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CSJ - 6034(24-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6034(24-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

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=l!CA DE COLOMBIA • '· -·- · - -

- . --- ' 1 i \ 1 ' • ' 1 1 • Expediente N°6.034 1 1 !' 1 j ¡1 ! ' -

CORTE SUPBmA DE JUSTICIA 1

1 ¡

· SALA DE CASACION PENAL

1 ' ' • !

Magistrado Ponente:

VALENCIA M.

Dr. JORGE ENRIQUE

' ¡ Aprobado Acta Nº050 Santa Fe de Bogotá D.C., veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y uno • •

V I S T O S : 1

' • 1 1 " El procesado DIAZ en que solicita de URDIQUIO ARRECHEA escrito antecede , la Corte se decrete la nulidad. del proceso violaci6n del derecho de por · defensa y se dé aplicaci6n al articulo 31 de la Constituci6n Nacional vigente, ordenando su libertad inmediata o en su defecto de le conceda el subrogado • penal de la condena de ejecuci6n condicional.

CONSIDERACIONES DE LA

CORTE:

  • - , Por auto de fecha 9 de abril del presente ano, se declar6 admisible el ,. - - - - - -

-

P. R. M. J. Ind ustrla Carcelaria

1 • '

-~llCA DE COLOMBIA

' • -2recurso extraordinario de casac16n interpuesto por el procesado Arrechea D!az y se dispuso correrle traslado por el término de treinta (30) dias

  • • para que presentara la correspondiente demanda por medio de abogado titulado. \ El procesado otorg6 poder a la Defensora Pública doctora MYRIAM AVILA ROLDAN

' ' ' para que lo presentara ante esta Corporac16n en el recurso extraordinario y fue as! como dentro del término legal present6 la correspondiente demanda la que fue declarada ajustada a las prescripciones legales mediante auto de fecha 24 de junio y se orden6 correr traslado de ella al Procurador Delegado en lo Penal y a las demás partes no recurrentes. En cuanto a las nulidades propuestas por el procesado, la Sala no puede considerarlas en el actual momento procesal pues, los reparos a la sentencia de segundo grado, serán contestados en su debida oportunidad y con base en la causal presentada por su apoderada • Solamente podrá la Sala decretar

  • • la nulidad propuesta, . en el evento . de aparecer ella manifiesta en autos
  • • • y tener la entidad suficiente para ser declarada de manera oficiosa ya que su apoderada no present6 cargo alguno por la v!a de la causal tercera
  • • de casaci6n y el procesado no puede ser oido dentro del recurso extraordinario a su propio nombre. , • En cuanto a la aplicaci6n del articulo 31 de la Consti tuci6n Nacional, la Sala encuentra que el Tribunal Superior de !bagué en el fallo acusado,

si bien es cierto que modific6 la sentencia de primer grado, lo hizo en forma favorable al recurrente, es decir, le rebajó la sanci6n privati-vade la libertad de cincuenta y cuatro ( 54) meses de prisi6n a cuarenta y tres ( 43) meses y diez ( 10) días y la confirm6 en todas las demás determinaciones, circunstancia que impide entrar a considerar la petici6n • • • • • • -- P, R. M. J, Industria Carcelaria IlllPUBLIC4, DE COLOMBIA -3Finalmente, Arrechea D1az fue capturado el 2 de octubre de 1989, es decir ha descontado efectivamente de la sanci6n impuesta en segunda instancia, veintiún (21) meses y veintiún (21) dias, inferiores a las dos teceras partes, raz6n por la cual ningún motivo de excarcelaci6n provisional puede reconocérsele, máxime que no acredita trabajo o estudio realizados en el centro de reclusi6n y tampoco acompañ6 la cartilla biográfica ni el acta del consejo de disciplina para comprobar su conducta durante el tiempo en detenci6n. Tampoco puede la Sala pronunciarse sobre el subrogado de la condena de ejecuci6n condicional pues ello implicaría el desconocimiento de la Corte del mandato legal contenido en el articulo 68 del C6digo Penal y del fallo de segundo grado. Su procedencia solo resulta viable en el evento de que la Sala casara la sentencia impugnada y se encontraran presentes todos los requisitos previstos en la norma antes citada.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE: 1 ° ABTENERSE de considerar la petici6n del procesado URDIQUIO ARRECHEA DIAZ en cuanto a la aplicaci6n del articulo 31 de la Consti tuci6n Nacio nal, declaratoria de nulidad y reconocimiento del subrogado penal de la condena de ejecuci6n condicional, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia •

.. . ; "

P. R.M. J. Industria Carcelaria

ilGli'l13LIC4, DE COLOMBIA

Expediente N"6.034

Procesacb: URQJIDIO ARRECH'.A DI.AZ -42º NEGAR al mismo procesado el beneficio de libertad provisional.

Cópiese, notif!quese y cúmP, ~-':" j( / \ 1 \ . if \ r f/\

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Rafael Cortés Garnica Secretario AMC/neh .. .. .

P. R.M. J. Industr•a Carcelaria

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