 Oportuno es recordar, además, que la providencia deci soria del recurso de hecho no es auto interlocutorio de 1 única instancia I sino decisión definitiva de segunda instancia sobrela procedencia de la ~pelación o del recurso extraordinario de casación • Por ello la ley procesal ordena al superior funcional I decidir de plano ' y definitivamente en relación a la determinación del a-quo de negarse aconceder la apelación o el recurso extraordinario, en su caso.

F. B. M. J. Industria Carcelaria

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{ Recurso de Hecho Nº.6033) 4 DE JUSTICIA ~ r ' mérito de lo expuesto, la SUIP

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IRIESll.D I E I L V E : ) de resolver la reposición presentada contra

AIBSYIEIMERSIE ' el auto de 8/91, por ser improcedente. · Mayo • Devuélvase inmediatamente la actuación al Tribunal deorigen para que forme parte del expediente • 11 11 • - I / r tlt/2:, . ~ ~ ~ I • "// -- ,;

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Rafael Cortés Garnica 1. Secretario ' • •

P. R.M. J. Industria Carcelaria

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