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CSJ - 6039(07-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6039(07-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

CA DB COLOMBIA

REMA DE JUSTICIA

CORTE SUPRmA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOR PDW.

Magistrado Ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta Nº 79 Oct. 30/91 Santa Fé de Bogotá D.C., ·Noviembre siete de mil novecientos noventa y uno.- V I S T O S: Por auto de fecha 4 de abril del presente afio se declar6 ADMISIBLE el recurso de casaci6n interpuesto por el defensor y el procesado ROBERTO ROBAYO CRUZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá de fecha 18 de diciembre de 1990, por el delito de homicidio. Corrido el traslado pertinente, la apoderada del procesado present6 escrito de demanda, dentro del término legal, raz6n por la cual, se procede a su calificaci6n.

CA DR COLOMBIA ~REJ~ DE JUSTICIA -2CONSIDERACIONES: . DE LA CORTE: .

No puede la Corte dar curso al escrito presentado por la apoderada del procesado ROBAYO CRUZ, pues no reúne los requisitos p~vistos en el articulo 224 del C6digo de Procedimiento Penal, para ser considerado como demanda apta y continuar el trbiite del recurso extraordinario.

En efecto: luego de la relaci6n de los hechos; la casacionista presenta contra la sentencia impugnada un solo cargo con apoyo en la causal primera prevista en el articulo 226 del C6digo d~ Procedimiento Penal por "ser viol~toria de ley sustancial por interpretaci6n err6nea de error de hecho.,

testimonio del sefior LUIS FERNANDO ROBAYO CRUZ, articulo 295 del C.P.P. lo cual lo llev6 a considerar que se daban los requisitos establecidos por el articulo 247 del C.P.P. para dictar sentencia condenatoria en contra -- del procesado, como autor responsable del homicidio agravado por el parentesco con la victima sefior OMAR ROBAYO artículos 323 y 324 Nºl C.P." Como sustento de la acusaci6n transcribe algunos apartes del citado testimonio y consigna su criterio personal sobre la decisi6n recurrida, en los siguienteS términos: "El indagado aclar6 que entre el autor de los disparos no podía haber existido una distancia mayor de un metro, por cuanto el primero le acababa de propinar un golpe en la cabeza al occiso con su zurriago y luego le dispar6" Folio 38 C.T. "El juzgador da por cierto que el disparo se hizo a un metro de la - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - - - - - - 1

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DE JUSTICIA

-3- - circunstancia esta que desvirtuada e l mismo victima es por declrante • (sic) c11ando a l ser preguntado ''cuando Roberto le da el disparo o

  • • dispa1·os, Usted donde se encontraba contest6 ''Yo estaba en e l suelo porque c 1ando 61 se me boto encima estaba debajo, entonces cuando yo 1 peg6 e l garrotazo vi l e le OMAR saliendo cot"l'iendo yo no cuando peg6

los los t i r o s sino que oi t i r o s . y¿,- estaba o menos a dos más metros . . - , de donde OMAR estaba y ROBERTO l e di6 los t i r o s (sic) no le dieron · ' sino un s6lo t i r o " . Folio 29 e . o . "

  • -

. • "Mis adelante a l a pregunta puede a que distancia l e "Usted decir . ' di6 ROBERTO a OMAR y en que f'o1,na se le di6 contest6". En esas yo •

  • /

' . ' • no me di cuenta baria, caí f\16 _bocabajo l a distancia por como yo y ..

  • • ah! a unos o un Yo me que le di6 e l garrotazo metro, imagino· cuando y se fué a paa"ar l e di6 e l t i r o ' ' . Folio 30 e.o••

. •

  • - - "Así los narrados por e l declarante es mani:festar hechos equivocado

-·--- . • que FERNANDO que no podía beber (sic) existido una distancia

LUIS ROBAYO,

. . ' • •

  • ' mayor a un metro entre el hoy occiso y su victimario.'' •, j

1 / • 1 . ' . "Probatóríaroente establecido hubiera vistQ no qued6 que LUIS FERNANDO

  • • a que distancia dispar6 a ROBERTO OMAR. '' Tribunal dentro de l a providencia, deduce que ROBAYO ''por "El ROBERTO haber tenido primero oport,1nidad de escuchar l a discuai6n entre LUIS

-

  • . • FERNANDO y OMAR y por l a aproximidad (sic) en que se encontraba, cuando lo agredi6 y le dispar6 ROBERTO sabia perfectamente, que l a persona • contra quien dirigi6 su acci6n era e l citado desaparecido•• • ya hoy

• C.T." Folio 38 .. ' •

  • - - - - - ~ · - - - - - - - - -

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• • 4 - - ' " "Es cuestionable que e l Tribt1nal a l apreciar l a prueba dedujo equivocada- ' ' - ' - mente que disparar a l agresor

ROBERTO ROBAYO al de LUIS FERNANDO,

... ' sabia perfecta.mente que era su hermano OMAR."

  • • "Ello por cuanto s i bien es cierto el Tribi1nal acepta que LUIS FERNANDO

• •

  • • en su testimonio reconoci6 que no existía 1·1,1minaci6n en e l lugar

,,,

  • ,, es decir que estaba oscuro. D16 por hecho que ROBERTO escuch6 y recono- • ci6 las voces de sus hermanos FERNANDO y OMAR. ''
  • • ''Deducción que es basada en l a interpretaci6n subjetiva del ADQUEN, ~· c..

1 • ' > • porque LUIS FERNANDO ROBAYO en ninguna pa~rte de su declai-aci6n deja entrever ni siquiera como posibilidad que ROBERTO ROBAYO identifica1-aa OMAR ROBAYO, m6xime s i se tiene en cuenta que t.ambién LUIS FERNANDO

  • '

. ' • manifest6 que·· é l y ROBERTO llevaban largo tiempo tomando por t a l raz6n encontraban se ebrios." • • • • -- ''Científicamente el estado de embriaguez altez·a l a conciencia y los sentidos, lo que sin lUgar a dudas conlleva a que ROBERTO (condenado) , l e fuera mls d i f i c i l distinguir quien era e l agt"esor de LUIS FERNANDO • aunado a l a oscuridad de l a noche.'' ' Con base en lo anterior concluye que:

  • • ''Si de l a prueba en comento base fundamental de l a sentencia, no era • posible obtener e l m6s mínimo elemento para 1n1"erir que ROBERTO ROBAYO • sabía a quien disparaba. No pod!a e l J11zgador dar. por cierto un hecho no probado distorcionando l a calidad de los hechos, extrayendo equivocas I conclusiones y a p a r t i r de e l l a·s determinar que ROBERTO ROBAYO es

  • - - -.. -- - - -- • - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- --- - - - -

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-5- • .. responsable del homicidio agravadolo (sic). Lo cual constit11ye violaci6n f'lagrante de l a ley sustancial por cuanto e l error de hecho a l apreciar

err6neamente e l testimonio de LUIS FERNANDO ROBAYO artículo 295 del ' • c.P.P. di6 por sentado que_ se encontraban reunidos los requisitos

  • • • . del artículo 247 del C.P. P. , . para declrar (sic) responsable a l procesado por e l · punible en contemplado en los ROBERTO ROBAYO hecho homicidio • artículos 323 y 324 n•1meral primero del C.P., normas 6stas que a l ' ser aplicadas indebidamente incurri6 en violaci6n sustancial de l a

' - ley.'' '

  • • "CUando lo indicado paplicar (sic) de conf'ormidad conla prueba e1'a

., - base de l a sentencia el ntuoeral 3° del articulo 40 del C.P." Pretende l a actora, :finalmente que l a Corte Case l a sentencia recurrida ... . y absuelva a su representado mediante el reconocimiento de l a causal de ., inculpabilidad prevista en e l artículo 40 del C6digo Penal, n11meral 3º

' para lo cual, puntualiza: •

1 1 1 1 ''ALEGATO DE INSTANCIA. De l a declaraci6n del señor LUIS FERNANDO • ROBAYO se establece claramente que l a conducta de ROBERTO ROBAYO CRUZ

  • • no era intencional, en primer lugar, porque e l accionar de su arma
  • . rué con e l prop6si to de defender a su he1,nano de injusta agresi6n,
  • ocasionada por un tercero que ponía en peligro l a vida de su he1illano desconociendo totalmente que el egi·esor era su propio hermano.

En ' cuanto a l a relaci6n de tiempo era de noche, o sea osc111-o. La visibilidadera nula a11mentada esta circ11nstancia por el estado de embriaguez, en el cual ROBERTO ROBAYO se encontraba."

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