CSJ - 6041(03-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6041(03-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
/',\ / .. -"':U~. 1m .COLOMBIA _•¡ {" - ~CASACION N9 6041 ·e/Carlos E. Vargas Afanador D / -A-bu-s-o --d-e- --co-n~fia-n-zaSUPREMA DE JUSTICIA . ,. ' :í - ~ C O R i' lt DB .1·0 si' re i A .,- .. El veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa --y uno (199Í), i el Tribunal Superior de Bogotá confirm6 la providencia del Juez veintisiete ( 27) Penal del Circuito de la misma ciudad, que conden6 a CARLOS EDUARDO VARGAS AFANADOR como autor penal.J?ente responsable de un delito·;. de abuso de confianza, pero_. le increment6 la pena de veinte a treinta y seis (36) meses de prisi6n. .. .,, -~:· ;,· Contra aquel f'allo interpuso recurso de casaci6n el def'ensor del· de - '- , . procesado, presentándose en t~rmino la d~da rig~r. Por su ~... • S,. .... 1,-~. • , • el Seffor Procurador Segundo· (29) , Deleg~do' en lo Penal solicit á ;~, · ,:-' ~ ~-,:-. ," :t. .._~ .... --~" ,"·~7 desestimaci6n del libelo.· •"' - ·. .... ~"' ~'" .. ·~): ; ·-· .----=-~- ~}- - . .. ~. i· ... >",,f~{ f .. ....... ~
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3 ~ DE JUSTICIA "Con f'undamento en la denuncia f'ormulada por Alejandro Venegas Gil por el delito de Abuso de Conf'ianza en la que señala como presunto responsable a Carlos Edaardo Vargas Af'anador ante · el Juzgado Penal ,., Ub;t"é,- del Circui~o· de disP,pné este Despa~o, mediante l?rove!do de • " ... <e ,,. ,.. < 29 de noviem.b re/86; lai, practica· d~ diligencias preliminares para ' . _; lCY cual_, : c~isi~na al . Juzgado~ P~al -Municipal de esa .. ~.- , ......... ,,, ....... , -::• ' ..., 7 ~- ~ ~ que por aÚ'to de 8 de "enero/87 ordena la práctica de_ algunas•. PM.!ebas - ~ . • ' •' J .' ~ con base en. las cual~ •.. el 12 : de ~::..f'ebrero/87, decide ·-f'ormal aper~ • ·~"'~ " • ;1.:,• ,..., ._ ,- ·_:· - ,.· ...· :-:.-:· • -~.- ,~· • de la investigaéi6n penal y . ia evacuaci6n ·,c)e. . otras ·-acwaciones . para .. "J --.... ~ ., .. _.... . ~ .. ~ • ,. '~-- .:_. .. -,.::.._.... .q:.;:-.. al devolver el expedi~nte. ·Ju~gado ··de origen e·l,.19 de marzo/87, ~r ~ • ~~ •• • •. • ~-~~_¡¡ ,.; ·; '.-. • -- ••
hallarse vencido el Urmino de instrucci6n •. Sin medlar auto · ·que lo ~, ~ ~ • • • : .. : :: .'.. . • ' •. i.. • • '.~ .. '·~.::- ~;.. ·•••• • ~··, .... • ~", • • ordene, ap~ce ~f'icif'remisórió dt;,l'- expedi~~ ,' ~~---=~P.~to ..' d~ ..l o~/~-'.; 6~~i~- Juzgados P~~ales -del: d~/Bo~;~,:. por com;e~~~Íá~ . :.!1- ·_0" ·~r: :=. . Habiendo correspondido por reparto al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá el conocimiento de las diligencias, resuelve su ., envío por_ auto de 20 de mayo/87 al Juzgado Once de I~strucci6n Criminal Especializado, por tratarse de hechos que guardan directa relaci6n • - >.. con los que investiga este . D~spacho, para ef'ectos de unif'icaci6n .__- ·: y que se ventilen bajo: una miáma cuerda. A su turno, el Juzgado Once de Instrucci6n Criminal Especializado ., decide el 27 de mayo/87, devolver las diligencias al Juzgado Veintisiete por considerar, que los hechos objeto del sumario 110 que aqu1 se adelanta p'?r el delito de · Extorsi6n, donde f'igura .como den.u nciante .. -;. Carlos Eduardo_ Vargas Af'~ y en virtud de lo,s cuales se vio obligado ''\. \;i .; ,\. • ~ • -·
a cancelar la suma de· $26-'000.;000.oo ~n raz6n 'de un aténtado .. ;.~r · .··.:~ _::?,.. ; . ~--:='. ; . o. "<•,.;.. ,· .... , .• - . parte ·de. -'Un grupo'. subversivo, -~•aunqu~ -tienen al~·. relaci6n1 ··.;COI\:_¿ .. ~ .-;,,;, :;.-.;~ ·-~::.1~~~:; ci~~~-~(,.~:: ~~l los que cor~espo~~~ -~~n~e;-~l J~~~;, ~~e~nti~iete P:L1 . :~ ... . ' i • • ' ~ son totalmente independientes ya que allí se investiga un •¡ . ... l ~ . .., ., -~'~ -
P. B. !4. J., Indnstrta ~ :f1 •'e • · , • .. ~)~}~(~~: f}·:-~~;l ,-. ___, ..- ~·· .-·-- ... __ --· - ___ ,..,-:~ .. .,,-,
-f. .. -·, .,,, .::?REMA DE JUSTIClA contra la propiedad que compromete a Vargas A1'anador, y este Despacho. s6lo tiene competencia para instruir.; y fallar prunibles de secuestrode amenazas proferidas con~ su~ vida; y ~es apenas obvio, ento_ncej, . - ?Je t..1 ~/.. ~lque este delito contra el patrimoJ!jo econ:6mico, guai:_da reiaci6n directa con la extorsi6n de que era victima, a punto tal 1 que las pruebas
,-. a reca;dar son concomitantes y aiines a los :diverso$ ,·delitos ~nve.st~-- "' ~-- _ .. JI dos, sit uaci6n ésta que permite afirmar_ la - conexidad 'procesaÍ/~y..,_ " .:. I<~ ... • ¿ t.~ • -_; ., . por ende, ia investigaci6n en un ·solc;, .. proceso. .. . ., - : ::YCA DB COLOMBIA . :tl'BEMA DE JUSTICIA Este Despacho en providencia calendada el 16 de julio/87, y consideran do, que las diligencias remitidas se contraen 6nicamente al punible contra el patrimonio econ6mico cuyo conocimiento ha pasado a los Juzgados Ordinarios de Instrucci6n Criminal, seg(m el art. 73 del • C.P.P. entonces vigente, dispone su envio, por competencia, al Juzgado~ Once de Instrucci6n Criminal 'ya desespecializado' , para ef'ectos de ~parto. (subrayas dentro del texto). Correspondiendo por reparto, -cofncidencialmente, al de Instrucci6n Criminal, avoca el conocfmiento del asunto por ~ a~to· -:; de 30 de jul,io/87; y en decisi6n f'echada el 13 de noviembre/87, se . . J -:.· _, ./: -- .... abstiene ·de.i."·órdenar ~.l desarc~ivo. del .P~eEJ9 que por el ,delito de ·,, ~-- y·_··el" ~ ~ ·, ..: {.f -- -- :.S:-"·· extorsi .6 , n curs6 en ese Despacíi~ ·
. : ;-e ,:~u al !liab! . a sido ,- disp .•} ) •l :e . s·j·:: o ;.- . .. por-, ... . . el Juzgado cuarenta Penal del Circuito donde fue remitido como consecuencia -del Decreto 1197/ 87, of'iciando, _ simul Uneamente, a la Secci6n de Archivo de la Policía Judicial con el f'in de que se env!e copia del mencionado negocio 'para que obre en la presente investiga ci6n' y evitar, así, que las mismas se subsuman en una sola. Así mismo, mediante proveido de 10 de junio/88 al calif'icar por primera vez el m~rito del sumario, ordena la reapertura de la investigac16n con el objeto de evacuar algunas pruebas tendientes a su perf'ecciona miento, y para tramitar el proceso bajo una misma cuerda con el que adelanta el Juzgado Cuarenta ·Penal del Circuito por el delito de ..:: extorsi6n, en raz6n d~ la conexi~ad; aún cuando, deniega la nulidad ,....,,;. ..· · planteada por el Representante. del Ministerio P6~~ico, por considerar 1, L.. '~~.~ que en el curso d~ actua~~~n· desaparecieron los presupuestos de_ _ .-.. --"lo- • ~ • --... la colisi6n negativa de comp~:t;encias 'propuesta. - . -:\"~:~,~ '•,. ~ ,.: - .. .~ - :+;- Calificado el sumario por· segunda oportunidad, resuelve, en providencia .. , • ... -~- ·7- ~-
P. B. !4. J. Indu5tr1a C8lcelarta
~::UCA DB COLOMBIA
6 ill'REMA DE JUSTICIA de 11 de noviembre/88, disponer la cesaci6n de todo procedimiento en favor del procesado por el delito de abuso de confianza y remitir, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, las diligencias adelantadas por los delitos de secuest(o extorsi vo y extorsi6n en las que aquU figuraba como denunciante; de igual forma, por auto de 5 de diciembre de 1988, mantener · está · deciéi6n vigente y, conceder, el recurso de 'l;. apelaci6n interpuesto subsidiariamente por el Representante de. la '" partt3 civil. Es as! como el Tribunal Superior de Bogotá al desatar la segunda instancia el 25 de julio/89, decide revocar la pr,ovidencia impugnada y, en_ ·SU lug~; di~tar res~~itci~ acusatoria contra_ Vargas · :·U°anÁdor como ·autor responsable. del punible de abuso de co~ianza; recibido el pliego de cargos por el Juzgado de conocimiento 27 Penal del Circui to, el 4 de agosto/89 declara la legalidad de lo actuado, el 9 de octubre/89 abre el juicio-- a pruebas y, posteriormente señala fecha para audiencia. Celebrada la vista pública, tanto la Representante Fiscal, como el de la parte civil, coinciden en solicitar condena para el encausado, la primera por el delito por el cual se le convoc6 a juicio, el segundo, al pago de los perjuicios materiales y morales ocasionados con la
in.fracci6n; a su turno, el defensor, impetra absoluci6n por estimar demostrada la causal de justificaci6n consagrada en el art. 29 del C.P. y por virtud de la cual, se exonera de responsabilidad a quien obre e11 estado de necesidad. El J~gado Veintisiete Penal del Circuito mediante prove!qo _ . de .. ?8 :_"'" ~.:. . de septiembre/90, ~ sentencia condenato:r;-ia contra carios Eduardo Vargas Afanador por el delito de abuso de confianza, teniendo '' } ·'
-:::rt:lUCA DB COLOMBIA
. ·7 9 -~-~~,~-() 1 ::: SUPREMA DE JUSTICIA en cuenta las circunstancias de agravaci6n punitivas contempladas en los arte. 359 ord. lll y 372 ord·. 12 del C.P. Este :fallo condenatorio :fue con.:firmado_ por el Tribunal Superior de Bogotá, a través de decisi6n que data del_ 28 de enero/91, pero re:formado en relaci6n con la dQ.s,ime tría punitiva. .. -- --30,. ,. .... L A n·,;,_g ·},-=-: ;., El recurrente : eleva cuatro cargos con f'undamento en las causales . \ ...~.. ...... .. < • tercera y primera de _casaci6n: . :.""'•:.,,l ..'.. . -,r• •- -··· _--.-.. '";, ~ ~-?'1 ~ .. .• ~ ~ -"'~-..:;¡... .- • -1,,..: Prioer cargo : _C onsidera que se está en ·preseniti~ d;: ~ Júicio viciado
de nulidad al haberse separado indebidamente dos acciones ...... penales re:ferentes al mismo hecho. La primera, iniciada por CARLOS VARGAS AFANADOR, con base en las amenazas proferidas por el Movimiento 19 de abril "M-19", y la segunda originada en la denuncia :formulada en contra del propio VARGAS por ALEJANDRO VENEGAS GIL, por un presunto delito de abuso de con:fianza. Advera que tanto la extorsi6n propiciada por el movimiento subversivo como el ilícito puesto en conocimiento de las autoridades por VENE~, - tienen elementos comunes que imponen su trámite ,bajo una misma cuerda, amén de que su divisi6n entraña ·'una violaci6n .ar· ·~non' bis in ,ideo "l- . "". por tratarse de un mismo acon~cimiento, pue• ..• s to-et que_· . 1 • " -··· .o el -: ... ., de fue product~ la extorsi6n por parte · de ,.los. ~ubversivos
- ............- liquidador se _apropi6 voluntariamente de . Íos _dineros. manejados --~~-~-,-:~ -1 · •• _; _-~:if~·,-;!([i,~· :.-, " ' -~ $. ·_._ ' • '_ ,,- > .• él. •• 11 y si, ••• a contrario_.jsensu, _-:!30n dos delitos conexos~.:-~~-.',:~;:·.,-··_. ; ~5 ~-;., ~~- transgredería el dogma de la 'UNIDAD PROCESAL' ••• ". , ·-~~./. ·.\
,4 ~-,."', ...; . ,. ., -. . , ~ ·~ . '~ 1._ :, ~ ::. -.. :~. ; ~ ~ ' ~. -... · ~
P. B.. M, J •.l ndus1;rfa parcéla11a ··:i~ .. . .'.:~l :"-:~?-. ·r.{',' ~;
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8 SrPBEMA DE JUSTICIA Estima a continuaci6n que el atropello al debido proceso se diÓ cuando no se avoc6 el conocimiento del expediente por el juez del Circuito, aparte de que no pod!a remitirse éste al Juez 11 de Instrucci6n Criminal por haber cesado su categ.. oría de especializado. Por consigui~nte, la nulidad se estructura des~e el_ auto fechado el nueve (9) .-,de julio l. de mil novecientos ochenta '1 sie~e (1987), inclusive, al no regirse· .... ! p .o r el t .,_ rámit -e o ..r ....d ._ ...e nado por ~ el ':. a. rticulo 97 .-del .C. de P.P. que establee.e ":. el p~cedimiento ae la_colisi~ncde competencias. -~l1 :·. . - . . -~., Segundo Csrgo: :Plantea una vfol~c;6n indirecta con fundamento en el ~; ~- i·;'"" .~..,,, . . - escrito qu,e al-procesado le envia~ r, at el "M-19", en el
-.. ~ .... __- : _... ~ · . .:3 ii.-,.:_. ,..,,.,(:lo; ....: .. ~ -_· ,: " - • ... que se comprueba·/.el conocim1énto.,:· pleno· que tenia la · agrupa~l6n~{sobre ~.~-=-~ .... ··:· .-:-~" .:.~ .. ; .. . ~ • ;. ~~/·: • ·:"' <-~~ ...~ --' y .,. ~ !. sus activ idade'á"'' CQmO. ··lliqui_dád~~'-'<.:>4e . la sociedQ.~ . "Carrasco &_ Ve~~g~s"'. ':, "i • ' .;: . • • ~ • -. '. - • -. ;: --,·'. . . • • • . •. as! como la cü~t1~ de .los dine~_s que por tal motivo estaba manejando. -_._. .; r, El haberle restado ·e1 valor i,itimidatorio en las instancias configura un error de hecho, " al negar o distorsionar la existencia y apreciaci6n del escrito. ~ • ", . rechazando su contenido, aduciendo simplemente su· apofte por el mismo acusado. Por tanto, concluye -el censor, "El articulo 253 del Decreto 50 de 1987 enseña que las pruebas deben ser apreciadas . 'en · conjunto' • Armonizando la norma procesal del artículo 27 del mismo tratado, se deduce que se encuentra plenamente evidenciada la certeza del hecho puni~le, por ausencia de fundamentos de derechos yalederos, raz6n por la: cual_ se ha transgredido el numeral
5° del artículo 186 del C. de P.P.:, respecto a la calificaci6n jurídica de los hechos y si tuaci6n del acu_sado, que es uno de los contenidos de la sentencia. Asimismo el ~ ~t!culo 355 del C •. Penal que descr~_be r . .,,. .. .. . el hecho punible 'Jie la extorsi~~~- pues está fehacientemente compro~ado ·.,. .. ··; el constreñimiento a·que :fué sómetido el Dr. Carlos Vargas Afanador.". -- < f. . :::r=L!CA DE COLOMBIA . : SUPREMA DE JUSTICIA Tercer cargo Lo eleva con base en un nuevo error de hecho que se produce al interpretar el ad quem como anormal, la conducta del procesado al no inf"ormar a las autoridades de la extorsi6n de que estaba siendo objeto •• olvidando que, precisamente, el atentado . !"' ' ~ • ~" .... era la materializaci.6n de las aménazas al constit u.irse en ult imatum "¡·} ~· .: < - - '-~. .- :_;; .. ~ ' ~ . ., para conseguir sus reprochab_les prop6~it os. t ~i". ''f/'! .ilf\ '":?--.." ~-.. ~·,.-~~ • ~~ • , ... ~ :\·~ ~ ...1 -f:: .. -. Adem~, ·da como ciertos /}os testimonios·. de· ~ , B~AL y MORENO LEON -. ., .. - -..: - .,. ~ en lo atineñ~ a los_daños'sufridoij ·en'él Jnmueble " ••• pero sin atingenal cia a lo relativo -'hecho· ·punible sut)-ido coet&Féama'nte por la hija •, - ~- . ~. . , '";~ del denunciante -Alejepdro G6mez. . · Q,il,: atentad~s"\_ de. gue da cuenta ~~.;;·=-·-- ___ ..:· ;·_ _ • ·~·¿:~~~N~:r·i.-,-~ , . el inf"orme de la Secc~n~ de. . ExplQ_s¡y~s: de¡, F-2. n. ~. .. , :' · ","-'?· ·1 •• "f. -.. ·~ ~-,)~: - .. , --:-1 .. ~'. ~ :. • • .,f!; ... __, A continuaci6n, advierte que éste ~en<. del " ••• carece de la suf"iciente sindéresis para llegar a concl~iones semejantes." y pone de presente el deterioro de· la amistad entre los socios Venegas y Carrasco, la desconf"ianza de los abogados en la ef"iciencia de los cuerpos de seguridad del Estado, y la desaparici6n de n ••• los héroes anodinos e ingenuos ••• ", aludiendo a -una af"irmaci6n hecha en la segunda instancia de que VARGAS debía haber buscado el dinero por otros medios. Respecto a LARA y MORENO, considera ·que, aparte de inf"ormar sobre .. los perjuicios causados al inmueble .con el petardo, " ••• no pueden ser testigos del hecho punible de extorsi6n, ya que este 'it er• no les era conocido y no se justificaba que fueran ·inf"ormados sobre
su desarrollo.". De . igual manera, asegura que ·n .- • . • • n. o puede med,irse ria~ila intensidad de los daños con la naturaÍeza del delito, pues ,. . mente los manipuladores de · los e~losiv _ps no les .in~resaba propiameri~ ~,¡. ~.., -":~~ la muerte de los moradores sino motivarlos de que las ,amenazas eran I serias ••• 11• . ·, .. ' ----!· -f.~~ -- .; ~-::... i:.=-- -
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10 : SUPREMA DE JUSTICIA por consiguiente, concluye el casacionista,, se estA f'rente a un error de hecho, ya que el fallador " ••• subestima la gravedad de los daf'los en apoyo de. su tesis de restarle importancia, ~~ unas ideas ins6litas para la· búsqueda del dinero ··por. otros_· medios de parte de Vargas . ., Afanador ••• ", con lo que se viola el· art. 247 ·. del. C. de P.P., " ••• que _,;-•• .,. .i:., .A'-, exige la c~~? de la re~i):idad del acusado~ •• n. ,: ..
Cuarto Cargo: .. - Lo t1·tu.1a como "Error de hecho en el documento de 10 de j~io de 1985 ••• ", expedido ]>Or el Juzgado Civil 4el ~irculto de Ubat6. donde se da cuenta de haber quedado en firme el trátnl te de los recursos interpues~ por la parte civil, con relac16n
l • - . ;-· al Jncidente de inventarios iniciado el 28 de abf,11 · de 1982. Con .• ~11o. . - ':" se des~ la af'irmac16n del • fall~ ~estiona~ · -~pecto de VARGAS.::: - consistente ~ " ••• rio haber ~lido a cabalidad la misi6n de liquidador de la Sociedad Carrasco y Venegas, pues de tiempo atrás se le orden6 la elaboraci6n de inventarios y balanco de la entidad ••• rt-; · El haberle desconocido su valor probatorio y haberle otorgado otro que no le correspond1a, con.forma el error de derecho aducido, pues es un documento p6blico, expedido con las formalidades legales y por .,. un 1\mcionario id6neo ". . • y . de consiguiente presta probatoriamente m6rito y debe ser admitido, ya que con~ 61 no existe ninguna demostraci6n de falsedad que lo infirme ••• ". ·. ~.:~ -~ - - sus· Luego {c1e criticar ~la ·_, conrus16n argumental de la demanda y falenci~"é' ' su ~cnicas, solicita su desesti.mabi6n. Kn momen~ la SALA se referir!
P. R.M.. J. Indastrta Carce1ar1a ; ........ ~ ' . .. " , '' i
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1 11 .::FREMA DE JUSTICIA a espacio sobre sus apreciaciones. •. A e. O R T E ·"! -- ·Comó ati,nadamente-"?i~ señala el colaborador fiscal, -.~, de entr¡da se o~~f~ ·co11tfadicci6n en su plantea
•.J. • ciento pues ,a la pár que sóstiene.:una conexidad sustancial entre . t.-: . ~.-"",. R·~ ~ ~ ··:~r-~.i6n _ ~ los deli~~~'.·d~ y ~b~~---.:.. confi~~:: de _ inmediato echa . pie atrás :áÍ ..~ ci~éitit qué·' si ., ".~ ;?: ~~---.(l~tdeli tos · ~n>e;x o.s . 7 ~é ··tran.s; .~ re·~d e--·.·.: ..; ~-..: • •• ·_ • ..,- 4, •• -\: ~-~ -~ " - • ' : • • •• ... • •.· • - • • • ' ! ~ : ~ ria el dogma de 1~· 1 tJt'i~AD ,RROCES~' ••• ". ·. Aparte -d~ .. es,to, el recurrente· .. ~ .: - . ,e: ... desconoce los dich:C,: por ·estaSALA en -un sinnúmero. ,de oportunidades, . - acerca del alcance del art. 84 del C •.d e P.P. , norma que si bien constituye .· una excepci6n a la unidad procesal, su desconocimiento no es causal de nulidad, salvo que se afecte el derecho de defensa.
Con razón advierte la Delegada: "En estas condiciones resulta jurídicamente infundado, plantear, . como contrario a las 'normas procesales' y .configurativo de nulidad, la investigación separada de los punibles conexos a que se refiere el casacionista, : y c.oncomi tantemente, la instrucci6n conjunta de
esos mismos . delitos de infracc~6n al principio de la unidad procesal, dos dado que los súpuest~s, corresponden a conceptos jurídicos excluyentes ·cuya regulaci.6n a través de las citadas disposiciones, se presenta ~. ~- antagónlca ; -f'renté _ · é. ·los · razonámi~ntos del impugnante, negW.Idose, .~.,.- ;,.··,..':'J~ < 1. ¡, . -. en ambos <:as~ t la ca~sai\ie nulidad por él invocada. " . -... . ,
P. R.M. J. Industria Oan:elA1'b
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12 !1 1· 1 1 ::?REMA DE JUSTICIA La oscuridad es manifiesta, resultando imposible desentrefiar el verdadero alcance de la censura, pues no se cuenta con otros elementos de juicio, ~st~tos del simple sefialamiento de los cánones vulnerados ... . por el·protiunciamtento jud:i,cial. .. . ..._• . .. < . .. -.; -}~ if\ . . ~o~_b¡~.-\~; ;irregularidad sus~cial .aducida con base en no haberse •. -!: . .. ~~ et reali~do · trámite correspondiente a la col1si6n de competencias, ' no . encu~tra ·sus~to .~ ·' ~¡"·: acopio procesal. ~ ·.Obsérvese • • - • ' ," :., . ' ~·-.· .¡.· ..
libelista,. el juzgado Veintisiete (2J) Penál, de~ Circuito el conocimiento de las diligencias y· tampoco podta·" remitir el expediente al Juzgado Once . ( 11) de Instrucci6n Especializado, debido a· la pérdida de su calidad por .ministerio de la ley. Sin embargo, la.historia procesal ensef'la otra cosa. EL Juzgado O!!t.;:_e ( 11) de Instrucci6n Criminal Especializado, considerando que los hechos puestos a su consideraci6n, "· •• aunque tienen alguna relaci6n con los investigados inicialmente por las autoridades de Ubat6 _y ahora _por el Juzgado 27 Penal del Circuito, son ~talmente ináependientes, ya que all! se investiga un delito contra la propiedad que compromete seriamente al sefior CARLOS EDUARDO VARGAS AFANADOR, es decir a la misma persona que obra como victima en el delito de &XTORSION~", decide .enviar las diligencias iniciadas con fundamento en la denuncia de · VRNBGAS, ~ Juzgado 27 Penal del Circui1 ;o, por ,, competencia. Tales~ arguméntoá, no obstante, no son ~cogidos por el Juez 27 ~t'~ri~o, !,::: "' en a quien _.considera que, - Yirtud de·-.~ :eoñexidad .. y ''8Jl acatamiento. - • 4 _,, " ..... : lo -.dispuestó por. la Ley 2a. de 1984,. se· ~~irme: en su dicllo de que e1 su conocimiento le corresponde. ai ~uzgado Especializado. Ast,
P. B. M. 3. Indastrill Can:elarla
" •. b --'-~ -~ @ 13 • ·. .t =:rBEMA DE JUSTICIA 17 de junio de 1987, el Despacho Especializado recibe el sumario. Sin embargo, cuando está, ad portas, de pronunciarse sobre el particular el Gobierno Nacional expide el Decreto 1197 de 1987, de junio 30, en el que. dispone "Suspender.. la competencia exclusiva para invest~gar , delitos de secuestro extorsivo y extorsi6n previstos en los artículos 268 y 335 del C6digo Penal · y los conexos con ellos ••• 11, para varios despachos Judiciales ,entre ellos ,el susomentado Juzgado Once, precisando que "Estos juzgados reasumirán su jurisdicci6n: .ordinaria". Así, la controversia pierde su raz6n de. ser y, por auto de ocho (8) de .J ., ulio '."'l. -" ". -; !. ·~. siguiente, esta oficina judicial devuelve el negocio al Juzgádo veintisiete (27") en comento, enacatamiento a lo dispuesto en el articulo 2° ibídem en .el que se ordena que "Los proc~os de· los cuales · .estén -• ~, • ·-- ~ .. • ,.~ • 4 , • .:: ••_conociendo los j\lZ~~dos a <ll:le ,· ~e ·refiere. el~--~J{~f~~, .' ~~;i~r, _-}ef~ ;-'_ entregados en ei estado en que ·se encuentr~ a ,~ós· Juzgados penales
del Circuito del lugar respectivo". El dieciséis (16) dé julio posterior, el Juzgado del Circuito al que se ha· hecho menci6n, en obedecimiento a lo normado por el Decreto 1197,advierte que· " ••• en la presente actuaci6n se continúa investigando UNICAMENTE el HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO. Y, como este sumario ha pasado ahora al CONOCIMIENTO DE LOS JUZGADOS ORDINARIOS DE INSTRUCCION CRIMINAL según el art. 73 del C. de P.P. ahora en vigencia,· se ordena la remisi6n, por competencia, de ésta actuaci6n al Juzgado 11 de Instrucci6n Criminal desespecializado; según lo previsto en el parág1'afo del art.3° del Acuerdo 027 de la· Sala de Gobierno del H. Tribunal Superior, a fin de que prosiga la instrucci6n el sumario y consiguie~te calificaci6n ••• ". Es claro que la devoluci6n de las dil~gencias al Juzgado Once- (11) 1 ¡ de Instrucci6n Criminal, c.olocado· de nue,;;.o en el, árnbi to de la indagaci6n • .< de los delitos· · de ·· la jurisdicc1:6n ordinaria respon.di6 al procedimie~tó . cor.iún previsto en el ordenamiento proc~sal -que preceptúa la instrucci6n .,. • :,jel¡ ~~.\'-' ... :::FREMADE~CIA y calif'icaci6n a estos despachos judiciales, al tiempo que su juzgamierito a los penales del Circuito. Obv.io resulta concluir que, al tomar 6sta
4 '$· .._ _ .. -.- -- y . los .~nexos con. estos. ·. ... ·. la c~t~~;ersia.:y por esto el . Ju.zgado 40 · Penal del Circuito asume ·1a .. ~- . ~.,~ . .,. .. i~ . l' "' • :;, . compet~ncia como ya se vi6. :,;:_-':::-,~~-:.· -· . ~; Finalmente, acierta en .su anilisis · 1a Delegada cuándo aclara • ". ~· •. q~~ _ ¿_ . cori antél@~p, ~l Juzgado Once d--e ·Insthicci'6n . Criminal EspeciaÜ:zado ... . _ .,_ .. -~"' ' ~ ~ ª~..- ·-·: y por el mismo motivo, había -dispuesto el archivo provisional :la, • • 1. :• ' • ~ ., e• • • •, • ' • • .., ' • :' ~ (. , 'I ~., actuaci6n'··en c:.:implimiento del. art. 1'5 de la ,Ley 2a./84 Y. que ·_mediante ~~~ ~ 'i • ; ~' • e • •4, • :.-. :·· t- .--_/;,~~:~. .. -j proveído del·· 13' de noviemb~/87 inveEJ;ti:~d.; $9!'8 >:~e{-.~t~>-~~~m~~t~i!i.:. --~·r. -~~. ,:~. .- .·· .. .·~ _,. .. -_~ .. :;::.-(;'..~¿.~. -~ .. · !,.,.. • .?:,. ·:~~:\· .. ...~ ..... - ... . .r.. ..
ordinaria, -ee abstuvo de··ord~ár:.: el : deáarch!?I.º d~~~ao :por el '.~'~1,~~''.;.:7 · ·:, , · ¿•._ ·., :_ _..n.:~l!·r·.'~._-~ ··~ _,.-. •. , -/ :· ..· ~:-·~;~;~::,:", ~j'"(:~::~. _-.~ _ --, .1~~. . --~-·;_ #o .... "". ... t ; .' • ~:, Cuarenta al. ·den'egar_.1~· é::o~i~ac.~6il,,~e la ·e<:>n.exldad!, pero,: s_~~~~i;,~~~~t\).,!_.,.-~· . ~: .. _ ,, :~ .... - ._ ... -_., :· .. · ... ~ -~ ~\, _ ~ . ~ _;. .. ~ ~ -~~,. . :j. :,~ -)·'" -~~~~~~. ..~ ir:1. ... _ ~ copia ·: de ~l - /~<a ve :r · ig :u at .o . r .i o , po ·-r :~ T t:~ :-1 : "d i:e · li ,;t . o " "·. · ,,i _d _-e .; .e x -: '. to _~ ,:~ :-n , · que · reposa: r'b ·~a ~/\ ft ~ 1-t if- . . , • : .. -4:·' • · . F, : . la Policía · Judicial para_ que 1'~~~ª :~te ·d~is~ió' --p~r· ='el~~,:áb~ci¿,\ ~-:. ~ -.
- ·• ~.·· :'t,¡;-7/ .. .. · ;-/";;_~-· -:;, .,_. . ~., )-~·-~¡.!';-::·';a:"' j de conf'iañza, y se evitara·~ 11eri ·. esta. forma que las ~:l!lismas se . ~ubs.Ul!Ú:in ; -· • • ..,:.. ~ ~.\t.. ~'l ' : • : f~r~:t'-i:;.·. ¡~ .. •,/:<, ~se, ~ :fi?' ~ ·--:·~- ..... .- :. -:. . ~f~. ,•-., . ., !~e ,_. . ):r_/ ¡r: ··: ~~' -r :_ -. .. : . .t : .. :. .. - . ·t•_ ~-_. .• •" / ... ~-~> ·,,..-._ . "',~,_:_'-,.:,. ·~ ·< :-: ~: 1. ,·. 1 . ~/=--,·~-½~:rit·· ,··~.!.P.~::~_.,:.:~.·-~~·~~.,~. :_. ;_. 'i. ." "1·_=;_·~ :-:--"-r..,',.;. :.~.f.· l:.~~._~,:;': ~_:-:····.m•. _.;:_.~::~;_~.:.:._ .. :._,:~~-_.: "., .- ~· ~.t ·- . -- _.. - r·':.~.! -.·-_-.~.:·~.·,.. - -~-·:/-·-~;·:, _;__ '.:}._.:.··.·_ ., ~.~.)-_ .~:---~,-:;-:: ~. ... .... : ...; • ,: ·"' , ... - ' . - :~~. ;... - - - ··'
=1!CA DB COLOMBIA
15 :::?REMA DE Jt;TSTICIA en una sola investigaci6n, ya para qu~ cada una de ellas guarde su independencia.". "Es en cump;l.imiento de esta decisi6n, y para los fines alH previstos, que se allegan copias del informativo por extorsi6n, mediante oficio de 12 de enero de/88 ( fl. 119) , y· ~, inhiben · al mismo remitente, -Juzgado Cuarenta ,Penal del Circuito-_ .... pr~ceder a un nuevo envio de copias como consecuencia del pronunciamiento de la conexidad, en el primer calificatorio. (fl. 279)". "Los acontecimientos jurídicos reseñados en materia de tránsito de legislaci6n y las inc.idenclas. procesales anotadas permiten, entonces, ,. -;,. "· ",, . ,, - " .. concl~, que la af'irmaci6n de .l~ ". :cóne~idad planteada _por el· Juzgado Once de Instrucci6n Criminal carece de sustento jurídico y por ende, · no puede producir efectos de tal naturaleza, dado que ésta s6lo procede respecto de investigaciones penales formalmente i!!_iciadas; esto es,_ __ . en etapa sumarial y .no en relaci6n _con diligencias de indagaci6n prelimi nar, pues as! se desprende del texto normativo que define este instituto: "Cuando en un mismo proceso deban investigarse y fallarse hechos punibles conexos", -art.4 Dto. 1861/89- (subrayas fuera del tenor literal) y de la circunstancia de que no habUndose podido lograr la
individualizaci6n o identidad f'!sica del presunto infractor por el delito de extorsi6n, mal podía pretender tramitar bajo una misma cuerda este diligenciamiento, con el proceso adelantado por el punible de abuso de confianza.". "De otra parte las diligencias por la . extorsi6n habían sido objeto.~ de las determinaciones judiciales pertinentes -apl1caci6n del art. 347 del C.P.P. y del art. 15 de la Ley 2a/84, en.· su momentocon· lo ( que tambien por este aspecto quedaba sin piso jurídico la consideraci6n sobre la conexidad.".
P. B. M. J. lnduatria can:eJ.ar1a l1
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JI .- -: ~~<~r . ... :2:rA DB COLOMBIA \. " JB.EMA DE JUSTICIA "Es por lo anterior y teniendo en cuenta, además, que la declaratoria del mencionado f'eri6meno procesal, s6lo se produjo en la parte moti vá .•, del auto por el cual el Juzgado Once de Instrucci6n calif'ic6 por primera ve (sic} el mérito del sumario y. nada se <il:jo .al ,respecto en su parte .. .· ce,• ~ ;.,_1 __ /'-, ~--~~o¿"· resolutiva·· (fls. ·. EJ.~) i.o que .l.a. res~luci6n por este moti.;o ... .. .. . - - ." ~ : 1 ~··~'\. ' • " :: • .. . ' • ' .. .,... ·-.... •. ... carec!a de. -t\t~za vinculante,. que· 1a ·falta: .d_e.· decisi6n en .los f'allos
~·.. . - .. . :.. ! .. ;-:·· ,.' .. ... ·,;. .._ ~ ~~ .. ...... {\.o,:•-: ~ ·. ~·'. f dj! primera~--,- segunda. instancia, en relaéi§n con· el punible de extorsi6n, - . . . -i:· .. no con. s titu.e ye_ ; nulia,ai. d1.-tt·_ -· ;'-... -• .. :. ' ~"!,·.-.·• -. -~~-~--.:_~ - ~ ~ . .. ;
- -~..:.~.
. . -. -- . :; -. _ ... - ,-~ ' ~;l ~;~ .· :· ;--,. ~ ·-- ,·. ! ·t. un "Pues a,_p~sar de advertirse . vac!o en la p~videncia ·de 25 de julio .•, ~-.. ~ por' de 1~9, ·1a cual -~l .Triburuü _Superior de ·Bogotá revoc6 in~te ~~ ~ -.e ·~~·. ... :· r:.·-.:.:.. -~"""~.-~ ..· :.. :--. .. .. • ..,,.", • - el. segundiS··.·. piovetdU°.LcáíUtcatorio ·:··que_·,. .há# bja . ·ordenado ces~ci6li "' de.· ,~ _·-· · _.. · -~·>.~;· ;-~>~ .::~~-/_,··,~':: ".;.
. .. . . ~· -~- ~·~;-:-~r. ~ ~ ~ ·t-t.~-_.". . ; 1 1 -;~ "' - .. -~-.. proce:,d~i:-m:zi.e? n·t·o, . .. $/,1:_ .-f'avor. del, íñful.pádo ,pór~,el aé1¡¿· :de . ábuso de conf'ianzá~~~j·~'"~ ~--º·{-;:/." ·,._ ~-t, '"'··>= -~/'.., . 1 disponlenc:Jo, ~- su lugar·, -reQoluQ,i6n. acúsa~rr~ por el mismo, y con../ " ':,.-: :r .. j'~ ' "'or. ..... : V. ello, 1a _ orde..n ·de "remitir. nuevament~ el_ ·expe.diente al Cuerpo T~cnico_.:· , de la Poli~ía · Judicial para · ...que prosiga la ·1nvestigaci6n tendiente ~ . . ª- a invEistigar los responsables de la inf'racci6n, -adelantada por la extorsi6n~ tal como lo dispuso el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá en su auto de f'echa septiembre 1~ de 1987", sin que se hubiere:: ~ .""' • t pronunciado so~re esto, tal _determinaci6n, como se ha dejado expuesto, \s.. ya se :_,hab,!a producido, era perf'ectámente válida y, en consecuencia, el Despac~~_Instructor 6nicamente la'estaba ratif'icando, como se desprende de los -términos 'mismo ,del aparte transcrí to. n.
De ah!, por qu6, no sea procedente, en concepto de_esta Delegada solicitar . ) para,· compulsaci6n de copias que se t;iivés"t:í. . gue el ilícito de extorsi6n ·.: ',.. ... ~ dada su indei"tnic16n~ ·en 1a.- - s~e. nt-en" cia' ··im:: pugnada'I , · pues como se examin• (->,"-c~ '"." "'-.- .... 6 ,. , ... -· .. ,.._ •. i.-, .;,' éste f\16 ;Objeto de los p~n~iam¡entos judiciales é<>rJ
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