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CSJ - 6043(12-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6043(12-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

( Casación No. 6043) ( Contra Roberto Os pina) (Tribuniil S. da Bogot~)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 Magistrado Ponente: DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 045 Julio 9 de 1. 991 • Bogoti., O. E., Julio doce de mil novecientos noventa y uno.

IC VISTOS : Procede ta St1la de Casación.. . Penal a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el apoderado de la parte civir, contra la sentencia proferida por eJ Tribunal Superior de Cundin.amarca, en la cual revocó la sentencia condenatoria dictad.a por el Juzgado Dieciseis Sui perior de Bogot, contra ROBERTO OSPI NA TORO, por el delito de homici dio.

.. , .. •

  • • .,. i,, • • - 2 -

DEMANDA Y CONSIDERACIONES DE LA SALA :

' El casacionista presenta dos cargos : • PRIMER CARGO. Hubo, ¡afirmo, violación directa del u artículo 323 del Código Penal - Decreto ley 100 de 1. 980-, por falta de apli cación, en la sentencia que se impugna 11 • 11 SEGUNDO CARGO. La sentencia acusada viola porvía indirecta en el concepto de f.ilta1 de aplicación de los artículos 323 y 324 ordinal LJo. del Código Pen~I , debido a errores evidentes de hecho en queincurrió el ad-quem de los medios probatorios de inspección judicial. Gober nílldos por tos artículos 262 265; de documentos gobernados por los artícu illos 285 a 294 y de Indicios gobernados por los artículos 302 a 304 del Códi go de Procedimiento Penat 11

  • , Como se observa con total claridad, el demanda1nte a cusa la violación del art. 323 del Código Penal por falta de aplicación, en el " primer reproche por la vra directa, y en e ·l ·. . ·~ t' egundo, por la indirecta ,crea .n .-.

~ , • do una contradicción que la Corte no puede solucionar escogiendo unode los dos ataques, porque se lo impide el principio de limitilción que rige el recurso. - 3La jurisprudencia de esta Sala ha sido uniforme y relterativa, en el sentido da que en J¡i misma demanda no se pueden invocar los dos motivos de la causal primera, porque son excluyentes. La violación di recta imp l lca aceptar los hechos y las pruebas en la forma en que fueron a

  • . preciadas por el sentenciador, reduciendo el ataque a demostrar que existió error en cuanto a la existencia, la selección o la interpretación de lii norma sustancial. La violación indirecta, por el contrario, es la vra indicada para impugnar en casación, cuando la inconformidad radica en el fundamento ftiictico o probatorio del fario .

La no contradicción de los cargos es un requisito exigido por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal, y cuando ésta sepresenta, constituye un obst~culo que impide cualquier pronunciamiento, por esa razón lil demanda en estudio es formalmente inepta y debe ser rechazar. da in límine • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi- ... cia - Sala de Casación Penal-,

RESUELVE :

- .. • RECHAZAR la demanda de casilci6n presentada por el-

  • . . . • . • • ' IrD • • - 4apoderado de la parte civil, contra la sentencia absolutoria dictada en favor del procesado ROBERTO OSPI NA TORO, y en consecuencia decliilrar DESIER TO recurso interpuesto .. el

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JORGE ENRIQUE VELANCIA M.

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario • •

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